Reclamación pregunta 98
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- Evifc
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Fecha de inscripción : 21/04/2021
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 18:54
Si, puede ser. Esperemos que sea así y no se amparen en mi dudosa interpretación...
- linda
- Mensajes : 744
Fecha de inscripción : 26/10/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 21:33
Se pueden mandar mas de una impugnación a la vez o por separado? Por donde lo vais a mandar?. Gracias.
- Analuna
- Mensajes : 15
Fecha de inscripción : 25/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 22:50
Pregunta 98
PREGUNTA TEXTUAL:
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, de las opciones que se indican, cuál es la forma correcta para la habilitación de días y horas.
a) Únicamente de oficio, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija.
b) De oficio o a instancia de parte los tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por el Magistrado mediante auto motivado.
c) Únicamente a instancia de parte se podrá acordar por el Tribunal cuando se justifique un daño irreparable.
d) De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia.
RESPUESTA DADA POR CORRRECTA: D
FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN:
1º CONSIDERANDO:
Que el artículo 131.1 de la LEC establece:
1. De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por los Letrados de la Administración de Justicia cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
Haciendo una interpretación hermenéutica del artículo se deduce que en el orden civil tanto los Jueces o Magistrados (al hacer alusión a los Tribunales), como los Letrados de la Administración de Justicia, acorde a las competencias que les corresponden están autorizados para habilitar horas por causa urgente.
Se entiende que la forma en la que está redactada la respuesta no es acertada ni ajustada a derecho, ya que afirma, sin matiz alguno, que el Letrado de la Administración de Justicia es el que realiza tal habilitación.
En aplicación de lo establecido en el artículo 131, el Letrado de la Administración de Justicia está facultado para habilitar horas inhábiles en los supuestos expresamente enmarcados en dicho apartado:
Para la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia
Cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas
Cuando fueren tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
Esta última opción no puede interpretarse como suficiente para excluir a los Tribunales, (entiéndase Jueces y Magistrados), de la facultad de habilitar horas inhábiles en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, delegando o trasladando la misma al Letrado de la Administración de Justicia, razonamiento erróneo que se ha aplicado en la respuesta dada por correcta en el examen.
En el artículo 131.4 se establece:
Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno
Se hace patente por medio del apartado 4 que el término en plural de “las resoluciones”, viene dado por el hecho que tales inhabilitaciones pueden darse por resolución de Jueces o Magistrados, o en su caso, al amparo de los supuestos numerados de forma expresa en el apartado 1 a los Letrados de la Administración de Justicia.
2º CONSIDERANDO:
Que el Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por el Acuerdo de 15 de Septiembre de 2005, consolidado a fecha del 2018, en su artículo 9 establece:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales habilitarán aquellos días y horas inhábiles que sean necesarios para la adecuada y puntual tramitación.
3º CONSIDERANDO:
Que en la práctica judicial, en aplicación de las normas procesales en el ámbito Civil, las herramientas informáticas a disposición de los Juzgados de Primera Instancia, así como en aquellos con competencias en el orden Civil, cuyas actuaciones se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil, contienen los modelos de Auto de habilitación así como los Decreto de habilitación, tal y como se anexa en la presente reclamación.
Dichos autos contienen los siguientes fundamentos de derecho:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Único.- La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 184.2, se prevé la posibilidad de habilitación de días y horas inhábiles, con sujeción a lo establecido en las leyes procesales.
Por su parte, el artículo 131 de la L.E.C., dispone que los tribunales de oficio o a instancia de parte, podrán habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiera causa urgente que lo exija, señalando a continuación las actuaciones consideradas urgentes.
En el presente caso concurre, como se desprende de lo alegado por la parte solicitante, la causa de urgencia prevista en la ley, por lo que procede la habilitación que seguidamente se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
SE CONCLUYE QUE:
Que tanto un Juez o Magistrado por auto (los cuales siempre son motivados), como un Letrado de la Administración de Justicia, pueden habilitar días y horas. Dada esta dualidad existen dos posibles respuestas correctas en la pregunta, lo que conllevaría su nulidad.
PREGUNTA TEXTUAL:
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, de las opciones que se indican, cuál es la forma correcta para la habilitación de días y horas.
a) Únicamente de oficio, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija.
b) De oficio o a instancia de parte los tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por el Magistrado mediante auto motivado.
c) Únicamente a instancia de parte se podrá acordar por el Tribunal cuando se justifique un daño irreparable.
d) De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia.
