HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
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- Iñaqui
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
21/11/2022, 17:29
Pues eso... se puedebiguslsr hacia abajo, pero no puedes perjudicar a quienes reservaron notaxen promoción interna y sacaron nota inferior a 60, porque con tu postura, no tendrían derecho a reserva, pero ahora tampoco tendrìan oportunidad de examinarse
- Iñaqui
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
21/11/2022, 18:11
El que sacó menos de 50 estará suspendido siempre y yo entiendo que si se iguala la nota también se debe igualar la penalización, de modo que i el corte se pone en 30 la penalización sería de 0,30. Si lo que pretendes es subir la nota de corte en promoción interna a 60 y bajar la penalización a 0,25, no aprueba nadie que haya sacado menos de 50 con la puntuación que se aplicó. Por ejemplo un suspenso con 48, que tuviera 5 no contestadas, tendría 32 preguntas mal y 63 bien. Si se aplicase el corte de 60, con la penalización de 0,25, tendría 55 y estaría también suspenso
- Iñaqui
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
21/11/2022, 18:47
A ver, que yo digo que se debería aplicar el mismo baremo de penalización, pero también te digo que el que estaba suspendido con menos de 50 en promoción interna, por mucho que quieras cambiarlo, seguirá suspenso y los que sacaron más de 50 están aprobados. Por eso tampoco habría diferencia de puntos, ya que sería la misma puntuación para todos.
- Iñaqui
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
21/11/2022, 19:05
Vale, entonces ya veo por donde vas, si hubieran tenido el mismo sistema de penalización, el corte sería 60, por lo cual, tendrían menos puntos, exactamente 0, porque habrían suspendido. ¿Pero cuánta puede ser la diferencia en los que tienen más de 60?, el tramo va, creo recordar, de cinco en cinco, por lo que para que fuese significativo, deberíamos hablar de tramos de 20 preguntas falladas, salvo los casos de estar justo en el límite entre un tramo y otro, por lo que vamos a poner unos tramos medios de 7 preguntas falladas ¿de verdad crees que iban a haber tantas diferencias?
- Neoposit
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
21/11/2022, 20:35
Hola, yo también soy afectado, en el primero de tramitación.
- Trincando33
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
21/11/2022, 21:20
Bienvenido... a ver si algún sindicato se digna a velar por nuestros derechos o nos tenemos que buscar las castañas nosotros mismosNeoposit escribió:Hola, yo también soy afectado, en el primero de tramitación.
- UNAPLAZA
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
21/11/2022, 23:55
Hola, yo también me veo afectada, en el primero de Gestión.
- Trincando33
- Mensajes : 1750
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
22/11/2022, 01:55
A ver, una cuestión, para el concursazo y para el concurso-oposición, por si hubiere interesados.
Si no nos han dado respuesta con éste tema y no han ejecutado la Sentencia del Tribunal Supremo, la recomendación sería en la fase de méritos aportar el examen aprobado con entre 5 y 6 y pedir que el Tribunal lo valore y al mismo tiempo paralice la valoración de méritos por no haberse cumplido la sentencia 1337/2022, luego así siempre queda la puerta abierta a recurrir judicialmente si tu plaza depende de esos puntos por ese examen aprobado no valorado.
Esperemos no tener que llegar a ese punto y que la Administración de Justicia nos de una solución a la mayor brevedad posible. Lo cierto es que si no hacen nada y se abriera una fase de méritos, habría que presentar el examen no aprobado al Tribunal Calificador del concursazo o del concurso-opo (entre 30 y 36 puntos) y solicitar su consideración como aprobado, así como de posteriores ejercicios, solicitando en todo caso la paralización de la baremación hasta que no se celebre el tercer ejercicio si eres afectado. (Sí, es una putada para todos, pero, ésto es un problema del Ministerio que lleva arrastrando años y no puede demorar ya más el asunto). Ésto lo comento para los perjudicados, pues una plaza pudiere depender de ello.
Lista afectados:
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De momento somos 17, muy pocos, lo achaco a que mucha gente quiere que se lo den todo echo y piensa que ya se movilizarán otros y no siempre es así, a veces hay que moverse todos para que nos hagan caso, en todo caso, os dejo mi recomendación más arriba si el Ministerio no ejecuta la Sentencia del Tribunal Supremo.
Si conseguimos formar un grupo importante de opositores y hubiera que tomar alguna acción judicial todo sería más fácil y económico para tod@s, así que os animo a participar y comentad si estáis afectados. Gracias
Si no nos han dado respuesta con éste tema y no han ejecutado la Sentencia del Tribunal Supremo, la recomendación sería en la fase de méritos aportar el examen aprobado con entre 5 y 6 y pedir que el Tribunal lo valore y al mismo tiempo paralice la valoración de méritos por no haberse cumplido la sentencia 1337/2022, luego así siempre queda la puerta abierta a recurrir judicialmente si tu plaza depende de esos puntos por ese examen aprobado no valorado.
