ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
+30
Endevé
Phoebe Buffay
MER2015
Apskant
Finado91
Ruben 1791
JMA
ALASS
rosama88
Betijus
Jimena
rxhula
Avenencia
Enjuiciamiento
linda
jaeger1
Geranio1
Marypopins
Cerebrochamuscao
Kafka Tamura
Ernes
Xaop
OpositorSinVida
Stradivarius
Mr. X
adrianap
Trincando33
Oposits94
MonitorioN82
krys_mds
34 participantes
Página 1 de 3. • 1, 2, 3
- krys_mds
- Mensajes : 13
Fecha de inscripción : 10/08/2020
ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 9:14:15
EXPONE:
Que en fecha 17 de abril de 2021 ha tenido lugar el primer ejercicio de la oposición al Cuerpo de Auxilio Judicial.
En la plantilla provisional publicada por el Tribunal, en la pregunta nº 125 se da como correcta la respuesta D.
Considero que la respuesta correcta debe ser la C por los siguientes motivos
La respuesta D dice que D. Pedro estaría legitimado para presentar una demanda de desahucio por precario del art. 250.1.2º de la LEC, sin embargo, el enunciado del caso práctico nº 2 no dice en ningún momento que la citada vivienda fuese cedida en precario; por el contrario, indica claramente que cuando D. Pedro visita la vivienda DESCUBRE QUE ESTÁ OCUPADA POR PERSONAS DESCONOCIDAS, y que pese a las gestiones realizadas NO ENCUENTRA BASE DOCUMENTAL QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE NINGÚN TÍTULO A FACOR DE LOS OCUPANTES.
Que en fecha 17 de abril de 2021 ha tenido lugar el primer ejercicio de la oposición al Cuerpo de Auxilio Judicial.
En la plantilla provisional publicada por el Tribunal, en la pregunta nº 125 se da como correcta la respuesta D.
Considero que la respuesta correcta debe ser la C por los siguientes motivos
La respuesta D dice que D. Pedro estaría legitimado para presentar una demanda de desahucio por precario del art. 250.1.2º de la LEC, sin embargo, el enunciado del caso práctico nº 2 no dice en ningún momento que la citada vivienda fuese cedida en precario; por el contrario, indica claramente que cuando D. Pedro visita la vivienda DESCUBRE QUE ESTÁ OCUPADA POR PERSONAS DESCONOCIDAS, y que pese a las gestiones realizadas NO ENCUENTRA BASE DOCUMENTAL QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE NINGÚN TÍTULO A FACOR DE LOS OCUPANTES.
- MonitorioN82
- Mensajes : 204
Fecha de inscripción : 22/04/2021
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 10:33:36
Creo que la impugnación no debe ir por ahí. El precario consiste en la cesión gratuita de una finca, esto es, sin pagar renta ni merced a cambio, y puede hacerse con contrato o sin, o sea, tratarse de una ocupación de la vivienda consentida sin más. Por tanto, que no se acredite la existencia de ningún título a favor de los ocupantes no justifica ninguna impugnación.
Por eso, a mi entender la impugnación debería basarse en lo siguiente:
1.- El actor/demandante no es quien ha cedido la vivienda a los ocupantes y tampoco lo ha consentido. Desde que adquiere la finca por herencia quiere recuperar la posesión.
2.- Tampoco se deduce del supuesto planteado que el actor/demandante sea heredero de quien sí cedió la finca (el tal Antonio), por lo que tampoco tendría legitimación activa en calidad de heredero de quien sí la cedió a los ocupantes.
3.- Los vecinos afirman que los ocupantes pagaban una renta a Antonio. Por tanto, ya no se trataría de un precario (que es una cesión gratuita) sino de un arrendamiento o incluso un subarrendamiento o figura similar. Y el hecho de que no exista contrato de arrendamiento o que el actor no lo localice no implica que no exista arrendamiento o un subarrendamiento, ya que es posible y está aceptado que se trate de un contrato verbal.
4.- Aunque antes de la introducción del nuevo precario en 2018 tenían cabida por el precario general todo tipo de supuestos, también el del caso planteado en que el actor/demandante no tiene relación alguna con los ocupantes y ni tansiquiera los conoce, actualmente la única vía judicial adecuada para casos como el que nos ocupa es la del artículo 250.1.4º de la LEC, que está indicado precisamente para "pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento", que es precisamente lo que sucede en este supuesto.