RESPUESTA DADA POR CORRRECTA: D
FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN:
1º CONSIDERANDO:
Que el artículo 131.1 de la LEC establece:
1. De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por los Letrados de la Administración de Justicia cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
Haciendo una interpretación hermenéutica del artículo se deduce que en el orden civil tanto los Jueces o Magistrados (al hacer alusión a los Tribunales), como los Letrados de la Administración de Justicia, acorde a las competencias que les corresponden están autorizados para habilitar horas por causa urgente.
Se entiende que la forma en la que está redactada la respuesta no es acertada ni ajustada a derecho, ya que afirma, sin matiz alguno, que el Letrado de la Administración de Justicia es el que realiza tal habilitación.
En aplicación de lo establecido en el artículo 131, el Letrado de la Administración de Justicia está facultado para habilitar horas inhábiles en los supuestos expresamente enmarcados en dicho apartado:
Para la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia
Cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas
Cuando fueren tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
Esta última opción no puede interpretarse como suficiente para excluir a los Tribunales, (entiéndase Jueces y Magistrados), de la facultad de habilitar horas inhábiles en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, delegando o trasladando la misma al Letrado de la Administración de Justicia, razonamiento erróneo que se ha aplicado en la respuesta dada por correcta en el examen.
En el artículo 131.4 se establece:
Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno
Se hace patente por medio del apartado 4 que el término en plural de “las resoluciones”, viene dado por el hecho que tales inhabilitaciones pueden darse por resolución de Jueces o Magistrados, o en su caso, al amparo de los supuestos numerados de forma expresa en el apartado 1 a los Letrados de la Administración de Justicia.
2º CONSIDERANDO:
Que el Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por el Acuerdo de 15 de Septiembre de 2005, consolidado a fecha del 2018, en su artículo 9 establece:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales habilitarán aquellos días y horas inhábiles que sean necesarios para la adecuada y puntual tramitación.
3º CONSIDERANDO:
Que en la práctica judicial, en aplicación de las normas procesales en el ámbito Civil, las herramientas informáticas a disposición de los Juzgados de Primera Instancia, así como en aquellos con competencias en el orden Civil, cuyas actuaciones se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil, contienen los modelos de Auto de habilitación así como los Decreto de habilitación, tal y como se anexa en la presente reclamación.
Dichos autos contienen los siguientes fundamentos de derecho:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Único.- La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 184.2, se prevé la posibilidad de habilitación de días y horas inhábiles, con sujeción a lo establecido en las leyes procesales.
Por su parte, el artículo 131 de la L.E.C., dispone que los tribunales de oficio o a instancia de parte, podrán habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiera causa urgente que lo exija, señalando a continuación las actuaciones consideradas urgentes.
En el presente caso concurre, como se desprende de lo alegado por la parte solicitante, la causa de urgencia prevista en la ley, por lo que procede la habilitación que seguidamente se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
SE CONCLUYE QUE:
Que tanto un Juez o Magistrado por auto (los cuales siempre son motivados), como un Letrado de la Administración de Justicia, pueden habilitar días y horas. Dada esta dualidad existen dos posibles respuestas correctas en la pregunta, lo que conllevaría su nulidad.
- Apskant
- Mensajes : 572
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
22/4/2021, 23:13
No van a anular nada más una vez publicada las provisionales, los únicos casos en los que si han metido mano ha sido cuando han puesto preguntas de leyes derogadas.
- Ernes
- Mensajes : 31
Fecha de inscripción : 11/09/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 06:07
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Jolin yo creo que esta pregunta es nula la verdad, algo que es bastante sencillo, han generado un lio de la leche
- Analuna
- Mensajes : 15
Fecha de inscripción : 25/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 09:08
Lo de la anulación depende del ego y profesionalidad del tribunal, hay muchos casos de exámenes que el tribunal ha reconocido su error , otros han pasado, pero una pregunta puede definir el aprobado de alguien o la plaza de alguien. Yo he intentado subir el auto de un juzgado de habilitación de horas en el que su fundamento de derecho se basa en el artículo 131 de la Lec pero me da error, si alguien me pasa su correo se lo puedo enviar junto con la reclamación y que lo suba, si la plaza de alguna persona depende de esa pregunta y no la anulan con los ojos cerrados lo ganaría en un contencioso. Puedo pasar el documento a alguien del foro y que se encargue de subirlo para que los demás lo vean.