Esperemos no tener que llegar a ese punto y que la Administración de Justicia nos de una solución a la mayor brevedad posible. Lo cierto es que si no hacen nada y se abriera una fase de méritos, habría que presentar el examen no aprobado al Tribunal Calificador del concursazo o del concurso-opo (entre 30 y 36 puntos) y solicitar su consideración como aprobado, así como de posteriores ejercicios, solicitando en todo caso la paralización de la baremación hasta que no se celebre el tercer ejercicio si eres afectado. (Sí, es una putada para todos, pero, ésto es un problema del Ministerio que lleva arrastrando años y no puede demorar ya más el asunto). Ésto lo comento para los perjudicados, pues una plaza pudiere depender de ello.
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- Xavivalle
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
22/11/2022, 06:50
Yo os recomendaría que os pusieseis en contacto con la letrada DÑa. VANESSA SIBILLÀ GARCÍA que es quién ganó la Sentencia de la Audiencia Nacional, a ver qué os dice.
- Opostion
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
22/11/2022, 15:13
....
- MeryH
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/11/2022, 19:31
Yo también estoy interesada en solicitar la extensión se efectos!!Trincando33 escribió:A ver, una cuestión, para el concursazo y para el concurso-oposición, por si hubiere interesados.
Si no nos han dado respuesta con éste tema y no han ejecutado la Sentencia del Tribunal Supremo, la recomendación sería en la fase de méritos aportar el examen aprobado con entre 5 y 6 y pedir que el Tribunal lo valore y al mismo tiempo paralice la valoración de méritos por no haberse cumplido la sentencia 1337/2022, luego así siempre queda la puerta abierta a recurrir judicialmente si tu plaza depende de esos puntos por ese examen aprobado no valorado.
Esperemos no tener que llegar a ese punto y que la Administración de Justicia nos de una solución a la mayor brevedad posible. Lo cierto es que si no hacen nada y se abriera una fase de méritos, habría que presentar el examen no aprobado al Tribunal Calificador del concursazo o del concurso-opo (entre 30 y 36 puntos) y solicitar su consideración como aprobado, así como de posteriores ejercicios, solicitando en todo caso la paralización de la baremación hasta que no se celebre el tercer ejercicio si eres afectado. (Sí, es una putada para todos, pero, ésto es un problema del Ministerio que lleva arrastrando años y no puede demorar ya más el asunto). Ésto lo comento para los perjudicados, pues una plaza pudiere depender de ello.
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- mara7021
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/11/2022, 22:02
Buenas noches! acabo de ver este hilo, yo en auxilio tuve 35,25: en el primero y el práctico que nunca corrigieron lo tenía superado.
- mara7021
- Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 22/03/2021
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/11/2022, 22:39
En el práctico acabo de buscar los papeles tenía sobre 28,75 sobre 24
- Trincando33
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/11/2022, 23:47
mara7021 escribió:En el práctico acabo de buscar los papeles tenía sobre 28,75 sobre 24
Hola mara, eres una afectada más.
Recordad que los afectados son quienes hubieran sacado menos de 36 y mas de 30 en el primer ejercicio de cualquiera de los tres cuerpos de la administración de Justicia de la OEP 17-18.
Serías readmitida al proceso selectivo y pasarías a la fase de méritos. Como mínimo te llevarías puntos para el concursazo y el concurso-oposición en la fase de méritos.
Bueno, ya somos 18, a ver si la gente se va animando, si se forma un grupo importante todo sería más fácil.
- mara7021
- Mensajes : 18
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/11/2022, 23:53
Pues aquí estoy para lo que haga falta, porque todavía me tiro del.pelo por esa pregunta que me faltaba , con el concurso me quedaba muy corta , pero la diferencia entre estar aprobada o no suna para el concurso y para la moral .
- Iñaqui
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 07:49
Cuida que yo me quedé calvo por esomara7021 escribió:Pues aquí estoy para lo que haga falta, porque todavía me tiro del.pelo por esa pregunta que me faltaba , con el concurso me quedaba muy corta , pero la diferencia entre estar aprobada o no suna para el concurso y para la moral .
- lolitatramitación
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 08:13
Según UGT el ministerio no va a hacer nada. Así que partiendo de eso debemos asesorarnos. Hasta donde se solo los que han promovido el procedimiento y siguen siendo parte (otros se desistieron) tendrán que pedir la ejecución y luego en la ejecución podemos personarnos para solicitar la extensión de efectos. Seuo
- mara7021
- Mensajes : 18
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 08:46
Buscando en Google extensión de efectos de la Sentencia , aparecen unos abogados especializados en este tema en Madrid , concretamente en la página tuabogadodefensor.com y unos datos de contacto, que supongo llegado el momento sería util.
