Reclamación pregunta 98

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Salsero30
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Reclamación pregunta 98 Empty Reclamación pregunta 98

Miér 21 Abr - 11:14
Me gustaría reclamar esta pregunta, yo la veo totalmente anulable!! hay mas interesados por aquí? voy a intentar hacerla breve y contundente
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Oposits94
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Miér 21 Abr - 11:18
A mi también me gustaría, la omisión hace de carezca de sentido alguno la respuesta.
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LimonyClavos
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Miér 21 Abr - 11:23
Idem, la pienso reclamar, la 35 también.
Vanecp
Vanecp
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Miér 21 Abr - 11:24
Sí, también la voy a reclamar.
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OpositorEnloquecido
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Miér 21 Abr - 11:26
Yo igual. También la voy a reclamar
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Lyn29
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Miér 21 Abr - 11:26
Yo también, junto con la 35 y la 125.
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Merypf
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Miér 21 Abr - 11:27
La 35 seguro y la 125 que pensáis???
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cisneros30
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Miér 21 Abr - 11:28
La 98 y la 127
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Marypopins
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Miér 21 Abr - 11:28
Opositatest esta vez se equivocó
Vanecp
Vanecp
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Miér 21 Abr - 11:31
Yo es la primera vez que voy a impugnar una pregunta, si alguien pudiera poner por aqui los pasos a realizar para presentar el escrito de impugnación, se lo agradecería. Muchas gracias.
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PEMARLO
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Miér 21 Abr - 11:31
De la 125 hay circulando una explicación de Rafael Alcalde diciendo que la correcta es la C y no la D, con lo que también sería impugnable
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Oposits94
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Miér 21 Abr - 11:32
Yo la 125 la intentaré, pero la verdad que es una pregunta muy polémica. Por favor, alguien me podría explicar cómo enviar las impugnaciones? Se hace por correo certificado, ordinario, alguna plataforma? Es que no sé muy bien. Gracias.
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OpositorEnloquecido
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Miér 21 Abr - 11:32
¿ Y qué opinais de la 125 y 127? ¿Hay opciones de que las anulen?
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Caris.m
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Fecha de inscripción : 28/09/2020

Reclamación pregunta 98 Empty Re: Reclamación pregunta 98

Miér 21 Abr - 11:32
Buenas! Yo también estoy de acuerdo en reclamar la pregunta 35. 
Y me pregunto si la 12 no sería también impugnable al considerar que el reglamento al que hace mención no entraría dentro de nuestro temario.

Si alguien dispone de alguna plantilla por favor que la comparta. Y si pueden decirme a donde se envía la impugnación se lo agradecería.
Muchas gracias de antemano Smile
Salsero30
Salsero30
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Miér 21 Abr - 11:36
Oposits94 escribió:Yo la 125 la intentaré, pero la verdad que es una pregunta muy polémica. Por favor, alguien me podría explicar cómo enviar las impugnaciones? Se hace por correo certificado, ordinario, alguna plataforma? Es que no sé muy bien. Gracias.

Yo tampoco sé como se envía, ya podían haber puesto alguna dirección o algo
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Carlitos30
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Reclamación pregunta 98 Empty Re: Reclamación pregunta 98

Miér 21 Abr - 11:41
En la anterior convocatoria yo dirigí un escrito firmado al Tribunal Calificador Único argumentando mi alegación, por correo certificado con acuse de recibo. En mi opinión la 98 y la 125 se pueden argumentar, sobre todo la primera.
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IvanPew
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Reclamación pregunta 98 Empty Re: Reclamación pregunta 98

Miér 21 Abr - 11:50
Yo voy a impugnar la 98, ya que la D tal y como está redactada carece de sentido. Parece referirse a la habilitación que realizan los Tribunales, la cual entiendo que podría realizarse por un Magistrado mediante ''Auto motivado'' (el Artículo 21.2 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial contempla la posibilidad de que órganos unipersonales estén servidos por un Magistrado)
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bidari
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Reclamación pregunta 98 Empty Re: Reclamación pregunta 98

Miér 21 Abr - 11:50
La 98 tal y como está redactada está mal formulada
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MeryH
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Miér 21 Abr - 11:51
Yo también voy a impugnar la 98!!
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Dinorio
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Reclamación pregunta 98 Empty Re: Reclamación pregunta 98

Miér 21 Abr - 11:52
Yo reclamaría la 98 y 127
Si alguien fuera tan amable de colgar sus argumentos podemos hacer un escrito común sobre las preguntas que coincidamos en reclamar
Vanecp
Vanecp
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Reclamación pregunta 98 Empty Re: Reclamación pregunta 98

Miér 21 Abr - 12:03
En la convocatoria, bases 5.3 y 6.7 se establece la dirección a la que dirigir los escritos, ya sea electrónica o presencial, respectivamente. Lo he mirado un poquito por encima, luego lo revisaré bien, a ver que direcciones son estas y cómo hacerlo. Si alguien sabe, que lo comente por favor.


