¿Qué hay que hacer después de figurar en la lista de aprobados con plaza?
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PORCA MISERIA
IPS
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- IPS
- Mensajes : 406
Fecha de inscripción : 26/07/2023
Enhorabuena a todos los aprobados!!
Abro este hilo para poder estar informados de los trámites posteriores a realizar por nuestra parte, estoy un poco perdida en eso y me da miedo meter la pata.
Abro este hilo para poder estar informados de los trámites posteriores a realizar por nuestra parte, estoy un poco perdida en eso y me da miedo meter la pata.
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Tienen que elevar a la secretaría de estado la lista de aprobados, luego boe boe boe
- natalio
- Mensajes : 370
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Pero Porca no salen en la página web del ministerio los aprobados antes del BOE.?PORCA MISERIA escribió:Tienen que elevar a la secretaría de estado la lista de aprobados, luego boe boe boe
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Sí sí salen, y ahí dan plazo para presentar documentación de las pruebas optativas. Os faltan los idiomas y dercho foral
- natalio
- Mensajes : 370
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Cuando consideras que pueden salir? En agosto o ya en Septiembre?PORCA MISERIA escribió:Sí sí salen, y ahí dan plazo para presentar documentación de las pruebas optativas. Os faltan los idiomas y dercho foral
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
No sé la verdad, me resulta raro en agosto, agosto para pruebas septiembre sería lo suyo, imagino será septiembre y pruebas en septiembre finales.
- IPS
- Mensajes : 406
Fecha de inscripción : 26/07/2023
Y si no hay pruebas optativas, ¿no tenemos que presentar documentación?
Yo marqué la x para que la administración consultara mis datos, pero ahora veo que solo se refieren a datos de la Administración tributaria, ya no sé si tengo que enviar el título correspondiente.
Yo marqué la x para que la administración consultara mis datos, pero ahora veo que solo se refieren a datos de la Administración tributaria, ya no sé si tengo que enviar el título correspondiente.
- molecula6
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 02/07/2022
No hay ninguna lista de aprobados con plaza, lo que hay son listas con las notas, a día de hoy nadie tiene plaza de forma oficial, por tanto no hay nada que hacer de momento...
- natalio
- Mensajes : 370
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Eso está claro lo que yo pregunto es si el ministerio publica esa lista en su web antes del BOE.molecula6 escribió:No hay ninguna lista de aprobados con plaza, lo que hay son listas con las notas, a día de hoy nadie tiene plaza de forma oficial, por tanto no hay nada que hacer de momento...
- Caren38
- Mensajes : 333
Fecha de inscripción : 08/10/2022
Sea lo que sea lo que haya que hacer, te enterarás! Dont worry, ahora a disfrutar y a relajarse, lo tenemos merecido.IPS escribió:Y si no hay pruebas optativas, ¿no tenemos que presentar documentación?
Yo marqué la x para que la administración consultara mis datos, pero ahora veo que solo se refieren a datos de la Administración tributaria, ya no sé si tengo que enviar el título correspondiente.
PD: dudo que en agosto muevan un dedo, por lo que a partir de septiembre se empezará a mover la cosa.
- Éamonn Ó Riain
- Mensajes : 178
Fecha de inscripción : 30/06/2021
Edad : 42
Una pregunta, el plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de capacidad funcional se abre cuando salga la lista de aprobados con plaza, ¿no?
¿Sabéis si hay algún número de teléfono al que puedas llamar para informarte bien de todo?
¿Sabéis si hay algún número de teléfono al que puedas llamar para informarte bien de todo?
- IPS
- Mensajes : 406
Fecha de inscripción : 26/07/2023
Certificado de capacidad funcional? Eso donde se obtiene?
- Rocío19
- Mensajes : 495
Fecha de inscripción : 21/04/2021
IPS escribió:Certificado de capacidad funcional? Eso donde se obtiene?
En tu centro base de tu comunidad, tiene que hacerte una valoración tanto funcional como de compatibilidad con el cuerpo al cual optas
- IPS
- Mensajes : 406
Fecha de inscripción : 26/07/2023
Me informaré, porque no tenía ni idea de q había q solicitar eso.
- Rocío19
- Mensajes : 495
Fecha de inscripción : 21/04/2021
IPS escribió:Me informaré, porque no tenía ni idea de q había q solicitar eso.
