IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
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- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Lun 29 Mayo 2023 - 18:57
Hola José Manuel la de las pesetas hablaba expresamente refiriéndose a un juzgado de instrucción si no recuerdo mal, citaba la pregunta un órgano penal. Por esa regla de 3....no hay lugar a duda que es penal. Si es un error lo es para las 3 eso pienso yo. Si no citaba juzgado de instrucción corregirme no se donde puse el examenJosemanuel escribió:A ver las de la lec-lecrim solo veo anulables dos, la del auto de prisión no afecta a la respuesta. En las otras si que producen dudas claras. Con respecto a las otras preguntas, estás son de interpretación. Pero las de la lec-lecrim el error es flagrante. Dicho esto es mi opinión.
- foncho10
- Mensajes : 163
Fecha de inscripción : 29/03/2022
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Lun 29 Mayo 2023 - 19:03
Totalmente de acuerdoHabeas Corpus escribió:Yo tampoco veo lo de eliminarlas porque no se puede beneficiar a unos a costa de perjudicar a otros, eso sería también muy discutible,
Una cosa es que entre la reserva y si te perjudica pues a ver...pero eliminar no se puede, no se pueden quitar puntos por errores ajenos al fallo del opositor.
Vamos, arde troya
- Anusla
- Mensajes : 10
Fecha de inscripción : 28/05/2023
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Lun 29 Mayo 2023 - 19:48
Alguien me puede decir hasta que día se puede impugnar preguntas de auxilio? nadie va a impugnar que vinieran algunos cuadernillos abiertos?
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Lun 29 Mayo 2023 - 19:55
5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación que fue el 23, si no me fallan las cuentas mañana last day
- Mili22
- Mensajes : 152
Fecha de inscripción : 21/04/2023
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 11:54
Rhoades escribió:Buenos días. Os pego por aquí mi argumentación de la impugnación de dos de las preguntas en que se confunde LEC con LECrim (multa en pesetas y diligencia negativa), por si puede ayudar a alguien. Podéis tomar lo que queráis de la misma, modificar, etc.
Aclarar que pego la argumentación tras poner los datos formales (proceso, aspirante, etc.) e identificar copiando las preguntas en los tres primeros puntos (por eso empieza en el cuarto):CUARTO: Que en las mismas existe un error grave en el enunciando de las preguntas que altera su sentido, al confundir de manera manifiesta la abreviatura de la norma procesal Ley de Enjuicimiento Criminal (LECrim), con las siglas la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).QUINTO: Que este error a la hora de intercambiar estas siglas y abreviaturas no puede considerarse banal en lo formal. En ningún caso se puede considerar que las siglas LEC puedan hacer las veces de LECrim sin que eso produzca efectos negativos. Ya no solo por lo que puedan establecer los preceptos normativos y el tráfico jurídico. En el propio ejercicio, especifica en la pregunta número 106, correspondiente al modelo B, el significado de las siglas LEC. Comienza así: “106. De conformidad con el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (…)”.SEXTO: Que no se trata de una cuestión de interpretación, sino en un error de hecho, cuya apreciación no precisa de interpretación jurídica alguna.SÉPTIMO: Que, independientemente de la naturaleza y categoría formal del error, el mismo causó verdaderas dudas en los aspirantes, de forma que se hizo imposible identificar con la precisión debida las respuestas correctas, generando no pocas incertidumbres al responder.Y es que no se trata de una mera errata. El error hace referencia a un texto legal que genera una gran confusión y dudas en los aspirantes. Es más, teniendo en cuenta el tenor literal de las preguntas, el error altera el sentido de las preguntas y las opciones haciendo que ninguna pueda ser considerada como válida o correcta; o, incluso, induciendo a los aspirantes al error. Este es un ejemplo de las alteraciones que el error puede generar: entre las respuestas de la pregunta número 109. encontramos que la respuesta d) está expresada en euros, y no en pesetas, como sugieren el resto de opciones. Teniendo en cuenta que en la LEC ya no existen este tipo de multas en pesetas, sino en euros (así lo indica la Disposición Adicional Segunda de la LEC), la única opción correcta sería la expresada en euros.Otro elemento que alimentó la confusión vino determinado por hecho de que la relación en materia de actos de comunicación entre la LEC y la LECrim es muy estrecha, tanto como el propio artículo 166 de la LECrim señala las afectaciones supletorias entre normas al apuntar que “Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Este es solo uno de los factores que juega en contra del aspirante, sembrando dudas, si ha de tener en cuenta los preceptos de ambos textos legales y determinar a cuál se refiere el enunciado. Las respuestas dadas en las que se juega con el diligenciamiento del acto de comunicación y su constancia en autos pierden todo sentido al tener que ponderar entre ambas normas.Todos ellos son factores cruciales y pertinentes para la evaluación de los méritos de los aspirantes, y se tornan