(II) LA ADMINISTRACION BUSCA DEJAR A LOS INTERINOS FIJOS???
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83 participantes
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
entonces entiendo que todas las plazas ocupadas por interinos con más de 3 años tienen que salir a oferta porque estará prohibido que superen ese tiempo, y si no superan el proceso les tocaría indemnizar, imagino esos órganos centrales que nunca ofertaron esas plazas y llevan ocupadas por interinos desde hace muchos años.
- Xavivalle
- Mensajes : 328
Fecha de inscripción : 07/07/2020
A no ser que les den su tan ansiada fijeza y se queden en esa plaza hasta su muerte.
Mi gran duda es, si les ligan la fijeza a una plaza x, pero con la nueva reforma y la creación de tribunales de instancia, que conlleva la desaparición de los órganos unipersonales y por tanto la desaparición de plazas de funcionarios, al crearse las nuevas oficinas judiciales a servicio de los tribunales de instancia, estos nuevos ( según el Juz central contencioso de la AN) “ empleados públicos fijos y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionarios de carrera.”
Se van a la calle? Yo entiendo que sí.
Mi gran duda es, si les ligan la fijeza a una plaza x, pero con la nueva reforma y la creación de tribunales de instancia, que conlleva la desaparición de los órganos unipersonales y por tanto la desaparición de plazas de funcionarios, al crearse las nuevas oficinas judiciales a servicio de los tribunales de instancia, estos nuevos ( según el Juz central contencioso de la AN) “ empleados públicos fijos y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionarios de carrera.”
Se van a la calle? Yo entiendo que sí.
- jaeger1
- Mensajes : 4521
Fecha de inscripción : 27/05/2020
PORCA MISERIA escribió:entonces entiendo que todas las plazas ocupadas por interinos con más de 3 años tienen que salir a oferta porque estará prohibido que superen ese tiempo, y si no superan el proceso les tocaría indemnizar, imagino esos órganos centrales que nunca ofertaron esas plazas y llevan ocupadas por interinos desde hace muchos años.
Y si superan el proceso y no consiguen plaza?
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Me refiero a conseguir plaza con lo de superar el proceso, si alguien es aprobado sin plaza pues se le cesaría porque no podría seguir más de esos 3 años. Falta ver ese decreto como queda
- missgiggles
- Mensajes : 208
Fecha de inscripción : 12/03/2021
Estoy viendo al Montoro del futuro, que seguro que tenía a algún familiar 10 años ocupando vacantes en algún TSJ que viajara al pasado a decirse a sí mismo que había que bajar la tasa de reposición a un 10 %.
Pd. La sentencia no tiene desperdicio. Ojo al fundamento séptimo. No sé para que mete todo el rollo si ya lo veía claro.
Pd. La sentencia no tiene desperdicio. Ojo al fundamento séptimo. No sé para que mete todo el rollo si ya lo veía claro.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], inamovilidad es que solo te largan si te imponen una sanción de separación del servicio por falta muy grave. Algún LAJ del futuro puede tomar en consideración ese capítulo de Friends:536.c.5, c.3, c.4, mmmm. 536.b16 oohhhaajajjjj b15. b.7. b10. aaaaaaaaaa20!!!!! Y un cigarrito.
- freeopponent
- Mensajes : 76
Fecha de inscripción : 17/04/2021
Pero entonces, ¿a partir de ahora las interinidades solo serán de un máximo de 3 años? Si es así, puede que a gente que antes le interesaban ya no le interesen por esta limitación temporal.
Si una persona toma una interinidad de 3 años, ¿entonces ya nunca más podrá coger otra interinidad porque sobrepasa los 3 años y no podrá concursar en nuevas bolsas?
Opino que este tipo de sentencias añaden mucha incertidumbre y pueden fastidiar más que beneficiar a la gente que está en esto.
Si una persona toma una interinidad de 3 años, ¿entonces ya nunca más podrá coger otra interinidad porque sobrepasa los 3 años y no podrá concursar en nuevas bolsas?
Opino que este tipo de sentencias añaden mucha incertidumbre y pueden fastidiar más que beneficiar a la gente que está en esto.
- InvitadoInvitado
En mi opinión hay situaciones que no se están contemplando y que fácilmente se podrían dar. Así de primeras, por ejemplo; un interino cumple 3 años en su puesto de trabajo y se le cesa. Vale, de acuerdo, pero ese cese qué conlleva? Cesa en ese puesto en concreto de ese juzgado y sigue en bolsa?, se le expulsa de la bolsa?, se le dejara apuntarse a la próxima bolsa? sólo se podrá apuntar en bolsas de distintos ámbitos?.
Otro ejemplo más sangrante, un interino que lleve por ejemplo 18 años en su puesto ver trabajo ( hay muchos sí) y cesa porque se cubre esa plaza por concurso de traslados o por nuevo ingreso o por p.i. , cobra la indemnización de 20 días por año trabajado y en la siguiente convocatoria aprueba por concurso oposición o bien por concurso directamente. Es un win win.