Por eso, a mi entender la impugnación debería basarse en lo siguiente:
1.- El actor/demandante no es quien ha cedido la vivienda a los ocupantes y tampoco lo ha consentido. Desde que adquiere la finca por herencia quiere recuperar la posesión.
2.- Tampoco se deduce del supuesto planteado que el actor/demandante sea heredero de quien sí cedió la finca (el tal Antonio), por lo que tampoco tendría legitimación activa en calidad de heredero de quien sí la cedió a los ocupantes.
3.- Los vecinos afirman que los ocupantes pagaban una renta a Antonio. Por tanto, ya no se trataría de un precario (que es una cesión gratuita) sino de un arrendamiento o incluso un subarrendamiento o figura similar. Y el hecho de que no exista contrato de arrendamiento o que el actor no lo localice no implica que no exista arrendamiento o un subarrendamiento, ya que es posible y está aceptado que se trate de un contrato verbal.
4.- Aunque antes de la introducción del nuevo precario en 2018 tenían cabida por el precario general todo tipo de supuestos, también el del caso planteado en que el actor/demandante no tiene relación alguna con los ocupantes y ni tansiquiera los conoce, actualmente la única vía judicial adecuada para casos como el que nos ocupa es la del artículo 250.1.4º de la LEC, que está indicado precisamente para "pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento", que es precisamente lo que sucede en este supuesto.
- Oposits94
- Mensajes : 95
Fecha de inscripción : 18/04/2021
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 11:59:01
Auto nº 113/2020 de la Sección 5ª de la Audiencia
Provincial de Granada de 26 de junio en su fundamento jurídico segundo:
“En consecuencia, concluimos que a partir de la entrada en vigor de la Ley
5/2018, de 11 de junio, de reforma de la LEC, en relación con la Ocupación Ilegal de
Viviendas, no cabe dirigir la demanda de precario contra personas desconocidas. Al venir
reservada tal prerrogativa tan solo para las acciones de tutela sumaria de la posesión, en
los casos de ocupación ilegal de viviendas, exclusivamente para las personas físicas o
jurídicas relacionadas en el nuevo art. 437. 3 bis) del mismo cuerpo legal, entre las que no
se cuenta la entidad aquí actora, y ahora apelante. Y, en consecuencia, compartimos con el
Juzgador de instancia la apreciación, de oficio, conforme al art. 424.2, en relación con el
443.2 de la LEC, de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de
identificación de los demandados, en los términos que exige el art. 437.1, en relación con el
399.1 del mismo cuerpo legal, es decir, por consignación "de conformidad con lo que se
establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del
demandado". Con la consecuencia del sobreseimiento acordado, el que, por todo ello y en
justicia, se mantiene con desestimación del recurso interpuesto”.
Provincial de Granada de 26 de junio en su fundamento jurídico segundo:
“En consecuencia, concluimos que a partir de la entrada en vigor de la Ley
5/2018, de 11 de junio, de reforma de la LEC, en relación con la Ocupación Ilegal de
Viviendas, no cabe dirigir la demanda de precario contra personas desconocidas. Al venir
reservada tal prerrogativa tan solo para las acciones de tutela sumaria de la posesión, en
los casos de ocupación ilegal de viviendas, exclusivamente para las personas físicas o
jurídicas relacionadas en el nuevo art. 437. 3 bis) del mismo cuerpo legal, entre las que no
se cuenta la entidad aquí actora, y ahora apelante. Y, en consecuencia, compartimos con el
Juzgador de instancia la apreciación, de oficio, conforme al art. 424.2, en relación con el
443.2 de la LEC, de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de
identificación de los demandados, en los términos que exige el art. 437.1, en relación con el
399.1 del mismo cuerpo legal, es decir, por consignación "de conformidad con lo que se
establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del
demandado". Con la consecuencia del sobreseimiento acordado, el que, por todo ello y en
justicia, se mantiene con desestimación del recurso interpuesto”.
- Trincando33
- Mensajes : 1750
Fecha de inscripción : 30/09/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 12:03:17
La 125, 126 y 127 son nulas. Si os fijáis, en el examen, en las preguntas habla del desahucio por precario a que se refiere el 250.1.4 y luego en una respuesta no habla del juicio por precario del 250.1.4, sino que habla del "procedimiento previsto en el Art. 250.1.4", el propio tribunal duda hasta de calificar como precario lo que ya ha calificado como precario anteriormente.