ilegítimos si se presentan basados en errores como este, en los que se confunde un texto legal con otro.SEXTO: Que no puede ser objeto del ejercicio, ni labor del aspirante en el transcurso del ejercicio, determinar o dilucidar el error, si afecta al sentido de la pregunta, si este se ha de tener o no en cuenta en la elección de la opción correcta y el resto de posibles implicaciones derivadas del error. Si así fuera, el aspirante se vería obligado a razonar de forma recalcitrante sobre la validez de unos enunciados que se presumen válidos de por sí y la misión del ejercicio y el proceso selectivo de evaluar bajo los criterios de mérito y capacidad se enfrentaría a una grave distorsión.Es más, en el caso que nos ocupa, si fuera labor del aspirante considerar o no válidos las referencias normativas de los enunciados, también podría generar confusión en otras preguntas, más allá de las número 110. y 111. del modelo B, al asumir y arriesgarse a entender como válidos el contenido de una ley bajo la etiqueta de otra en otras cuestiones del ejercicio.SÉPTIMO: que las preguntas con estos errores adolecieron de este defecto y sus efectos, negativos y dañinos, vulneraron la presunción de validez en el planteamiento del ejercicio. De persistir en considerar válida esas preguntas, pese a su clara incorrección, también se acarrearía en un menoscabo a la certeza de los principios que rigen el proceso.OCTAVO: Que dado que el ejercicio ya está hecho y sus efectos consumados, la única renovación posible es la anulación. Esto es así porque, como se ha expuesto anteriormente en cuanto al tipo de errores, su reconocimiento resulta inseparable de los propios efectos negativos generados.Es por lo que, en su virtud,SOLICITA:Se tenga por impugnada las preguntas anteriores y, en consecuencia, se proceda a su anulación y sustitución, en su caso, por las preguntas de reserva correspondientes.
Personalmente creo que está muy bien redactado, pero no me gusta el enfoque porque creo que vas "con las largas puestas". Es decir, se ve de lejos que asumes que hay un error de trascripción/revisión en la cita de la norma jurídica que acota la respuesta y les das un punto en el que apoyarse. Yo hubiera utilizado como punto de partida un enfoque más apoyado en la literalidad y concreción de la pregunta.
También os digo que hablamos de un tribunal calificador, no de justicia, así que pueden salir por donde quieran. En fin, mucha suerte, creo que tenéis razón.
- Anusla
- Mensajes : 10
Fecha de inscripción : 28/05/2023
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 12:00
Mili22 escribió:Rhoades escribió:Buenos días. Os pego por aquí mi argumentación de la impugnación de dos de las preguntas en que se confunde LEC con LECrim (multa en pesetas y diligencia negativa), por si puede ayudar a alguien. Podéis tomar lo que queráis de la misma, modificar, etc.
Aclarar que pego la argumentación tras poner los datos formales (proceso, aspirante, etc.) e identificar copiando las preguntas en los tres primeros puntos (por eso empieza en el cuarto):CUARTO: Que en las mismas existe un error grave en el enunciando de las preguntas que altera su sentido, al confundir de manera manifiesta la abreviatura de la norma procesal Ley de Enjuicimiento Criminal (LECrim), con las siglas la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).QUINTO: Que este error a la hora de intercambiar estas siglas y abreviaturas no puede considerarse banal en lo formal. En ningún caso se puede considerar que las siglas LEC puedan hacer las veces de LECrim sin que eso produzca efectos negativos. Ya no solo por lo que puedan establecer los preceptos normativos y el tráfico jurídico. En el propio ejercicio, especifica en la pregunta número 106, correspondiente al modelo B, el significado de las siglas LEC. Comienza así: “106. De conformidad con el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (…)”.SEXTO: Que no se trata de una cuestión de interpretación, sino en un error de hecho, cuya apreciación no precisa de interpretación jurídica alguna.SÉPTIMO: Que, independientemente de la naturaleza y categoría formal del error, el mismo causó verdaderas dudas en los aspirantes, de forma que se hizo imposible identificar con la precisión debida las respuestas correctas, generando no pocas incertidumbres al responder.Y es que no se trata de una mera errata. El error hace referencia a un texto legal que genera una gran confusión y dudas en los aspirantes. Es más, teniendo en cuenta el tenor literal de las preguntas, el error altera el sentido de las preguntas y las opciones haciendo que ninguna pueda ser considerada como válida o correcta; o, incluso, induciendo a los aspirantes al error. Este es un ejemplo de las alteraciones que el error puede generar: entre las respuestas de la pregunta número 109. encontramos que la respuesta d) está expresada en euros, y no en pesetas, como sugieren el resto de opciones. Teniendo en cuenta que en la LEC ya no existen este tipo de multas en pesetas, sino en euros (así lo indica la Disposición Adicional Segunda de la LEC), la única opción correcta sería la expresada en euros.Otro elemento que alimentó la confusión vino determinado por hecho de que la relación en materia de actos de comunicación