Posibilidades tercero de Gestión.

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Juan aznar
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31/8/2023, 15:52
Lo raro sería un 50 entre test y práctico y un tercero impecable....no hay que darle muchas vueltas los mejores en el test salvo excepciones tendran mejores terceros que los que estén muy alejados de la plaza ahora mismo.... claro que habrá muchos cambios con respecto a como está ahora mismo y gente saldrá de zona de plaza x suspender o bajará o subirá puestos,pero de ahí a verse con serias opciones estando 500 o 600 puestos alejados de la plaza en mi opinión es que viven en otra realidad paralela al mundo real...dicho esto la esperanza es lo último que se pierde
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GohanFuture
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

31/8/2023, 16:04
Santi1996 escribió: Además, cuando ha habido más aprobados que plazas, solo han sido unos poquitos más
Pero eso pasaba precisamente porque había poca gente a la que corregirle el examen. No me parecen situaciones comparables el pasar de corregir examenes escritos a cocientes de ni 2 personas por plaza, a cocientes de 5 personas por plaza. En el ámbito Ministerio por ejemplo tienen que corregir más de 1000 examenes. Ojo, yo soy el primero que dice que estos tribunales son muy exigentes y que vayan a dar 12,5 a examenes con errores garrafales o faltas de ortografía, pero también me parece imprudente decir que de 500 personas nadie vaya a hacer un examen decente.
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MARIANO91
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31/8/2023, 16:05
Lo que yo he dicho es que en Andalucía veo entre 250 y 400 aprobados, es decir entre el 20 y el 30% de los aprobados del sumatorio. Teniendo en cuenta que a casi un tercio de esos 1250 les van a corregir el tercero porque toca. Sacar un 50% o 60% de la nota máxima en absoluto supone dominar el temario. Compara peras con peras. En Madrid serían 159 plazas por el turno general, no 172. Por lo que aplicando los mismos porcentajes del 20% y del 30% la horquilla llegaría hasta 215 aprobados en el caso del 30%. Y ten en cuenta que yo estoy presumiendo que la corrección sea dura, por lo que hablo de un escenario pesimista. Si pasan la mano aprobará más gente seguro. Que en el mejor de los casos para ti pueda que en Madrid aprueben, por decirte algo, sólo 180, podria ser, pero de esos 180 21 (180-159) se irían al hoyo. Y decidirá el sumatorio. Lo que no van a hacer es aprobar solo a los justos por plaza por decreto. El nivel será el que lo determine. Igualmente pensar en que el 40 o 50% pueda aprobar el tercero me parece muy difícil, pero respeto las opiniones. Si son más flexibles es posible que apruebe entre en un 30-40% de los del sumatorio, pero más me sorprendería muchísimo.
Beork
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31/8/2023, 16:12
Este año ha pasado un ratio altísimo, el año pasado con 1.8 por plaza de media aprobaron justos por plaza (posiblemente por una decisión del tribunal o del ministerio)

Este año con una media de 5 por plaza sería muy cantoso que hicieran una escabechina, supongo que aprobaran 2 o 2.5 por plaza, quedando una lista manejable y poco escandalosa de aprobados sin plaza que puedan seguir engrosando las listas de interinos y seguir disponiendo de mano de obra fácil y rápida.

El problema, Santi, es que partes de un sumatorio muy mediocre, la experiencia nos dice que muy pocas veces una nota se dispara de más de 15 puntos con lo cual vas a tener un margen de 2.5 o 3 puntitos para recortar a gente (que encima, probablemente, la mayoría de los aprobados llevarán un buen sumatorio por la preparación completísima que habrán seguido)

Es cierto que se ajustarán al número de plazas, y que no dejarán miles de aprobados sin plaza como un ejército de zombis, pero remontar desde una posición de mitad de tabla de aprobados está muy jodido.
Beork
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31/8/2023, 16:14
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Estos son los ratios hechos a mano por mi. Por si sirve. (Quitando discapacidad)
IsraAB
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

31/8/2023, 16:16
Yo no entiendo que tenga que haber una relación entre que aprueben muchos o pocos y que no hagan lo mismo de otros años.

Por ejemplo, en Ministerio, la convocatoria anterior pasaron 500 y pico al tercero y había 324 plazas. Y hubo 324 aprobados. Al igual que en la mayoría de ámbitos. Y no creo que nadie sea tan ingenuo como para pensar que es que justo hubo esos aprobados y el resto tenía examen para suspender. Como ya han dicho, aprueban los 324 de mejor nota en el tercero, ergo el tercero fue el ejercicio clave, además de la masacre del práctico.