Última edición por Vanecp el Miér 21 Abr - 12:08, editado 2 veces
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Geranio1
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Miér 21 Abr - 12:04
Yo también la IMPUGNO con la 35
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OpositorEnloquecido
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Reclamación pregunta 98 Empty Re: Reclamación pregunta 98

Miér 21 Abr - 12:12
Me imagino que se podrá mandar el escrito por correo con acuse de recibo a la dirección que aparece en las bases en el punto 6.7. Sino creo que también hay una dirección de correo electrónico del TCU
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krys_mds
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Miér 21 Abr - 12:22
alguna idea de como hacer la reclamación?
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Compi35
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Miér 21 Abr - 12:25
Hola ,nadie ve impugnable la 51???
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Oposits94
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Reclamación pregunta 98 Empty Re: Reclamación pregunta 98

Miér 21 Abr - 12:27
No hay dirección de correo electrónico del TCU, y lo digo porque tuve un problema con la sede, rellené un formulario de contacto del Ministerio pidiendo exactamente eso y aún estoy esperando que me respondan. Una preguntita, correo ordinario no valdría?
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Zeus
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Miér 21 Abr - 12:30
Yo voy a impugnar la 35. Claramente es nula, en la convocatoria pone que el contenido del temario se ajusta a la normativa publicada en el Boe a la fecha de publicación aún cuando no hubiera entrado en vigor, salvo el tema de registro civil. Por tanto el art 579Lopj está modificado desde diciembre de 2018 y se convocó en enero de 2020
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Rhoades
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Reclamación pregunta 98 Empty Re: Reclamación pregunta 98

Miér 21 Abr - 12:38
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. En mi caso, no solo veo impugnable la 51, sino que ya tengo preparado el escrito. Es ese tipo de preguntas cuyo enunciado hace que me pregunte sobre el que la redacta: si es dejadez total para escribir una pregunta, falta de habilidad para elaborarla o es que de verás desconoce ese artículo en concreto y la LEC en general. En fin...
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krys_mds
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Miér 21 Abr - 12:43
pues yo la 51 la veo perfecta, no se donde veis el fallo
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SemiRome
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Miér 21 Abr - 12:47
Hola, yo también voya impugnar la 98 ybla 125, parece que hay mucha gente que va a hacer lo mismo pero me temo que el Tribunal va a hacer oidos sordos en las dos.. 🤷‍�🤦‍�
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krys_mds
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Miér 21 Abr - 12:52
@[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] cúal es el error de la 125?
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OpositorEnloquecido
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Miér 21 Abr - 12:53
Con respecto a la 51, Artículo 206.2.2º de la LEC: "Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto."

No entiendo cual puede ser el motivo de la impugnación
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krys_mds
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Miér 21 Abr - 12:54
@[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
exacto, yo lo veo clarísimo
cachuelo
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Miér 21 Abr - 12:55
La 125 puede que se la pasen por el forro, pero es que la 98 en serio no hay por dónde cogerla. La D) todavía sería correcta si dijera que la habilitación "se podrá" realizar por los LAJ, pero es que es muy tajante y parece que la habilitación de días y horas inhábiles en Juzgados y Tribunales siempre y en todo caso la hacen los LAJ, y no es así. La B) es más correcta porque la habilitación se puede hacer por auto y debe ser motivado (e irrecurrible).

La D) se han quedado cojos, han cogido la literalidad de la Ley y han interrumpido la frase de forma abrupta y la respuesta hace que sea incoherente. Esta deben anularla sí o sí vamos...
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krys_mds
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Miér 21 Abr - 13:01
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] totalmente de acuerdo con la 98, más correcta la B sin duda. yo la 125 no tengo ni idea
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SemiRome
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Miér 21 Abr - 13:02
cachuelo escribió:La 125 puede que se la pasen por el forro, pero es que la 98 en serio no hay por dónde cogerla. La D) todavía sería correcta si dijera que la habilitación "se podrá" realizar por los LAJ, pero es que es muy tajante y parece que la habilitación de días y horas inhábiles en Juzgados y Tribunales siempre y en todo caso la hacen los LAJ, y no es así. La B) es más correcta porque la habilitación se puede hacer por auto y debe ser motivado (e irrecurrible).