- Iñaqui
- Mensajes : 1504
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 09:08
No sé en qué términos se planteó el recurso, pero si fue contra la convocatoria en sí y no contra la calificación individual de cada uno, creo que no hará falta la extensión de la Sentencia, es decir, si el Ministerio tiene que ejecutar, tendrá que modificar las bases para todos, no sólo para los recurrentes.
- Riversid
- Mensajes : 62
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 09:27
+1 afectado (Tram. y Aux.)
- Trincando33
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 12:09
Iñaqui escribió:No sé en qué términos se planteó el recurso, pero si fue contra la convocatoria en sí y no contra la calificación individual de cada uno, creo que no hará falta la extensión de la Sentencia, es decir, si el Ministerio tiene que ejecutar, tendrá que modificar las bases para todos, no sólo para los recurrentes.
Yo también lo veo así. Al haberse declarado nulas las bases, deben de redactar SÍ o SÍ unas nuevas. Al redactar las nuevas bajando el corte a 50, pasaríamos a tener la consideración de aprobados y ya allí quienes hubieran sacado más de un 6 en los siguientes ejercicios pasarían a fase de concurso.
El problema es el silencio de sindicatos y ministerio sobre el asunto y como ya en su día se negaron a ejecutar la sentencia y mandaron recurrirla de ahí la incertidumbre.
En todo caso, tampoco es un trabajo tan grande el que tienen que hacer: únicamente llamamiento al tercer ejercicio de los aprobados en Gestión y Tramitación y luego apertura de fase de méritos, no es una repesca compleja, no hay que echar ninguna instancia, tienen todos los datos, etc. Es una cuestión de dejadez. No obstante la sentencia fue dictada el 20 de octubre y creo que tienen dos meses para ejecutarla.
La nulidad afecta a todos y se ha recurrido la nulidad de las bases. En principio no hay que ser parte en proceso judicial para que se reconozcan los efectos de la sentencia. En todo caso, está bien que estemos reunidos los afectados para si hacen algo raro ver la viabilidad de recurrir judicialmente...
- Trincando33
- Mensajes : 1750
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 13:46
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- Mixjusti
- Mensajes : 197
Fecha de inscripción : 31/05/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 13:51
He escrito un email al sindicato que publica esta noticia, a ver si les ha dado alguna respuesta el Ministerio. Ya os diré si contestan.
- Trincando33
- Mensajes : 1750
Fecha de inscripción : 30/09/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 15:41
Mixjusti escribió:He escrito un email al sindicato que publica esta noticia, a ver si les ha dado alguna respuesta el Ministerio. Ya os diré si contestan.
Sí, buena idea, todo lo que podamos hacer a nivel individual ayuda: escribir a sindicatos, medios de comunicación, etc.
Si luego no se nos hace caso habrá que pensar en ir a vía judicial, pero esperemos no tener que llegar a ese punto.
- cl89
- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 24/11/2022
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 15:48
+1 afectada en Tramitación
- Trincando33
- Mensajes : 1750
Fecha de inscripción : 30/09/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 16:23
Bienvenida [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , aquí estamos.... haciendo lo que podemos....
Contigo ya somos 20 en la lista de afectados... Si tenemos que ir a la vía judicial será más barato cuantos más seamos...
Contigo ya somos 20 en la lista de afectados... Si tenemos que ir a la vía judicial será más barato cuantos más seamos...
- FuFe
- Mensajes : 416
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 16:41
He preguntado esta mañana a un sindicato que se pasó por el juzgado y me dijeron que intentarán darme alguna respuesta con lo que les pueda decir el Ministerio
Está claro que hay que mover el tema lo que podamos..
Está claro que hay que mover el tema lo que podamos..
- Trincando33
- Mensajes : 1750
Fecha de inscripción : 30/09/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 16:52
FuFe escribió:He preguntado esta mañana a un sindicato que se pasó por el juzgado y me dijeron que intentarán darme alguna respuesta con lo que les pueda decir el Ministerio
Está claro que hay que mover el tema lo que podamos..
Efectivamente: preguntar a sindicatos, mandar información a medios de comunicación, reunir al mayor numero posible de afectados, etc, etc.
En principio ésto dice la LJCA:
Artículo 104.
1. Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.
2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
3. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio.
De lo anterior se deduce, que si la Sentencia fue dictada el 20 de octubre de 2022, el 20 de Diciembre de 2022 ya habrían pasado los dos meses y se podría solicitar su ejecución forzosa. Vamos a ver si movemos el culo y reunimos a gente afectada, para que si hubiera que solicitar la ejecución forzosa nos saliera más económico, en principio somos personas afectadas, aunque no fuimos parte procesal salvo los que recurrieron. No soy especialista en administrativo, así que bueno, a ver si álguien sabe del asunto cual cree que son los siguientes pasos que se pueden dar y que medidas podríamos tomar.
