IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
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- Habeas Corpus
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 14:03
Pues si anulan 1 o dos será la de la LEC con Lecrim no veo ninguna más,
- Trami24
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 14:20
Es que de esas hay 3!
- Trincando33
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 14:22
Yo he detectado hasta 6 nulas, 3 que serían la 111, 132 y 139 (modelo A) y luego con menor fuerza las que confunde LEC con LECrim que son otras 3 (a mi entender), pero no creo que anulen más de 2 en todo caso.Trami24 escribió:Es que de esas hay 3!
- Trami24
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 14:25
Si, a esas me refería, q hay tres confundiendo lec con lecrim
- Habeas Corpus
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 14:28
Hombre para mi son más importantes las de contenido porque si estás en civil está claro que cuando dicen lecrim querían decir la otra o en su caso viceversa porque se dilucida perfectamente del contexto y contenido pero no se....nunca se sabe, esto es un sinvivir,
En mi caso la del 162 me cambiaría por completo el panorama, pero no tengo ninguna esperanza
En mi caso la del 162 me cambiaría por completo el panorama, pero no tengo ninguna esperanza
- Habeas Corpus
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 14:31
Estoy pasando la peor semana de mi vida, con otro examen pendiente de hacer...esto no es de recibo,
Todo lo que invertimos en los procesos para que acaben complicando así las cosas por absurdeces que se salen del más puro sentido común.
Todo lo que invertimos en los procesos para que acaben complicando así las cosas por absurdeces que se salen del más puro sentido común.
- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 14:37
La incertidumbre es horrorosa, es muy duro, y encima teniendo que seguir estudiando, y yo me pregunto una vez que salga la plantilla definitiva se podrá hacer el excel como en la convocatoria anterior para saber quién tiene plaza? Para no tener que esperar a la publicación oficial?
Primero tienen que publicar las notas (sin orden de puntuación) Para que no tengamos que esperar meses hasta la lista oficial del BOE. No recuerdo cuando tiempo tardaron en la anterior convocatoria en la publicación de las notas
Primero tienen que publicar las notas (sin orden de puntuación) Para que no tengamos que esperar meses hasta la lista oficial del BOE. No recuerdo cuando tiempo tardaron en la anterior convocatoria en la publicación de las notas
- dani120294
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 14:38
De las que confunden lecrim con lec la única que creo que podría tener alguna opción es la 110 del modelo B (la de la multa) ya que, como me pasó a mi, el propio error conduce a equivocación dado que se sabe que en la lec no se utilizan pesetas. En las demás se puede entender por el contexto de la pregunta.
Pero vamos, me estoy oliendo que como mucho anularan la del 166.2 y la del plazo de la demanda ejecutiva.
Pero vamos, me estoy oliendo que como mucho anularan la del 166.2 y la del plazo de la demanda ejecutiva.
- dani120294
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Fecha de inscripción : 19/04/2023
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 14:41
En la anterior convocatoria la relación de aprobados (en la fase de oposición) salió el 25 de junio y el examen fue a mediados de abril si no recuerdo mal. Ponle un par de meses.tonuko escribió:La incertidumbre es horrorosa, es muy duro, y encima teniendo que seguir estudiando, y yo me pregunto una vez que salga la plantilla definitiva se podrá hacer el excel como en la convocatoria anterior para saber quién tiene plaza? Para no tener que esperar a la publicación oficial?
Primero tienen que publicar las notas (sin orden de puntuación) Para que no tengamos que esperar meses hasta la lista oficial del BOE. No recuerdo cuando tiempo tardaron en la anterior convocatoria en la publicación de las notas
- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 14:43
Pero antes de la relación de aprobados, tienen que publicar las notas, la relación de aprobados de que hablas es la suma del concurso. Vale perdón leí mal te estás refiriendo a lo que yo digo, a la publicación de las notas solamentedani120294 escribió:En la anterior convocatoria la relación de aprobados (en la fase de oposición) salió el 25 de junio y el examen fue a mediados de abril si no recuerdo mal. Ponle un par de meses.tonuko escribió:La incertidumbre es horrorosa, es muy duro, y encima teniendo que seguir estudiando, y yo me pregunto una vez que salga la plantilla definitiva se podrá hacer el excel como en la convocatoria anterior para saber quién tiene plaza? Para no tener que esperar a la publicación oficial?
Primero tienen que publicar las notas (sin orden de puntuación) Para que no tengamos que esperar meses hasta la lista oficial del BOE. No recuerdo cuando tiempo tardaron en la anterior convocatoria en la publicación de las notas
- Trincando33
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 14:44
En la anterior convocatoria de Auxilio anularon 2 preguntas del práctico (tras impugnaciones)
- Trami24
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 14:45
No Dani, porque al ser la nota de corte el 5 saldrá todos los aprobados. Y de ahi cogeremos las plazas ppr ámbitos
- Opositora harta
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 15:58
Entonces el orden es primero la resolución de las impugnaciones y después ya las listas? Es la primera vez que me presento! GraciasEl dani120294 escribió:En la anterior convocatoria la relación de aprobados (en la fase de oposición) salió el 25 de junio y el examen fue a mediados de abril si no recuerdo mal. Ponle un par de meses.tonuko escribió:La incertidumbre es horrorosa, es muy duro, y encima teniendo que seguir estudiando, y yo me pregunto una vez que salga la plantilla definitiva se podrá hacer el excel como en la convocatoria anterior para saber quién tiene plaza? Para no tener que esperar a la publicación oficial?
Primero tienen que publicar las notas (sin orden de puntuación) Para que no tengamos que esperar meses hasta la lista oficial del BOE. No recuerdo cuando tiempo tardaron en la anterior convocatoria en la publicación de las notas
- Apazlam
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 17:12
Las 3 preguntas que aparece LEC y no LECRIM son nulas ya que en el propio examen te especifica en una de las preguntas, no recuerdo el número, que Ley de enjuiciamiento civil es LEC.
