HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
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- OPE
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
19/3/2023, 11:03
Espero que esta semana tengamos noticias.
- Trincando33
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
20/3/2023, 21:13
OPE escribió:Espero que esta semana tengamos noticias.
Deberíamos tenerlas, ya han pasado las 2-3 semanas que dijeron los sindicatos en que iban a recibir el informe del Ministerio de Justicia
- marccelin8
- Mensajes : 129
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
22/3/2023, 20:22
Apagón informativo en cuanto a esto no? Ya han pasado 2-3 semanas. Es lamentable
- opoforera
- Mensajes : 9
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
22/3/2023, 20:27
Según UGT el Ministerio ya tiene el informe del abogado del Estado, ahora tiene que decidir.... lamentable y desesperante.
- marccelin8
- Mensajes : 129
Fecha de inscripción : 02/02/2021
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
22/3/2023, 20:34
Pues seguro que le toca decidir después de los exámenes de turno libre, las tomas de posesión del concurso y la finalización de la Primo interna. Si les queda tiempo… dirán algo.
- Trincando33
- Mensajes : 1750
Fecha de inscripción : 30/09/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
22/3/2023, 20:44
opoforera escribió:Según UGT el Ministerio ya tiene el informe del abogado del Estado, ahora tiene que decidir.... lamentable y desesperante.
Los que tenemos que decidir somos nosotros dentro de 2 meses y 6 días, en las urnas.
Así que bueno, si quieren reirse de los opositores y negarse a cumplir las sentencias de los altos tribunales del Estado Español, espero que la gente tenga dos dedos de frente a la hora de votar
- Iñaqui
- Mensajes : 1504
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 07:44
Bueno, ya hay reolución, alguno se pondrá muy contento, suben la nota de corte a 60 en promoción interna , respetando el derecho adquirido de los que aprobaron con 50:
BOE-A-2023-7518 Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
BOE-A-2023-7518 Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
- marccelin8
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 07:51
Nunca defraudan
- Iñaqui
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 08:00
Ya lo dije en su día que iban a hacer lo que quisieranIñaqui escribió:Puede ser bajar el primero al 50% pero no el segundo, bajar los dos al 50%, subir el de promoción interna al 60% respetando los derechos adquiridos por los que aprobaron con menos de ese 60%, acordar conservar la nota a los que pasaron el 50% y solo tendrían que presentarse en la nueva convocatoria al tercero, etc...
- PORCA MISERIA
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 08:12
No estoy puesto en el tema, no he seguido mucho el hilo, significa que no hay examen?
- Iñaqui
- Mensajes : 1504
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 08:16
Efectivamente, que la cosa se queda como está.PORCA MISERIA escribió:No estoy puesto en el tema, no he seguido mucho el hilo, significa que no hay examen?
- OPE
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 08:30
marccelin8 escribió:Nunca defraudan
Increíble pero cierto.
- Trincando33
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 08:57
Iñaqui escribió:Bueno, ya hay reolución, alguno se pondrá muy contento, suben la nota de corte a 60 en promoción interna , respetando el derecho adquirido de los que aprobaron con 50:
BOE-A-2023-7518 Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
¡¡¡Qué Fuerte!!!!
Menuda banda de SINVERGUENZAS!!!!
- Trincando33
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 09:03
marccelin8 escribió:Apagón informativo en cuanto a esto no? Ya han pasado 2-3 semanas. Es lamentable
Informativo y sindical, claro, ambos, porque menudo papelón!!!
- Aliena1000
- Mensajes : 343
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 09:05
Esto y no hacer nada lo mismo es, de esta forma no se está dando cumplimiento real y efectivo a la sentencia; obviamente hay que recurrir.
- Opostion
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 09:06
Y encima dice que no afecta a la actual promoción interna porqué está iniciada,.... o sea que tengo mis principios pero si no me los invento
- Trincando33
- Mensajes : 1750
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 09:15
Aliena1000 escribió:Esto y no hacer nada lo mismo es, de esta forma no se está dando cumplimiento real y efectivo a la sentencia; obviamente hay que recurrir.
Así es.
Para quién no lo entienda: lo que han hecho ha sido no aplicar la sentencia desde el principio y en base a una política de hechos consumados (tirar para adelante a sabiendas de su ilegalidad) permitir aprobados en Promoción Interna con más de un 5 y seguir suspendiendo a los que teníamos menos de un 6 en Turno Libre.
Una vez consumada la tropelía, hacer alusión al principio de seguridad jurídica.