Como decís, no tiene por qué ser igual, pero los precedentes son de un modus operandi similar. Ahora en Ministerio hay 1.096 exámenes para corregir PERO siendo la mitad de preguntas, con lo que estamos prácticamente en las mismas que el anterior en tiempo de corrección. Y perfectamente pueden hacer lo mismo de dar por aprobados a las 197 mejores notas del tercero, como ya hicieron. O no. No lo sabremos hasta que lo veamos.
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GohanFuture
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

31/8/2023, 16:24
Dicho de otra manera, el aspirante 1344 de Andalucía doy por hecho que no va a conseguir plaza aunque tenga un tercero de matrícula de honor. ¿Va a ser capaz de escalar 1166 puestos? Me baso en pura estadística.

p.d: aprobar sin plaza no te garantiza trabajar como interino, de hecho aunque existan bolsas agotadas es muy posible que llamen antes a cualquier persona que no tenga relación con la oposición simplemente por formar parte de las listas de demandantes de empleo. Ahora mismo como única excepción se puede mencionar a Cataluña
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Santi1996
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

31/8/2023, 16:26
No se trata de escalar 1000 puestos, se trata de que si aprueban justos por plaza el tercero, como ha sido siempre, ese aspirante en el puesto 1300 y pico en los dos primeros ejercicios, pasa por encima de muchos con mejores puestos que pringaron en el tercero y puede conseguir plaza si ha llegado al 12,50 en el tercero, obviamente conseguirá una de las últimas plazas, pero lo habrá conseguido.
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GohanFuture
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31/8/2023, 16:29
Y es que pensar que de 1000 personas nadie va a hacer un examen decente me parece ridículo.
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jmr299
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

31/8/2023, 16:34
IsraAB escribió:Yo no entiendo que tenga que haber una relación entre que aprueben muchos o pocos y que no hagan lo mismo de otros años.

Por ejemplo, en Ministerio, la convocatoria anterior pasaron 500 y pico al tercero y había 324 plazas. Y hubo 324 aprobados. Al igual que en la mayoría de ámbitos. Y no creo que nadie sea tan ingenuo como para pensar que es que justo hubo esos aprobados y el resto tenía examen para suspender. Como ya han dicho, aprueban los 324 de mejor nota en el tercero, ergo el tercero fue el ejercicio clave, además de la masacre del práctico.

Como decís, no tiene por qué ser igual, pero los precedentes son de un modus operandi similar. Ahora en Ministerio hay 1.096 exámenes para corregir PERO siendo la mitad de preguntas, con lo que estamos prácticamente en las mismas que el anterior en tiempo de corrección. Y perfectamente pueden hacer lo mismo de dar por aprobados a las 197 mejores notas del tercero, como ya hicieron. O no. No lo sabremos hasta que lo veamos.
Pues me parece bastante serio que se incumplan las bases por parte del Tribunal. Porque en las bases no dice nada de que se fijará un nivel y solo aprobarán los mejores del tercero limitándose al número de plazas.

Igual otros años no ha pasado nada porque pasó menos gente al tercero. Como este lo hagan y haya mucha gente con el examen para aprobar se van a hartar de contenciosos.
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Santi1996
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

31/8/2023, 16:35
Yo no he dicho eso. Lo que digo es que aunque la mayoría de exámenes decentes sean de las personas con mejores puestos en el ranking, habrá unos pocos decentes de personas que estén en los últimos puestos, y que por lo tanto puede haber personas con un 5 en los dos primeros que consigan plaza, seguramente un porcentaje ínfimo, y que a mayor nota en los dos primeros mejor habrán hecho por lo general el tercero. Claro que coincido en que el 80 por ciento de los que hagan un tercero para aprobar tendrán los dos primeros muy bien, pero habrá gente con notas mediocres que haya hecho un buen tercero.
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GohanFuture
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

31/8/2023, 16:51
Con tu teoría de que van a aprobar el tercer examen una cantidad de personas equivalente al número de plazas estás dando por hecho que en Andalucía por ejemplo va a haber 1166 personas que no sean capaces de superar el tercer examen. Es lo que tendría que suceder para que tu teoría se cumpliese
IsraAB
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

31/8/2023, 16:57
De las 324 plazas de Ministerio de la convocatoria anterior, aprobaron ese mismo número de personas. Y entre ellos, 76 personas con menos de 70 (incluso hay 3 o 4 con menos de 60) en la fase de oposición. Está claro que el práctico fue más difícil, pero también fue más fácil el test. Sería interesante ver la gente con +80 que se quedó fuera.