- Lucas 22
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 18:18
Yo voy a impugnar la pregunta 119 del práctico B
Si alguien quiere aportar ideas, bienvenidas son, yo cuando lo tenga redactado lo pondré por aquí si lo permiten los administradores.
Si alguien quiere aportar ideas, bienvenidas son, yo cuando lo tenga redactado lo pondré por aquí si lo permiten los administradores.
- Trincando33
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Fecha de inscripción : 30/09/2020
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 20:26
La última convocatoria (la de la OEP 17-18) tardaron 1 mes y una semana en sacar la plantilla definitiva desde la provisional. (Y anularon 2 preguntas)
- Habeas Corpus
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 20:30
Si, yo agradezco vuestra ayuda para la 119, no sé muy bien como exponerlo y no lo quiero dejar pasar.
Por favor!!! [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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- IsraAB
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 20:32
Trincando33 escribió:La última convocatoria (la de la OEP 17-18) tardaron 1 mes y una semana en sacar la plantilla definitiva desde la provisional. (Y anularon 2 preguntas)
Y justo otro mes después, la lista de aprobados de la fase de oposición. Así que confiemos en tener la lista de aprobados antes de agosto.
- Amleth
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 20:51
Yo impugnare cuando acabe trami, eso y la declaración de la renta son los deberes que tengo para el domingo
- Trincando33
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 22:53
A ver, voy a hacer un minitutorial de como tenéis que hacer la reclamación:
1.- En primer lugar sólo se admite la reclamación por medios telemáticos (aunque desconozco si se puede ir a un registro oficial y pedir que lo envíen)
2.- En el texto de la reclamación se debe poner: AL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE AUXILIO JUDICIAL ORDEN JUS 1254/2022
3.- En el encabezamiento vuestros datos personales y de identificación y una dirección de email.
4.- A continuación las ALEGACIONES de las preguntas que creéis nulas o equivocadas la respuesta.
5.- Una vez tengáis el documento en word, lo podéis imprimir en PDF y con el programa acrobat reader lo abrís.
6.- Abierto el PDF vais a herramientas y le dáis a "Certificados" y os saldrá una opción de firmar digitalmente. Si tenéis instalado un certificado digital o sino lo podréis firmar con el certificado digital del DNI y un lector de tarjetas de DNI. Le dáis y os pedirá que seleccionéis un recuadro donde el programa pondrá la firma digital.
7.- Los pasos 5 y 6 no son obligatorios, pero en mi opinión son convenientes, sino lo podéis hacer saltar al paso 8.
8.- Váis a google: registro electrónico : https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
9.- Método de identificación: Certificado Digital o el del DNI electrónico si tenéis un lector de tarjetas o CLAVE.
10.- Os pasará a una página donde debéis rellenar todos los datos y en el apartado "Organismo Destinatario", poned la clave EA0041037
1.- En primer lugar sólo se admite la reclamación por medios telemáticos (aunque desconozco si se puede ir a un registro oficial y pedir que lo envíen)
2.- En el texto de la reclamación se debe poner: AL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE AUXILIO JUDICIAL ORDEN JUS 1254/2022
3.- En el encabezamiento vuestros datos personales y de identificación y una dirección de email.
4.- A continuación las ALEGACIONES de las preguntas que creéis nulas o equivocadas la respuesta.
5.- Una vez tengáis el documento en word, lo podéis imprimir en PDF y con el programa acrobat reader lo abrís.
6.- Abierto el PDF vais a herramientas y le dáis a "Certificados" y os saldrá una opción de firmar digitalmente. Si tenéis instalado un certificado digital o sino lo podréis firmar con el certificado digital del DNI y un lector de tarjetas de DNI. Le dáis y os pedirá que seleccionéis un recuadro donde el programa pondrá la firma digital.
7.- Los pasos 5 y 6 no son obligatorios, pero en mi opinión son convenientes, sino lo podéis hacer saltar al paso 8.
8.- Váis a google: registro electrónico : https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
9.- Método de identificación: Certificado Digital o el del DNI electrónico si tenéis un lector de tarjetas o CLAVE.
10.- Os pasará a una página donde debéis rellenar todos los datos y en el apartado "Organismo Destinatario", poned la clave EA0041037
11.- Añadís el documento en word o pdf y le dáis a enviar. Esto es todo, amigos.
PD. Es posible que os pida tener Autofirma instalado: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html lo descargáis y lo instaláis
- Love is the air
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
24/5/2023, 23:07
Pues como dije antes un año anularon dos k hacían referencia a lec y era lecr creo k esas si la deberían de anular
- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
25/5/2023, 14:47
Yo creo que los 3 errores del caso práctico en que se confunde LEC por LECRIM por desgracia no los van a poder anular, porque solo hay 2 de reserva, y si anulan 1 tienen que anular las 3. A no ser que hagan lo de reducir la nota del práctico, más otras 2 preguntas claras que tienen que deberían anular. No sé al final en cuanto se quedará ...
- Trincando33
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
25/5/2023, 14:50
No veo yo anulando el tribunal 3 preguntas si ni tan siquiera de oficio ha anulado una.tonuko escribió:Yo creo que los 3 errores del caso práctico en que se confunde LEC por LECRIM por desgracia no los van a poder anular, porque solo hay 2 de reserva, y si anulan 1 tienen que anular las 3. A no ser que hagan lo de reducir la nota del práctico, más otras 2 preguntas claras que tienen que deberían anular. No sé al final en cuanto se quedará ...
Yo veo totalmente nulas la 111 y 139 (modelo A). También he pedido la nulidad de la 132, pero no me la darán. La ultima convocatoria impugné dos y esas dos las anularon.
Suerte con las impugnaciones, lo puede cambiar todo.
- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
25/5/2023, 16:04
Trincando33 escribió:No veo yo anulando el tribunal 3 preguntas si ni tan siquiera de oficio ha anulado una.tonuko escribió:Yo creo que los 3 errores del caso práctico en que se confunde LEC por LECRIM por desgracia no los van a poder anular, porque solo hay 2 de reserva, y si anulan 1 tienen que anular las 3. A no ser que hagan lo de reducir la nota del práctico, más otras 2 preguntas claras que tienen que deberían anular. No sé al final en cuanto se quedará ...