entre la LEC y la LECrim es muy estrecha, tanto como el propio artículo 166 de la LECrim señala las afectaciones supletorias entre normas al apuntar que “Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Este es solo uno de los factores que juega en contra del aspirante, sembrando dudas, si ha de tener en cuenta los preceptos de ambos textos legales y determinar a cuál se refiere el enunciado. Las respuestas dadas en las que se juega con el diligenciamiento del acto de comunicación y su constancia en autos pierden todo sentido al tener que ponderar entre ambas normas.Todos ellos son factores cruciales y pertinentes para la evaluación de los méritos de los aspirantes, y se tornan ilegítimos si se presentan basados en errores como este, en los que se confunde un texto legal con otro.SEXTO: Que no puede ser objeto del ejercicio, ni labor del aspirante en el transcurso del ejercicio, determinar o dilucidar el error, si afecta al sentido de la pregunta, si este se ha de tener o no en cuenta en la elección de la opción correcta y el resto de posibles implicaciones derivadas del error. Si así fuera, el aspirante se vería obligado a razonar de forma recalcitrante sobre la validez de unos enunciados que se presumen válidos de por sí y la misión del ejercicio y el proceso selectivo de evaluar bajo los criterios de mérito y capacidad se enfrentaría a una grave distorsión.Es más, en el caso que nos ocupa, si fuera labor del aspirante considerar o no válidos las referencias normativas de los enunciados, también podría generar confusión en otras preguntas, más allá de las número 110. y 111. del modelo B, al asumir y arriesgarse a entender como válidos el contenido de una ley bajo la etiqueta de otra en otras cuestiones del ejercicio.SÉPTIMO: que las preguntas con estos errores adolecieron de este defecto y sus efectos, negativos y dañinos, vulneraron la presunción de validez en el planteamiento del ejercicio. De persistir en considerar válida esas preguntas, pese a su clara incorrección, también se acarrearía en un menoscabo a la certeza de los principios que rigen el proceso.OCTAVO: Que dado que el ejercicio ya está hecho y sus efectos consumados, la única renovación posible es la anulación. Esto es así porque, como se ha expuesto anteriormente en cuanto al tipo de errores, su reconocimiento resulta inseparable de los propios efectos negativos generados.Es por lo que, en su virtud,SOLICITA:Se tenga por impugnada las preguntas anteriores y, en consecuencia, se proceda a su anulación y sustitución, en su caso, por las preguntas de reserva correspondientes.
Personalmente creo que está muy bien redactado, pero no me gusta el enfoque porque creo que vas "con las largas puestas". Es decir, se ve de lejos que asumes que hay un error de trascripción/revisión en la cita de la norma jurídica que acota la respuesta y les das un punto en el que apoyarse. Yo hubiera utilizado como punto de partida un enfoque más apoyado en la literalidad y concreción de la pregunta.
También os digo que hablamos de un tribunal calificador, no de justicia, así que pueden salir por donde quieran. En fin, mucha suerte, creo que tenéis razón.
Hola, me podéis decir si hoy estamos dentro del plazo para impugnar unas preguntas de auxilio?
- Art505
- Mensajes : 12
Fecha de inscripción : 15/01/2021
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 12:01
Hoy acaba
- Gestor2023
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Fecha de inscripción : 25/06/2022
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 12:45
Mi apuesta es que anulan las 5 posibles. Examen sobre 17 preguntas y mis opciones de plaza se van al carajo que solo tengo una distinta a la plantilla de esas 5. Chapuceros.
Oye me ha pasado algo muy gracioso haciendo la impugnación. La he hecho pero en el correo que me han mandado confirmando el envío esta mi texto pero me han cambiado todas las o que llevaban tilde por el símbolo del €. Y yo a ver la he leído 3 veces antes de enviar, la envio y me hacen el cambio.
Solución
VOY A IMPUGNAR MI IMPUGNACIÓN!!!!
Oye me ha pasado algo muy gracioso haciendo la impugnación. La he hecho pero en el correo que me han mandado confirmando el envío esta mi texto pero me han cambiado todas las o que llevaban tilde por el símbolo del €. Y yo a ver la he leído 3 veces antes de enviar, la envio y me hacen el cambio.
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- Justicia88
- Mensajes : 66
Fecha de inscripción : 24/05/2023
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 13:22
Pues que notas has sacado?Gestor2023 escribió:Mi apuesta es que anulan las 5 posibles. Examen sobre 17 preguntas y mis opciones de plaza se van al carajo que solo tengo una distinta a la plantilla de esas 5. Chapuceros.
Oye me ha pasado algo muy gracioso haciendo la impugnación. La he hecho pero en el correo que me han mandado confirmando el envío esta mi texto pero me han cambiado todas las o que llevaban tilde por el símbolo del €. Y yo a ver la he leído 3 veces antes de enviar, la envio y me hacen el cambio.
Solución
VOY A IMPUGNAR MI IMPUGNACIÓN!!!!
- funghi
- Mensajes : 21
Fecha de inscripción : 14/12/2022
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 16:10
Trami24 escribió:Si por favor, muchas gracias!!