Sobre la 125 no hay consenso entre los operadores jurídicos y la cuestión no ha sido resuelta por el TS.
También es nula.
Buen día
Sobre la 125 no hay consenso entre los operadores jurídicos y la cuestión no ha sido resuelta por el TS.
También es nula.
Buen día
- MonitorioN82
- Mensajes : 204
Fecha de inscripción : 22/04/2021
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 12:12:44
Con el Auto de la Audiencia Provincial de Granada que acaba de publicar el compañero/a, otro argumento más para impugnar la 125. Tampoco cabría acudir al precario del artículo 250.1.2º de la LEC porque no permite la presentación de demanda contra ignorados ocupantes o personas desconocidas, como sucede en el supuesto planteado. Así lo han resuelto ya algunos tribunales.
Gracias por la aportación, citaré y reproduciré el Auto en el escrito de impugnación.
Gracias por la aportación, citaré y reproduciré el Auto en el escrito de impugnación.
- adrianap
- Mensajes : 53
Fecha de inscripción : 30/06/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 12:43:40
Muchas gracias por vuestras aportaciones. Ahora mucho más claro
- Mr. X
- Mensajes : 83
Fecha de inscripción : 28/10/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 13:40:15
Yo lo expondría como el compañero monitorio añadiendo la jurisprudencia que han aportado.
Si no aceptan la impugnación con los motivos de peso expuestos es para mear y no echar gota. Lo que me hace tener más curiosidad por saber como van a argumentar el no hacerlo.
Si no aceptan la impugnación con los motivos de peso expuestos es para mear y no echar gota. Lo que me hace tener más curiosidad por saber como van a argumentar el no hacerlo.
- Stradivarius
- Mensajes : 37
Fecha de inscripción : 01/02/2021
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 15:37:20
Gracias, vamos tomando nota de vuestros escritos.
- OpositorSinVida
- Mensajes : 775
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 16:01:34
Y cómo se desahuciaba antes del nuevo procedimiento? ¿En cuanto no se pudiera conocer a los demandados ya se impedía abrir un proceso?MonitorioN82 escribió:Con el Auto de la Audiencia Provincial de Granada que acaba de publicar el compañero/a, otro argumento más para impugnar la 125. Tampoco cabría acudir al precario del artículo 250.1.2º de la LEC porque no permite la presentación de demanda contra ignorados ocupantes o personas desconocidas, como sucede en el supuesto planteado. Así lo han resuelto ya algunos tribunales.
Gracias por la aportación, citaré y reproduciré el Auto en el escrito de impugnación.
Estáis confundiendo cosas. El precario no puede presentarse a demandados desconocidos, hay que pedir diligencias preparatorias para identificarlos. Pero eso no significa que no se pueda usar. Claro que se puede. Y más cuando las personas jurídicas no pueden usar el 250.1.4. 2°párrafo y siguen usando lo mismo de siempre.
Y la presentación contra desconocidos solo es para agilizar los trámites, al no tener que hacer averiguaciones. No tiene nada que ver con la legitimación ni pregunta el enunciado si podría dirigir la demanda contra los desconocidos ocupantes. Que clase de justicia tendríamos si no pudieras demandar a un desconocido que vulnera tus derechos?
- Xaop
- Mensajes : 494
Fecha de inscripción : 27/08/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 16:04:51
OpositorSinVida escribió:Y cómo se desahuciaba antes del nuevo procedimiento? ¿En cuanto no se pudiera conocer a los demandados ya se impedía abrir un proceso?MonitorioN82 escribió:Con el Auto de la Audiencia Provincial de Granada que acaba de publicar el compañero/a, otro argumento más para impugnar la 125. Tampoco cabría acudir al precario del artículo 250.1.2º de la LEC porque no permite la presentación de demanda contra ignorados ocupantes o personas desconocidas, como sucede en el supuesto planteado. Así lo han resuelto ya algunos tribunales.
Gracias por la aportación, citaré y reproduciré el Auto en el escrito de impugnación.
