- LaFlaca
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Duda excedencia por cuidado de hijos en CAM
Jue 8 Sep - 16:50:36
Hola compañeros,
Hace un tiempo me comentó una persona de fiva que a los funcionarios de justicia de la cam nos estaba permitido entrar y salir de la situación de excedencia por cuidado de hijos a conveniencia durante los 3 años que puede durar ésta en total.
He escrito a personal para ver si me podían aclarar este tema, pero no me han contestado.
Alguno tiene información a este respecto? Muchas gracias!
Hace un tiempo me comentó una persona de fiva que a los funcionarios de justicia de la cam nos estaba permitido entrar y salir de la situación de excedencia por cuidado de hijos a conveniencia durante los 3 años que puede durar ésta en total.
He escrito a personal para ver si me podían aclarar este tema, pero no me han contestado.
Alguno tiene información a este respecto? Muchas gracias!
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Duda excedencia por cuidado de hijos en CAM
Vie 9 Sep - 20:17:13
La verdad que en la web de la cam sobre situaciones administrativas no dice nada al respecto, al menso explícitamente, duración no superior a tres años pero no dice que no puedan ser interrumpidos.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
La presente situación constituye un derecho individual del funcionario. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia por interés particular.
Durante los dos primeros años, el funcionario tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba. Transcurrido este período, el derecho a reserva lo será de un puesto en la misma localidad, de igual nivel, retribución y en la misma Consejería.
Observaciones:
Se concede también a funcionarios interinos con sus condicionantes específicos.
Inicio:
Documentación que debe aportarse:
Plazo de presentación:
Con 3 meses de antelación.
Plazo de resolución y notificación:
3 meses.
Clic aquí para acceder a la información y solicitud de reingreso al servicio activo.
Excedencia por cuidado de hijos
El funcionario tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
La presente situación constituye un derecho individual del funcionario. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia por interés particular.
Durante los dos primeros años, el funcionario tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba. Transcurrido este período, el derecho a reserva lo será de un puesto en la misma localidad, de igual nivel, retribución y en la misma Consejería.
Observaciones:
Se concede también a funcionarios interinos con sus condicionantes específicos.
Inicio:
- A instancia del interesado: mediante solicitud de cambio de situación administrativa disponible haciendo clic aquí.
Documentación que debe aportarse:
- Fotocopia cotejada del libro de familia.
- Fotocopia del carnet de familia numerosa, en su caso.
- Declaración para la solicitud de excedencia por cuidado de familiares. Clic aquí para acceder.
Plazo de presentación:
Con 3 meses de antelación.
Plazo de resolución y notificación:
3 meses.
Clic aquí para acceder a la información y solicitud de reingreso al servicio activo.
- LaFlaca
- Mensajes : 47
Fecha de inscripción : 10/06/2020
Re: Duda excedencia por cuidado de hijos en CAM
Mar 13 Sep - 15:40:13
Gracias!
Al final me contestaron, y me confirmaron que se podía entrar y salir de la excedencia a conveniencia.
Por si a alguien más le sirve.
Al final me contestaron, y me confirmaron que se podía entrar y salir de la excedencia a conveniencia.
Por si a alguien más le sirve.
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