Para minusvalía si lo piden
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Eso no lo piden ya, antes sí hace años. Hablo turno general no reserva
- IPS
- Mensajes : 406
Fecha de inscripción : 26/07/2023
Pensaba q el Ministerio accedía a nuestros datos para confirmar compatibilidades y capacidades
- IPS
- Mensajes : 406
Fecha de inscripción : 26/07/2023
Yo no tengo minusvalía, mi plaza es del turno general
- Rocío19
- Mensajes : 495
Fecha de inscripción : 21/04/2021
PORCA MISERIA escribió:Eso no lo piden ya, antes sí hace años. Hablo turno general no reserva
Ok
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
IPS escribió:Yo no tengo minusvalía, mi plaza es del turno general
No tienes que presentar ningún certificado.
- Rocío19
- Mensajes : 495
Fecha de inscripción : 21/04/2021
PORCA MISERIA escribió:IPS escribió:Yo no tengo minusvalía, mi plaza es del turno general
No tienes que presentar ningún certificado.
Creía que ibas por minusvalía entonces no tienes que presentar nada como ye ha dicho Porca
- IPS
- Mensajes : 406
Fecha de inscripción : 26/07/2023
Muchas gracias por contestar, no sabía a q te referías
- Darkparadise
- Mensajes : 366
Fecha de inscripción : 07/06/2020
Yo si voy por discapacidad. Ese certificado de capacidad funcional cuando lo tendria que aportar? Y otra duda, a la hora de elegir destino es por orddn de nota no? Es que yo tengo mas nota que muchos del turno general. Entonces imagino que iria por nota.
- IPS
- Mensajes : 406
Fecha de inscripción : 26/07/2023
Lo pondrá en las bases de la convocatoria?
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Cuando se publique ene l BOE la orden con la relación de aprobados y se os dé plazo de 20 días hábiles para presentar documentaciön:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas competentes.
b) Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo xxxxxx.
c) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que los datos referidos a su identificación personal y a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar también:
Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
d) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los cuerpos al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado.
A tu segunda pregunta, todos vais en la misma lista para elegir destino, tanto reserva como general, ordenados por puntuación añadida la de la prueba optativa de idioma y/o derecho foral.
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas competentes.
b) Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo xxxxxx.
c) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que los datos referidos a su identificación personal y a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar también:
Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
d) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los cuerpos al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado.
A tu segunda pregunta, todos vais en la misma lista para elegir destino, tanto reserva como general, ordenados por puntuación añadida la de la prueba optativa de idioma y/o derecho foral.
- Éamonn Ó Riain
- Mensajes : 178
Fecha de inscripción : 30/06/2021
Edad : 42
Sí, es por orden de nota.Darkparadise escribió:Yo si voy por discapacidad. Ese certificado de capacidad funcional cuando lo tendria que aportar? Y otra duda, a la hora de elegir destino es por orddn de nota no? Es que yo tengo mas nota que muchos del turno general. Entonces imagino que iria por nota.
A ver si alguien nos informa sobre cuándo y cómo hay que presentar el certificado, porque yo estoy medio paranoico pensando en que voy a perder la plaza por hacerlo mal o tarde.
- Rocío19
- Mensajes : 495
Fecha de inscripción : 21/04/2021
Darkparadise escribió:Yo si voy por discapacidad. Ese certificado de capacidad funcional cuando lo tendria que aportar? Y otra duda, a la hora de elegir destino es por orddn de nota no? Es que yo tengo mas nota que muchos del turno general. Entonces imagino que iria por nota.
Creo que debes aportarlo con la documentación que presente cuando apruebes.
El destino según el puesto en el que estés se va eligiendo, si estás en el 30 puesto elegiría 30 destinos es lo que me dijeron
- dani120294
- Mensajes : 162
Fecha de inscripción : 19/04/2023
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] antes de ese plazo no hay que hacer nada más, ¿verdad? En lo que he estado mirando de convocatorias anteriores no he visto que haya que hacer ningún trámite anterior, pero para asegurarme.
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Que yo recuerde nada, los que vayáis a las pruebas optativas de lengua autónomica y derecho foral o acreditéis os tocará ahora, que os convocarán para ello.
Cuidado cuando abran plazo, si no presentáis documentación se entiende que renunciáis a la plaza.