Estáis confundiendo cosas. El precario no puede presentarse a demandados desconocidos, hay que pedir diligencias preparatorias para identificarlos. Pero eso no significa que no se pueda usar. Claro que se puede. Y más cuando las personas jurídicas no pueden usar el 250.1.4. 2°parrafo
Ni esta impugnación ni ninguna van a ninguna parte, ellos verán, se va a quedar tal como está, la verdad que esto demuestra un examen más difícil que el de trami
- Oposits94
- Mensajes : 95
Fecha de inscripción : 18/04/2021
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 16:08:45
A ver, que ya sabemos que a algunos os interesa que no se cambien las cosas, pero el Auto de la AP de Granada ahí está, al igual que el Preámbulo de la Ley. Lo que no puede ser es que se dén por buenas unas y por malas otras. Aquí nadie tiene la verdad absoluta. Si alguien cree que debe impugnarlo, tiene todo el derecho del mundo.
- Xaop
- Mensajes : 494
Fecha de inscripción : 27/08/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 16:16:57
Oposits94 escribió:A ver, que ya sabemos que a algunos os interesa que no se cambien las cosas, pero el Auto de la AP de Granada ahí está, al igual que el Preámbulo de la Ley. Lo que no puede ser es que se dén por buenas unas y por malas otras. Aquí nadie tiene la verdad absoluta. Si alguien cree que debe impugnarlo, tiene todo el derecho del mundo.
El preambulo de la ley no es fuente de nada, la AP de Barcelona sigue el criterio del TCU, por otra parte el TS dice que la legitimación deriva del título del actor, si es el cauce adecuado o no se decide en la vista. Es que yo lo veo así
- Oposits94
- Mensajes : 95
Fecha de inscripción : 18/04/2021
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 16:24:43
El Preámbulo ha de inspirar la interpretación de las leyes (lo dice el TS) y la AP de Barcelona sigue el criterio que ella quiere, y se avala en la jurisprudencia del TS, bastante anterior a la Ley 5/2018, puesto que es de 2010. Nada está absolutamente claro, por eso la explicación del TCU es necesaria y se debe de revisar. Si tanta gente tiene dudas por algo será. En el temario tampoco está que te tengas que saber cual es el criterio que se sigue en Barcelona y cual en cualquier otro punto de la península, y si no está absolutamente claro, que se anule y punto.
- Xaop
- Mensajes : 494
Fecha de inscripción : 27/08/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 16:26:07
Oposits94 escribió:El Preámbulo ha de inspirar la interpretación de las leyes (lo dice el TS) y la AP de Barcelona sigue el criterio que ella quiere, y se avala en la jurisprudencia del TS, bastante anterior a la Ley 5/2018, puesto que es de 2010. Nada está absolutamente claro, por eso la explicación del TCU es necesaria y se debe de revisar. Si tanta gente tiene dudas por algo será. En el temario tampoco está que te tengas que saber cual es el criterio que se sigue en Barcelona y cual en cualquier otro punto de la península, y si no está absolutamente claro, que se anule y punto.
Yo es que de primeras lo ví muy claro
- Oposits94
- Mensajes : 95
Fecha de inscripción : 18/04/2021
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 16:31:11
Pues enhorabuena, hay gente que no lo vio tan claro y tiene motivos. Ya nos has dicho los tuyos.Xaop escribió:Oposits94 escribió:El Preámbulo ha de inspirar la interpretación de las leyes (lo dice el TS) y la AP de Barcelona sigue el criterio que ella quiere, y se avala en la jurisprudencia del TS, bastante anterior a la Ley 5/2018, puesto que es de 2010. Nada está absolutamente claro, por eso la explicación del TCU es necesaria y se debe de revisar. Si tanta gente tiene dudas por algo será. En el temario tampoco está que te tengas que saber cual es el criterio que se sigue en Barcelona y cual en cualquier otro punto de la península, y si no está absolutamente claro, que se anule y punto.
Yo es que de primeras lo ví muy claro
- Xaop
- Mensajes : 494
Fecha de inscripción : 27/08/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 16:45:22
Oposits94 escribió:Pues enhorabuena, hay gente que no lo vio tan claro y tiene motivos. Ya nos has dicho los tuyos.Xaop escribió:Oposits94 escribió:El Preámbulo ha de inspirar la interpretación de las leyes (lo dice el TS) y la AP de Barcelona sigue el criterio que ella quiere, y se avala en la jurisprudencia del TS, bastante anterior a la Ley 5/2018, puesto que es de 2010. Nada está absolutamente claro, por eso la explicación del TCU es necesaria y se debe de revisar. Si tanta gente tiene dudas por algo será. En el temario tampoco está que te tengas que saber cual es el criterio que se sigue en Barcelona y cual en cualquier otro punto de la península, y si no está absolutamente claro, que se anule y punto.