No creo que esto vaya a ocurrir, seguro que alguien de a pie pondrá en antecedentes de lo que puede ocurrir
Otro ejemplo más sangrante, un interino que lleve por ejemplo 18 años en su puesto ver trabajo ( hay muchos sí) y cesa porque se cubre esa plaza por concurso de traslados o por nuevo ingreso o por p.i. , cobra la indemnización de 20 días por año trabajado y en la siguiente convocatoria aprueba por concurso oposición o bien por concurso directamente. Es un win win.
No creo que esto vaya a ocurrir, seguro que alguien de a pie pondrá en antecedentes de lo que puede ocurrir
- Xavivalle
- Mensajes : 328
Fecha de inscripción : 07/07/2020
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- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
La nostra sort escribió:En mi opinión hay situaciones que no se están contemplando y que fácilmente se podrían dar. Así de primeras, por ejemplo; un interino cumple 3 años en su puesto de trabajo y se le cesa. Vale, de acuerdo, pero ese cese qué conlleva? Cesa en ese puesto en concreto de ese juzgado y sigue en bolsa?, se le expulsa de la bolsa?, se le dejara apuntarse a la próxima bolsa? sólo se podrá apuntar en bolsas de distintos ámbitos?.
Otro ejemplo más sangrante, un interino que lleve por ejemplo 18 años en su puesto ver trabajo ( hay muchos sí) y cesa porque se cubre esa plaza por concurso de traslados o por nuevo ingreso o por p.i. , cobra la indemnización de 20 días por año trabajado y en la siguiente convocatoria aprueba por concurso oposición o bien por concurso directamente. Es un win win.
No creo que esto vaya a ocurrir, seguro que alguien de a pie pondrá en antecedentes de lo que puede ocurrir
entiendo que lo que se quiere es que una misma persona no concatene contratos por más de 3 años, si no aprueba se le cesa y a pagar, si lo contratas otra vez estarías en las mismas, aunque no en el mismo puesto pero sigue estando en el supuesto fraude de ley, digo yo, no?
faltan muchos detalles, si alguien encuentra ese decreto que lo cuelgue para verlo.
- Saloberas
- Mensajes : 249
Fecha de inscripción : 01/06/2020
PORCA MISERIA escribió:La nostra sort escribió:En mi opinión hay situaciones que no se están contemplando y que fácilmente se podrían dar. Así de primeras, por ejemplo; un interino cumple 3 años en su puesto de trabajo y se le cesa. Vale, de acuerdo, pero ese cese qué conlleva? Cesa en ese puesto en concreto de ese juzgado y sigue en bolsa?, se le expulsa de la bolsa?, se le dejara apuntarse a la próxima bolsa? sólo se podrá apuntar en bolsas de distintos ámbitos?.
Otro ejemplo más sangrante, un interino que lleve por ejemplo 18 años en su puesto ver trabajo ( hay muchos sí) y cesa porque se cubre esa plaza por concurso de traslados o por nuevo ingreso o por p.i. , cobra la indemnización de 20 días por año trabajado y en la siguiente convocatoria aprueba por concurso oposición o bien por concurso directamente. Es un win win.
No creo que esto vaya a ocurrir, seguro que alguien de a pie pondrá en antecedentes de lo que puede ocurrir
entiendo que lo que se quiere es que una misma persona no concatene contratos por más de 3 años, si no aprueba se le cesa y a pagar, si lo contratas otra vez estarías en las mismas, aunque no en el mismo puesto pero sigue estando en el supuesto fraude de ley, digo yo, no?
faltan muchos detalles, si alguien encuentra ese decreto que lo cuelgue para verlo.
Yo creo que no, que si ocupa otro puesto no. La figura del interino tiene que existir, hay que cubrir bajas, excedencias etc... Pero las plazas que queden vacantes tienes que salir y ser ocupadas por titulares. Creo que el meollo está en vacantes que no salen nunca y son cubiertas por interinos durante años y años.
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Tiene que existir siempre que no exceda de tres años, que es de lo que se trata y que así se define en la ley al interino, por carácter uegente etc, estamos acostumbrados a "ver" interinos con muchos años y nos parece ahora raro que no se pueda estar más de 3, si fuera como tú dices yo creo que seguirían las administraciones abusando de estas contrataciones.
O sea que encima que te indemnizan te llaman? No tirne sentido
O sea que encima que te indemnizan te llaman? No tirne sentido
- freeopponent
- Mensajes : 76
Fecha de inscripción : 17/04/2021
Puede que a partir de ahora no se deje concatenar más de 3 años seguidos de interinidades, aunque a lo mejor si es de diferentes organismos públicos sí que se podría. O a lo mejor transcurrido un tiempo por ejemplo de 2 años tras la última interinidad, se pueda hacer otra. O a lo mejor a las entidades públicas les trae a cuenta hacerlo por más de 3 años y luego dar la indemnización llegado el caso, que 30 días por año trabajado tampoco parece que sea tanto.
En fin, una incertidumbre más por si no era ya duro estas oposiciones.
En fin, una incertidumbre más por si no era ya duro estas oposiciones.
