Emplazamiento Recurso Contencioso por el cambio de preguntas en Tramitación
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- Caidodelcielo
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- Davidcontragoliat
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Una pregunta en relación con este proceso contencioso: en el supuesto de que se les dé la razón a los recurrentes cuáles serían las consecuencias para los demás? Anularían el acuerdo del TCU del 16 respecto a todos los opositores o sólo para los recurrentes? Si quisiera que los efectos de la sentencia se extendiese a mi persona es indispensable que me persone ahora? Gracias de antemano a aquellos que os toméis el tiempo en responder mis preguntas!!!
- BelayaSmert
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- Davidcontragoliat
- Mensajes : 8
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Muchísimas gracias por contestar!!! Pero y si es al revés? Y si me beneficia que se les dé la razón? El acuerdo del TCU que se recurre es aquel en que una pregunta de uno de los modelos del práctico pasaba de ser pregunta de examen a ser pregunta de reserva, por lo que este recurso afecta a la mitad de los opositores a los que se les corrigió. En mi caso me beneficiaría que no se produjese ese cambio. Así que mi pregunta es: para que el resultado de estimación del recurso se extendiese a los que estamos en esa situación es indispensable que nos personemos?
Repito, gracias igualmente por haber contestado BelayaSmert!!!
Repito, gracias igualmente por haber contestado BelayaSmert!!!
- Cenachero38
- Mensajes : 35
Fecha de inscripción : 02/09/2020
Todo eso en caso de que en el momento de la revocación ya se fuera funcionario nombrado como tal. Si no se ha tomado posesión los afectados negativamente por la decisión judicial estarían fuera
- InvitadoInvitado
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- Davidcontragoliat
- Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 09/09/2020
Luiz001985 escribió:Davidcontragoliat escribió:Muchísimas gracias por contestar!!! Pero y si es al revés? Y si me beneficia que se les dé la razón? El acuerdo del TCU que se recurre es aquel en que una pregunta de uno de los modelos del práctico pasaba de ser pregunta de examen a ser pregunta de reserva, por lo que este recurso afecta a la mitad de los opositores a los que se les corrigió. En mi caso me beneficiaría que no se produjese ese cambio. Así que mi pregunta es: para que el resultado de estimación del recurso se extendiese a los que estamos en esa situación es indispensable que nos personemos?
Repito, gracias igualmente por haber contestado BelayaSmert!!!
Puedes pedir extensión de efectos, hay jurisprudencia al respecto:
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Con respecto al emplazamiento actual, es para demandados, no para demandantes, que sería tu caso.
Saludos
Muchísimas gracias por la info!!!!
- Endevé
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EMPLAZAMIENTO SALA C-A RECURSO CAMBIO ORDEN PREGUNTAS MODELO B
21/12/2020, 11:04
No me ha parecido ver esta noticia en alguno de los hilos.
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- Yo me llamo Ralph
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[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] son recursos diferentes pero relacionados con lo mismo, por eso te lo he juntado con los que ya había
_________________
".florecer exige pasar por todas las estaciones."
- Endevé
- Mensajes : 520
Fecha de inscripción : 10/06/2020
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] muchas gracias!!
- diriu
- Mensajes : 303
Fecha de inscripción : 29/05/2020
Cenachero38 escribió:Todo eso en caso de que en el momento de la revocación ya se fuera funcionario nombrado como tal. Si no se ha tomado posesión los afectados negativamente por la decisión judicial estarían fuera
Mucho tienen que correr para que se resuelva todo antes de la toma de posesión. Me pregunto si se habrá dado el caso.