Yo es que de primeras lo ví muy claro
Joder que mala leche
- MonitorioN82
- Mensajes : 204
Fecha de inscripción : 22/04/2021
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 17:44:43
Vamos a ver, para ser concisos y no alargarnos mucho. El motivo de la impugnación es que hay 2 corrientes o posturas de la jurisprudencia en la interpretación del concepto de precario. La mayoritaria hace una interpretación amplia del concepto y entiende que también tienen cabida los casos de okupas y que por eso se puede utlizar la vía del artículo 250.1.2º de la LEC (y sí, demandar a ignorados ocupantes) pero hay otra jurisprudencia que hace una interpretación estricta y entiende que sí no ha habido cesión como tal, como en el caso práctico, no se puede utilizar la vía del precario del artículo 250.1.2º de la LEC.
Como ejemplo de esa última jurisprudencia, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 12/12/2013 o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª) de 20/10/2014. Podéis buscar la jurisprudencia que queráis sobre el tema, y comprobaréis que siempre han existido esas dos posturas. Y si con la anterior regulación ya existían dudas sobre poder acudir al precario del artículo 250.1.2º de la LEC en casos de ocupas donde no ha habido cesión (tenías que utilizar otras vías para recuperar la posesión o la vía penal por usurpación), más aún con la nueva modificación que ya ha introducido un procedimiento específico para eso, el del artículo 250.1.4º de la LEC.
En definitiva, que con el nuevo procedimiento del artículo 250.1.4º de la LEC no se puede afirmar categóricamente, como pretende el TCU, que sí se puede acudir al precario del artículo 250.1.2º de la LEC, a menos que pretenda que como opositor tengas que optar por la jurisprudencial mayoritaria (no unánime) que sí lo permite.
Como ejemplo de esa última jurisprudencia, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 12/12/2013 o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª) de 20/10/2014. Podéis buscar la jurisprudencia que queráis sobre el tema, y comprobaréis que siempre han existido esas dos posturas. Y si con la anterior regulación ya existían dudas sobre poder acudir al precario del artículo 250.1.2º de la LEC en casos de ocupas donde no ha habido cesión (tenías que utilizar otras vías para recuperar la posesión o la vía penal por usurpación), más aún con la nueva modificación que ya ha introducido un procedimiento específico para eso, el del artículo 250.1.4º de la LEC.
En definitiva, que con el nuevo procedimiento del artículo 250.1.4º de la LEC no se puede afirmar categóricamente, como pretende el TCU, que sí se puede acudir al precario del artículo 250.1.2º de la LEC, a menos que pretenda que como opositor tengas que optar por la jurisprudencial mayoritaria (no unánime) que sí lo permite.
- Ernes
- Mensajes : 31
Fecha de inscripción : 11/09/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 17:52:15
Yo me uno a la impugnación de la 125, si ya sabéis como la vais a plantear, que alguien me envíe un privado que a mi no me deja y así hacemos mas fuerza cuenta mas seamos. Y cuanto antes la enviamos
- Kafka Tamura
- Mensajes : 243
Fecha de inscripción : 08/06/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 19:01:38
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Muy de acuerdo con tu exposición. Es más, me consta que se siguen presentando excepciones por inadecuación del procedimiento por este motivo. Vamos, que no hay una interpretación pacifica sobre el tema ni de coña. Ahora, lo que haga el TCU con nuestras alegaciones solo lo sabremos al cabo de mínimo un mes.
Muy de acuerdo con tu exposición. Es más, me consta que se siguen presentando excepciones por inadecuación del procedimiento por este motivo. Vamos, que no hay una interpretación pacifica sobre el tema ni de coña. Ahora, lo que haga el TCU con nuestras alegaciones solo lo sabremos al cabo de mínimo un mes.
- Cerebrochamuscao
- Mensajes : 264
Fecha de inscripción : 30/05/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 20:00:40
Vais a presentar las alegaciones tanto por correo certificado como por registro electrónico o solo por uno de los dos?
- Mr. X
- Mensajes : 83
Fecha de inscripción : 28/10/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 20:14:57
Desde el momento en que se debe hacer una "interpretación" De la ley en un sentido u otro, la pregunta deja ser objetiva y por lo tanto anulable.