La D) se han quedado cojos, han cogido la literalidad de la Ley y han interrumpido la frase de forma abrupta y la respuesta hace que sea incoherente. Esta deben anularla sí o sí vamos...

Pienso igual exactamente, la 125 que es totalmente impugnable, es algo que puede quedar más en el aire según un criterio u otro, pero desde luego la 98 hay dos respuestas correctas claramente, obvian lo más importante de esa afirmación que es ante quién se celebrarán las actuaciones en las que se habilitan los días inhabiles.. Pero tengo 0 esperanza en que anulen ninguna de las 2
Yo me llamo Ralph
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Miér 21 Abr - 13:03
Según la estaba contestando sabía que no era correcta, un remember del control+z tuve. Qué rabia

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Juanjo84
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Miér 21 Abr - 13:11
Yo la 98 no la contesté y las 4 de reserva las tengo bien, si la declarasen nula ¿ me puntúan la de reserva contestada o al no haber contestado la 98 no me la puntuarían?  Muchas gracias
cachuelo
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Miér 21 Abr - 13:13
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Yo igual, y me costó un ratazo decantarme por la B) o por la D) y puse la B) pensando "estos son capaces de dar por buena la D)" y fíjate... Es que es lo malo de los tests, te ves restringido a respuestas que el que las ha formulado la has podido hacer de aquella manera y tienes que ceñirte a eso.

A veces uno puede ponerse "en la mente del Tribunal" para según qué preguntas, pero en otras como esta 98 sólo cabían dos opciones: o pensar que el que la haya formulado no tenía ni idea (la D) o que iba a "mala leche" o incluso a sacar la puntilla para que la gente pudiera demostrar mejor sus conocimientos (la B), pero no, han tenido que dar por buena una que carece completamente de sentido. Qué desastre!

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Sí, no te preocupes que si anulan una pregunta, se anula "a todos los efectos", vamos como si no existiera y colocasen la de reserva en su lugar.


Última edición por cachuelo el Miér 21 Abr - 13:15, editado 1 vez
Yo me llamo Ralph
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Miér 21 Abr - 13:13
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] las que anulen se sustituyen por las de reserva, o sea que da igual que la anulada la tuvieras bien, mal o en blanco, es como si no existiera.

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Juanjo84
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Miér 21 Abr - 13:14
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Vaya genial, muchas garcias por responder, es lo lógico "Quod nullum est..." pero digo, con estas oposiciones nada tiene uno sobre seguro...
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Miér 21 Abr - 13:16
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] me pasó igual, luego de pensar un rato puse la B y pensé, van a dar por buena la D, ya verás. Las que se fallan por contestar al tuntún pues mira, arriesgaste y te salió mal. Pero que falles por cosas de estas, ganas de matar aumentando.

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cachuelo
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Miér 21 Abr - 13:20
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Exactamente, yo ha habido algunas que sí han sido fallo mío completamente, ya sea por despiste, leer rápido o incluso en segunda vuelta cambiarla por otra errónea cuando a la primera vez la había respondido bien. 

Pero luego están preguntas como la 125 y la 98, y sobre todo esta última que ya no depende de ti, que te la sabes perfectamente e incluso hasta más información de la que te piden, que dan muchísima rabia la verdad, son 0,75 puntos menos por una pregunta totalmente mal formulada que pueden ser decisivos...
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Miér 21 Abr - 13:26
De la 125 no hablo que lié un cirio pascual ahí que pa' qué 😂😩

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viernes13
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Miér 21 Abr - 13:29
Fallar preguntas que uno no se sabe es asumible, pero estar a expensas completamente de ver si el tribunal se decanta por la que tú has puesto, porque sabes que esa pregunta traerá lío , eso es dejar tu plaza a manos de la suerte, no debería haber NI UNA sola pregunta de examen interpretable o incompleta o con dos correctas.
cachuelo
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Miér 21 Abr - 13:31
Mirad, una publicación de Gimeno Sendra (ex Magistrado del Tribunal Constitucional, que seguro que al que haya estudiado Derecho le suena porque no hay facultad en España sin un manual con su nombre en la biblioteca) y Gutiérrez Carbonell (que he leído que fue Teniente Fiscal de la Audiencia Provincial de Alicante), que en paz descansen los dos. Pongo dos extractos interesantes con los que puede fundamentarse la impugnación de la pregunta 98:

"«Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el Juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales» (art. 184.2 LOPJ).
La «habilitación» se contempla en este artículo comentado (131). Puede decretarse dicha habilitación (de días y horas), «de oficio o a instancia de parte» (art. 131.1 LEC).
Las causas o motivos para solicitar, y acordar, la «habilitación» son cuando «hubiere causa urgente que lo exija».
El concepto de «urgencia» está determinado legalmente. Cabe distinguir dos tipos o modalidades:
La expresa, que requiere una motivación específica y concreta. Hay urgencia cuando de no habilitarse días y horas la demora que se produzca «pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia», o tal dilación provoque «la ineficacia de una resolución judicial» (art. 131.2 LEC).
Hay otro tipo de urgencia, la tácita, que no requiere declaración expresa de habilitación: bastará con acordar la actuación de que se trate, sin motivación alguna, con una simple providencia."