Es decir, el Ministerio, a sabiendas, a tirado para adelante con el fin de no cumplir la sentencia y esperando a que hubiera aprobados en los procesos de promoción interna para luego decir que el corte debe de ser 60, es decir, consolidar la injusticia con el paso del tiempo.
PD. Estoy muy ocupado estudiando la OPO venidera, pero si llegados a éste punto algún sindicato (aunque sea minoritario) quiere recurrir éstas nuevas bases, me gustaría ser parte aportando aunque sea económicamente para los costes del recurso.
Por otra parte, desde que se vuelva a recurrir, hasta que vuelvan a resolver, se pueden consolidar de nuevo situaciones jurídicas en las que no se tengan en cuenta los exámenes como aprobados. Me refiero: resolver los concursos y el concurso-oposición pendientes mientras éstas nuevas bases siguen pendientes de recurso.
Ésta gente se van, se van del gobierno como elefante en cacharrería, con una huelga histórica de Letrados, con leyes por las que se sueltan violadores a las calles y con un Ministerio que se niega a aplicar de manera justa y cabal las resoluciones de los altos tribunales. Por de pronto, en 2 meses y 5 días hay elecciones, espero que todos los afectados por ésta sentencia lo tengáis en mente a la hora de votar.
- Aliena1000
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 09:20
A estas alturas creo que el voto es lo de menos, los afectados por la sentencia no somos tantos como para que les afecte. Lo que hay que hacer es recurrir y no permitir que este incumplimiento material de la sentencia quede así.
- Trincando33
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 09:35
Aliena1000 escribió:A estas alturas creo que el voto es lo de menos, los afectados por la sentencia no somos tantos como para que les afecte. Lo que hay que hacer es recurrir y no permitir que este incumplimiento material de la sentencia quede así.
Volver a recurrir puede suponer que se peguen otros 2-3 años hasta volver a resolver. En ese tiempo ya se habría resuelto el concursazo y el concurso-opo pendientes.
Lo único inmediato y efectivo es echar a toda ésta gente y en 2 meses y 5 días hay elecciones locales y autonómicas y sería un buen comienzo darles una patada en el culo y mandarlos de patitas en la calle.
- Aliena1000
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 09:37
Me refiero a recurrir la Orden. "Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»."
- Trincando33
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 09:39
Aliena1000 escribió:Me refiero a recurrir la Orden. "Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»."
Estamos en las mismas Aliena1000, el Ministerio volverá a seguir utilizando la misma técnica: la de la patada hacia adelante, es decir, otros 2-3 años de espera hasta que resuelva el TS, porque el Abogado del Estado seguiría recurriendo hasta el Tribunal Supremo aunque le volvieran a tirar abajo las bases
- MON TSE
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HILO AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE AN 912/2019
23/3/2023, 09:40
OPOSICIONES: MODIFICACIÓN DE LAS BASE COMUNES EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LOS CUERPOS GENERALES DE LA ADM. DE JUSTICIA.
En el BOE del día 23 de marzo se ha publicado la Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Se modifica la Base sexta.2, quedando redactada como sigue: "En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 60% de la posible".
Esta modificación no afecta a los candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el turno de promoción interna hubieran superado el primer o único ejercicio con arreglo al criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima de, por lo menos, el 50% pero sin alcanzar el 60%, ya que no es de aplicación retroactiva.
Visita nuestro Blog [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Esta modificación no afecta a los candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el turno de promoción interna hubieran superado el primer o único ejercicio con arreglo al criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima de, por lo menos, el 50% pero sin alcanzar el 60%, ya que no es de aplicación retroactiva.
- Iñaqui
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 09:50
Como ha hecho toda la vida. a mi, personalmente me hacía ilusión el haber podido tener la oportunidad de presentarme al tercero de gestión, pero ante esta situación, y teniendo en cuenta mi situación personal, no queda sino encogerme de hombros. Me quedan 8 años para jubilarme, tengo todo pagado y a mis hijos colocados y ya me han hecho tantas putadas en esta vida que una más me la trae al pairo y si al final, pese a todos los exámenes a los que me he presentado y me presentaré, termino jubilándome de interino, pues la verdad es que no quisiera, pero me empieza a dar lo mismo.Trincando33 escribió:Aliena1000 escribió:Me refiero a recurrir la Orden. "Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»."