Yo veo totalmente nulas la 111 y 139 (modelo A). También he pedido la nulidad de la 132, pero no me la darán. La ultima convocatoria impugné dos y esas dos las anularon.
Suerte con las impugnaciones, lo puede cambiar todo.
Yo ya he impugnado una pregunta os ha llegado acuse de recibo a el mail? Yo lo he puesto y no me ha llegado nada , no sé si porque no lo envían o porque no se ha enviado bien.
Redsara suele enviar un número de registro a el correo por eso digo si os llegó a vosotros algo
- Trincando33
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
25/5/2023, 17:36
A mi si me envio email de confirmación.tonuko escribió:Trincando33 escribió:No veo yo anulando el tribunal 3 preguntas si ni tan siquiera de oficio ha anulado una.tonuko escribió:Yo creo que los 3 errores del caso práctico en que se confunde LEC por LECRIM por desgracia no los van a poder anular, porque solo hay 2 de reserva, y si anulan 1 tienen que anular las 3. A no ser que hagan lo de reducir la nota del práctico, más otras 2 preguntas claras que tienen que deberían anular. No sé al final en cuanto se quedará ...
Yo veo totalmente nulas la 111 y 139 (modelo A). También he pedido la nulidad de la 132, pero no me la darán. La ultima convocatoria impugné dos y esas dos las anularon.
Suerte con las impugnaciones, lo puede cambiar todo.
Yo ya he impugnado una pregunta os ha llegado acuse de recibo a el mail? Yo lo he puesto y no me ha llegado nada , no sé si porque no lo envían o porque no se ha enviado bien.
Redsara suele enviar un número de registro a el correo por eso digo si os llegó a vosotros algo
Prueba a meterte otra vez en redsara y busca solicitudes presentadas o algo así, debería de aparecerte.
- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
25/5/2023, 18:32
Trincando33 escribió:A mi si me envio email de confirmación.tonuko escribió:Trincando33 escribió:No veo yo anulando el tribunal 3 preguntas si ni tan siquiera de oficio ha anulado una.tonuko escribió:Yo creo que los 3 errores del caso práctico en que se confunde LEC por LECRIM por desgracia no los van a poder anular, porque solo hay 2 de reserva, y si anulan 1 tienen que anular las 3. A no ser que hagan lo de reducir la nota del práctico, más otras 2 preguntas claras que tienen que deberían anular. No sé al final en cuanto se quedará ...
Yo veo totalmente nulas la 111 y 139 (modelo A). También he pedido la nulidad de la 132, pero no me la darán. La ultima convocatoria impugné dos y esas dos las anularon.
Suerte con las impugnaciones, lo puede cambiar todo.
Yo ya he impugnado una pregunta os ha llegado acuse de recibo a el mail? Yo lo he puesto y no me ha llegado nada , no sé si porque no lo envían o porque no se ha enviado bien.
Redsara suele enviar un número de registro a el correo por eso digo si os llegó a vosotros algo
Prueba a meterte otra vez en redsara y busca solicitudes presentadas o algo así, debería de aparecerte.
Lo volveré a hacer además cada vez tengo más claro que la pregunta del 162 está mal por qué el mismo artículo dice las partes... Y las partes son personas físicas,en la mayoría de los casos, es más raro que las partes sean juridicas y tmbn son los abogados y procuradores personas físicas regula a todos en general.
- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
26/5/2023, 00:11
Quería añadir para quien no haya impugnado aún la pregunta 139 del modelo A por si a alguien le puede ayudar a argumentar su impugnación, que los profesionales también son personas físicas y literalmente en ese artículo se les hace mención, además de a todos en general.
- Rhoades
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Fecha de inscripción : 15/06/2020
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
26/5/2023, 07:37
Buenos días. Os pego por aquí mi argumentación de la impugnación de dos de las preguntas en que se confunde LEC con LECrim (multa en pesetas y diligencia negativa), por si puede ayudar a alguien. Podéis tomar lo que queráis de la misma, modificar, etc.
Aclarar que pego la argumentación tras poner los datos formales (proceso, aspirante, etc.) e identificar copiando las preguntas en los tres primeros puntos (por eso empieza en el cuarto):
Aclarar que pego la argumentación tras poner los datos formales (proceso, aspirante, etc.) e identificar copiando las preguntas en los tres primeros puntos (por eso empieza en el cuarto):
CUARTO: Que en las mismas existe un error grave en el enunciando de las preguntas que altera su sentido, al confundir de manera manifiesta la abreviatura de la norma procesal Ley de Enjuicimiento Criminal (LECrim), con las siglas la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
QUINTO: Que este error a la hora de intercambiar estas siglas y abreviaturas no puede considerarse banal en lo formal. En ningún caso se puede considerar que las siglas LEC puedan hacer las veces de LECrim sin que eso produzca efectos negativos. Ya no solo por lo que puedan establecer los preceptos normativos y el tráfico jurídico. En el propio ejercicio, especifica en la pregunta número 106, correspondiente al modelo B, el significado de las siglas LEC. Comienza así: “106. De conformidad con el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (…)”.
SEXTO: Que no se trata de una cuestión de interpretación, sino en un error de hecho, cuya apreciación no precisa de interpretación jurídica alguna.
SÉPTIMO: Que, independientemente de la naturaleza y categoría formal del error, el mismo causó verdaderas dudas en los aspirantes, de forma que se hizo imposible identificar con la precisión debida las respuestas correctas, generando no pocas incertidumbres al responder.
Y es que no se trata de una mera errata. El error hace referencia a un texto legal que genera una gran confusión y dudas en los aspirantes. Es más, teniendo en cuenta el tenor literal de las preguntas, el error altera el sentido de las preguntas y las opciones haciendo que ninguna pueda ser considerada como válida o correcta; o, incluso, induciendo a los aspirantes al error. Este es un ejemplo de las alteraciones que el error puede generar: entre las respuestas de la pregunta número 109. encontramos que la respuesta d) está expresada en euros, y no en pesetas, como sugieren el resto de opciones. Teniendo en cuenta que en la LEC ya no existen este tipo de multas en pesetas, sino en euros (así lo indica la Disposición Adicional Segunda de la LEC), la única opción correcta sería la expresada en euros.