Yo no digo que sea justo, de hecho no me lo parece, pero el Tribunal parece que tiene la discrecionalidad suficiente para aplicar un criterio durísimo para aprobar a justos por plaza. Yo con posición de plaza con holgura en los test y un escrito creo que decente no estoy ni mucho menos tranquilo.

Edito: yo no creo que Santi tenga opciones probables de plaza, pero imposible para nada. Ha quedado demostrado que esta gente hace lo que le viene en gana. A mí me cuesta creer que alguien con un 55 tenga un desarrollo mejor que el de un 90, pero a la vista está que puede suceder. Al igual que hay gente con casi pleno en Trami con lo jodidisimo que era y luego resulta que no llega ni al 50 en otros cuerpos. Curioso eh
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GohanFuture
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31/8/2023, 17:05
No me parece comparable la convocatoria anterior porque eran cocientes totalmente distintos. En el ámbito Ministerio cayeron 261 personas de las 585 convocadas al tercer examen. No eran ni la mitad.

Con la teoría que proponéis estáis hablando de que 1000 personas no sean capaces de redactar un examen para aprobado.
IsraAB
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31/8/2023, 17:13
Pero es que no entiendo qué tiene que ver que haya más o menos aprobados para que metan la tijera a más arriba. Si lo quieren hacer, lo harán. Igual de legal es hacerlo ahora que en la anterior. 

Que no hablamos de aprobar, hablamos de ser los 197 mejores. Ese fue el criterio anterior. Por teorizar, a mí también me cuesta creer que de esas 261 personas todos tuvieran el examen suspenso habiendo aprobado aquel caso práctico.

E insisto, que no es justo ni legal. Pero como tantas otras cosas en este Ministerio. Si no fuera por este criterio yo desde luego estaría mucho más confiado de lo que estoy.
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Santi1996
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31/8/2023, 17:19
Yo tampoco sé si lo habré conseguido y soy el primero que lo reconozco. Alguna opción tengo porque hice dos preguntas literales y sin omisiones, ya que casualmente las había ensayado muchas veces y tuve la suerte de que me cayeran (la del jurado y la de contencioso), luego la del 793.3 la respondí sin errores, pero tuve algunas omisiones, y las del 505 y conciliación paradojicamente, aunque supongo que a muchos le saldrían genial, yo tuve errores, omisiones y aciertos, por lo que seguramente sean en las que menos nota me pongan.

Sin embargo, quiero pensar, que por muy estricto que sea el tribunal, que no me cabe duda de que lo será, si dos preguntas están literales, o me ponen un 10 entre las dos o como mínimo un 8 o un 9, luego habría que sumar lo que me pongan en la del 793.3, en el que supongo que sería posible sacar un 3 o un 4, más lo dudo, pero también podría ser menos, dependiendo de cómo juzguen de graves mis omisiones. En las otras dos no me espero más de un 1,5 o un 1,7 en cada una, atendiendo a las exigencias del tribunal. Quizás sean super estrictos y solo me den un punto en Conciliación y un punto en el 505, me lo espero también siendo mal pensado.

Mi sumatorio saldría en el mejor supuesto: 5+5+4+1,7+1,7= 17,4, sumado a lo que me pudieran dar por la presentación, ortografía, caligrafía, etc que puede ser, recordemos los criterios del tribunal, hasta 1/5 de la nota. No olvidemos que muchos han admitido que han entregado un examen prácticamente ilegible, y yo que siempre he sido de tener mala letra, me he entrenado para que me saliera bien.

En el peor de los casos 4+4+3+1+1= 13.

Que quizás ni llegue al 12,50, es posible, porque el tribunal va a ser muy exigente.

Soy el primero en admitir que aunque se den las circunstancias como yo espero puede ser que ni siquiera apruebe y ni siquiera me inflo mi propia nota para no llevarme luego disgustos.


Última edición por Santi1996 el 31/8/2023, 17:22, editado 3 veces (Razón : q)
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kondenao
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

31/8/2023, 17:49
No sé si lo conseguirás o no, Santi, pero si sacando un 33 sobre 60 en el primero, y un 7,8 sobre 15 en el segundo, al final remontas 500 puestos en el tercero y sacas plaza, sales hasta en los telediarios  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] . Las remontadas del Madrid, una mierda al lado de esto.


