- Opositora37
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Duda excedendia cómputo
25/3/2021, 09:24
Buenas, sabeis si el tiempo que se esta en excedencia por cuidado de familiar cuenta para la experiencia? En teoría dice la ley q esa excedencia es computable a tiempo de carrera, ascensos y trienios, pero como puedo asegurarme? Gracias
- Justiciero16
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Re: Duda excedendia cómputo
25/3/2021, 09:28
Te aseguras porque lo dice la normativa.
- DemandadoReconviniente
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Re: Duda excedendia cómputo
25/3/2021, 09:33
¿Pero te refieres a si te cuenta como mérito para el concurso-oposición? En ese caso yo no lo veo tan claro. Que te cuente para carrera, ascensos y trienios no quiere decir que te cuente para otras cosas, y darte puntos en un concurso-oposición no tiene nada que ver con la carrera profesional.
De todas formas, yo lo veo discutible e interpretable. Si no te lo han contado, deberías reclamar, por si acaso, pero asumiendo que te lo pueden denegar.
De todas formas, yo lo veo discutible e interpretable. Si no te lo han contado, deberías reclamar, por si acaso, pero asumiendo que te lo pueden denegar.
- Opositora37
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Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: Duda excedendia cómputo
25/3/2021, 10:02
Muchas gracias lo preguntaba para la siguiente convocatoria, es lo que dices demandado que no me queda claro por eso lo he preguntado, pero no se me ocurre donde me podría informar mejor porque en los correos de los tribunales eso es para nada y en el Ministerio....
- PEMARLO
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Re: Duda excedendia cómputo
25/3/2021, 10:17
Si cuenta, hay una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2020 que lo reconoce
- Opositora37
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Re: Duda excedendia cómputo
25/3/2021, 10:21
Muchas gracias pemarlo, podrias decirme cual es?
No se si alguien que haya aprobado tramitacion o gestion le ha pasado y se lo han reconocido???
Muchas gracias a tod@s
No se si alguien que haya aprobado tramitacion o gestion le ha pasado y se lo han reconocido???
Muchas gracias a tod@s
- PEMARLO
- Mensajes : 27
Fecha de inscripción : 11/09/2020
Re: Duda excedendia cómputo
25/3/2021, 10:25
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1.768/2020
Fecha de sentencia: 17/12/2020
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1.768/2020
Fecha de sentencia: 17/12/2020
- Opositora37
- Mensajes : 16
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: Duda excedendia cómputo
25/3/2021, 10:27
Muchas gracias pemarlo! Muy amable
- DemandadoReconviniente
- Mensajes : 4833
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Re: Duda excedendia cómputo
25/3/2021, 10:47
Muy interesante la sentencia, pero estamos en las mismas... dice que en un "concurso de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional", es decir, un "concurso de traslados" de funcionarios en activo, la situación de excedencia para el cuidado de hijos se equipara al servicio activo, porque lo contrario afectaría a la carrera profesional de los funcionarios. Es de cajón, y la ley lo dice expresamente, tal y como ha puesto [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] en el primer mensaje del hilo.
Pero un opositor, como tal, no tiene todavía derecho a la carrera profesional. El art. 16 TREBEP dice que "1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional. 2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad".
Y los que vamos por turno libre no somos todavía funcionarios de carrera que estemos intentando progresar en la función pública. Cuestión distinta sería si se accediese por promoción interna, porque eso sí que es ya "carrera profesional".
Sigo sin verlo claro. Creo que al final en un caso así decidirán lo que quieran (y de hecho el Abogado del Estado en la sentencia que se ha puesto defendía que no debería contar), pero que merece la pena lucharlo, si te da unos cuantos puntos más.
Pero un opositor, como tal, no tiene todavía derecho a la carrera profesional. El art. 16 TREBEP dice que "1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional. 2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad".
Y los que vamos por turno libre no somos todavía funcionarios de carrera que estemos intentando progresar en la función pública. Cuestión distinta sería si se accediese por promoción interna, porque eso sí que es ya "carrera profesional".
Sigo sin verlo claro. Creo que al final en un caso así decidirán lo que quieran (y de hecho el Abogado del Estado en la sentencia que se ha puesto defendía que no debería contar), pero que merece la pena lucharlo, si te da unos cuantos puntos más.
- Opositora37
- Mensajes : 16
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: Duda excedendia cómputo
25/3/2021, 10:53
Es verdad lo que dices, pero finalmente la sentencia lo que viene a decir es que se reconoce como servicio activo ese tiempo, no se...
A ver si le ha pasado a alguien y se lo han computado, me quedaría mas tranquila.
Gracias por la respuesta.
A ver si le ha pasado a alguien y se lo han computado, me quedaría mas tranquila.
Gracias por la respuesta.
- DemandadoReconviniente
- Mensajes : 4833
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Re: Duda excedendia cómputo
25/3/2021, 10:59
Opositora37 escribió:Es verdad lo que dices, pero finalmente la sentencia lo que viene a decir es que se reconoce como servicio activo ese tiempo, no se...
A ver si le ha pasado a alguien y se lo han computado, me quedaría mas tranquila.
Gracias por la respuesta.
Claro, a efectos de carrera profesional, es decir, para ascender o para cambiar de destino dentro de la función publica. Pero ¿para entrar? es más dudoso porque acceder a la función pública no forma parte propiamente de la carrera profesional.
Lo mejor es lo que tú dices, que te cuente la experiencia personal alguien que haya pasado por ello. ¡Suerte!
- Opositora37
- Mensajes : 16
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: Duda excedendia cómputo
25/3/2021, 11:07
Sisi llevas razon es dudoso y cuestionable, pero si te sirve para ascender o cambiar de destino, porque no para entrar? Al final es reconcer ese tiempo de servicio activo... O eso quiero yo pensar jeje, muchas gracias por responder y ojala lo aclare alguien q haya estado en excedencia y se lo hayan o no computado, gracias!
- PEMARLO
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Re: Duda excedendia cómputo
25/3/2021, 11:17
Lo importante de la sentencia es el fundamento sexto, que viene a establecer como aplicar lo previsto en el art. 57 de la Ley de Igualdad, y el art. anterior (protección a la maternidad y conciliación familiar)
- Opositora37
- Mensajes : 16
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Re: Duda excedendia cómputo
25/3/2021, 11:23
"SEXTO.- La doctrina de interés casacional.
A la vista de lo reflejado en el fundamento precedente la respuesta a la
cuestión de interés casacional es que las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen
efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria
imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por
cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo".
Yo tb interpreto que se considerará en todo caso servicio activo.
Gracias
A la vista de lo reflejado en el fundamento precedente la respuesta a la
cuestión de interés casacional es que las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen
efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria
imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por
cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo".
Yo tb interpreto que se considerará en todo caso servicio activo.
Gracias
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