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Jara1973
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Jue 25 Mar - 10:25:30
Alguien sabe si podemos guardar las vacaciones del puesto que desempeñamos ahora para usarlas tras la toma de posesión si seguimos en el mismo ámbito??? Yo por ejemplo que ahora estoy en mi ciudad, me interesaría guardar las vacaciones que estoy generando para poder gastarlas luego pa venir desde donde me toque...eso se puede hacer???
Anteriormente cuando he cambiado de bolsas entre comunidades, he tenido que gastar las vacaciones o perderlas porque no me las guardaban, pero como ahora es de ministerio a ministerio es distinto. Gracias de antemano por vuestra información
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amputo
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Jue 25 Mar - 10:46:27
No creo, el control de tus vacaciones lo lleva la delegación correspondiente y no creo que tengan tanta coordinación entre ellas.

Por supuesto, hablo en el caso de aprobar en un ámbito distinto del que trabajas.
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Jara1973
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Jue 25 Mar - 10:57:46
amputo escribió:No creo, el control de tus vacaciones lo lleva la delegación correspondiente y no creo que tengan tanta coordinación entre ellas.

Por supuesto, hablo en el caso de aprobar en un ámbito distinto del que trabajas.

En mi caso no cambio de ámbito. Por eso me lo planteo...
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amputo
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Jue 25 Mar - 11:50:12
Ni aún así.

La verdad es que no lo sé y espero que algún compañero pueda resolver tu duda, pero mi opinión es que son dos situaciones independientes que no se pueden mezclar.
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Vichisua
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Jue 25 Mar - 13:02:02
Si puedes, al menos en Madrid. Es igual que cuando te cesan y luego te vuelven a llamar, las vacaciones no disfrutadas te las mantienen en el nuevo destino.
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clausula_abusiva
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Jue 25 Mar - 18:00:17
yo creo que si estás en el mismo ámbito y sabiendo que mogollón de personas que van a aprobar este año, están actualmente trabajando, no debe haber problema que te certifique tu laj o tu unidad administrativa las vacaciones que te quedan y ya esta.
Imagina que estás de auxilio y te nombran para trami en julio, te tienes que gastar todas las vacaciones entre junio y julio ¿Sabes la que se puede liar con los señalamientos?
Yo lo tengo claro, me piro de vacaciones, pero vamos ya te digo que en 5 min está llamando mi juez diciendo "que porque se tiene que ir su agente de vacaciones en junio obligado"
Granoteta72
Granoteta72
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Jue 25 Mar - 18:27:59
Tu Laj no te pondrá problema, a tu próximo Laj lo tendrás muyyyy contento.
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Chifado
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Jue 25 Mar - 22:14:50
Yo creo que las pierdes, pero lo más fácil es que llames a tu gerencia o delegación y preguntes, que te resolverán la duda con más fiabilidad que un foro.
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Juanal9
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Jue 25 Mar - 22:33:01
En principio cuando ceses, te tienen que hacer un certificado de vacaciones y con eso a la gerencia territorial de tu nuevo destino. Si es en el mismo ambito, no deberia haber problema, ya que les consta a traves del Ainoa. Y si cambias, ya te digo con certificado de vacaciones. El certificado de vacaciones lo hace la gerencia o Comunidad, no el LAJ. Hace mucho que dejaron de ser jefes de personal.
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herenciayacente
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Vie 26 Mar - 7:34:58
En cataluña se te guardan en los demás ámbitos los desconozco, pero que si tomáis posesión en septiembre por ejemplo os darán una minucia
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fitusina
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Vie 26 Mar - 9:20:45
hay comunidades que te las guardan y otras que no..pregunta a la direccion general
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Jara1973
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Vie 26 Mar - 12:43:06
GRACIAS a todos!!! al parecer si las guardan al ser de ministerio a ministerio, pero me dice el del sindicato que sea coherente y no putee al nuevo juzgado na mas llegar jeje
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defecto_procesal
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Vie 26 Mar - 15:44:34
Que maravilla de consejo del sindicato
Solo se podria mejorar diciendo "te pillas las vacas en tu juzgado viejo, para no putear al nuevo y luego pa no putearte tu en agosto, pos gastas unos dias el plazo de toma de posesión, pero no muchos que ese plazo no es retribuido" xD
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