Yo entiendo que si se crea un procedimiento específico para algo se debe, y es lo más correcto utilizarlo.
Aunque claro, por poder, se puede utilizar otro procedimiento, y si mi abuela tuviera ruedas, sería una bicicleta.
Yo entiendo que si se crea un procedimiento específico para algo se debe, y es lo más correcto utilizarlo.
Aunque claro, por poder, se puede utilizar otro procedimiento, y si mi abuela tuviera ruedas, sería una bicicleta.
- Marypopins
- Mensajes : 904
Fecha de inscripción : 29/05/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 20:18:08
La verdad que tanta impugnacion demuestra que no era tan fácil
- Geranio1
- Mensajes : 133
Fecha de inscripción : 21/06/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 20:28:07
Más bien que NO ESTABAN BIEN FORMULADAS...
Puede ser difíciles pero bien puestas y con las ESPALDAS CUBIERTAS.....que es diferente
Puede ser difíciles pero bien puestas y con las ESPALDAS CUBIERTAS.....que es diferente
- jaeger1
- Mensajes : 4521
Fecha de inscripción : 27/05/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 20:37:42
Alguien es tan amable de pasarme algún modelo de impugnación de esta pregunta. Quiero que quede constancia de que he agotado la vía administrativa previa a la judicial, por si me quedo sin plaza....
- linda
- Mensajes : 744
Fecha de inscripción : 26/10/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 20:42:40
Esta pregunta la veis con posibilidades de anulación? Si la anulan es para todos en general independientemente de que mandemos alegaciones verdad?
- jaeger1
- Mensajes : 4521
Fecha de inscripción : 27/05/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 20:44:45
No creo que la anulen, pero quizás en el contencioso si, y si quieres ir a los tribunales tienes que haber impugnado primero
- linda
- Mensajes : 744
Fecha de inscripción : 26/10/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 20:46:49
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Ayudarme, que me sumo a alegar esta pregunta, donde hay que mandarla y como. Gracias compañeros.
- Cerebrochamuscao
- Mensajes : 264
Fecha de inscripción : 30/05/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 20:49:52
Exactamente linda, si la anulan es para todos, pero mientras más fuerza mejor. Si alguien tiene su escrito hecho y lo puede poner o enviar. Lo estoy haciendo con todo lo q habéis dicho, pero no veo q me este quedando claro. Me gustaría fundamentarlo lo mejor posible, pero mientras más pongo creo q menos claro se ve. Alguien q este más inspirado y se maneje mejor con el lenguaje por favor.
- jaeger1
- Mensajes : 4521
Fecha de inscripción : 27/05/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 20:51:00
Yo lo que quiero es un modelillo, soy muy malo redactando para que queden las cosas solemnes. Soy muy bruto
- adrianap
- Mensajes : 53
Fecha de inscripción : 30/06/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 21:11:11
Yo escribí algo al respecto de esta pregunta en otro hilo, pero realmente aquí he visto aportaciones más completas y mejor expresadas, lo que no sé es si al final me va a quedar muy espeso porque lo quiero añadir todo, no creo que sea buena idea... también esperando algún texto completo y clarificador...
- Xaop
- Mensajes : 494
Fecha de inscripción : 27/08/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 21:22:58
Marypopins escribió:La verdad que tanta impugnacion demuestra que no era tan fácil
De fácil no tenía nada, es más el primer test ese que dicen que era facilísimo a mi no me lo pareció
- linda
- Mensajes : 744
Fecha de inscripción : 26/10/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 21:28:04
Se pueden impugnar mas de una pregunta? se pueden mandar todas juntas o por separado?
- jaeger1
- Mensajes : 4521
Fecha de inscripción : 27/05/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 21:38:49
Se pueden impugnar las 146 preguntas. Eso sí yo las mandaría por separado
- Enjuiciamiento
- Mensajes : 514
Fecha de inscripción : 14/10/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 21:46:26
Ocurre que anulando esta pregunta se abre la puerta a bastantes interinos antiguos que se han quedado a menos de un punto de pasar a concurso y puede ser peor el remedio que la enfermedad
- Avenencia
- Mensajes : 94
Fecha de inscripción : 28/07/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 21:47:31
Sí, de hecho, yo voy por libre y no quiero que se anule porque la tengo bien
- jaeger1
- Mensajes : 4521
Fecha de inscripción : 27/05/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 21:47:45
Los que tengan la D que se abstengan en este hilo por favor
- Avenencia
- Mensajes : 94
Fecha de inscripción : 28/07/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 21:50:15
Jajaja, tomo nota. No quería ofender ni nada.
