Excedencias

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Javo777
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Skynet767
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5/1/2021, 17:16
Hola, tengo una duda, a ver si alguien me podría ayudar..., yo soy interino en auxilio en Minidterio, llevo muy poco tiempo, apenas un mes.., me he presentado a Tramitación. Si sacara plaza en tramitación (y la plaza fuera lejos ...Baleares) podría dejar en excedencia la plaza de Trami y seguir de interino en Auxilio?

Mi esposa es funcionaria, podría pedir excedencia por agrupación falimiar y seguir de interino en auxilio? Gracias de antemano por si me podéis ayudar
Javo777
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5/1/2021, 17:19
La primera seguro que No podrias. La otra creo que no, pero no lo tengo claro.
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Skynet767
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5/1/2021, 17:40
En el primer caso, al ser un cuerpo distinto, no podría pedir excedencia por trabajar en otra administración publica?
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5/1/2021, 17:45
Creo que no,

Art. 15.1 R.D. 365/95: "1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa".
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Skynet767
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5/1/2021, 17:52
DemandadoReconviniente escribió:Creo que no,

Art. 15.1 R.D. 365/95: "1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa".

Eso que dices entra en contradicción con " los funcionarios interinos tendrán los mismos derechos...excepto la fijeza en el puesto de trabajo" de ahí mi duda....,
DemandadoReconviniente
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5/1/2021, 17:58
Pregunta a algún sindicato, que son los que más saben de esto, o directamente a la sección de personal de tu gerencia de justicia.

De todas formas, lo que te está diciendo esa coletilla es que siendo funcionario titular de tramitación no puedes solicitar la excedencia para ocupar un puesto de carácter interino. Es decir, la excedencia la pides con el puesto del que eres titular y que quieres dejar en excedencia, que en tu caso sería el de tramitador.
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clausula_abusiva
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5/1/2021, 18:09
yo te diría también que no. Aunque me suena que alguna vez mi preparador comentó un caso que tuvo y sí lo concedieron. De esto hace la tira de tiempo pero muchos eran interinos en mi clase y se presentaban por ámbitos distintos y creo recordar que comentó ese caso. Pero vamos 1 vez lo comentó y sólo de 1 caso. Era creo que al revés que aprobó auxilio y estaba de tramitador o gestor y economicamente quería apurar el tiempo que le quedase de gestor. Una cosa un poco rara.
Otra cosa a tener en cuenta es que mientras no tomes posesión de tramitador no generas antigüedad, a efectos de traslados, así que en el siguiente concurso (para traerte tu plaza más cerquita) estarás con los de tu promoción (los que menos antigüedad en comparación con todos los que llevan mil años) y encima de los últimos de tus compañeros de propia promoción porque ellos tendran X meses o X días más que tú.

de lo de la agrupación familiar ni idea. pero vamos es que este tipo de excedencias siendo interino son posibles pero en la práctica no sé yo cuantas veces se usarán.
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Juanal9
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5/1/2021, 18:25
La Generalidad es que son los mismos derechos salvó que haya disposición en contrario. Se supone que la sustitución a cuerpo Superior podría hacerlo un interino por los mismos derechos, pero lo perdieron en contencioso ya que hay normativa específica que lo regula. De todas las maneras, como comentan lo mejor a los sindicatos o gerencia
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Laura M
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5/1/2021, 22:16
Se puede ser titular e interino a la vez pero tendrías que cumplir los requisitos para solicitar la excedencia.

"Los funcionarios titulares de un cuerpo que quieran formar parte de la bolsa de interinos de otro cuerpo lo pueden pedir teniendo en cuenta que al ser nombrados funcionarios interinos deberán pedir una excedencia voluntaria por interés particular y, por tanto, cumplir los requisitos para que esta les sea concedida, según el art. 510 punto 1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

Para poder solicitar esta excedencia necesario haber prestado servicios durante cinco años ininterrumpidos y restar excedente un mínimo de dos años (art. 89 del Estatuto Básico del Empleado Público)"
Yakilein
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5/1/2021, 22:19
Gracias por la explicación Laura!
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Skynet767
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5/1/2021, 22:25
Laura M escribió:Se puede ser titular e interino a la vez pero tendrías que cumplir los requisitos para solicitar la excedencia.