- Ӎคɭéϝΐ¢ค
- Mensajes : 512
Fecha de inscripción : 25/05/2020
PORCA MISERIA escribió:La nostra sort escribió:En mi opinión hay situaciones que no se están contemplando y que fácilmente se podrían dar. Así de primeras, por ejemplo; un interino cumple 3 años en su puesto de trabajo y se le cesa. Vale, de acuerdo, pero ese cese qué conlleva? Cesa en ese puesto en concreto de ese juzgado y sigue en bolsa?, se le expulsa de la bolsa?, se le dejara apuntarse a la próxima bolsa? sólo se podrá apuntar en bolsas de distintos ámbitos?.
Otro ejemplo más sangrante, un interino que lleve por ejemplo 18 años en su puesto ver trabajo ( hay muchos sí) y cesa porque se cubre esa plaza por concurso de traslados o por nuevo ingreso o por p.i. , cobra la indemnización de 20 días por año trabajado y en la siguiente convocatoria aprueba por concurso oposición o bien por concurso directamente. Es un win win.
No creo que esto vaya a ocurrir, seguro que alguien de a pie pondrá en antecedentes de lo que puede ocurrir
entiendo que lo que se quiere es que una misma persona no concatene contratos por más de 3 años, si no aprueba se le cesa y a pagar, si lo contratas otra vez estarías en las mismas, aunque no en el mismo puesto pero sigue estando en el supuesto fraude de ley, digo yo, no?
faltan muchos detalles, si alguien encuentra ese decreto que lo cuelgue para verlo.
Te refieres al borrador? Porque si no se ha aprobado no puede ser decreto, si es el borrador, yo lo tengo pero no sé subirlo.
- Yo me llamo Ralph
- Mensajes : 1785
Fecha de inscripción : 27/05/2020
Localización : Mandril
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".florecer exige pasar por todas las estaciones."
- Ӎคɭéϝΐ¢ค
- Mensajes : 512
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Muchas gracias, desde el móvil lo he intentado subir y no me deja, tampoco sé si lo que quiere Porca es el borrador que tengo, pues habla de decreto.Yo me llamo Ralph escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
El borrador si lo tienes súbelo a ver qué dice
- Ӎคɭéϝΐ¢ค
- Mensajes : 512
Fecha de inscripción : 25/05/2020
PORCA MISERIA escribió:El borrador si lo tienes súbelo a ver qué dice
No me deja y eso que no llega ni a medio Mb.
- Yo me llamo Ralph
- Mensajes : 1785
Fecha de inscripción : 27/05/2020
Localización : Mandril
Vaya, te salta algún mensaje o algo [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]?
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".florecer exige pasar por todas las estaciones."
- Ӎคɭéϝΐ¢ค
- Mensajes : 512
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Me sale el símbolo de prohibido y cuando lo subo dice error.
Si me queréis enviar cuenta correo por privado, lo paso, porque ni por mensaje puedo.
Si me queréis enviar cuenta correo por privado, lo paso, porque ni por mensaje puedo.
- Admin
- Mensajes : 1388
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Mándalo a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Xavivalle
- Mensajes : 328
Fecha de inscripción : 07/07/2020
Tenéis el borrador?
Según ABC:
“ Para el caso de los interinos que no superen las pruebas, más allá de recibir la citada indemnización, serían incluidos en bolsas de trabajo de interinos específicas o serían integrados en otras ya existentes. «En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente», añade el borrador.”
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Según ABC:
“ Para el caso de los interinos que no superen las pruebas, más allá de recibir la citada indemnización, serían incluidos en bolsas de trabajo de interinos específicas o serían integrados en otras ya existentes. «En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente», añade el borrador.”
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Ӎคɭéϝΐ¢ค
- Mensajes : 512
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Xavivalle escribió:Tenéis el borrador?
Según ABC:
“ Para el caso de los interinos que no superen las pruebas, más allá de recibir la citada indemnización, serían incluidos en bolsas de trabajo de interinos específicas o serían integrados en otras ya existentes. «En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente», añade el borrador.”
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
No dice eso exactamente, son 5 páginas, ya lo envié.
- Admin
- Mensajes : 1388
Fecha de inscripción : 31/03/2020
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Ӎคɭéϝΐ¢ค
- Mensajes : 512
Fecha de inscripción : 25/05/2020
A. Proceso de estabilización en el Empleo Público
PRIMERO. Con el objetivo de reducir la temporalidad a un máximo del 8% de las plazas de carácter estructural en todas las Administraciones, se articulará un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal. Este proceso afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018. El proceso se desarrollará con las condiciones y características previstas en los mismos en cuanto a tiempo de ocupación y sectores, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas. Este proceso supondrá la autorización de una tasa adicional para la estabilización del personal temporal. En este sentido, las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos debe rá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.
SEGUNDO. En todo caso se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, al igual que en los ya iniciados. Sin perjuicio de lo establecido en su caso la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40%, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia como empleada o empleado público acumulada y desempeñada en el puesto o plaza objeto de la estabilización. Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.
TERCERO. Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos en todas sus fases, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
CUARTO. La no superación del proceso selectivo por la persona que ocupe el puesto o la plaza objeto de estabilización dará lugar a la compensación económica para el personal funcionario interino afectado de veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo. En el caso del personal laboral temporal la compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
QUINTO. En el ámbito de la Administración Local se procederá a introducir las disposiciones normativas necesarias para garantizar la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal. Así, a los solos efectos de dichos procesos, no serán de aplicación a los mismos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 (características de los ejercicios de los procesos selectivos) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. De igual manera, para todos los procesos selectivos deberán articularse medidas para favorecer que determinadas entidades locales, especialmente en aquellos casos en que la capacidad de gestión sea más limitada, encomienden la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales.