- Aifuerod
- Mensajes : 26
Fecha de inscripción : 28/06/2020
Buenas tardes, entonces me pregunto, los que nos vimos perjudicados porque se nos quitó mas de un punto ,tenemos q personarnos o por extensión de snt se nos podría aplicar el fallo, en el caso que cursa estimatoria?? Y en ese caso, se necesita letrado para presentar el escrito o en este caso no. Gracias
- Jaegermeister
- Mensajes : 345
Fecha de inscripción : 10/06/2020
Aifuerod escribió:Buenas tardes, entonces me pregunto, los que nos vimos perjudicados porque se nos quitó mas de un punto ,tenemos q personarnos o por extensión de snt se nos podría aplicar el fallo, en el caso que cursa estimatoria?? Y en ese caso, se necesita letrado para presentar el escrito o en este caso no. Gracias
Yo entiendo que al ser una disposición general, si se revoca el acuerdo del TCU afectaría a todo el proceso, sin necesidad de que nos personemos.
- diriu
- Mensajes : 303
Fecha de inscripción : 29/05/2020
Yo diría que no es una disposición general, sino un acto administrativo, pero tampoco sé decir si hace falta letrado y todo eso. Este mensaje es de un forero, lea detenidamente la LJCA y en caso de duda consulte al abogado
- Jaegermeister
- Mensajes : 345
Fecha de inscripción : 10/06/2020
Pero en cualquier caso, si revocan el acuerdo tendría efectos en todo el proceso ¿no? Si el acuerdo se anula no creo que pueda afectar solo a los que han recurrido.
- Endevé
- Mensajes : 520
Fecha de inscripción : 10/06/2020
Hay un mensaje, más arriba en el hilo, que enlaza a una sentencia del Supremo explicando la extensión de efectos a un opositor que no recurrió, y la solicitó una vez recaída sentencia en el proceso que otra persona inició. En principio un TSJ había denegado la extensión arguyendo que la resolución (listado de aprobados en base a una plantilla) fue consentida por no recurrida; el Supremo indica que no se trata de una resolución personalmente dirigida a dicho opositor no recurrente, sino a una pluralidad, por lo que no considera requisito el recurso previo para solicitar la extensión de efectos de la sentencia.
O, al menos, así lo he entendido.
O, al menos, así lo he entendido.
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
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- rossiplus
- Mensajes : 585
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Es un Tribunal, x tanto, letrado y procurador... algún opositor tiene ya letrado que nos pueda informar del precio ?
- sinrara5
- Mensajes : 606
Fecha de inscripción : 28/09/2020
En concreto esta gente qué reclama? O mejor dicho qué pregunta o preguntas recurre?
- Ulises
- Mensajes : 309
Fecha de inscripción : 22/04/2020
sinrara5 escribió:En concreto esta gente qué reclama? O mejor dicho qué pregunta o preguntas recurre?
el cambio de preguntas en el práctico
- Ele_efe
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Fecha de inscripción : 20/09/2020
El art. 72 LJCA dice que si se anula la disposición o acto(el acuerdo seria expreso) producirá efectos para todas las personas afectadas. Y se deberá publicar la sentencia firme pues afectaría a una pluralidad indeterminada de personas. Ahora bien, si la pretensión del actor ha sido la de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada (art. 31.2 LJCA) podrá extenderse a terceros conforme al art. 110 (que dice que debe solicitarse en el plazo de un año desde la ultima notificación de ésta entre otras circunstancias que se enumeran en este articulo. El 111 hace referencia al 37.2 en el caso de que hubiera pluralidad de recursos y el tribunal haya tramitado uno o varios con carácter preferente y los demás los haya dejado en suspenso, la sentencia que dictare sobre los tramitados y fallados se pueda extender a los afectados por la suspensión.
- InvitadoInvitado
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- Ele_efe
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Fecha de inscripción : 20/09/2020
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] el TS tiene razón pues si tú como interesado te encuentras en situación jurídica idéntica a los favorecidos, puedes solicitar extensión.
Así que, esperaremos la sentencia.
Así que, esperaremos la sentencia.
- PORCA MISERIA
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- Cadaqués
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Jaegermeister escribió:Pero en cualquier caso, si revocan el acuerdo tendría efectos en todo el proceso ¿no? Si el acuerdo se anula no creo que pueda afectar solo a los que han recurrido.
Sería asi, efectivamente, afectaría a todo el proceso de tramitación. Otro balón de oxigeno para el MJ
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