"Entendemos que la habilitación puede acordarse mediante auto, pues es una resolución motivada; se notificará a las partes y es irrecurrible. También puede acordarse por providencia, con sucinta motivación (art. 208.1 LEC). Finalmente también puede, mediante Decreto, habilitar dichas horas y días el Secretario judicial, siempre y cuando se trate de materias de su exclusiva competencia. Debe acordarse de oficio, aunque pueden solicitarlo las partes."
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Última edición por cachuelo el Miér 21 Abr - 13:49, editado 8 veces
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Momo66
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Reclamación pregunta 98 Empty La 35. Estoy de acuerdo

Miér 21 Abr - 13:34
Zeus escribió:Yo voy a impugnar la 35. Claramente es nula, en la convocatoria pone que el contenido del temario se ajusta a la normativa publicada en el Boe a la fecha de publicación aún cuando no hubiera entrado en vigor, salvo el tema de registro civil. Por tanto el art 579Lopj está modificado desde diciembre de 2018 y se convocó en enero de 2020
Salsero30
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Miér 21 Abr - 13:36
cachuelo escribió:Mirad, una publicación de Gimeno Sendra (ex Magistrado del Tribunal Constitucional, que seguro que al que haya estudiado Derecho le suena porque no hay facultad en España sin un manual con su nombre en la biblioteca) y Gutiérrez Carbonell (que he leído que fue Teniente Fiscal de la Audiencia Provincial de Alicante), que en paz descansen en los dos. Pongo dos extractos interesantes con los que pueden fundamentarse la impugnación de la pregunta 98, de las que se extrae que al final no hay ninguna que sea completamente correcta:

"«Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el Juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales» (art. 184.2 LOPJ).
La «habilitación» se contempla en este artículo comentado (131). Puede decretarse dicha habilitación (de días y horas), «de oficio o a instancia de parte» (art. 131.1 LEC).
Las causas o motivos para solicitar, y acordar, la «habilitación» son cuando «hubiere causa urgente que lo exija».
El concepto de «urgencia» está determinado legalmente. Cabe distinguir dos tipos o modalidades:
La expresa, que requiere una motivación específica y concreta. Hay urgencia cuando de no habilitarse días y horas la demora que se produzca «pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia», o tal dilación provoque «la ineficacia de una resolución judicial» (art. 131.2 LEC).
Hay otro tipo de urgencia, la tácita, que no requiere declaración expresa de habilitación: bastará con acordar la actuación de que se trate, sin motivación alguna, con una simple providencia."
"Entendemos que la habilitación puede acordarse mediante auto, pues es una resolución motivada; se notificará a las partes y es irrecurrible. También puede acordarse por providencia, con sucinta motivación (art. 208.1 LEC). Finalmente también puede, mediante Decreto, habilitar dichas horas y días el Secretario judicial, siempre y cuando se trate de materias de su exclusiva competencia. Debe acordarse de oficio, aunque pueden solicitarlo las partes."

Esto da claramente como buena la B, pero yo creo que o la anulan o la dejan como está pero cambiar de d a b lo veo difícil
Vanecp
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Miér 21 Abr - 13:39
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Muchas gracias!!!
cachuelo
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Miér 21 Abr - 13:41
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Cierto, acabo de leer que en la pregunta habla claramente de "causas urgentes", que no tenía el examen aquí delante. Entonces, no es que las dos estén incompletas, es que la B) es correcta, pero realmente es jurisprudencia y no tenemos por qué saberla... Y como comentas, antes que cambiarla, creo que la anularán y darán por buena la de reserva.

Ya puestos, los que hemos puesto la B) casi que es mejor que cambien la respuesta correcta y no que la anulen, porque mucha gente la habrá respondido mal y las de reserva eran todas sencillitas. Pero bueno, lo importante es que le echen un vistazo y den su brazo a torcer con las impugnaciones que les van a llover...

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] De nada, para eso estamos! Cuanta más gente reclamemos y la fundamentemos bien mejor, y yo creo que esos dos nombres son claramente "voz autorizada"  Rolling Eyes
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