Un saludo
Un saludo
- Enjuiciamiento
- Mensajes : 514
Fecha de inscripción : 14/10/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 21:52:17
jaeger1 escribió:Los que tengan la D que se abstengan en este hilo por favor
Es positivo estar abierto a otras ideas Jaeger
- Kafka Tamura
- Mensajes : 243
Fecha de inscripción : 08/06/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 21:53:47
Sí, pero no a hacer comentarios de asustaviejas.
- Enjuiciamiento
- Mensajes : 514
Fecha de inscripción : 14/10/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 21:54:55
A mi me da igual pero reflexionar un poco al menos
- linda
- Mensajes : 744
Fecha de inscripción : 26/10/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 21:56:50
Joder pero si la anulan, los que la tenga bien se quedan igual, porque le suman la de reserva, que eran super fáciles, y esto beneficia a un grupo de personas, no van a ser 50 mil tranquilos.
- jaeger1
- Mensajes : 4521
Fecha de inscripción : 27/05/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 21:58:02
Puedes abrir un hilo para debatir sobre la respuesta correcta. Este es para impugnarla. Me ves a caso a mi en el hilo de la 98 a meter mierda?
Como sigáis voy a empezar a reportar
Como sigáis voy a empezar a reportar
- Avenencia
- Mensajes : 94
Fecha de inscripción : 28/07/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Jue 22 Abr - 22:04:36
Yo no meto mierda, expreso mi opinión.
A tu pregunta, contestarte que sinceramente no pierdo tiempo en esas cosas. Buenas noches.
A tu pregunta, contestarte que sinceramente no pierdo tiempo en esas cosas. Buenas noches.
- MonitorioN82
- Mensajes : 204
Fecha de inscripción : 22/04/2021
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Vie 23 Abr - 10:10:40
Como el TCU no tendrá ganas de leer mucho, creo que en la impugnación hay que ser lo más conciso y directo posible. Yo intentaría básicamente desarrollarla sobre la base de 4 ideas básicas y partir de aquí, pues cada uno que lo haga como quiera:
1.- La respuesta D que el Tribunal ha considerado correcta afirma sin más que D. Pedro estaría legitimado para presentar una demanda de desahucio por precario del art. 250.1.2º de la LEC.
2.- No obstante, en este caso D. Pedro no ha cedido la vivienda en precario a sus ocupantes y tampoco lo ha consentido. Desde que adquiere la finca por herencia quiere recuperar la posesión. Tampoco se deduce del supuesto planteado que el actor/demandante sea heredero de quien sí cedió la finca (el tal Antonio), por lo que tampoco podría interponer la demanda en base al art. 250.1.2º de la LEC en calidad de heredero de quien sí la cedió a los ocupantes.
3.- En ese sentido, aunque existe una jurisprudencia mayoritaria que hace una interpretación amplia del concepto de precario, sabe perfectamente el Tribunal (o debería saber) que existe otra corriente en la jurisprudencia que hace una interpretación estricta y entiende que sí no ha habido cesión como tal, como en el caso práctico, no se puede utilizar la vía del precario del artículo 250.1.2º de la LEC, lo que comportaría la inadmisión de la demanda. Y aquí se debería citar esa jurisprudencia (p.ej, Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 12/12/2013 o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª) de 20/10/2014).
4.- Precisamente por eso, por la inexistencia de una vía procesal adecuada hasta entonces -lo que comportaba tener que acudir a otras vías procesales para la recuperación de la posesión, incluso la vía penal por usurpación- y para evitar inadmisiones de demanda de precario como en el supuesto planteado, se introdujo el nuevo procedimiento previsto en el art. 250.1.4º de la LEC. Y aquí se puede citar brevemente el Preámbulo de la Ley. Rafael Alcalde tiene publicada una explicación justificando la respuesta C por ese motivo.