Otro elemento que alimentó la confusión vino determinado por hecho de que la relación en materia de actos de comunicación entre la LEC y la LECrim es muy estrecha, tanto como el propio artículo 166 de la LECrim señala las afectaciones supletorias entre normas al apuntar que “Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Este es solo uno de los factores que juega en contra del aspirante, sembrando dudas, si ha de tener en cuenta los preceptos de ambos textos legales y determinar a cuál se refiere el enunciado. Las respuestas dadas en las que se juega con el diligenciamiento del acto de comunicación y su constancia en autos pierden todo sentido al tener que ponderar entre ambas normas.
Todos ellos son factores cruciales y pertinentes para la evaluación de los méritos de los aspirantes, y se tornan ilegítimos si se presentan basados en errores como este, en los que se confunde un texto legal con otro.
SEXTO: Que no puede ser objeto del ejercicio, ni labor del aspirante en el transcurso del ejercicio, determinar o dilucidar el error, si afecta al sentido de la pregunta, si este se ha de tener o no en cuenta en la elección de la opción correcta y el resto de posibles implicaciones derivadas del error. Si así fuera, el aspirante se vería obligado a razonar de forma recalcitrante sobre la validez de unos enunciados que se presumen válidos de por sí y la misión del ejercicio y el proceso selectivo de evaluar bajo los criterios de mérito y capacidad se enfrentaría a una grave distorsión.
Es más, en el caso que nos ocupa, si fuera labor del aspirante considerar o no válidos las referencias normativas de los enunciados, también podría generar confusión en otras preguntas, más allá de las número 110. y 111. del modelo B, al asumir y arriesgarse a entender como válidos el contenido de una ley bajo la etiqueta de otra en otras cuestiones del ejercicio.
SÉPTIMO: que las preguntas con estos errores adolecieron de este defecto y sus efectos, negativos y dañinos, vulneraron la presunción de validez en el planteamiento del ejercicio. De persistir en considerar válida esas preguntas, pese a su clara incorrección, también se acarrearía en un menoscabo a la certeza de los principios que rigen el proceso.
OCTAVO: Que dado que el ejercicio ya está hecho y sus efectos consumados, la única renovación posible es la anulación. Esto es así porque, como se ha expuesto anteriormente en cuanto al tipo de errores, su reconocimiento resulta inseparable de los propios efectos negativos generados.
Es por lo que, en su virtud,
SOLICITA:
Se tenga por impugnada las preguntas anteriores y, en consecuencia, se proceda a su anulación y sustitución, en su caso, por las preguntas de reserva correspondientes.
- pepinillo
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Fecha de inscripción : 08/10/2022
Hay una sentencia que anula las preguntas de una convocatoria por hacer referencia en las preguntas a una ley errónea. Igual la encuentras en el buscador de jurisprudencia del Cendoj que es libre o a través de Google poniendo los criterios de búsqueda. Yo la he visto pero no recuerdo de cuando era ni de que juzgado. SuerteRhoades escribió:Buenos días. Os pego por aquí mi argumentación de la impugnación de dos de las preguntas en que se confunde LEC con LECrim (multa en pesetas y diligencia negativa), por si puede ayudar a alguien. Podéis tomar lo que queráis de la misma, modificar, etc.
Aclarar que pego la argumentación tras poner los datos formales (proceso, aspirante, etc.) e identificar copiando las preguntas en los tres primeros puntos (por eso empieza en el cuarto):CUARTO: Que en las mismas existe un error grave en el enunciando de las preguntas que altera su sentido, al confundir de manera manifiesta la abreviatura de la norma procesal Ley de Enjuicimiento Criminal (LECrim), con las siglas la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).QUINTO: Que este error a la hora de intercambiar estas siglas y abreviaturas no puede considerarse banal en lo formal. En ningún caso se puede considerar que las siglas LEC puedan hacer las veces de LECrim sin que eso produzca efectos negativos. Ya no solo por lo que puedan establecer los preceptos normativos y el tráfico jurídico. En el propio ejercicio, especifica en la pregunta número 106, correspondiente al modelo B, el significado de las siglas LEC. Comienza así: “106. De conformidad con el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (…)”.SEXTO: Que no se trata de una cuestión de interpretación, sino en un error de hecho, cuya apreciación no precisa de interpretación jurídica alguna.SÉPTIMO: Que, independientemente de la naturaleza y categoría formal del error, el mismo causó verdaderas dudas en los aspirantes, de forma que se hizo imposible identificar con la precisión debida las respuestas correctas, generando no pocas incertidumbres al responder.Y es que no se trata de una mera errata. El error hace referencia a un texto legal que genera una gran confusión y dudas en los aspirantes. Es más, teniendo en cuenta el tenor literal de las preguntas, el error altera el sentido de las preguntas y las opciones haciendo que ninguna pueda ser considerada como válida o correcta; o, incluso, induciendo a los aspirantes al error. Este es un ejemplo de las alteraciones que el error puede generar: entre las respuestas de la pregunta número 109. encontramos que la respuesta d) está expresada en euros, y no en pesetas, como sugieren el resto de opciones. Teniendo en cuenta que en la LEC ya no existen este tipo de multas en pesetas, sino en euros (así lo indica la Disposición Adicional Segunda de la LEC), la única opción correcta sería la expresada en euros.Otro elemento que alimentó la confusión vino determinado por hecho de que la relación en materia de actos de comunicación entre la LEC y la LECrim es muy estrecha, tanto como el propio artículo 166 de la LECrim señala las afectaciones supletorias entre normas al apuntar que “Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Este es solo uno de los factores que juega en contra del aspirante, sembrando dudas, si ha de tener en cuenta los preceptos de ambos textos legales y determinar a cuál se refiere el enunciado. Las