B. Reforma de la normativa básica en materia de empleo público.
PRIMERO. Cuando por razones justificadas de necesidad y urgencia se deba contar con carácter temporal con personal funcionario interino en las Administraciones Públicas, para una adecuada prestación de los servicios públicos, se podrá nombrar a este tipo de personal en las situaciones siguientes: Para la cobertura de plazas vacantes cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino.
Por sustitución transitoria de los titulares, por el tiempo estrictamente necesario. Para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el TREBEP. Por exceso o acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
SEGUNDO. Para la selección de personal funcionario interino se acudirá a procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. El nombramiento que se derive de estos procesos no supondrá, en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
TERCERO. Cuando desaparezca la causa del nombramiento o llegado el término previsto en el mismo, o por la cobertura por personal funcionario de carrera de la plaza para la que fue nombrado, o por razones organizativas debidamente justificadas y motivadas que impliquen la supresión o amortización de la plaza o puesto, la Administración de oficio dará por finalizada la relación de servicio del personal funcionario interino, sin que se genere derecho a indemnización.
CUARTO. Con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos humanos en las distintas Administraciones Públicas, el número de plazas ocupadas por personal interino por vacante no podrá superar el máximo de la tasa de reposición establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las vacantes en las que se nombre personal funcionario interino deberán cubrirse a la mayor brevedad posible por cualquiera de los mecanismos de provisión previstos en la normativa de cada Administración Pública. De no ser así, la vacante se incluirá obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado al personal interino, y si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente, en los términos previstos en la normativa presupuestaria. Una vez que finalice la relación de servicios del personal interino por el cumplimiento del término máximo de tres años para permanecer como tal, esa plaza solo podrá cubrirse por personal funcionario de carrera. No obstante, el personal funcionario interino podrá permanecer en su plaza, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria, dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria.
QUINTO. Al personal funcionario interino le será de aplicación, sin que pueda existir discriminación, el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento o a las circunstancias que lo hayan motivado.
SEXTO. Las Administraciones Públicas promoverán, dentro de su ámbito competencial, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo y en la reforma del TREBEP que se pretende Se considerará una conducta abusiva por parte de la Administración todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal. Dichas conductas serán nulas de pleno derecho. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan. Además, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias. El personal laboral temporal tendrá derecho a percibir una compensación económica en los casos de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como contratado temporal y siempre que suponga vulneración de lo establecido en la normativa específica laboral de aplicación. Dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. No habrá derecho a compensación en caso de que el despido sea por causas disciplinarias
SÉPTIMO. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reforma de la normativa básica en materia de empleo público se deberá adaptar la legislación específica del personal docente y del personal estatutario de los servicios de salud a lo dispuesto en la misma, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico. Finalizado dicho plazo, la reforma de la normativa básica surtirá efectos para el personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud.
OCTAVO. Las cuestiones relativas a la duración máxima del nombramiento del personal funcionario interino o contratación de personal laboral temporal, así como los efectos y consecuencias previstas en este Acuerdo, incluida la compensación económica, solo serán de aplicación a los nombramientos y contrataciones efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma del TREBEP
C. Mejora de la calidad de los datos en materia de temporalidad en las Administraciones Públicas
En el marco de las conclusiones elevadas por el grupo de trabajo en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público referidas a la mejora de la calidad de los datos en este ámbito, se desarrollarán las actuaciones necesarias por parte de todas las Administraciones públicas responsables.
PRIMERO. Con el objetivo de reducir la temporalidad a un máximo del 8% de las plazas de carácter estructural en todas las Administraciones, se articulará un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal. Este proceso afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018. El proceso se desarrollará con las condiciones y características previstas en los mismos en cuanto a tiempo de ocupación y sectores, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas. Este proceso supondrá la autorización de una tasa adicional para la estabilización del personal temporal. En este sentido, las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos debe rá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.
SEGUNDO. En todo caso se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, al igual que en los ya iniciados. Sin perjuicio de lo establecido en su caso la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40%, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia como empleada o empleado público acumulada y desempeñada en el puesto o plaza objeto de la estabilización. Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.
TERCERO. Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos en todas sus fases, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
CUARTO. La no superación del proceso selectivo por la persona que ocupe el puesto o la plaza objeto de estabilización dará lugar a la compensación económica para el personal funcionario interino afectado de veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo. En el caso del personal laboral temporal la compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
QUINTO. En el ámbito de la Administración Local se procederá a introducir las disposiciones normativas necesarias para garantizar la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal. Así, a los solos efectos de dichos procesos, no serán de aplicación a los mismos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 (características de los ejercicios de los procesos selectivos) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. De igual manera, para todos los procesos selectivos deberán articularse medidas para favorecer que determinadas entidades locales, especialmente en aquellos casos en que la capacidad de gestión sea más limitada, encomienden la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales.