Estamos en las mismas Aliena1000, el Ministerio volverá a seguir utilizando la misma técnica: la de la patada hacia adelante, es decir, otros 2-3 años de espera hasta que resuelva el TS, porque el Abogado del Estado seguiría recurriendo hasta el Tribunal Supremo aunque le volvieran a tirar abajo las bases
- MON TSE
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HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 09:51
VAYA VERGÜENZA ! HACEN LO QUE LES DA LA GANA
- Trincando33
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 09:52
MON TSE escribió:VAYA VERGÜENZA ! HACEN LO QUE LES DA LA GANA
Nos mean y dicen que llueve
- Aliena1000
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 10:04
No sirve de nada quejarse si no hacemos nada. Qué menos que recurrir en reposición la Orden. Yo al menos lo voy a hacer, vamos por supuesto que lo haré. Espero que haya más opositores que no se queden de brazos cruzados porque escribir por aquí si después no se recurren las resoluciones injustas no sirve de nada.
- Aliena1000
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 10:05
Es más, pienso llegar hasta el final. Si a pesar de los recursos ellos siguieran incumpliendo la Audiencia tendrá que manifestarse al respecto y espero que les obligue a cumplir la sentencia.
- Aliena1000
- Mensajes : 343
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 10:07
En cualquier caso, si interponemos recursos de reposición y lo fundamentamos bien puede que ellos mismos rectifiquen, de hecho deberían hacerlo. Os recuerdo que hay varios afectados que ya han instado la ejecución de la sentencia por lo que tampoco creo que lo tengan tan fácil como para no cumplir sin más.
- Trincando33
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 10:07
Aliena1000 escribió:No sirve de nada quejarse si no hacemos nada. Qué menos que recurrir en reposición la Orden. Yo al menos lo voy a hacer, vamos por supuesto que lo haré. Espero que haya más opositores que no se queden de brazos cruzados porque escribir por aquí si después no se recurren las resoluciones injustas no sirve de nada.
Si me parece muy bien que recurras, pero yo soy realista. En el mejor de los casos tendrías que esperar otros 2-3 años hasta que se resuelva de nuevo por el Tribunal Supremo si las nuevas bases se ajustan o no a la legalidad en el caso concreto.
Lo que si que sirve es ir a votar y echarlos a toda esta gente
- Trincando33
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 10:09
Se van a limpiar el culo con tus recursos de reposición. Ya se lo han limpiado con sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo...Aliena1000 escribió:En cualquier caso, si interponemos recursos de reposición y lo fundamentamos bien puede que ellos mismos rectifiquen, de hecho deberían hacerlo. Os recuerdo que hay varios afectados que ya han instado la ejecución de la sentencia por lo que tampoco creo que lo tengan tan fácil como para no cumplir sin más.
Para muchos, esperar 2-3 años no es una opción. Ya lo dije, si somos 1000 o 2000 los afectados y no se nos ha querido dar cumplimiento justo de la sentencia, lo más inmediato que tenemos es echar a ésta gente en las elecciones, cada voto cuenta.
- Aliena1000
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 10:11
Trincando33, lo que está claro es que tu pesimismo no sirve de nada, más bien todo lo contrario. En fin, ya veremos pero lo que tengo claro es que de brazos cruzados no me voy a quedar.
- Aliena1000
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 10:12
Menos mal que hay compañeros que ya se están moviendo y que incluso han instado la ejecución. Tal vez de esta forma se consiga. Y eso no tarda tanto.
- Trincando33
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 10:16
Aliena1000 escribió:Menos mal que hay compañeros que ya se están moviendo y que incluso han instado la ejecución. Tal vez de esta forma se consiga. Y eso no tarda tanto.
Pero vamos a ver, que ya se ha ejecutado!!!!
Otra cosa es que se esté ejecutando mal!!!
Pero hasta que eso se resuelva, el listo del Abogado del Estado va a recurrir al Tribunal Supremo de nuevo y hasta que resuelvan -aunque resuelvan a nuestro favor- nos llevamos otros tres añitos.
- Aliena1000
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 10:20
Se ha instado la ejecución en sus propios términos y la Audiencia, de una u otra forma, se tendrá que manifestar si no se le da cumplimiento efectivo. No se ha ejecutado correctamente por lo que considero que las ejecuciones iniciadas no terminan automáticamente por este motivo.
- henrygestion
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Fecha de inscripción : 28/06/2020
Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 10:24
Yo quisiera ver el informe del abogado de Estado, es que esto se veía venir. Mierda de Ministerio, mínimo esfuerzo, lo que hacen es siempre tarde y mal
- Iñaqui
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 10:29
¿Alguien puede colgar el fallo de la Sentencia de la Adiencia Nacional? Porque creo recordar que era bastante ambiguo.