Cuidado cuando abran plazo, si no presentáis documentación se entiende que renunciáis a la plaza.
- Éamonn Ó Riain
- Mensajes : 178
Fecha de inscripción : 30/06/2021
Edad : 42
Esto es lo que encuentro:
En el plazo de veinte días hábiles, desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes que figuran en el anexo II presentarán en el registro general de este ministerio, calle Bolsa, número 8, código postal 28012 de Madrid, o bien, en los registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Unidad EA0010560-Procesos selectivos Administración de Justicia - Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia, la siguiente documentación:
b) Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de xxxxxxxx.
Artículo 16.4:
En el plazo de veinte días hábiles, desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes que figuran en el anexo II presentarán en el registro general de este ministerio, calle Bolsa, número 8, código postal 28012 de Madrid, o bien, en los registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Unidad EA0010560-Procesos selectivos Administración de Justicia - Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia, la siguiente documentación:
b) Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de xxxxxxxx.
Artículo 16.4:
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] os lo he puesto antes. A ver si leéis jsja
- Éamonn Ó Riain
- Mensajes : 178
Fecha de inscripción : 30/06/2021
Edad : 42
Juas perdón, Porca. Y gracias.
De todas formas yo me quedaría más tranquilo si pudiera llamar por teléfono para informarme bien de todo.
De todas formas yo me quedaría más tranquilo si pudiera llamar por teléfono para informarme bien de todo.
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13764
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Tranquilos, poco a poco, no tiene mayor dificultad, piano piano si arriva lontano.
- molecula6
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 02/07/2022
En general se ordenan las notas de mayor a menor y desaparece la división de cupos, sin perjuicio del derecho de alteración del orden de prelación que tienen las personas con discapacidad en circunstancias excepcionales.
El certificado de capacidad funcional se emite por el órgano que reconoció la discapacidad en su momento. Como tenemos 17 reinos de taifas, no se puede hablar de un único procedimiento, ni de un único órgano competente, cada cual que se informe en su respectiva CCAA, pero por ahí andan los tiros.
En Madrid se hace en los centros de valoración y te vuelven a valorar el equipo médico y el trabajador social. El trámite se puede demorar perfectamente mes y pico o dos meses desde que presentas la solicitud, yo recomiendo encarecidamente empezar a moverlo ya.
El certificado puede resultar como "apto", "no apto" (y aunque tengas plaza, has perdido el tiempo), y "apto con recomendaciones".
En general todo gira sobre la valoración y cuestionamiento del desarrollo de las distintas funciones establecidas para los distintos cuerpos en la LOPJ.
En el examen de auxilio había personas con una cojera severa, que si son estrictos, dudo mucho que se lo dieran, ya que esa persona en un juzgado de paz donde esté él solo y tenga que salir a hacer los actos de comunicación es inviable, o bajar al archivo con cajas pesadas que tenga que subir a una estantería...
Pero bueno, por más que me sorprenda hay gente que se mete en una oposición sin tener esas cosas en cuenta...
Tiene que haber de todo en la viña del señor...
El certificado de capacidad funcional se emite por el órgano que reconoció la discapacidad en su momento. Como tenemos 17 reinos de taifas, no se puede hablar de un único procedimiento, ni de un único órgano competente, cada cual que se informe en su respectiva CCAA, pero por ahí andan los tiros.
En Madrid se hace en los centros de valoración y te vuelven a valorar el equipo médico y el trabajador social. El trámite se puede demorar perfectamente mes y pico o dos meses desde que presentas la solicitud, yo recomiendo encarecidamente empezar a moverlo ya.
El certificado puede resultar como "apto", "no apto" (y aunque tengas plaza, has perdido el tiempo), y "apto con recomendaciones".
En general todo gira sobre la valoración y cuestionamiento del desarrollo de las distintas funciones establecidas para los distintos cuerpos en la LOPJ.
En el examen de auxilio había personas con una cojera severa, que si son estrictos, dudo mucho que se lo dieran, ya que esa persona en un juzgado de paz donde esté él solo y tenga que salir a hacer los actos de comunicación es inviable, o bajar al archivo con cajas pesadas que tenga que subir a una estantería...
Pero bueno, por más que me sorprenda hay gente que se mete en una oposición sin tener esas cosas en cuenta...