B. Reforma de la normativa básica en materia de empleo público.
PRIMERO. Cuando por razones justificadas de necesidad y urgencia se deba contar con carácter temporal con personal funcionario interino en las Administraciones Públicas, para una adecuada prestación de los servicios públicos, se podrá nombrar a este tipo de personal en las situaciones siguientes: Para la cobertura de plazas vacantes cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino.
Por sustitución transitoria de los titulares, por el tiempo estrictamente necesario. Para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el TREBEP. Por exceso o acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
SEGUNDO. Para la selección de personal funcionario interino se acudirá a procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. El nombramiento que se derive de estos procesos no supondrá, en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
TERCERO. Cuando desaparezca la causa del nombramiento o llegado el término previsto en el mismo, o por la cobertura por personal funcionario de carrera de la plaza para la que fue nombrado, o por razones organizativas debidamente justificadas y motivadas que impliquen la supresión o amortización de la plaza o puesto, la Administración de oficio dará por finalizada la relación de servicio del personal funcionario interino, sin que se genere derecho a indemnización.
CUARTO. Con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos humanos en las distintas Administraciones Públicas, el número de plazas ocupadas por personal interino por vacante no podrá superar el máximo de la tasa de reposición establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las vacantes en las que se nombre personal funcionario interino deberán cubrirse a la mayor brevedad posible por cualquiera de los mecanismos de provisión previstos en la normativa de cada Administración Pública. De no ser así, la vacante se incluirá obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado al personal interino, y si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente, en los términos previstos en la normativa presupuestaria. Una vez que finalice la relación de servicios del personal interino por el cumplimiento del término máximo de tres años para permanecer como tal, esa plaza solo podrá cubrirse por personal funcionario de carrera. No obstante, el personal funcionario interino podrá permanecer en su plaza, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria, dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria.
QUINTO. Al personal funcionario interino le será de aplicación, sin que pueda existir discriminación, el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento o a las circunstancias que lo hayan motivado.
SEXTO. Las Administraciones Públicas promoverán, dentro de su ámbito competencial, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo y en la reforma del TREBEP que se pretende Se considerará una conducta abusiva por parte de la Administración todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal. Dichas conductas serán nulas de pleno derecho. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan. Además, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias. El personal laboral temporal tendrá derecho a percibir una compensación económica en los casos de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como contratado temporal y siempre que suponga vulneración de lo establecido en la normativa específica laboral de aplicación. Dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. No habrá derecho a compensación en caso de que el despido sea por causas disciplinarias
SÉPTIMO. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reforma de la normativa básica en materia de empleo público se deberá adaptar la legislación específica del personal docente y del personal estatutario de los servicios de salud a lo dispuesto en la misma, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico. Finalizado dicho plazo, la reforma de la normativa básica surtirá efectos para el personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud.
OCTAVO. Las cuestiones relativas a la duración máxima del nombramiento del personal funcionario interino o contratación de personal laboral temporal, así como los efectos y consecuencias previstas en este Acuerdo, incluida la compensación económica, solo serán de aplicación a los nombramientos y contrataciones efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma del TREBEP
C. Mejora de la calidad de los datos en materia de temporalidad en las Administraciones Públicas
En el marco de las conclusiones elevadas por el grupo de trabajo en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público referidas a la mejora de la calidad de los datos en este ámbito, se desarrollarán las actuaciones necesarias por parte de todas las Administraciones públicas responsables.
- Xavivalle
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Fecha de inscripción : 07/07/2020
Pues yo lo interpreto...
Eternino, apruebas opo, pasas concurso= funcionario
Todos, Apruebas opo( un 5?) no pasas concurso = a la bolsa
Eternino, No apruebas opo= a la puta calle con
Eternino, apruebas opo, pasas concurso= funcionario
Todos, Apruebas opo( un 5?) no pasas concurso = a la bolsa
Eternino, No apruebas opo= a la puta calle con
- Ӎคɭéϝΐ¢ค
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Fecha de inscripción : 25/05/2020
Xavivalle escribió:Pues yo lo interpreto...
Eternino, apruebas opo, pasas concurso= funcionario
Todos, Apruebas opo( un 5?) no pasas concurso = a la bolsa
Eternino, No apruebas opo= a la puta calle con
Eternino? Será interino???
España - Bélgica?
España - Italia?
- Ӎคɭéϝΐ¢ค
- Mensajes : 512
Fecha de inscripción : 25/05/2020
A mí lo que me interesa saber y me intriga es cual será el % que darán a la experiencia dentro de ese 40%.
Que iba a ser extraordinario ese 60/40, anda que nos han tomado el pelo, por no devir otra cosa. CABRONES.
Que iba a ser extraordinario ese 60/40, anda que nos han tomado el pelo, por no devir otra cosa. CABRONES.
- Xavivalle
- Mensajes : 328
Fecha de inscripción : 07/07/2020
Eternino: aquellos interinos con la marca de sus posaderas en la poltrona, por años, años, añosӍคɭéϝΐ¢ค escribió:Xavivalle escribió:Pues yo lo interpreto...
Eternino, apruebas opo, pasas concurso= funcionario
Todos, Apruebas opo( un 5?) no pasas concurso = a la bolsa
Eternino, No apruebas opo= a la puta calle con
Eternino? Será interino???