- PORCA MISERIA
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 11:55
Iñaqui escribió:¿Alguien puede colgar el fallo de la Sentencia de la Adiencia Nacional? Porque creo recordar que era bastante ambiguo.
[url=https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/Sentencia anulaci%C3%B3n parcial bases comunes 2017-18.pdf]Sentencia anulación parcial bases comunes 2017-18.pdf (csif.es)[/url]
Administración de Justicia - La Audiencia Nacional anula tres apartados de las bases comunes de las oposiciones de Justicia | CSIF
- mara7021
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 12:04
Pues lo esperable , una vergüenza y un ninguneo más..Acabo de ver en Instagram que uno de los preparadores de oposiciones va a hacer un reel sobre la orden que ejecuta la sentencia .para explicar ...pero hoy he descubierto un nuevo principio LA RETROACTIVIDAD A lA CARTA .
- MON TSE
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 12:25
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo promovido por DOÑA xxxxxxxxxx, contra la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no ser conforme a derecho.
Se anula dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota). Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.
Se anula dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota). Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.
- Calcetines
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 13:11
La sentencia de la AN se limitó a anular las bases de manera neutra, no daba lugar ni a subir ni a bajar la nota de corte lo dejaba en manos del MJ. Y han hecho lo más lógico y sencillo.
El principio de seguridad jurídica en estos casos ha existido siempre, una vez unos opositores toman posesión y salen en el Boe no se les puede remover del puesto. No hay más
El principio de seguridad jurídica en estos casos ha existido siempre, una vez unos opositores toman posesión y salen en el Boe no se les puede remover del puesto. No hay más
- Iñaqui
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 13:20
Desde luego lo más sencillo. Lo de la lógica, cada uno lo puede interpretar como considereCalcetines escribió:La sentencia de la AN se limitó a anular las bases de manera neutra, no daba lugar ni a subir ni a bajar la nota de corte lo dejaba en manos del MJ. Y han hecho lo más lógico y sencillo.
El principio de seguridad jurídica en estos casos ha existido siempre, una vez unos opositores toman posesión y salen en el Boe no se les puede remover del puesto. No hay más
- PORCA MISERIA
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 15:20
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- clausula_abusiva
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 16:32
se veía por dónde iban a tirar ... hasta que no lo ves no te lo crees pero se intuía lo que iban a hacer
- Indubio
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 17:17
Éramos pocos y parió la abuela, los de los sindicatos parece que no se enteran o no se quieren enterar que no todos los que queremos promocionar llevamos tropecientos años en la administración y nos perjudica que los cortes sean irrisoriamente bajos...yo pienso recurrir está orden totalmente arbitraria y sin sentido y ánimo a todo aquel que pueda verse perjudicado lo haga porque de cara a un posible recurso contencioso es necesario.PORCA MISERIA escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- codicilo
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 19:14
Art 103 LJCA
...
4. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.
5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los
trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley.
...
4. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.
5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los
trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- Dharmays
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 19:22
Pero la promoción que está aún abierta....tendrían que cambiar los aprobados y aquellos que no se presentarán por reserva de nota y tengan menos de 60....que ocurre?? Es de traca
- Mamen2
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 19:42
No entiendo nada. Entonces nos quedamos igual que poca vergüenza
- Trincando33
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 19:43
Aún hay partido.codicilo escribió:Art 103 LJCA
...
4. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.
5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los
trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- Misalan
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 20:22
codicilo escribió:Art 103 LJCA
...
4. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.
5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los
trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley.
La sentencia se ha ejecutado. Otra cosa distinta es que la forma en que se ha ejecutado nos guste o no.
- opoforera
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Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019
23/3/2023, 20:43
La madre del cordero esta: ¿se está eludiendo el cumplimiento de la sentencia? ¿Se han equiparado los cortes en libres y promoción interna? No se trata de fastidiar la promoción interna, para que? Se trata de que a unos y otros se equiparen en los cortes en las notas y esto no se hace de forma real. La competencia es del Ministerio que puede hacer una equiparación al 60 o al 50%, pero la publicación en BOE de hoy se parece más a una tomadura de pelo que a una ejecución de sentencia. La clave esta, creo, en que la toma de posesión de la promoción interna se ha producido tras la notificación de la sentencia a la demandada, de la sentencia de la Audiencia Nacional, seguro, y a sabiendas de su contenido, han elegido de hecho la aplicación para la promoción interna del corte en el 50% y de derecho(con la publicación BOE) quiere hacer creer que iguala al 60%.
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