respuestas dadas en las que se juega con el diligenciamiento del acto de comunicación y su constancia en autos pierden todo sentido al tener que ponderar entre ambas normas.Todos ellos son factores cruciales y pertinentes para la evaluación de los méritos de los aspirantes, y se tornan ilegítimos si se presentan basados en errores como este, en los que se confunde un texto legal con otro.SEXTO: Que no puede ser objeto del ejercicio, ni labor del aspirante en el transcurso del ejercicio, determinar o dilucidar el error, si afecta al sentido de la pregunta, si este se ha de tener o no en cuenta en la elección de la opción correcta y el resto de posibles implicaciones derivadas del error. Si así fuera, el aspirante se vería obligado a razonar de forma recalcitrante sobre la validez de unos enunciados que se presumen válidos de por sí y la misión del ejercicio y el proceso selectivo de evaluar bajo los criterios de mérito y capacidad se enfrentaría a una grave distorsión.Es más, en el caso que nos ocupa, si fuera labor del aspirante considerar o no válidos las referencias normativas de los enunciados, también podría generar confusión en otras preguntas, más allá de las número 110. y 111. del modelo B, al asumir y arriesgarse a entender como válidos el contenido de una ley bajo la etiqueta de otra en otras cuestiones del ejercicio.SÉPTIMO: que las preguntas con estos errores adolecieron de este defecto y sus efectos, negativos y dañinos, vulneraron la presunción de validez en el planteamiento del ejercicio. De persistir en considerar válida esas preguntas, pese a su clara incorrección, también se acarrearía en un menoscabo a la certeza de los principios que rigen el proceso.OCTAVO: Que dado que el ejercicio ya está hecho y sus efectos consumados, la única renovación posible es la anulación. Esto es así porque, como se ha expuesto anteriormente en cuanto al tipo de errores, su reconocimiento resulta inseparable de los propios efectos negativos generados.Es por lo que, en su virtud,SOLICITA:Se tenga por impugnada las preguntas anteriores y, en consecuencia, se proceda a su anulación y sustitución, en su caso, por las preguntas de reserva correspondientes.
- Lucas 22
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
26/5/2023, 15:43
Hoy he intentado impugnar la pregunta 119 del modelo B me ha sido imposible, me dice q espere un momento q se está firmando el documento y al rato se va la página…. Más tarde volveré a probar.
- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
26/5/2023, 17:38
Hola Lucas me paso lo mismo, tienes que meterte en firma digital, ponlo en Google y lo descargas en un minuto para el Windows que estés usando . Ya con eso si te deja. Es una única manera. Un saludoLucas 22 escribió:Hoy he intentado impugnar la pregunta 119 del modelo B me ha sido imposible, me dice q espere un momento q se está firmando el documento y al rato se va la página…. Más tarde volveré a probar.
- wilhelm
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
26/5/2023, 21:02
La del plazo para presentar demanda ejecutiva también es impugnable (alguien me afanó el cuestionario y no recuerdo el número de la pregunta) porque las respuestas tampoco encajaban siquiera con lo que pudiésemos interpretar (ni los 20 días del plazo de espera ni los 5 años de caducidad) ni ná de ná. Menuda chapuza de cuestionarios.
- Gestor2023
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
26/5/2023, 21:47
Si si. Esa sin duda la que más que no hay ninguna correcta. La tengo bien pero por que había que responder a una. Para mi por orden de más impugnable a menos
1. Plazo de 20 días ninguna correca
2. Persona jurídica y colegio. 2 correctas
3. Lec. Pesetas
4 lec
5. Lec
6. Fonendoscopio. 1 correcta pero no bien especificado que es para uso de profesión.
Suerte con laximpugnaciones y para mañana tb
1. Plazo de 20 días ninguna correca
2. Persona jurídica y colegio. 2 correctas
3. Lec. Pesetas
4 lec
5. Lec
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Suerte con laximpugnaciones y para mañana tb
- wilhelm
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
26/5/2023, 23:25
Ni se especifica si el fonendoscopio es para uso profesional (puede ser de mi abuelo) ni tiene por qué tener valor alguno (puede estar roto, ser del año la polka o no valer un duro).
- opositor7
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
27/5/2023, 23:52
Y en el test de 100 preguntas, la del decreto despachando ejecución, que no se sabe qué responder, si no cabe recurso o si cabe recurso de revisión.Gestor2023 escribió:Si si. Esa sin duda la que más que no hay ninguna correcta. La tengo bien pero por que había que responder a una. Para mi por orden de más impugnable a menos
1. Plazo de 20 días ninguna correca
2. Persona jurídica y colegio. 2 correctas
3. Lec. Pesetas
4 lec
5. Lec
6. Fonendoscopio. 1 correcta pero no bien especificado que es para uso de profesión.
Suerte con laximpugnaciones y para mañana tb
- Trami24
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
28/5/2023, 19:39
Alguien tiene algun escrito para impugnar la del Decreto? Gracias
- funghi
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
29/5/2023, 10:09
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Te refieres a la del Decreto despachando ejecución verdad? Yo la voy a impugnar hoy, cuando lo tenga te lo envío si quieres
- Trami24
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
29/5/2023, 10:12
Si por favor, muchas gracias!!
- Love is the air
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Me puedes decir como lo has mandado
29/5/2023, 13:39
pepinillo escribió:Hay una sentencia que anula las preguntas de una convocatoria por hacer referencia en las preguntas a una ley errónea. Igual la encuentras en el buscador de jurisprudencia del Cendoj que es libre o a través de Google poniendo los criterios de búsqueda. Yo la he visto pero no recuerdo de cuando era ni de que juzgado. SuerteRhoades escribió:Buenos días. Os pego por aquí mi argumentación de la impugnación de dos de las preguntas en que se confunde LEC con LECrim (multa en pesetas y diligencia negativa), por si puede ayudar a alguien. Podéis tomar lo que queráis de la misma, modificar, etc.