?
Tb llamados los en fraude de ley
- Cadaqués
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Fecha de inscripción : 03/07/2020
Xavivalle escribió:Eternino: aquellos interinos con la marca de sus posaderas en la poltrona, por años, años, añosӍคɭéϝΐ¢ค escribió:Xavivalle escribió:Pues yo lo interpreto...
Eternino, apruebas opo, pasas concurso= funcionario
Todos, Apruebas opo( un 5?) no pasas concurso = a la bolsa
Eternino, No apruebas opo= a la puta calle con
Eternino? Será interino???
?
Tb llamados los en fraude de ley
Eternito...jajajaja, vaya acepción has pillado de metalenguaje.
- DonCorleone
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Mu fácil. La antigüedad dentro del 40% supondrá un 38 o un 39 por ciento. Tranquis, que el 1 por ciento os lo dejarán para carreritas varias y mierdicursos. Grande ministre, muy grande. Se podía haber quedado en la catalonia. Ningún eternino sin su plaza. Sería antisocial y antidemocrático, y eso no se puede consentir. Los sindis tienen que estar al borde del éxtasis. Nos os preocupéis chiquis, que os permiten presentaros, libre concurrencia, claro que si, si no sería inconstitucional, y eso no se puede consentir.
Mirad, hoy viene al pelo, el novio de una amiga mia ha suspendido hoy las de secundaria, la madre que lo parió, con concurso, con puntos, lleva la tira de años en el instituto, y no la saca. Sabéis por qué?? Mu fácil, porque viven, se dedican a vivir, no se sabe ni se sabrá nunca el temario, y claro o le regalas la plaza o no aprueba en su puta vida. Y claro el ministre en connivencia con los sindis pues claro tienen que facilitarles a los mal llamados fraude de ley y mal llamados abuso de temporalidad la plaza, ellos se la merecen, nosotros no. Recordad, único mérito a valorar con un 39 por ciento sobre 40, la antigüedad, es lo que se llama fase de oposición especial o simplificada, para el 1 por ciento restante, mastercard.
Mirad, hoy viene al pelo, el novio de una amiga mia ha suspendido hoy las de secundaria, la madre que lo parió, con concurso, con puntos, lleva la tira de años en el instituto, y no la saca. Sabéis por qué?? Mu fácil, porque viven, se dedican a vivir, no se sabe ni se sabrá nunca el temario, y claro o le regalas la plaza o no aprueba en su puta vida. Y claro el ministre en connivencia con los sindis pues claro tienen que facilitarles a los mal llamados fraude de ley y mal llamados abuso de temporalidad la plaza, ellos se la merecen, nosotros no. Recordad, único mérito a valorar con un 39 por ciento sobre 40, la antigüedad, es lo que se llama fase de oposición especial o simplificada, para el 1 por ciento restante, mastercard.
- Cadaqués
- Mensajes : 3332
Fecha de inscripción : 03/07/2020
Ӎคɭéϝΐ¢ค escribió:A mí lo que me interesa saber y me intriga es cual será el % que darán a la experiencia dentro de ese 40%.
Que iba a ser extraordinario ese 60/40, anda que nos han tomado el pelo, por no devir otra cosa. CABRONES.
Qué razón tienes, algo que será 50%/50% ope 2020/2021. Un 40 % valdrá la antigüedad, los cursos, masteres e infinidad de grados ni contarán, lo mismo que exámenes previos, un 5 % el otro 5%, una carrera jurídica completa.
El opositor libre es un pobre desahuciado doblemente, antes del 60/40 y después venga el 50/50
- Cadaqués
- Mensajes : 3332
Fecha de inscripción : 03/07/2020
DonCorleone escribió:Mu fácil. La antigüedad dentro del 40% supondrá un 38 o un 39 por ciento. Tranquis, que el 1 por ciento os lo dejarán para carreritas varias y mierdicursos. Grande ministre, muy grande. Se podía haber quedado en la catalonia. Ningún eternino sin su plaza. Sería antisocial y antidemocrático, y eso no se puede consentir. Los sindis tienen que estar al borde del éxtasis. Nos os preocupéis chiquis, que os permiten presentaros, libre concurrencia, claro que si, si no sería inconstitucional, y eso no se puede consentir.
Mirad, hoy viene al pelo, el novio de una amiga mia ha suspendido hoy las de secundaria, la madre que lo parió, con concurso, con puntos, lleva la tira de años en el instituto, y no la saca. Sabéis por qué?? Mu fácil, porque viven, se dedican a vivir, no se sabe ni se sabrá nunca el temario, y claro o le regalas la plaza o no aprueba en su puta vida. Y claro el ministre en connivencia con los sindis pues claro tienen que facilitarles a los mal llamados fraude de ley y mal llamados abuso de temporalidad la plaza, ellos se la merecen, nosotros no. Recordad, único mérito a valorar con un 39 por ciento sobre 40, la antigüedad, es lo que se llama fase de oposición especial o simplificada, para el 1 por ciento restante, mastercard.
Efectivamente, por ahí van los tiros, el golpe al libre va a ser terrible.