- Sumario86
- Mensajes : 1268
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Localización : Andalucía
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 10:16
Creo que sí escribes otro mensaje mas en el foro pasarías de 5, y ya si te dejaría subir archivos.
Prueba a ver.
Prueba a ver.
- Admin
- Mensajes : 1388
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 10:25
Analuna escribió:Lo de la anulación depende del ego y profesionalidad del tribunal, hay muchos casos de exámenes que el tribunal ha reconocido su error , otros han pasado, pero una pregunta puede definir el aprobado de alguien o la plaza de alguien. Yo he intentado subir el auto de un juzgado de habilitación de horas en el que su fundamento de derecho se basa en el artículo 131 de la Lec pero me da error, si alguien me pasa su correo se lo puedo enviar junto con la reclamación y que lo suba, si la plaza de alguna persona depende de esa pregunta y no la anulan con los ojos cerrados lo ganaría en un contencioso. Puedo pasar el documento a alguien del foro y que se encargue de subirlo para que los demás lo vean.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y lo subimos
- Yaquedapoco
- Mensajes : 70
Fecha de inscripción : 08/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 10:49
Sumario86 entonces crees que apoyarme en lo de demarcación y planta estaría bien además de lo q ha dicho Analuna o estaría mal planteado?
- Analuna
- Mensajes : 15
Fecha de inscripción : 25/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 10:59
He mandado un correo con los archivos,
- Admin
- Mensajes : 1388
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 11:09
Analuna escribió:He mandado un correo con los archivos,
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Analuna
- Mensajes : 15
Fecha de inscripción : 25/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 11:13
Si quieres lo puedes poner, pero en el mismo auto hace referencia a Juez o Magistrado.Yaquedapoco escribió:Sumario86 entonces crees que apoyarme en lo de demarcación y planta estaría bien además de lo q ha dicho Analuna o estaría mal planteado?
- Yaquedapoco
- Mensajes : 70
Fecha de inscripción : 08/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 11:34
Analuna te refieres a lo q has mandado, ¿verdad?
- Analuna
- Mensajes : 15
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Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 11:41
Sí, que lo dicte un juez o un magistrado no tiene importancia porque el ámbito civil se da tanto en juzgados o tribunales, es decir en un juzgado de primera instancia o la Audiencia Provincial, más allá que puedan haber magistrados en órganos unipersonales, en los autos de habilitación en el orden civil al amparo del artículo 131 el pie de firma y el encabezado incluye la opción de Juez o Magistrado. Pero si se quiere añadir se añade, el documento está en word y se puede cambiar a gusto del consumidor
- Yaquedapoco
- Mensajes : 70
Fecha de inscripción : 08/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 11:46
Acabo de ver los archivo, muchas gracias Analuna
- Analuna
- Mensajes : 15
Fecha de inscripción : 25/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 11:48
Lo que está claro es que puede habilitar juez, magistrado o letrado de la administración de justicia y si lo hace un magistrado lo hará por auto y los autos siempre son motivados, así que si pasan de resolver esa impugnación, al que le afecte al punto de perder una plaza lo ganará en un contencioso. Otra cosa es el ego personal del Tribunal que de eso hay mucho en este mundo, que no quiera reconocer el fallo. En estos tiempos el déficit de humildad es una enfermedad crónica más contagiosa que el covid, pero es lo que hay y como dicen en los juzgados si no te gusta ahí tienes los recursos y tan panchos se quedan.
- Vanecp
- Mensajes : 137
Fecha de inscripción : 28/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 12:10
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Te agradezco mucho que hayas compartido este documento.
- Callejera
- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 19/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 13:25
Gracias por compartir el escrito. Qué se hacen las impugnaciones en un mismo escrito y cada impugnación en uno?
- Analuna
- Mensajes : 15
Fecha de inscripción : 25/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 13:52
Todas las impugnaciones que te convengan en un mismo escrito las que no te convengan las desechas
- Sumario86
- Mensajes : 1268
Fecha de inscripción : 26/05/2020
Localización : Andalucía
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 14:59
Yaquedapoco escribió:Sumario86 entonces crees que apoyarme en lo de demarcación y planta estaría bien además de lo q ha dicho Analuna o estaría mal planteado?