Te acabo de enviar el modelo para impugnar la pregunta 71 del modelo A y 25 del modelo B. Cambialo un poco para que no cante tanto...
Acaba hoy el plazo!!! Yo creo que esa tienen que anularla si o sí....
Si alguien más lo quiere que me lo diga.
- astureste
- Mensajes : 125
Fecha de inscripción : 30/05/2023
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 17:40
Buenas!
Quería preguntaros si alguien ve impugnable la pregunta 89 del Modelo A
Que la respuesta correcta es la A pero es que dice "La Sala de lo Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.."
Entiendo que la respuesta se podría haber redactado mucho mejor porque realmente no hay una Sala de lo Penal en la Sala de lo Civil y Penal sino que es la propia Sala de lo Civil y Penal "actuando" o "como" Sala de lo Penal la que conoce el recurso.
Vamos, que la respuesta da a entender que hay 2 Salas distintas en la Sala de lo Civil y Penal cuando realmente es la misma actuando de una forma u otra (o por lo menos siempre lo he visto redactado así)
Quería preguntaros si alguien ve impugnable la pregunta 89 del Modelo A
Que la respuesta correcta es la A pero es que dice "La Sala de lo Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.."
Entiendo que la respuesta se podría haber redactado mucho mejor porque realmente no hay una Sala de lo Penal en la Sala de lo Civil y Penal sino que es la propia Sala de lo Civil y Penal "actuando" o "como" Sala de lo Penal la que conoce el recurso.
Vamos, que la respuesta da a entender que hay 2 Salas distintas en la Sala de lo Civil y Penal cuando realmente es la misma actuando de una forma u otra (o por lo menos siempre lo he visto redactado así)
- Gestor2023
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Fecha de inscripción : 25/06/2022
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 17:49
Pues entre 90 y 91. pero mis fallos salvo 1 no son impugnables. Se que llevo pocas opciones pero ese 91 es para pelear. pasa que si me quitan 4 que tengo conforme a la plantilla pues porcentualmente creo que bajo. Vamos que a mi las de la lec no me vendría bien que yo bajaría y otros subiría. Aunque soy consciente que son impugnables. De hecho me da que se van a cargar 5 preguntas del práctico. En mi opinión.Justicia88 escribió:Pues que notas has sacado?Gestor2023 escribió:Mi apuesta es que anulan las 5 posibles. Examen sobre 17 preguntas y mis opciones de plaza se van al carajo que solo tengo una distinta a la plantilla de esas 5. Chapuceros.
Oye me ha pasado algo muy gracioso haciendo la impugnación. La he hecho pero en el correo que me han mandado confirmando el envío esta mi texto pero me han cambiado todas las o que llevaban tilde por el símbolo del €. Y yo a ver la he leído 3 veces antes de enviar, la envio y me hacen el cambio.
Solución
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- Geranio1
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Fecha de inscripción : 21/06/2020
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 17:51
Me parece una falta de RESPETO y de nuevo una falta de dedicación de no REVISAR las preguntas y respuestas.
No van gratis y es un DEBER ser profesionales y no repetir el mal hacer
Ruego a los sindicatos que exigen a quién tienen que exigirles
Y ya lo de auxilio mientras exista este cuerpo lo tienen que hacer con el mismo empeño Y SERIEDAD que hacia otros cuerpos.
Una cosa es la dificultad y otra la chapuza.
Que NO NOS ENREDEN¡¡¡
No van gratis y es un DEBER ser profesionales y no repetir el mal hacer
Ruego a los sindicatos que exigen a quién tienen que exigirles
Y ya lo de auxilio mientras exista este cuerpo lo tienen que hacer con el mismo empeño Y SERIEDAD que hacia otros cuerpos.
Una cosa es la dificultad y otra la chapuza.
Que NO NOS ENREDEN¡¡¡
- Gestor2023
- Mensajes : 275
Fecha de inscripción : 25/06/2022
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 17:54
Tu lo has dicho. Es falta de respeto. 5 o 6 cagadas de 22 preguntas en gente que en teoría está muy preparada no es un error Es una falta de respeto a 40.000 personas.
- jmr299
- Mensajes : 346
Fecha de inscripción : 27/05/2023
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 18:00
En lo personal, y refiriéndome a las de la LEC por LECrim, guardando el respeto a los compañeros a los que ha afectado la mala redacción, sólo veo la posible nulidad de la pregunta de la multa.
Respecto a la diligencia de entrega y el auto de prisión, ni en la pregunta ni en ninguna de las respuestas encaja nada civil. No las veo con la entidad suficiente para anularlas, pues no sucede lo que en la pregunta de la multa por mucho que sea la misma confusión. Ya veremos, al final depende del criterio del Tribunal.
Respecto a la diligencia de entrega y el auto de prisión, ni en la pregunta ni en ninguna de las respuestas encaja nada civil. No las veo con la entidad suficiente para anularlas, pues no sucede lo que en la pregunta de la multa por mucho que sea la misma confusión. Ya veremos, al final depende del criterio del Tribunal.