"Los funcionarios titulares de un cuerpo que quieran formar parte de la bolsa de interinos de otro cuerpo lo pueden pedir teniendo en cuenta que al ser nombrados funcionarios interinos deberán pedir una excedencia voluntaria por interés particular y, por tanto, cumplir los requisitos para que esta les sea concedida, según el art. 510 punto 1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

Para poder solicitar esta excedencia necesario haber prestado servicios durante cinco años ininterrumpidos y restar excedente un mínimo de dos años (art. 89 del Estatuto Básico del Empleado Público)"

Y en vez de la excedencia por interés particular, no se podría pedir excedencia por agrupación familiar?
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Laura M
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5/1/2021, 22:27
Yakilein escribió:Gracias por la explicación Laura!

De nada. Realmente antes pensaba que no se podía ser titular e interino a la vez, de echo no conozco ningún caso que lo sea. Pero se discutió este tema en otro hilo, y para mi sorpresa, esto es lo que encontré.
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Laura M
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5/1/2021, 22:29
Skynet767 escribió:
Laura M escribió:Se puede ser titular e interino a la vez pero tendrías que cumplir los requisitos para solicitar la excedencia.

"Los funcionarios titulares de un cuerpo que quieran formar parte de la bolsa de interinos de otro cuerpo lo pueden pedir teniendo en cuenta que al ser nombrados funcionarios interinos deberán pedir una excedencia voluntaria por interés particular y, por tanto, cumplir los requisitos para que esta les sea concedida, según el art. 510 punto 1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

Para poder solicitar esta excedencia necesario haber prestado servicios durante cinco años ininterrumpidos y restar excedente un mínimo de dos años (art. 89 del Estatuto Básico del Empleado Público)"

Y en vez de la excedencia por interés particular, no se podría pedir excedencia por agrupación familiar?

Eso no lo se, pero si se pudiese imagino que también iría sujeto a un plazo mínimo de servicios prestados.
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Skynet767
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5/1/2021, 22:33
Laura M escribió:
Skynet767 escribió:
Laura M escribió:Se puede ser titular e interino a la vez pero tendrías que cumplir los requisitos para solicitar la excedencia.

"Los funcionarios titulares de un cuerpo que quieran formar parte de la bolsa de interinos de otro cuerpo lo pueden pedir teniendo en cuenta que al ser nombrados funcionarios interinos deberán pedir una excedencia voluntaria por interés particular y, por tanto, cumplir los requisitos para que esta les sea concedida, según el art. 510 punto 1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

Para poder solicitar esta excedencia necesario haber prestado servicios durante cinco años ininterrumpidos y restar excedente un mínimo de dos años (art. 89 del Estatuto Básico del Empleado Público)"

Y en vez de la excedencia por interés particular, no se podría pedir excedencia por agrupación familiar?

Eso no lo se, pero si se pudiese imagino que también iría sujeto a un plazo mínimo de servicios prestados.

Pero en la excedencia por agrupación familiar no hay plazo mínimo de servicios prestados...
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Laura M
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5/1/2021, 23:03
Tienes razón, esta excedencia no exige plazo mínimo de servicios prestados.

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Cibeles99
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6/1/2021, 10:58
Entonces, si tomas posesión como titular y estando en activo te llaman de alguna bolsa de interinos , ahí sí se podría pedir excedencia, no?
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josant
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6/1/2021, 16:11
Me sumo a la duda. En mi caso soy interino por dos años de un A1 como técnico jurídico cerca de mi provincia, en caso de coger plaza en tramitación lejos me gustaría pedir la excedencia por servicios públicos. He preguntado a sindicatos y demás y cada uno me dice una cosa diferente, realmente depende de la gerencia de destino, según la necesidad de personal te pueden poner más o menos trabas, porque en el terreno legal la Lopj se remite a la General del Estado, y esta es difícilmente interpretable porque aunque dice que no se aplica a interinos la excedencia por servicios públicos parece que se refiere en el puesto del interino y no en la del fijo. En mi caso, como no sé que ocurrirá con trami lo he dejado en stand by y ya según el caso pues sino contrataré un abogado, pero es un tema interesante...
Cadaqués
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6/1/2021, 16:34
Cibeles99 escribió:Entonces, si tomas posesión como titular y estando en activo te llaman de alguna bolsa de interinos , ahí sí se podría pedir excedencia, no?