- DonCorleone
- Mensajes : 792
Fecha de inscripción : 30/01/2021
Por decir algo bueno, creo que justicia al menos la oep de 2019 si escapa a esto, ya que el acuerdo es para el período 2017-2019, por eso no han acumulado a 2020, porque el acuerdo que dicen seguro incluye 2020-2022, o al menos 2020 y 2021. Tenemos unas bases comunes de justicia 2017-2019 por la que se ha de regir la oep 2019. Al menos, yo lo pienso así. Eso sí, en 2020 en adelante, preparados para que solo se valore la antigüedad, por lo que todas las plazas serán para eternino. Les tendría que dar vergüenza.
- Ӎคɭéϝΐ¢ค
- Mensajes : 512
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Cadaqués escribió:Ӎคɭéϝΐ¢ค escribió:A mí lo que me interesa saber y me intriga es cual será el % que darán a la experiencia dentro de ese 40%.
Que iba a ser extraordinario ese 60/40, anda que nos han tomado el pelo, por no devir otra cosa. CABRONES.
Qué razón tienes, algo que será 50%/50% ope 2020/2021. Un 40 % valdrá la antigüedad, los cursos, masteres e infinidad de grados ni contarán, lo mismo que exámenes previos, un 5 % el otro 5%, una carrera jurídica completa.
El opositor libre es un pobre desahuciado doblemente, antes del 60/40 y después venga el 50/50
El 50/50, es imposible máximo es 60/40 y si dentro de ese 40% pone un % alto, ya sería inconstitucional, el ppio de igualdad se lo pasan por el forro de los webs, y si hay una ridícula posibilidad de entrar uno de libre es INCONSTITUCIONAL.
Años para presentarse han tenido, pero es muy bonito ir a la opo, firmar y pirarse, no todos pero sí muchos jetas.
Por cierto, que saquen todas esas plazas que no quieren sacar y verás si se acaba la interinidad pero sacando 4 plazas matadas contribuyen a la interinidad, ojalá la UE les meta paquetón de los buenos por mes por sinvergüenzas y que rueden cabezas.
- PORCA MISERIA
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Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
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- Ӎคɭéϝΐ¢ค
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Fecha de inscripción : 25/05/2020
PORCA MISERIA escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Que pretende reducir la interinidad al 8% en 3 años, jajaja, me lo creo o no me lo creo? Por mucho que la quiera reducir jamás llegará al 8 % y encima lo que no ha hecho en 20 años lo quiere hacer en 3, me lo creo o no me lo creo?.
Al final resulta más fácil ser ministro que funcionario, requisitos: no necesitas tener carrera ni cursos, ni idiomas, ni exp, ni ná de ná, hagámonos ministros.
- rossiplus
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Fecha de inscripción : 20/07/2020
En efecto, lo acaban de decir en la 1... Gobierno y sindicatos acuerdan dar 20 días por año trabajado a quienes no superen la oposición.Ӎคɭéϝΐ¢ค escribió:PORCA MISERIA escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Que pretende reducir la interinidad al 8% en 3 años, jajaja, me lo creo o no me lo creo? Por mucho que la quiera reducir jamás llegará al 8 % y encima lo que no ha hecho en 20 años lo quiere hacer en 3, me lo creo o no me lo creo?.
Al final resulta más fácil ser ministro que funcionario, requisitos: no necesitas tener carrera ni cursos, ni idiomas, ni exp, ni ná de ná, hagámonos ministros.
Mi reflexión es la siguiente: serán 20 días de indemnización más 2 años de paro; si sigue siendo concurso oposición, menuda suerte!!!
Con la faltriquera llena y los puntos de interino, a empollar 24/7.
Si es que hay quien nace con estrella y quien nace estrellado...
- NYKOPOLYS
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Fecha de inscripción : 01/06/2020
Para pagar esas indemnizaciones obviamente tendrían que subir los impuestos, así que finalmente harán un examen a medida de interinos y el que no apruebe le cesarán pero no dejarán de llamarle como interino, si no al tiempo.
La letra pequeña es la siguiente: SÓLO cobrará la indemnización el que esté en fraude de ley...y quién estará? quien decidan los Tribunales que esté en fraude de ley, es decir, NADIE...de todos es sabido que la Justicia está cada vez más politizada.
La letra pequeña es la siguiente: SÓLO cobrará la indemnización el que esté en fraude de ley...y quién estará? quien decidan los Tribunales que esté en fraude de ley, es decir, NADIE...de todos es sabido que la Justicia está cada vez más politizada.
- Ӎคɭéϝΐ¢ค
- Mensajes : 512
Fecha de inscripción : 25/05/2020
En Justicia, sí hay gente en fraude de ley, pero pocos comparados con Sanidad y Educación, y no todos han denunciado ni mucho menos por miedo a represalias y tampoco los que lleven 3 años y un día en el mismo puesto están en fraude de ley.
Pagan a lo largo más dinero por trienios que lo que les puedan dar por desempleo.
Pagan a lo largo más dinero por trienios que lo que les puedan dar por desempleo.
- DonCorleone
- Mensajes : 792
Fecha de inscripción : 30/01/2021
El examen tiene que ser poner nombre y apellidos. Todo lo que exceda de eso es demasiado memorista y memoristico.