A ver, si yo reclamase esa pregunta solo basaria la impugnacion en el artículo 131 LEC, porque el propio enunciado ya te dice que respondas según esta ley, y no otra.
Ese es mi punto de vista.
- Yaquedapoco
- Mensajes : 70
Fecha de inscripción : 08/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 15:13
Vale, si con todo lo que ha aportado Analuna yo creo q ya es suficiente. Gracias
- VERDOSO
- Mensajes : 207
Fecha de inscripción : 09/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 18:19
Buenas tardes, muchas gracias por los archivos.
- VERDOSO
- Mensajes : 207
Fecha de inscripción : 09/07/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 18:30
Las preguntas de la ley de bases del régimen local, están dentro de programa? No había por ahí una sentencia del supremo que decía que si no estaba en los epígrafes del programa no podían entrar?
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 18:32
Bueno al final supongo que van a recibir de todo en relación a esta pregunta, algunas impugnaciones basadas sólo en el art. 131.1 LEC y breves y concisas, y otras habrá que se extiendan más en detalles. La cosa es que lo tengan en cuenta y reconozcan su error o se mantengan en sus trece... Ya veremos qué ocurre.
- Ghost Trail
- Mensajes : 117
Fecha de inscripción : 03/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 18:56
VERDOSO escribió:Las preguntas de la ley de bases del régimen local, están dentro de programa? No había por ahí una sentencia del supremo que decía que si no estaba en los epígrafes del programa no podían entrar?
Aparecer no aparece como tal que yo sepa pero a mí en la primera convocatoria me pillaron por sorpresa esas preguntitas. En esta segunda ya iba preparada para que cayera hasta del número de zapatos de uno de los miembros del tribunal, y aun así había preguntas que no había visto en mi vida referentes a nombres de reglamentos o leyes. Y digo preparada de no sorprenderme,no de saberme tooodo lo que les plazca preguntar porque creo que es imposible al menos para mí. Básicamente te puedes esperar casi cualquier cosa
- Ernes
- Mensajes : 31
Fecha de inscripción : 11/09/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 19:17
Entonces con enviar lo que ha mandado Analuna sera suficiente no? simplemente pongo mis datos y lo firmo y ya verdad, jamas he redactado una impugnacion y estoy super verde.
Por cierto, y esto donde se envia? se puede llevar en mano a san bernardo? a ver si alguien me lo podria decir, muchas gracias
Por cierto, y esto donde se envia? se puede llevar en mano a san bernardo? a ver si alguien me lo podria decir, muchas gracias
- Ghost Trail
- Mensajes : 117
Fecha de inscripción : 03/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
23/4/2021, 23:30
Ernes escribió:Entonces con enviar lo que ha mandado Analuna sera suficiente no? simplemente pongo mis datos y lo firmo y ya verdad, jamas he redactado una impugnacion y estoy super verde.
Por cierto, y esto donde se envia? se puede llevar en mano a san bernardo? a ver si alguien me lo podria decir, muchas gracias
Tienes que ir a Correos y allí dices que quieres enviar una carta certificada y ya te la mandan ellos. La dirección no la recuerdo ahora pero supongo que alguien lo habrá dicho ya.En Madrid creo que eran unos 4 euros o así ( no me acuerdo bien)
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
24/4/2021, 09:45
Copio y pego mi respuesta de otro hilo:
Tiene que ser correo certificado con acuse de recibo, yo además lo he enviado por modalidad urgente (5€ y pico me ha costado).
He llevado dos copias iguales del escrito de impugnación, una dentro del sobre (aún abierto) y otra aparte, el funcionario ha estampado el sello en ambas, en las respectivas primeras páginas, con la fecha y la oficina de Correos, y luego ya ha sellado la carta. En el sobre he puesto en el reverso el remitente, y en el anverso la dirección esa tal cual del TCU:
Calle San Bernardo, n.º 21, 28071-Madrid
Unidad EA0010560-Procesos Selectivos
Oficina O00011588 M.P. Procesos Selectivos
Y listo, me han dado un resguardo con el comprobante y el número de seguimiento. Yo me imagino que si lo envíe ayer llegará hoy como muy pronto o ya a partir del lunes. Pero aunque llegue más tarde lo importante es la fecha que consta en el sello de Correos, que ha de ser hasta el miércoles inclusive.
Saludos!