Aclarar que pego la argumentación tras poner los datos formales (proceso, aspirante, etc.) e identificar copiando las preguntas en los tres primeros puntos (por eso empieza en el cuarto):CUARTO: Que en las mismas existe un error grave en el enunciando de las preguntas que altera su sentido, al confundir de manera manifiesta la abreviatura de la norma procesal Ley de Enjuicimiento Criminal (LECrim), con las siglas la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).QUINTO: Que este error a la hora de intercambiar estas siglas y abreviaturas no puede considerarse banal en lo formal. En ningún caso se puede considerar que las siglas LEC puedan hacer las veces de LECrim sin que eso produzca efectos negativos. Ya no solo por lo que puedan establecer los preceptos normativos y el tráfico jurídico. En el propio ejercicio, especifica en la pregunta número 106, correspondiente al modelo B, el significado de las siglas LEC. Comienza así: “106. De conformidad con el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (…)”.SEXTO: Que no se trata de una cuestión de interpretación, sino en un error de hecho, cuya apreciación no precisa de interpretación jurídica alguna.SÉPTIMO: Que, independientemente de la naturaleza y categoría formal del error, el mismo causó verdaderas dudas en los aspirantes, de forma que se hizo imposible identificar con la precisión debida las respuestas correctas, generando no pocas incertidumbres al responder.Y es que no se trata de una mera errata. El error hace referencia a un texto legal que genera una gran confusión y dudas en los aspirantes. Es más, teniendo en cuenta el tenor literal de las preguntas, el error altera el sentido de las preguntas y las opciones haciendo que ninguna pueda ser considerada como válida o correcta; o, incluso, induciendo a los aspirantes al error. Este es un ejemplo de las alteraciones que el error puede generar: entre las respuestas de la pregunta número 109. encontramos que la respuesta d) está expresada en euros, y no en pesetas, como sugieren el resto de opciones. Teniendo en cuenta que en la LEC ya no existen este tipo de multas en pesetas, sino en euros (así lo indica la Disposición Adicional Segunda de la LEC), la única opción correcta sería la expresada en euros.Otro elemento que alimentó la confusión vino determinado por hecho de que la relación en materia de actos de comunicación entre la LEC y la LECrim es muy estrecha, tanto como el propio artículo 166 de la LECrim señala las afectaciones supletorias entre normas al apuntar que “Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Este es solo uno de los factores que juega en contra del aspirante, sembrando dudas, si ha de tener en cuenta los preceptos de ambos textos legales y determinar a cuál se refiere el enunciado. Las respuestas dadas en las que se juega con el diligenciamiento del acto de comunicación y su constancia en autos pierden todo sentido al tener que ponderar entre ambas normas.Todos ellos son factores cruciales y pertinentes para la evaluación de los méritos de los aspirantes, y se tornan ilegítimos si se presentan basados en errores como este, en los que se confunde un texto legal con otro.SEXTO: Que no puede ser objeto del ejercicio, ni labor del aspirante en el transcurso del ejercicio, determinar o dilucidar el error, si afecta al sentido de la pregunta, si este se ha de tener o no en cuenta en la elección de la opción correcta y el resto de posibles implicaciones derivadas del error. Si así fuera, el aspirante se vería obligado a razonar de forma recalcitrante sobre la validez de unos enunciados que se presumen válidos de por sí y la misión del ejercicio y el proceso selectivo de evaluar bajo los criterios de mérito y capacidad se enfrentaría a una grave distorsión.Es más, en el caso que nos ocupa, si fuera labor del aspirante considerar o no válidos las referencias normativas de los enunciados, también podría generar confusión en otras preguntas, más allá de las número 110. y 111. del modelo B, al asumir y arriesgarse a entender como válidos el contenido de una ley bajo la etiqueta de otra en otras cuestiones del ejercicio.SÉPTIMO: que las preguntas con estos errores adolecieron de este defecto y sus efectos, negativos y dañinos, vulneraron la presunción de validez en el planteamiento del ejercicio. De persistir en considerar válida esas preguntas, pese a su clara incorrección, también se acarrearía en un menoscabo a la certeza de los principios que rigen el proceso.OCTAVO: Que dado que el ejercicio ya está hecho y sus efectos consumados, la única renovación posible es la anulación. Esto es así porque, como se ha expuesto anteriormente en cuanto al tipo de errores, su reconocimiento resulta inseparable de los propios efectos negativos generados.Es por lo que, en su virtud,SOLICITA:Se tenga por impugnada las preguntas anteriores y, en consecuencia, se proceda a su anulación y sustitución, en su caso, por las preguntas de reserva correspondientes.
- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
29/5/2023, 15:24
Buena argumentacion, pero si anulan las que confunden LEC con LECRIM, tienen que anular las 3 si no no tendría ningún sentido todo esto.Love is the air escribió:pepinillo escribió:Hay una sentencia que anula las preguntas de una convocatoria por hacer referencia en las preguntas a una ley errónea. Igual la encuentras en el buscador de jurisprudencia del Cendoj que es libre o a través de Google poniendo los criterios de búsqueda. Yo la he visto pero no recuerdo de cuando era ni de que juzgado. SuerteRhoades escribió:Buenos días. Os pego por aquí mi argumentación de la impugnación de dos de las preguntas en que se confunde LEC con LECrim (multa en pesetas y diligencia negativa), por si puede ayudar a alguien. Podéis tomar lo que queráis de la misma, modificar, etc.