- Carmenchurri71
- Mensajes : 59
Fecha de inscripción : 08/01/2021
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 18:40
Hola. Yo no pase el primero de gestión por 0,6 puntos. En el práctico tenia solo un fallo. Pero no me lo corrigieron. Esos puntos me vendrían genial para el concurso.
- henrygestion
- Mensajes : 37
Fecha de inscripción : 28/06/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 18:47
Y si alguien en el segundo de gestión sacó más de 7,5, pero menos de 9, no le afecta la sentencia verdad? Solo es para el primer ejercicio entiendo?
- Carmenchurri71
- Mensajes : 59
Fecha de inscripción : 08/01/2021
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 18:56
Contad conmigo
- Iñaqui
- Mensajes : 1504
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
24/11/2022, 19:30
Si, solo para rl primero, porque no hay equivalente al segundo n promoción internahenrygestion escribió:Y si alguien en el segundo de gestión sacó más de 7,5, pero menos de 9, no le afecta la sentencia verdad? Solo es para el primer ejercicio entiendo?
- mara7021
- Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 22/03/2021
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
25/11/2022, 15:32
Tengo una duda , esto afectaría a las lista de reserva para bolsas de interinos? Por ejemplo en Andalucia se exigía haber estado aprobado .
- Trincando33
- Mensajes : 1750
Fecha de inscripción : 30/09/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
25/11/2022, 16:02
mara7021 escribió:Tengo una duda , esto afectaría a las lista de reserva para bolsas de interinos? Por ejemplo en Andalucia se exigía haber estado aprobado .
No tengo ni idea, pero te voy a dar mi opinión:
Si ya pasó el plazo de presentación de instancias y de alegaciones, como no abran la bolsa excepcionalmente para incluir a los opositores afectados por la ST del Tribunal Supremo, creo que no podrías hacer nada.
Para bolsas que se abran de aquí en adelante, SÍ.
- mara7021
- Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 22/03/2021
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
25/11/2022, 16:17
Gracias por tu respuesta.Vaya lío !
- CarpeDiem1978
- Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 25/11/2022
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
25/11/2022, 17:38
Yo también soy una afectada. Contad conmigo también.
- Vichisua
- Mensajes : 470
Fecha de inscripción : 10/06/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
25/11/2022, 18:47
Estáis seguros de esto?henrygestion escribió:Y si alguien en el segundo de gestión sacó más de 7,5, pero menos de 9, no le afecta la sentencia verdad? Solo es para el primer ejercicio entiendo?
- Iñaqui
- Mensajes : 1504
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
25/11/2022, 20:36
Ya veremos, pero yo creo que solo se rebajará, si se rebaja, en el primer ejercicio
- trastrestris
- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 25/11/2021
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
25/11/2022, 23:34
Hola. Yo también pasaría el primero, y acto seguido tendría que hacer el tercero de tramitación al haber pasado el corte del segundo en caso de aplicar la ST.
- amira
- Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 18/07/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
26/11/2022, 08:15
Buenos días, yo tengo 30,3 puntos en el test, por tanto no me corrigieron el segundo, me examine en Ámbito Ministerio, cual es el corte para el segundo? gracias
- rossiplus
- Mensajes : 585
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
26/11/2022, 10:06
En Gestión, 9 puntosamira escribió:Buenos días, yo tengo 30,3 puntos en el test, por tanto no me corrigieron el segundo, me examine en Ámbito Ministerio, cual es el corte para el segundo? gracias
En Trami, 12, 5
creo recordar...
- Quita
- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 13/10/2022
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
26/11/2022, 17:29
Buenas tardes, yo en gestión tuve más de 50% y menos de 60% en los dos primeros exámenes, por lo tanto me perjudica doblemente: no me corrigieron el segundo ejercicio (supondría 2,5 puntos más para promoción interna) y no me convocaron para el tercer ejercicio.
- Jfluxa
- Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 26/11/2022
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
26/11/2022, 22:02
Yo también soy afectada, así q contad conmigo para lo q sea
- Trincando33
- Mensajes : 1750
Fecha de inscripción : 30/09/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
26/11/2022, 22:08
He leido ésto de STAJ:
STAJ ha solicitado al Ministerio de Justicia a la vista de la reciente sentencia del Tribunal Supremo una SOLUCIÓN URGENTE para los opositores que se quedaron en la anterior convocatoria entre el 50% y 60%.
STAJ EXIGIÓ que se aplicara a todos el 50% de la nota como llevamos reivindicando de forma histórica.
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