5.- Por tanto, ante las dudas que existen en la práctica sobre la admisión de demandas de precario en casos de inexistencia de cesión y de consentimiento a la ocupación como el del caso práctico, no se puede dar por correcta la opción D y menos aún tras la introducción del procedimiento específico del art. 250.1.4º de la LEC, que vendría a confirmar la interpretación restrictiva del concepto de precario que hacen algunos tribunales. En definitiva, que no se puede poner al opositor en la tesitura de tener que escoger entre una línea jurisprudencial u otra para contestar a la pregunta.
1.- La respuesta D que el Tribunal ha considerado correcta afirma sin más que D. Pedro estaría legitimado para presentar una demanda de desahucio por precario del art. 250.1.2º de la LEC.
2.- No obstante, en este caso D. Pedro no ha cedido la vivienda en precario a sus ocupantes y tampoco lo ha consentido. Desde que adquiere la finca por herencia quiere recuperar la posesión. Tampoco se deduce del supuesto planteado que el actor/demandante sea heredero de quien sí cedió la finca (el tal Antonio), por lo que tampoco podría interponer la demanda en base al art. 250.1.2º de la LEC en calidad de heredero de quien sí la cedió a los ocupantes.
3.- En ese sentido, aunque existe una jurisprudencia mayoritaria que hace una interpretación amplia del concepto de precario, sabe perfectamente el Tribunal (o debería saber) que existe otra corriente en la jurisprudencia que hace una interpretación estricta y entiende que sí no ha habido cesión como tal, como en el caso práctico, no se puede utilizar la vía del precario del artículo 250.1.2º de la LEC, lo que comportaría la inadmisión de la demanda. Y aquí se debería citar esa jurisprudencia (p.ej, Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 12/12/2013 o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª) de 20/10/2014).
4.- Precisamente por eso, por la inexistencia de una vía procesal adecuada hasta entonces -lo que comportaba tener que acudir a otras vías procesales para la recuperación de la posesión, incluso la vía penal por usurpación- y para evitar inadmisiones de demanda de precario como en el supuesto planteado, se introdujo el nuevo procedimiento previsto en el art. 250.1.4º de la LEC. Y aquí se puede citar brevemente el Preámbulo de la Ley. Rafael Alcalde tiene publicada una explicación justificando la respuesta C por ese motivo.
5.- Por tanto, ante las dudas que existen en la práctica sobre la admisión de demandas de precario en casos de inexistencia de cesión y de consentimiento a la ocupación como el del caso práctico, no se puede dar por correcta la opción D y menos aún tras la introducción del procedimiento específico del art. 250.1.4º de la LEC, que vendría a confirmar la interpretación restrictiva del concepto de precario que hacen algunos tribunales. En definitiva, que no se puede poner al opositor en la tesitura de tener que escoger entre una línea jurisprudencial u otra para contestar a la pregunta.
- adrianap
- Mensajes : 53
Fecha de inscripción : 30/06/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Vie 23 Abr - 10:20:08
Muchas gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. Yo lo voy a utilizar prácticamente así
Te importa que pase tu escrito en otro grupo por si les interesa tu línea de argumentación?
Te importa que pase tu escrito en otro grupo por si les interesa tu línea de argumentación?
- MonitorioN82
- Mensajes : 204
Fecha de inscripción : 22/04/2021
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Vie 23 Abr - 10:31:25
Ningún problema, adelante!
- adrianap
- Mensajes : 53
Fecha de inscripción : 30/06/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Vie 23 Abr - 10:32:25
Ok gracias!
- jaeger1
- Mensajes : 4521
Fecha de inscripción : 27/05/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Vie 23 Abr - 11:21:40
Subiré una bastante currada, hecha por una letrada, paciencia
- rxhula
- Mensajes : 74
Fecha de inscripción : 25/07/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Vie 23 Abr - 11:36:33
Pues entonces me espero y así presento la que mejor veajaeger1 escribió:Subiré una bastante currada, hecha por una letrada, paciencia
Si tiene alguna más nos lo dices por si acaso
Gracias
- Stradivarius
- Mensajes : 37
Fecha de inscripción : 01/02/2021
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PREGUNTA 125
Vie 23 Abr - 12:43:18
Yo voy a incluir impugnar la 126,127, junto con esta.
También pensaba copiar lo que vais mandando, aun asi lo preparo y espero a que lo cuelgues Jaeger, ( nos das la vida,...jejj)
También pensaba copiar lo que vais mandando, aun asi lo preparo y espero a que lo cuelgues Jaeger, ( nos das la vida,...jejj)
Página 1 de 3. • 1, 2, 3
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.