Esto, sería posible?
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ETEM
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6/1/2021, 22:33
Según entiendo necesitas 5 años como titular.
Si tu has estado de interino aunque sea 15 años, no cumples los requisitos, ese tiempo no te sirve.
Yo pregunte a los sindicatos, si eres interino en Andalucia, y sacas plazas en Cataluña, te puedes quedar de interino en Andalucia.. Me contestaron q no.
A mi también me interesa el tema, si a alguien le dicen otra cosa q por favor nos informe
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Skynet767
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6/1/2021, 23:25
ETEM escribió:Según entiendo necesitas 5 años como titular.
Si tu has estado de interino aunque sea 15 años, no cumples los requisitos, ese tiempo no te sirve.
Yo pregunte a los sindicatos, si eres interino en Andalucia, y sacas plazas en Cataluña, te puedes quedar de interino en Andalucia.. Me contestaron q no.
A mi también me interesa el tema, si a alguien le dicen otra cosa q por favor nos informe

Yo entiendo que necesitas 5 años como titular para pedir una excedencia voluntaria por interés particular..., pero por agrupación familiar o por trabajar en otro cuerpo u otra administración publica no.
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triquinosis
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6/1/2021, 23:56
No tengo ni idea, esto que voy a decir es hablar por hablar, supuestamente por el hecho de ser interino no te pueden denegar una excedencia del 510 LOPJ, siempre que lleves varios años con el mismo contrato, y me baso en la cláusula 4 de la directiva 1999/70, esta cláusula, por ejemplo, es por la que hace unos años empezaron a pagar trienios a los interinos.
Pero lo dicho que es solo una opinión rápida y no experta.
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josant
Mensajes : 332
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7/1/2021, 08:44
A mi el sindicato justiciayprogreso me comentó que si eres interino en la Administración de Justicia y coges plaza seguro que no puedes pedirte excedencia por servicios públicos. Ahora si es en otra Administración donde realizas las funciones como personal interino, tiene una respuesta muy compleja porque no hay jurisprudencia del TS, la ley es muy interpretable y queda un poco en manos de la gerencia en la que hayas obtenido plaza..., si la obtienes a lo mejor en Andalucía no vas a tener problemas, si la obtienes en Baleares o Cataluña con la de interinos que hay lo vas a tener más complicado, ya depende lo que quieras batallar legalmente
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ALF
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7/1/2021, 13:20
Sin tener ni idea tampoco, creo que no es lo mismo que seas titular y pidas excedencia para aceptar un puesto de interino en justicia; o que seas interino y apruebes la oposición y tengas una plaza de titular. Para adquirir la condición de funcionario de nuevo ingreso es requisito necesario la toma de posesión en ese destino, y para ello tienes que cesar en el puesto de interino. Yo no creo que se pueda.

Y en cuanto a lo de reagrupación familiar, solo lo veo viable si es para elegir ese primer destino como titular de carrera.
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Arantxa
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7/1/2021, 13:45
josant escribió:Me sumo a la duda. En mi caso soy interino por dos años de un A1 como técnico jurídico cerca de mi provincia, en caso de coger plaza en tramitación lejos me gustaría pedir la excedencia por servicios públicos. He preguntado a sindicatos y demás y cada uno me dice una cosa diferente, realmente depende de la gerencia de destino, según la necesidad de personal te pueden poner más o menos trabas, porque en el terreno legal la Lopj se remite a la General del Estado, y esta es difícilmente interpretable porque aunque dice que no se aplica a interinos la excedencia por servicios públicos parece que se refiere en el puesto del interino y no en la del fijo. En mi caso, como no sé que ocurrirá con trami lo he dejado en stand by y ya según el caso pues sino contrataré un abogado, pero es un tema interesante...

Mi caso es súper parecido. Estoy como asesora jurídica en una mancomunidad de municipios a 10 minutos de mi casa andando. No soy interina, sino empleada pública, t me queda aún un año y medio de contrato. En el mejor de los casos, la plaza que obtenga en gestión estará a una hora y media en coche, por lo que me interesaría dejar gestión en excedencia y apurar el año y medio que me queda aquí. Pero no sé, no lo veo claro porque leí que puedes pedir excedencia por servicio público si el contrato es de duración indefinida (y en mi caso es temporal). Entonces, aconsejáis preguntar a sindicatos, verdad?
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ETEM
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Fecha de inscripción : 10/06/2020

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7/1/2021, 15:49
Si mejor preguntar a los sindicatos, y de ser posible a varios, hay veces que no coinciden
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Arantxa
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Fecha de inscripción : 17/06/2020

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7/1/2021, 18:53
Gracias! Yo es que nunca he estado afiliada a ninguno, así que tampoco sé cómo debo contactar con ellos. Supongo q tendrán web y por ahí aparecerá algún email de contacto, no?
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