Aclarar que pego la argumentación tras poner los datos formales (proceso, aspirante, etc.) e identificar copiando las preguntas en los tres primeros puntos (por eso empieza en el cuarto):CUARTO: Que en las mismas existe un error grave en el enunciando de las preguntas que altera su sentido, al confundir de manera manifiesta la abreviatura de la norma procesal Ley de Enjuicimiento Criminal (LECrim), con las siglas la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).QUINTO: Que este error a la hora de intercambiar estas siglas y abreviaturas no puede considerarse banal en lo formal. En ningún caso se puede considerar que las siglas LEC puedan hacer las veces de LECrim sin que eso produzca efectos negativos. Ya no solo por lo que puedan establecer los preceptos normativos y el tráfico jurídico. En el propio ejercicio, especifica en la pregunta número 106, correspondiente al modelo B, el significado de las siglas LEC. Comienza así: “106. De conformidad con el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (…)”.SEXTO: Que no se trata de una cuestión de interpretación, sino en un error de hecho, cuya apreciación no precisa de interpretación jurídica alguna.SÉPTIMO: Que, independientemente de la naturaleza y categoría formal del error, el mismo causó verdaderas dudas en los aspirantes, de forma que se hizo imposible identificar con la precisión debida las respuestas correctas, generando no pocas incertidumbres al responder.Y es que no se trata de una mera errata. El error hace referencia a un texto legal que genera una gran confusión y dudas en los aspirantes. Es más, teniendo en cuenta el tenor literal de las preguntas, el error altera el sentido de las preguntas y las opciones haciendo que ninguna pueda ser considerada como válida o correcta; o, incluso, induciendo a los aspirantes al error. Este es un ejemplo de las alteraciones que el error puede generar: entre las respuestas de la pregunta número 109. encontramos que la respuesta d) está expresada en euros, y no en pesetas, como sugieren el resto de opciones. Teniendo en cuenta que en la LEC ya no existen este tipo de multas en pesetas, sino en euros (así lo indica la Disposición Adicional Segunda de la LEC), la única opción correcta sería la expresada en euros.Otro elemento que alimentó la confusión vino determinado por hecho de que la relación en materia de actos de comunicación entre la LEC y la LECrim es muy estrecha, tanto como el propio artículo 166 de la LECrim señala las afectaciones supletorias entre normas al apuntar que “Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Este es solo uno de los factores que juega en contra del aspirante, sembrando dudas, si ha de tener en cuenta los preceptos de ambos textos legales y determinar a cuál se refiere el enunciado. Las respuestas dadas en las que se juega con el diligenciamiento del acto de comunicación y su constancia en autos pierden todo sentido al tener que ponderar entre ambas normas.Todos ellos son factores cruciales y pertinentes para la evaluación de los méritos de los aspirantes, y se tornan ilegítimos si se presentan basados en errores como este, en los que se confunde un texto legal con otro.SEXTO: Que no puede ser objeto del ejercicio, ni labor del aspirante en el transcurso del ejercicio, determinar o dilucidar el error, si afecta al sentido de la pregunta, si este se ha de tener o no en cuenta en la elección de la opción correcta y el resto de posibles implicaciones derivadas del error. Si así fuera, el aspirante se vería obligado a razonar de forma recalcitrante sobre la validez de unos enunciados que se presumen válidos de por sí y la misión del ejercicio y el proceso selectivo de evaluar bajo los criterios de mérito y capacidad se enfrentaría a una grave distorsión.Es más, en el caso que nos ocupa, si fuera labor del aspirante considerar o no válidos las referencias normativas de los enunciados, también podría generar confusión en otras preguntas, más allá de las número 110. y 111. del modelo B, al asumir y arriesgarse a entender como válidos el contenido de una ley bajo la etiqueta de otra en otras cuestiones del ejercicio.SÉPTIMO: que las preguntas con estos errores adolecieron de este defecto y sus efectos, negativos y dañinos, vulneraron la presunción de validez en el planteamiento del ejercicio. De persistir en considerar válida esas preguntas, pese a su clara incorrección, también se acarrearía en un menoscabo a la certeza de los principios que rigen el proceso.OCTAVO: Que dado que el ejercicio ya está hecho y sus efectos consumados, la única renovación posible es la anulación. Esto es así porque, como se ha expuesto anteriormente en cuanto al tipo de errores, su reconocimiento resulta inseparable de los propios efectos negativos generados.Es por lo que, en su virtud,SOLICITA:Se tenga por impugnada las preguntas anteriores y, en consecuencia, se proceda a su anulación y sustitución, en su caso, por las preguntas de reserva correspondientes.
- Anusla
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Fecha de inscripción : 28/05/2023
tonuko escribió:Buena argumentacion, pero si anulan las que confunden LEC con LECRIM, tienen que anular las 3 si no no tendría ningún sentido todo esto.Love is the air escribió:pepinillo escribió:Hay una sentencia que anula las preguntas de una convocatoria por hacer referencia en las preguntas a una ley errónea. Igual la encuentras en el buscador de jurisprudencia del Cendoj que es libre o a través de Google poniendo los criterios de búsqueda. Yo la he visto pero no recuerdo de cuando era ni de que juzgado. SuerteRhoades escribió:Buenos días. Os pego por aquí mi argumentación de la impugnación de dos de las preguntas en que se confunde LEC con LECrim (multa en pesetas y diligencia negativa), por si puede ayudar a alguien. Podéis tomar lo que queráis de la misma, modificar, etc.