- Termostatico
- Mensajes : 339
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Me preocupa tb que exprese que esa antigüedad sea "en el puesto o plaza", con lo que se les está diciendo: "esta es pa tus güevos"
- DonCorleone
- Mensajes : 792
Fecha de inscripción : 30/01/2021
Aquí cariño no hay nadie en fraude de ley. Es una pantomima que se han inventado para que les den las plazas de las que se llevan aprovechando años. Y claro con la vida hecha, jode mucho estudiar y esa es la única verdad. Escudándose en eso, y con un gobierno afin, sindicatos afines y todos afines al eternino se ha juntado la tormenta perfecta. Conclusión, facilidades y más facilidades a gente que no tendría que tenerlas solo por el mero hecho de ser interino en una administración. Pero el buenismo que impera es así, y claro si no eres eternino, la función publica deja de existir para una persona que quiera aprobar una oposición. Han secuestrado la función pública de tal forma, que han dividido al personal que accede. Y el personal que accede a un puesto es irrelevante, ya eternino o de la calle. La plaza no ha de estar secuestrada, la plaza ha de ser ganada, me da igual por quien, pero ha de ser ganada. Y todas las plazas están secuestradas en manos de los de siempre y claro, se ponen todos los problemas habidos y por haber y más porque jode muchísimo que uno de la calle se la lleve. Jode mucho. Y claro eso hay que limitarlo al máximo posible, todo bajo el falso manto del fraude de ley, del abuso de temporalidad, de que si la ue dice tal, de que si el tjue dice tal, que si los eterninos chillan, etc. Y estos, gobierno y sindis, que se erigen como defensores de lo público no lo son, son defensores del eternino, del que está dentro y está okupando un plaza que ni es suya ni por mucho que les joda les corresponde. Pero para eso están ellos para hacer que esa plaza que tiene que salir a un proceso selectivo para ser ganada, no sea ganada por el que estudie, sea ganada por el que está dentro, y eso, por muchas reuniones, por muchas sedes negociadoras, por muchos borradores de acuerdos, es una absoluta mierda y un absoluto engaño, y sobre todo una absoluta falta de respeto para aquellos que lo único que quieren en la vida es estudiar para ser funcionario de carrera en la administración. Pero estos últimos, somos los que menos importamos, no existimos simplemente, solo aquel que okupa una plaza es merecedor de toda la consideración y de todas las facilidades, porque el mero hecho de estar trabajando, ganando dinero, teniendo experiencia eso no basta, ha de okupar la plaza de manera definitiva, si señor, lo contrario sería un proceso selectivo, y eso no se quiere bajo ningún concepto.
- Ӎคɭéϝΐ¢ค
- Mensajes : 512
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Sí que hay fraude de ley, no tiene que ver con el tiempo sino en lo que figura en el contrato y de esto sé un rato, pareado y todo me ha salido.
Por el resto te doy la razón.
Por el resto te doy la razón.
- Ӎคɭéϝΐ¢ค
- Mensajes : 512
Fecha de inscripción : 25/05/2020
REAL DECRETO LEY /2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
18 páginas.
18 páginas.
- Termostatico
- Mensajes : 339
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Hola, podrías poner enlace? No soy capaz de encontrar el texto del decretoӍคɭéϝΐ¢ค escribió: REAL DECRETO LEY /2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
18 páginas.
- Ӎคɭéϝΐ¢ค
- Mensajes : 512
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Termostatico escribió:Hola, podrías poner enlace? No soy capaz de encontrar el texto del decretoӍคɭéϝΐ¢ค escribió: REAL DECRETO LEY /2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
18 páginas.
Ni lo vas a encontrar, esto sí que no puedo publicarlo. Mírate el borrador, es lo mismo, aunque hay más rollo y han cambiado un art. del EBEP. Tal vez, lo pueda publicar, de momento no, sólo quería comentar que ya está elaborado el RDL a falta de su aprobación por el Consejo de Ministros y posterior publicación en el BOE.
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Aparece el indefinido no fijo para el funcionario? Se ha modificado esa parte del ebep? Y la forma de acceso se ha tocado?
- InvitadoInvitado
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], el texto no se puede encontrar por ningún sitio, porque el RDL se aprobará el martes, 6 de julio de 2021, por eso te dice Maléfica que te mires el borrador.
- Ӎคɭéϝΐ¢ค
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Fecha de inscripción : 25/05/2020
PRETORES escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], el texto no se puede encontrar por ningún sitio, porque el RDL se aprobará el martes, 6 de julio de 2021, por eso te dice Maléfica que te mires el borrador.
Exactamente, mientras no se apruebe no lo voy a publicar, consta de 2 arts. 6 DA, 1 DT y 3 DF.
- Termostatico
- Mensajes : 339
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Y como te has hecho con el texto, so demoniaӍคɭéϝΐ¢ค escribió:PRETORES escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], el texto no se puede encontrar por ningún sitio, porque el RDL se aprobará el martes, 6 de julio de 2021, por eso te dice Maléfica que te mires el borrador.
Exactamente, mientras no se apruebe no lo voy a publicar, consta de 2 arts. 6 DA, 1 DT y 3 DF.
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