Tiene que ser correo certificado con acuse de recibo, yo además lo he enviado por modalidad urgente (5€ y pico me ha costado).
He llevado dos copias iguales del escrito de impugnación, una dentro del sobre (aún abierto) y otra aparte, el funcionario ha estampado el sello en ambas, en las respectivas primeras páginas, con la fecha y la oficina de Correos, y luego ya ha sellado la carta. En el sobre he puesto en el reverso el remitente, y en el anverso la dirección esa tal cual del TCU:
Calle San Bernardo, n.º 21, 28071-Madrid
Unidad EA0010560-Procesos Selectivos
Oficina O00011588 M.P. Procesos Selectivos
Y listo, me han dado un resguardo con el comprobante y el número de seguimiento. Yo me imagino que si lo envíe ayer llegará hoy como muy pronto o ya a partir del lunes. Pero aunque llegue más tarde lo importante es la fecha que consta en el sello de Correos, que ha de ser hasta el miércoles inclusive.
Saludos!
- Juiciordinario
- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 18/03/2021
Re: Reclamación pregunta 98
26/4/2021, 23:45
Alguien sabe si puede presentarse la impugnación por redsara?
- Cerebrochamuscao
- Mensajes : 264
Fecha de inscripción : 30/05/2020
Re: Reclamación pregunta 98
27/4/2021, 00:23
Si se puede
- Yaquedapoco
- Mensajes : 70
Fecha de inscripción : 08/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
27/4/2021, 09:14
Yo lo presenté ayer por redsara
- OpositorSinVida
- Mensajes : 775
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
27/4/2021, 09:22
Nunca cambiarían la respuesta correcta, salvo que el error en la plantilla sea material, un simple descuido que el dedo pulsó otra tecla y que sea claramente obvio. Esta pregunta no es tan obvia ni parece un error, así que solo la anularía si acaso
- Analuna
- Mensajes : 15
Fecha de inscripción : 25/07/2020
Ganamos la 98
27/5/2021, 14:55
Compis que buena noticia con la impugnación de la 98
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 14:57
quote="Analuna"]Compis que buena noticia con la impugnación de la 98[/quote]
Sí la verdad que me ha dado una alegría pero luego al ver lo de la 126 y 127 que las tenía bien y eran dos que marcaban mucho la diferencia, me he venido abajo... Sensaciones contradictorias la verdad
Sí la verdad que me ha dado una alegría pero luego al ver lo de la 126 y 127 que las tenía bien y eran dos que marcaban mucho la diferencia, me he venido abajo... Sensaciones contradictorias la verdad
- Marypopins
- Mensajes : 904
Fecha de inscripción : 29/05/2020
Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 14:57
Que guay ahora más gente al concurso, gracias por subir nota de corte, te regalan un punto para quitarte 2
- OpositorSinVida
- Mensajes : 775
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 15:07
Totalmente. A mi me dicen "te subimos nota por la 98 a cambio de dos preguntas del practico, aceptas?" y habria dado un NO rotundoMarypopins escribió:Que guay ahora más gente al concurso, gracias por subir nota de corte, te regalan un punto para quitarte 2
- Kafka Tamura
- Mensajes : 243
Fecha de inscripción : 08/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 15:08
Marypopins escribió:Que guay ahora más gente al concurso, gracias por subir nota de corte, te regalan un punto para quitarte 2
Pero qué dices, hija, si esta pregunta no había por donde cogerla.
El problema no va a ser esta pregunta.
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 16:45
OpositorSinVida escribió:Totalmente. A mi me dicen "te subimos nota por la 98 a cambio de dos preguntas del practico, aceptas?" y habria dado un NO rotundoMarypopins escribió:Que guay ahora más gente al concurso, gracias por subir nota de corte, te regalan un punto para quitarte 2
Estoy completamente de acuerdo contigo. Yo impugné la 98 y la 125 porque las había fallado y obviamente eran polémicas, pero ni si me ocurriría impugnar a la ligera las que han sido claramente por fallo mío.
Quién me iba a decir a mi y a muchísima más gente, que acabarían anulando la 126 y 127, es que no hay por donde cogerlo... Como dices, si me hubieran dado a elegir, preferiría haberme quedado igual que estaba con las provisionales, porque aquí no se trata de tener uno más puntuación sino que los demás tampoco suban las suyas, y en comparación muchos hemos salido peor parados con las definitivas.