- opositora458
- Mensajes : 77
Fecha de inscripción : 08/02/2023
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 18:01
astureste escribió:Buenas!
Quería preguntaros si alguien ve impugnable la pregunta 89 del Modelo A
Que la respuesta correcta es la A pero es que dice "La Sala de lo Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.."
Entiendo que la respuesta se podría haber redactado mucho mejor porque realmente no hay una Sala de lo Penal en la Sala de lo Civil y Penal sino que es la propia Sala de lo Civil y Penal "actuando" o "como" Sala de lo Penal la que conoce el recurso.
Vamos, que la respuesta da a entender que hay 2 Salas distintas en la Sala de lo Civil y Penal cuando realmente es la misma actuando de una forma u otra (o por lo menos siempre lo he visto redactado así)
No creo que la acepten por ese motivo.
- foncho10
- Mensajes : 163
Fecha de inscripción : 29/03/2022
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 18:20
Hola, al hilo de las posibles anulaciones, hay mucha diferencia entre entrar en la bolsa con el teórico sólo o también con el práctico? Muchas gracias
- Habeas Corpus
- Mensajes : 1036
Fecha de inscripción : 12/07/2020
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 19:58
Pues como dejen el examen con 17 preguntas quitando por quitar las que sea pongo un contencioso que llega al supremo, solo me faltaba que me quitaran preguntas que yo he tenido bien al margen de como o quien las haya redactado, eso es el colmo, que no, que en una oposición no se puede perjudicar a unos a costa de otros.
Asumo la entrada de las reservas pero no que hagan desaparecer preguntas, eso es el colmo, por encima de mi cadaver
Asumo la entrada de las reservas pero no que hagan desaparecer preguntas, eso es el colmo, por encima de mi cadaver
- Trami24
- Mensajes : 119
Fecha de inscripción : 21/07/2020
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 20:01
Que eso no va a pasar, tranquilaHabeas Corpus escribió:Pues como dejen el examen con 17 preguntas quitando por quitar las que sea pongo un contencioso que llega al supremo, solo me faltaba que me quitaran preguntas que yo he tenido bien al margen de como o quien las haya redactado, eso es el colmo, que no, que en una oposición no se puede perjudicar a unos a costa de otros.
Asumo la entrada de las reservas pero no que hagan desaparecer preguntas, eso es el colmo, por encima de mi cadaver
- foncho10
- Mensajes : 163
Fecha de inscripción : 29/03/2022
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 20:25
Sí señora, yo te apoyoHabeas Corpus escribió:Pues como dejen el examen con 17 preguntas quitando por quitar las que sea pongo un contencioso que llega al supremo, solo me faltaba que me quitaran preguntas que yo he tenido bien al margen de como o quien las haya redactado, eso es el colmo, que no, que en una oposición no se puede perjudicar a unos a costa de otros.
Asumo la entrada de las reservas pero no que hagan desaparecer preguntas, eso es el colmo, por encima de mi cadaver
- Inapelable
- Mensajes : 706
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 20:45
Igual soy poco dada a la tragedia, pero para mí que si anulan dos mucho es.
Las interpretativas, deductivas y por el estilo, nos las comemos.
Vamos, después de la rachita que llevamos de esto así porque lo digo yo, es lo que mi fina intuición junto con mi legendaria mala suerte, que fijo que anulan la que menos me conviene, me dicen.
Las interpretativas, deductivas y por el estilo, nos las comemos.
Vamos, después de la rachita que llevamos de esto así porque lo digo yo, es lo que mi fina intuición junto con mi legendaria mala suerte, que fijo que anulan la que menos me conviene, me dicen.
- Mili22
- Mensajes : 152
Fecha de inscripción : 21/04/2023
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 21:15
Habeas Corpus escribió:Pues como dejen el examen con 17 preguntas quitando por quitar las que sea pongo un contencioso que llega al supremo, solo me faltaba que me quitaran preguntas que yo he tenido bien al margen de como o quien las haya redactado, eso es el colmo, que no, que en una oposición no se puede perjudicar a unos a costa de otros.
Asumo la entrada de las reservas pero no que hagan desaparecer preguntas, eso es el colmo, por encima de mi cadaver
El Supremo tiene su una doctrina consolidada sobre anulación de preguntas, y en concreto sobre preguntas de tipo test. Antes de todo eso, yo le echaría un ojo por si acaso...
- foncho10
- Mensajes : 163
Fecha de inscripción : 29/03/2022
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 21:19
Y cuál es el esa doctrina?Mili22 escribió:Habeas Corpus escribió:Pues como dejen el examen con 17 preguntas quitando por quitar las que sea pongo un contencioso que llega al supremo, solo me faltaba que me quitaran preguntas que yo he tenido bien al margen de como o quien las haya redactado, eso es el colmo, que no, que en una oposición no se puede perjudicar a unos a costa de otros.