Tiene que haber de todo en la viña del señor...
- astureste
- Mensajes : 125
Fecha de inscripción : 30/05/2023
Con qué circunstancias excepcionales puede alterarse el orden de prelación por tener discapacidad? Porque me interesa.
Yo sé que en otras oposiciones.. de educación por ejemplo.. en el orden de prelación tienen que ir metiendo uno de discapacidad por cada X de general. Pero en Justicia ni idea
Yo sé que en otras oposiciones.. de educación por ejemplo.. en el orden de prelación tienen que ir metiendo uno de discapacidad por cada X de general. Pero en Justicia ni idea
- molecula6
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 02/07/2022
RD 2271/2004
Artículo 9. Adjudicación de puestos de trabajo.
Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la Administración General del Estado y hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
Artículo 9. Adjudicación de puestos de trabajo.
Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la Administración General del Estado y hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
- molecula6
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 02/07/2022
Es cierto que menciona exclusivamente a la AGE, pero sé de casos de aplicación en otras administraciones, con lo que deduzco que será igual en la administración de justicia...
- astureste
- Mensajes : 125
Fecha de inscripción : 30/05/2023
Gracias!
- DonCorleone
- Mensajes : 792
Fecha de inscripción : 30/01/2021
No entiendo. Eso que significa?? Que te pueden dejar sin plaza para meter a uno de turno de discapacitados??
- astureste
- Mensajes : 125
Fecha de inscripción : 30/05/2023
No, que para elegir destino vaya delante de ti un discapacitado con menos nota
- Éamonn Ó Riain
- Mensajes : 178
Fecha de inscripción : 30/06/2021
Edad : 42
No, sólo que un discapacitado puede tener preferencia para elegir destino si se dan unas condiciones determinadas.
- DonCorleone
- Mensajes : 792
Fecha de inscripción : 30/01/2021
Ok.
- Love is the air
- Mensajes : 827
Fecha de inscripción : 12/02/2023
A mi de interina me pidieron un certificado medico que compras en la farmacia que vale 3 € y algo y tu médico fe cabecera te lo rellena,como es de administrativo no es problema, porque para la policia si es diferente
- astureste
- Mensajes : 125
Fecha de inscripción : 30/05/2023
Hay alguna estimación o a alguien le ha dicho algo a alguien de cuando podría ser la toma de posesión? Imagino que antes de 2024 ni de coña, no? Realmente vendría genial para quitarnos ya un año para concursar pero.. jajaja
- Love is the air
- Mensajes : 827
Fecha de inscripción : 12/02/2023
Pues decían que iba a ser rápido,por eso la celeridad en hacer exámenes juntos,y la verdad aunque tomes posesión el 30 de diciembre ya sería primer año natural ,estaría genial
- Caren38
- Mensajes : 333
Fecha de inscripción : 08/10/2022
Yo no lo veo, creo que aún está pendiente de resolverse la promo interna..yo no veo la toma de posesión este año. Pero a ver qué dicen los veteranosastureste escribió:Hay alguna estimación o a alguien le ha dicho algo a alguien de cuando podría ser la toma de posesión? Imagino que antes de 2024 ni de coña, no? Realmente vendría genial para quitarnos ya un año para concursar pero.. jaja
- Abs
- Mensajes : 253
Fecha de inscripción : 29/11/2021
No sé como funcionará en la práctica. Pero creo recordar que el cómputo comienza con la fecha de la resolución por la que se te adjudica destino definitivo, no con la toma de posesión.
En cualquier tendrían que resolver 2 promociones internas en menos de 4 meses. Va a ser que no.
En cualquier tendrían que resolver 2 promociones internas en menos de 4 meses. Va a ser que no.
- astureste
- Mensajes : 125
Fecha de inscripción : 30/05/2023
Como tarden con la segunda promoción interna como con la primera.. nos vamos a ir a 2025 casi jajajaja
- molecula6
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 02/07/2022
Artículo 46. Requisitos y condiciones de participación en los concursos para puestos genéricos.
1. No se podrá tomar parte en un concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.
Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.
1. No se podrá tomar parte en un concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.
Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.
- astureste
- Mensajes : 125
Fecha de inscripción : 30/05/2023
Sí, sí. He dicho posesión y es la resolución.. pero para lo que van a tardar estamos en las mismas
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