Pero es que aquí como cada uno mira por su ombligo, al final nunca sabes por dónde puede ir el criterio del Tribunal, y en este caso, queda claro a qué colectivo han querido beneficiar...
- Vanecp
- Mensajes : 137
Fecha de inscripción : 28/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 17:02
Pues sí, como han comentado por aqui, es contradictorio. Yo impugné la 98 porque me parecia de justicia hacerlo, estaba totalmente convencida de que no estaba correcta, por eso crei que debía hacerlo. Pero al ver que en el practico han anulado esas dos me he venido un poco abajo. En fin...
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 17:48
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Yo estoy exactamente igual que tú y llevo toda la tarde dándole vueltas al tema. Es una injusticia pero qué le vamos a hacer... Sólo queda esperar y esperar, al menos cuando salgan los aprobados de la fase de oposición nos podremos hacer una idea más exacta, sólo espero que salgan durante el mes que viene para no prolongar la agonía en el verano. Qué desesperante todo de verdad... En fin, ánimo y suerte!!
- Analuna
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Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 17:56
Es que el tribunal se puso en plan profundo haciendo preguntas que no son literales y la ha cagado. De ser un supuesto con cierta complejidad lo ha dejado en un supuesto de baja dificultad
- Analuna
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Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 17:59
Justo las primeras preguntas parecían que iban a marcar la diferencia y se ha quedado en un supuesto que cualquiera podría sacar, por lo que espero notas muy altas
- cachuelo
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Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 18:42
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Desgraciadamente, así es... Y por lo que parece había muchísima gente fuera por 1-2 preguntas del práctico, entre ellos muchísimos interinos cargados de antigüedad, a los que se lo han puesto en bandeja.
- Apskant
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Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 19:20
cachuelo escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Desgraciadamente, así es... Y por lo que parece había muchísima gente fuera por 1-2 preguntas del práctico, entre ellos muchísimos interinos cargados de antigüedad, a los que se lo han puesto en bandeja.
El volumen de interinos en auxilio no tiene nada que ver con el resto de cuerpos y los veteranos más cargados ya se han llevado tramitación. No perdáis la esperanza, aún sabiendo que el corte no va a ser un regalo (pienso que los cortes se van a mover de 109-115 según ámbitos)
- Analuna
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Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 19:35
Yo por suerte o por desgracia ya me lo he trabajado y mucho volumen de inteligencia emocional que me he tenido que invertir en trámite de estar en plaza cómodamente me desbancaron a casi 250 puestos más abajo y sin plaza y en Auxilio voy por el mismo camino así que no voy a permitirme sufrir más por lo que no puedo arreglar, por mi salud y por la de mi entorno.
- cachuelo
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Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 19:42
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Se agradece una opinión positiva la verdad, yo me muevo aproximadamente en la media (tirando para lo alto) en ese rango de notas que has puesto, pero en Andalucía, habiendo sacado +90 puntos en la fase de oposición, pero no las tengo todas conmigo y no hay día que no me arrepienta de esos fallitos tontos que no debí haber cometido por los nervios, el cansancio y no leer bien. Y ya para colmo lo de hoy ya ha sido la puntilla... Pero bueno, sólo queda tener mantener la esperanza y tener paciencia en estos meses que quedan tan largos, y mientras tanto no abandonar el temario, no queda otra
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] te comprendo perfectamente, es que esto es durísimo la verdad, muchos años de estudio y dinero invertido en prepararse estas oposiciones y a veces parece que los frutos nunca van a llegar, pero algún día tendrá que llegarnos el momento. Mucho ánimo...
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] te comprendo perfectamente, es que esto es durísimo la verdad, muchos años de estudio y dinero invertido en prepararse estas oposiciones y a veces parece que los frutos nunca van a llegar, pero algún día tendrá que llegarnos el momento. Mucho ánimo...
- Salsero30
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Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 19:57
Joder de 109 a 115 no veo que sea una previsión optimista
- Analuna
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Re: Reclamación pregunta 98
27/5/2021, 20:06
La etapa más dura es en la que te encuentras más cerca de alcanzar la plaza, y a esa altura la resiliencia y capacidad de levantarse y seguir es la marca la diferencia. Ánimo, si es cierto que van a solapar (no acumular) 2019 y 2020 hay que aguantar y seguir en pie, que este sufrimiento no sea en vano.
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