Asumo la entrada de las reservas pero no que hagan desaparecer preguntas, eso es el colmo, por encima de mi cadaver
El Supremo tiene su una doctrina consolidada sobre anulación de preguntas, y en concreto sobre preguntas de tipo test. Antes de todo eso, yo le echaría un ojo por si acaso...
- Mili22
- Mensajes : 152
Fecha de inscripción : 21/04/2023
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 21:45
foncho10 escribió:Y cuál es el esa doctrina?Mili22 escribió:Habeas Corpus escribió:Pues como dejen el examen con 17 preguntas quitando por quitar las que sea pongo un contencioso que llega al supremo, solo me faltaba que me quitaran preguntas que yo he tenido bien al margen de como o quien las haya redactado, eso es el colmo, que no, que en una oposición no se puede perjudicar a unos a costa de otros.
Asumo la entrada de las reservas pero no que hagan desaparecer preguntas, eso es el colmo, por encima de mi cadaver
El Supremo tiene su una doctrina consolidada sobre anulación de preguntas, y en concreto sobre preguntas de tipo test. Antes de todo eso, yo le echaría un ojo por si acaso...
No recuerdo todos los detalles. En esencia que la discrecionalidad técnica del tribunal calificador no es absoluta y ni mucho menos escapa del control judicial, como ha pretendido la Administración en el pasado, y que en un examen tipo test no se puede exigir al examinado que interprete una pregunta formulada erróneamente ya que, aunque acierte con lo que realmente quiere preguntar el tribunal, no tiene margen para exponer su razonamiento.
Hubo un examen de promo interna de trami o gestión, hace no demasiados años, que llegó al Supremo y ya se pronunció en esa línea.
- foncho10
- Mensajes : 163
Fecha de inscripción : 29/03/2022
Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 21:59
Muchas gracias MiliMili22 escribió:foncho10 escribió:Y cuál es el esa doctrina?Mili22 escribió:Habeas Corpus escribió:Pues como dejen el examen con 17 preguntas quitando por quitar las que sea pongo un contencioso que llega al supremo, solo me faltaba que me quitaran preguntas que yo he tenido bien al margen de como o quien las haya redactado, eso es el colmo, que no, que en una oposición no se puede perjudicar a unos a costa de otros.
Asumo la entrada de las reservas pero no que hagan desaparecer preguntas, eso es el colmo, por encima de mi cadaver
El Supremo tiene su una doctrina consolidada sobre anulación de preguntas, y en concreto sobre preguntas de tipo test. Antes de todo eso, yo le echaría un ojo por si acaso...
No recuerdo todos los detalles. En esencia que la discrecionalidad técnica del tribunal calificador no es absoluta y ni mucho menos escapa del control judicial, como ha pretendido la Administración en el pasado, y que en un examen tipo test no se puede exigir al examinado que interprete una pregunta formulada erróneamente ya que, aunque acierte con lo que realmente quiere preguntar el tribunal, no tiene margen para exponer su razonamiento.
Hubo un examen de promo interna de trami o gestión, hace no demasiados años, que llegó al Supremo y ya se pronunció en esa línea.
- ALASS
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 22:01
Hace unos días, me comentó una persona, que estuvo en un sindicato que, o anulan las tres o no anulan ninguna.
Es decir, que si una pregunta se anula por mala redacción, consecuentemente hay que anular las otras dos. Esa es la doctrina.
Habrá gente beneficiada y habrá otra perjudicada.
Ahora bien, desconozco cuál será la postura final del Tribunal Calificador.
Es decir, que si una pregunta se anula por mala redacción, consecuentemente hay que anular las otras dos. Esa es la doctrina.
Habrá gente beneficiada y habrá otra perjudicada.
Ahora bien, desconozco cuál será la postura final del Tribunal Calificador.
- foncho10
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 22:09
Gracias AlassALASS escribió:Hace unos días, me comentó una persona, que estuvo en un sindicato que, o anulan las tres o no anulan ninguna.
Es decir, que si una pregunta se anula por mala redacción, consecuentemente hay que anular las otras dos. Esa es la doctrina.
Habrá gente beneficiada y habrá otra perjudicada.
Ahora bien, desconozco cuál será la postura final del Tribunal Calificador.
- Trami24
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 22:12
Apuesto que ninguna, si no hubiese más controvertidas vale, pero habiéndolo, algo se sacaran de la mangaALASS escribió:Hace unos días, me comentó una persona, que estuvo en un sindicato que, o anulan las tres o no anulan ninguna.
Es decir, que si una pregunta se anula por mala redacción, consecuentemente hay que anular las otras dos. Esa es la doctrina.
Habrá gente beneficiada y habrá otra perjudicada.
Ahora bien, desconozco cuál será la postura final del Tribunal Calificador.
