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Jornada Laboral
Miér Jul 05 2023, 15:59
Hola!
El horario de obligado cumplimiento es de 9 a 14:30 horas, y son 7:30 horas diarias, pero he visto que algunos compañeros se marchan a las 14:30.
Yo realizo algunos días 8 horas y quería saber si ese tiempo que realizo de más por ejemplo de lunes a jueves lo puedo reducir en ese mes o puedo acumular horas en meses siguientes.
Estoy en Madrid, no hay horario reducido en verano.
El horario de obligado cumplimiento es de 9 a 14:30 horas, y son 7:30 horas diarias, pero he visto que algunos compañeros se marchan a las 14:30.
Yo realizo algunos días 8 horas y quería saber si ese tiempo que realizo de más por ejemplo de lunes a jueves lo puedo reducir en ese mes o puedo acumular horas en meses siguientes.
Estoy en Madrid, no hay horario reducido en verano.
- PORCA MISERIA
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Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Jornada Laboral
Miér Jul 05 2023, 17:33
De este mes para el siguiente, de este mes para este mes no, siempre para el siguiente, también está la bolsa de compensación de horas por periodo estival.
Ejemplo: si en el mes de febrero hago 10 de horas de más, las puedo compensar con el de marzo, pero no con el de abril, las que te sobren de febrero que no hayas gastado en marzo irían para la estival. Me explico? te dejo algunos artículos y normativa.
Ejemplo: si en el mes de febrero hago 10 de horas de más, las puedo compensar con el de marzo, pero no con el de abril, las que te sobren de febrero que no hayas gastado en marzo irían para la estival. Me explico? te dejo algunos artículos y normativa.
Decimosexto. Acumulado estival
Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, podrán realizar una jornada reducida de 9.00 a 14.30 horas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Para hacer uso de ese derecho, será imprescindible que durante los meses de enero a junio amplíen su jornada ordinaria, de tal forma que las horas de menos a realizar en el período señalado en el párrafo anterior se hayan compensado con anterioridad a su disfrute.
Decimoséptimo. Jornada de octubre a diciembre
1. Los excesos y déficits horarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre podrán compensarse dentro de ese espacio temporal.
2. Se respetará, en todo caso, la parte fija del horario de la jornada ordinaria así como el previsto para la recepción y registro de escritos en los centros de destino con dicha función.
3. Los saldos resultantes del mes de diciembre, no podrán ser objeto de compensación en el mes de enero del año siguiente.
Comunidad de Madrid - madrid.org
- InvitadoInvitado
Re: Jornada Laboral
Miér Jul 05 2023, 20:44
Muchas gracias, Porca Miseria por la información, muy bien explicado,
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