Aclarar que pego la argumentación tras poner los datos formales (proceso, aspirante, etc.) e identificar copiando las preguntas en los tres primeros puntos (por eso empieza en el cuarto):CUARTO: Que en las mismas existe un error grave en el enunciando de las preguntas que altera su sentido, al confundir de manera manifiesta la abreviatura de la norma procesal Ley de Enjuicimiento Criminal (LECrim), con las siglas la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).QUINTO: Que este error a la hora de intercambiar estas siglas y abreviaturas no puede considerarse banal en lo formal. En ningún caso se puede considerar que las siglas LEC puedan hacer las veces de LECrim sin que eso produzca efectos negativos. Ya no solo por lo que puedan establecer los preceptos normativos y el tráfico jurídico. En el propio ejercicio, especifica en la pregunta número 106, correspondiente al modelo B, el significado de las siglas LEC. Comienza así: “106. De conformidad con el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (…)”.SEXTO: Que no se trata de una cuestión de interpretación, sino en un error de hecho, cuya apreciación no precisa de interpretación jurídica alguna.SÉPTIMO: Que, independientemente de la naturaleza y categoría formal del error, el mismo causó verdaderas dudas en los aspirantes, de forma que se hizo imposible identificar con la precisión debida las respuestas correctas, generando no pocas incertidumbres al responder.Y es que no se trata de una mera errata. El error hace referencia a un texto legal que genera una gran confusión y dudas en los aspirantes. Es más, teniendo en cuenta el tenor literal de las preguntas, el error altera el sentido de las preguntas y las opciones haciendo que ninguna pueda ser considerada como válida o correcta; o, incluso, induciendo a los aspirantes al error. Este es un ejemplo de las alteraciones que el error puede generar: entre las respuestas de la pregunta número 109. encontramos que la respuesta d) está expresada en euros, y no en pesetas, como sugieren el resto de opciones. Teniendo en cuenta que en la LEC ya no existen este tipo de multas en pesetas, sino en euros (así lo indica la Disposición Adicional Segunda de la LEC), la única opción correcta sería la expresada en euros.Otro elemento que alimentó la confusión vino determinado por hecho de que la relación en materia de actos de comunicación entre la LEC y la LECrim es muy estrecha, tanto como el propio artículo 166 de la LECrim señala las afectaciones supletorias entre normas al apuntar que “Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Este es solo uno de los factores que juega en contra del aspirante, sembrando dudas, si ha de tener en cuenta los preceptos de ambos textos legales y determinar a cuál se refiere el enunciado. Las respuestas dadas en las que se juega con el diligenciamiento del acto de comunicación y su constancia en autos pierden todo sentido al tener que ponderar entre ambas normas.Todos ellos son factores cruciales y pertinentes para la evaluación de los méritos de los aspirantes, y se tornan ilegítimos si se presentan basados en errores como este, en los que se confunde un texto legal con otro.SEXTO: Que no puede ser objeto del ejercicio, ni labor del aspirante en el transcurso del ejercicio, determinar o dilucidar el error, si afecta al sentido de la pregunta, si este se ha de tener o no en cuenta en la elección de la opción correcta y el resto de posibles implicaciones derivadas del error. Si así fuera, el aspirante se vería obligado a razonar de forma recalcitrante sobre la validez de unos enunciados que se presumen válidos de por sí y la misión del ejercicio y el proceso selectivo de evaluar bajo los criterios de mérito y capacidad se enfrentaría a una grave distorsión.Es más, en el caso que nos ocupa, si fuera labor del aspirante considerar o no válidos las referencias normativas de los enunciados, también podría generar confusión en otras preguntas, más allá de las número 110. y 111. del modelo B, al asumir y arriesgarse a entender como válidos el contenido de una ley bajo la etiqueta de otra en otras cuestiones del ejercicio.SÉPTIMO: que las preguntas con estos errores adolecieron de este defecto y sus efectos, negativos y dañinos, vulneraron la presunción de validez en el planteamiento del ejercicio. De persistir en considerar válida esas preguntas, pese a su clara incorrección, también se acarrearía en un menoscabo a la certeza de los principios que rigen el proceso.OCTAVO: Que dado que el ejercicio ya está hecho y sus efectos consumados, la única renovación posible es la anulación. Esto es así porque, como se ha expuesto anteriormente en cuanto al tipo de errores, su reconocimiento resulta inseparable de los propios efectos negativos generados.Es por lo que, en su virtud,SOLICITA:Se tenga por impugnada las preguntas anteriores y, en consecuencia, se proceda a su anulación y sustitución, en su caso, por las preguntas de reserva correspondientes.
- Anusla
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
29/5/2023, 17:16
Me quiero adherir a tu impugnación, como se hace?? Creo q hoy es el último día, no?
- Gestor2023
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
29/5/2023, 17:46
Es eso. Que con las de la lec van las 3 juntas. Bueno pues el examen sobre 17 preguntas. A mi creo que me perjudicaría que de las 5 posibles solo tengo una distinta a lo que han dado. Pero es lo que hay. Estaban mal hechas y punto.
- Habeas Corpus
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
29/5/2023, 18:15
Hoy es el último día para la impugnación o mañana?,
Yo lo que veo es que si anulan la de las leyes son tres en pack, ya de entrada no habría preguntas en la reserva,
Pensáis que puede pasar que tiren de las del test?
Yo lo que veo es que si anulan la de las leyes son tres en pack, ya de entrada no habría preguntas en la reserva,
Pensáis que puede pasar que tiren de las del test?
- Trami24
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Fecha de inscripción : 21/07/2020
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
29/5/2023, 18:25
No, del test no tiran. Vaya inseguridad
- Lucas 22
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
29/5/2023, 18:36
Ya he podido impugnar la dichosa pregunta ahora toca esperar
- Lucas 22
- Mensajes : 301
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
29/5/2023, 18:36
Plazo para impugnar 30 de Mayo
- Habeas Corpus
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
29/5/2023, 18:37
Gracias!!!,
Pues si no tiran del test no pueden anular de la lecrim porque de esas hay tres así que no se como quedará la cosa..
Pues si no tiran del test no pueden anular de la lecrim porque de esas hay tres así que no se como quedará la cosa..
- Habeas Corpus
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
29/5/2023, 18:43
Yo tampoco veo lo de eliminarlas porque no se puede beneficiar a unos a costa de perjudicar a otros, eso sería también muy discutible,
Una cosa es que entre la reserva y si te perjudica pues a ver...pero eliminar no se puede, no se pueden quitar puntos por errores ajenos al fallo del opositor.
Vamos, arde troya
Una cosa es que entre la reserva y si te perjudica pues a ver...pero eliminar no se puede, no se pueden quitar puntos por errores ajenos al fallo del opositor.
Vamos, arde troya
- Josemanuel
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
29/5/2023, 18:49
A ver las de la lec-lecrim solo veo anulables dos, la del auto de prisión no afecta a la respuesta. En las otras si que producen dudas claras. Con respecto a las otras preguntas, estás son de interpretación. Pero las de la lec-lecrim el error es flagrante. Dicho esto es mi opinión.
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