- Love is the air
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 22:16
Se que en un examen si anularon 2 creo que hacían referencia a la lec y eran de la lecr,pues yo puse las preguntas y respuestas,alegue de forma correcta, pero no quise darle más vueltas,te ponían el ariculo concreto de la 110 y 111 del modelo b,pues te vas a la lec y los enunciados son del magistrado ponente y otra de las vistas,nada que ver lo que preguntaban,no tiene porqué anularlas las tres y si lo hacen se hace coge la reserva o se hace sobre una menos ,que creo que ya ha pasado
- Love is the air
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Mar 30 Mayo 2023 - 22:20
No hay que tenerle miedo al contencioso porque no son dioses y no es la primera vez que un opositor gana un contencioso,yo si me quedo fuera por una pregunta que es impugnable,me voy hasta el infierno,si ya es por más no,pero después de todo el esfuerzo quedarme fuera porque no sepan hacer bien las cosas,vamos que si le voy,aunque deje la cuenta corriente en números rojos
- Guerrero83
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 31 Mayo 2023 - 0:07
Trincando33 escribió:A ver, voy a hacer un minitutorial de como tenéis que hacer la reclamación:
1.- En primer lugar sólo se admite la reclamación por medios telemáticos (aunque desconozco si se puede ir a un registro oficial y pedir que lo envíen)
2.- En el texto de la reclamación se debe poner: AL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE AUXILIO JUDICIAL ORDEN JUS 1254/2022
3.- En el encabezamiento vuestros datos personales y de identificación y una dirección de email.
4.- A continuación las ALEGACIONES de las preguntas que creéis nulas o equivocadas la respuesta.
5.- Una vez tengáis el documento en word, lo podéis imprimir en PDF y con el programa acrobat reader lo abrís.
6.- Abierto el PDF vais a herramientas y le dáis a "Certificados" y os saldrá una opción de firmar digitalmente. Si tenéis instalado un certificado digital o sino lo podréis firmar con el certificado digital del DNI y un lector de tarjetas de DNI. Le dáis y os pedirá que seleccionéis un recuadro donde el programa pondrá la firma digital.
7.- Los pasos 5 y 6 no son obligatorios, pero en mi opinión son convenientes, sino lo podéis hacer saltar al paso 8.
8.- Váis a google: registro electrónico : https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
9.- Método de identificación: Certificado Digital o el del DNI electrónico si tenéis un lector de tarjetas o CLAVE.
10.- Os pasará a una página donde debéis rellenar todos los datos y en el apartado "Organismo Destinatario", poned la clave EA004103711.- Añadís el documento en word o pdf y le dáis a enviar. Esto es todo, amigos.PD. Es posible que os pida tener Autofirma instalado: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html lo descargáis y lo instaláis
Aunque al final no he impugnado (no iba a conseguir la plaza igual), muchas gracias por la Info
Un par de dudas, por si alguien me puede contestar:
1) ¿Si se anulan preguntas que efectos tienen para los que no impugnen?
2) Los 5 días hábiles los entiendo como sucedía con los plazos procesales, hasta las 24 del día en cuestión (hoy, bueno ya ayer)
- Gestor2023
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Miér 31 Mayo 2023 - 6:30
Pues no tengo ni idea la verdad. Solo me imagino quedarte fuera por una pregunta mal redactada con algo tan grave como una alusión a otra ley y es que tienes el contencioso ganado. Por eso digo que anularan todas. Para ahorrarse en salud pero ni idea.
- Gestor2023
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 14:04
Humm. Alguien que haya impugnado la de las personas jurídicas que fundamentación ha puesto? Dando por buena personas físicas tb? Buah esa no la anulan. Vais a ver. Y mira que la veía clara la anulación...
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 14:16
El precepto que creo que es el 162.2 no hace referencia el medio a través por el cual se te tiene que hacer la comunicación telemática. Eso lo indica el punto 1Gestor2023 escribió:Humm. Alguien que haya impugnado la de las personas jurídicas que fundamentación ha puesto? Dando por buena personas físicas tb? Buah esa no la anulan. Vais a ver. Y mira que la veía clara la anulación...
- Habeas Corpus
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 14:43
Yo he puesto que el articulo habla con carácter general, y más concretamente en el punto 1 de la comunicación por medios electrónicos no solo por aquellos que están obligados si no también por los que los hayan elegido y tal potestad tan solo la tiene la persona física no obligada.
El artículo 162.2 comienza claramente diciendo " todos los citados en el punto anterior, a excepción de los colegios de procuradores,...
Por ello, es que al menos, desde mi punto de vista no hay lugar a la duda, hay dos respuestas correctas, persona física y jurídica..
El artículo 162.2 comienza claramente diciendo " todos los citados en el punto anterior, a excepción de los colegios de procuradores,...
Por ello, es que al menos, desde mi punto de vista no hay lugar a la duda, hay dos respuestas correctas, persona física y jurídica..
- Gestor2023
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 14:53
Ese es el argumento que puede ser válido. Yo había añadido que al final de 162.2 habla de No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda. Por lo tanto se incluiría tb en ese apartado el colegio. Pasa que la pregunta te habla de realización y está parte habla de práctica. Allí con los términos estoy algo confundido entre practicado y realizado.