Última edición por kondenao el 31/8/2023, 17:54, editado 1 vez
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Sergio30
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

31/8/2023, 17:53
kondenao escribió:No sé si lo conseguirás o no, Santi, pero si sacando un 33 sobre 60 en el primero, y un 7,8 sobre 15 en el segundo, al final remontas 500 puestos en el tercero y sacas plaza, sales hasta en los telediarios  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] .

Totalmente, una hazaña.


Última edición por Sergio30 el 31/8/2023, 18:07, editado 1 vez
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Juan aznar
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

31/8/2023, 17:55
Madremia Santi te mereces la plaza,solo por tu fé en creer que si piensas algo con mucha fuerza conseguirás que se cumpla....yo no tengo esa opinión creo que exámenes como el tuyo y como el mío habrá muchos y no se van a arriesgar a suspender a gente con exámenes de aprobado simplemente x ajustar las plazas a los aprobados,el tercero es un examen mas y no hay ningún interés oculto ni nada de eso en coger a los que mejor redacten,en la anterior convocatoria suspendió mucha gente xk era la primera vez que se realizaba ese formato de examen y así lo hizo el tribunal...este año el cambio es menor solo han reducido de 10 a 5 preguntas,pero la gente sabía a lo que se enfrentaba y habrán ido más preparados que la anterior,luego menos suspensos....lo mismo que el Word este año ha pillado a mucha gente con el pie cambiado....en la próxima ya te digo que la gente no estudiará Word tan por encima...
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opositand
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

31/8/2023, 17:58
Sergio30 escribió:
kondenao escribió:No sé si lo conseguirás o no, Santi, pero si sacando un 33 sobre 60 en el primero, y un 7,8 sobre 15 en el segundo, al final remontas 500 puestos en el tercero y sacas plaza, sales hasta en los telediarios  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] .

Totalmente, una Azaña.

Hazaña.
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Sergio30
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31/8/2023, 18:05
opositand escribió:
Sergio30 escribió:
kondenao escribió:No sé si lo conseguirás o no, Santi, pero si sacando un 33 sobre 60 en el primero, y un 7,8 sobre 15 en el segundo, al final remontas 500 puestos en el tercero y sacas plaza, sales hasta en los telediarios  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] .

Totalmente, una Azaña.

Hazaña.

Mira que estaba dudando si la h o no, y me he fiado del corrector  XD
Rectifico.
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MARIANO91
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

31/8/2023, 18:46
Sube tu examen y lo valoramos
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jmr299
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31/8/2023, 19:07
MARIANO91 escribió:Sube tu examen y lo valoramos
Jajajaja, ya tiene 2 miembros el Tribunal. Yo lo sigo manteniendo, me ofrezco
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Laura94F
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31/8/2023, 21:37
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] vamos a ver Santi, que vaya por delante que no tengo intencion de ser aguafiestas. Soy de las que piensan que hay que mantener la fe, sí, pero siendo realistas y con los pies en el suelo. Yo si estuviera la 300, y tuviera a más de 100 personas por delante, tengo claro que lo más sensato para mi sería estar estudiando ahora para el concurso oposición, pero solo es mi opinión
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MARIANO91
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1/9/2023, 08:02
Santi o el que quiera, me gustaría que le dieses horquilla de puntuación a estas respuestas. O que subas el tuyo también. A ver más o menos dónde ponemos el listón de la corrección. Os animo a que subáis más exámenes y vamos comentando.

PREGUNTA 1

La competencia para conocer de los actos de conciliación está regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015), en los artículos 138 y siguientes. Corresponderá como regla general conocer al juzgado de primera instancia o de lo mercantil del domicilio del demandado. Conviene matizar que en el caso de que la cuantía correspondiente no sea superior a 6.000 euros, la competencia podrá recaer sobre el juez de paz del domicilio del deudor, siempre que además no se trate de materias del orden mercantil. En el resto de casos, la competencia recaerá sobre el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de primera instancia o de lo mercantil del domicilio del requerido, según la materia de que se trate. La asistencia al acto de conciliación no será obligatoria para las partes implicadas. Si el solicitante no acudiese al acto de conciliación se dará por finalizado el expediente, a no ser que acredite causa justificada de ausencia. Lo mismo ocurre respecto del requerido de conciliación, pero en este caso la conciliación se tendrá por intentada sin efecto si el requerido de conciliación no alegase y acreditase justa causa de ausencia (en ese caso podría hacerse un nuevo señalamiento). Conviene diferenciar la conciliación civil de la social. En esta última la asistencia al acto de conciliación será obligatoria para las partes implicadas y a ella se convoca de forma conjunta, si bien en actos sucesivos y diferenciados (la conciliación ante el LAJ y el juicio frente al juez).