Pero en cualquier caso podría considerarse válido las personas físicas bajo mi punto de vista al incluir a los que opten..
Esta no la veo clara la anulación. Puede ser
Pero en cualquier caso podría considerarse válido las personas físicas bajo mi punto de vista al incluir a los que opten..
Esta no la veo clara la anulación. Puede ser
- Habeas Corpus
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 14:58
Yo ya no me he metido a dilucidar cuestiones que pueden entrar más a la interpretación tipo realizado practicado.
Me he basado en el ámbito subjetivo del artículo y claramente abarca a la persona jurídica, en ambos puntos del articulo, siendo el comienzo del Art 162.2 determinante, "todos los citados, excepto...,
No se, vamos, yo lo veo claro pero quien sabe..
Me he basado en el ámbito subjetivo del artículo y claramente abarca a la persona jurídica, en ambos puntos del articulo, siendo el comienzo del Art 162.2 determinante, "todos los citados, excepto...,
No se, vamos, yo lo veo claro pero quien sabe..
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 14:59
Persona física quería decir
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 15:06
Si la verdad que el artículo te habla de los obligados y los que opten por ....por lo tanto podría ser jurídicas y físicas aunque mi intuición me dice que esa se va a quedar tal cual como la del fonendoscopio.
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 15:09
Es que en un momento dado la del fonendoscopio podría dar lugar más a interpretación porque no viene como tal en la ley pero vamos, aunque al final no anulen la del 162 más que claro es cristalino, es que no hay lugar a la duda, en todo caso podríamos discutir sobre el colegio, pero es que física y jurídica es clarísimo..
- Justicia88
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 15:15
Es que la cuestión es que no sé refiere al artículo en su conjunto si no en concreto del precio 2 y ahí habla básicamente, según mi criterio, sobre el concepto de tiempo. Por ejemplo pasados tres, en el mes de agosto a los profesionales y en cuántos a los medios se hacen referencia en el punto primero. A ver qué pasa con esta preguntaGestor2023 escribió:Si la verdad que el artículo te habla de los obligados y los que opten por ....por lo tanto podría ser jurídicas y físicas aunque mi intuición me dice que esa se va a quedar tal cual como la del fonendoscopio.
- Habeas Corpus
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 15:19
Pero...entonces por qué empieza diciendo "todos los citados en el punto anterior excepto....", esa es la clave pera mi...pero bueno, a ver qué pasa...
- Gestor2023
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 15:25
Gracias por ltu aclaración habeas. .
En fin que debería estar descansando y no puedo. Esque paso de 89.9 a 91.15.
En fin que debería estar descansando y no puedo. Esque paso de 89.9 a 91.15.
- Juan aznar
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 15:31
Cuando sacan la plantilla definitiva?
- Habeas Corpus
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 15:33
dos o tres semanas creo
- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 15:35
La anulacion está clarísima, el artículo prevé como dice la pregunta a las personas físicas. Las partes son personas físicas, (aunque tmbn puedan ser jurídicas)los profesionales los cuales tambn aparecen expresamente citados son personas físicas , no metafísicas jejej la pregunta no tiene ningún sentidoGestor2023 escribió:Ese es el argumento que puede ser válido. Yo había añadido que al final de 162.2 habla de No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda. Por lo tanto se incluiría tb en ese apartado el colegio. Pasa que la pregunta te habla de realización y está parte habla de práctica. Allí con los términos estoy algo confundido entre practicado y realizado.
Pero en cualquier caso podría considerarse válido las personas físicas bajo mi punto de vista al incluir a los que opten..
Esta no la veo clara la anulación. Puede ser
- tonuko
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 15:38
La excepción es para que despliegue plenos efectos el acto de comunicación lo de los 3 días sin abrirla. Tampoco se exceptúa de los actos por medios telemáticos a los procuradores.Habeas Corpus escribió:Pero...entonces por qué empieza diciendo "todos los citados en el punto anterior excepto....", esa es la clave pera mi...pero bueno, a ver qué pasa...
- Juan aznar
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 15:52
Descansarias con 91.15? Yo creo k 89.90 tienes plaza.... K ámbito?Gestor2023 escribió:Gracias por ltu aclaración habeas. Además del 14.1 se saca lo siguiente Artículo 14. 1. Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para ejercer sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.
En fin que debería estar descansando y no puedo. Esque paso de 89.9 a 91.15.
- Gestor2023
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 15:58
Jeje. Tampoco,, pero estaría algo más contento. País Vasco. Bueno que supongo que aquí todos tenemos nuestra particular situación y problemas de todo tipo. Y lo que beneficia a uno perjudica a otro. En fin a esperar un par de semanas más y a ver que pasa.
- IsraAB
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Re: IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DE AUXILIO
Vie 2 Jun 2023 - 16:01
Es que es increíble que se tomen tan poco en serio un examen de esta envergadura. Cuando he aportado preguntas para algún simulacro de este foro en 10 minutos las tenía hechas y sin mucho error.
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