PREGUNTA 2

La audiencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene por objeto decidir sobre la situación personal del investigado, con la finalidad de decidir sobre la posibilidad de decretar la prisión provisional con o sin fianza, o en su caso la libertad provisional con fianza. En cuanto a la legitimación para su convocatoria, corresponderá al Ministerio Fiscal, previo traslado del juez de instrucción. El plazo para la celebración de la misma es de 72 horas como máximo desde que la solicitud sea formulada y llegue a conocimiento del tribunal.

PREGUNTA 3

Conforme a lo establecido en el artículo 793.3 de la LEC deberán ser convocados:

-El cónyuge viudo.
-Los acreedores cuyo crédito haya sido reconocido en el testamento.
-El Ministerio Fiscal en el caso de que existan menores o personas necesitadas de especial protección.
-El órgano competente de la Comunidad Autónoma para el caso de que no existan parientes llamados a la sucesión legítima.
-Los herederos del finado.

PREGUNTA 4 

Las excusas aparecen recogidas en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y son las siguientes: 

-Ser mayor de 65 años. 
-Sufrir grave trastorno por razón de las cargas familiares. 
-Estar residiendo en el extranjero. 
-Ser militar en servicio activo, cuando además concurran razones de servicio que dificulten la actuación como jurado. 
-No ser vecino de la provincia en la que el delito se hubiera cometido. 
-Haber sido designado como jurado en los último cuatro años anteriores al reciente nombramiento. 

Los candidatos a jurado lo serán por un periodo bienal, y estas excusas serán formuladas en el plazo concedido para ello por la Administración de Justicia. En concreto, durante la primera quincena del mes de noviembre de los años pares. Previamente se efectúa el sorteo para los candidatos a jurado, que se celebrará en la segunda quincena del mes de septiembre de los años pares. Deben diferenciarse los motivos de excusas de los de prohibición o incompatibilidad para ser jurado, ya que la excusa no deja de ser, a diferencia de la prohibición o la incompatibilidad, una posibilidad a la que acogerse en el caso de que se esté incurso en alguno de los motivos contemplados. 

PREGUNTA 5.

Es una cuestión que aparece regulada en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998). En concreto este artículo viene a distinguir según se trate de órganos unipersonales o colegiados: -En el caso de órganos unipersonales, la asistencia del procurador es facultativa y la del abogado obligatoria. Por tanto, las partes pueden comparecer por sí mismas, siempre que lo hagan acompañadas de abogado para su defensa. -En el caso de órganos colegiados, la asistencia tanto del procurador como del abogado será obligatoria. No obstante, podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos para el ejercicio de derechos en materia de personal, siempre que las referidas cuestiones sobre personal no impliquen separación de empleados públicos inamovibles
BelayaSmert
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1/9/2023, 08:33
Da igual que colguéis aquí los exámenes o que se los paséis al Nostradamus corregidor pluma de oro, porque al final quien os va a corregir el examen es el Tribunal. Y creedme que he visto miembros del Tribunal que iban a corregir exámenes y he pensado... 'Que Dios lo perdone!, este no tiene ni puta idea. Espero que tenga un guión bueno para la corrección'.

Phill Connors estaria orgulloso, pues la historia se repite.

Algunos valoraran con buena puntuación cadáveres exangües totalmente descompuestos. Y no lo harán con mala fe, sino por no autoflagelarse. Y al final lo único que se consigue es el efecto contrario pudiendo acabar el opositor más sano mentalmente jugando a ser Breivik en Oslo.
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Soniabc
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1/9/2023, 09:59
Mariano, se lo has mandado a Monsalve?o tienes preparador?por saber que pintuacion te han dado...al fin y al cabo nosotros tampoco creo q podamos entrar a calificar un examen, pero creo q esta bastante bien y quizas la de la audiencia un poco flojilla.
GuilleSL7
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1/9/2023, 10:59
No recuerdo como estaba formulada la pregunta 5, pero me di cuenta al salir del examen de que quizá tendría que haber mencionado la representación de la administración, es decir, los abogados del estado.
Dónde te presentaste Mariano? Por si hay suerte y no ha sido donde yo.
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Sergio30
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1/9/2023, 11:07
GuilleSL7 escribió:No recuerdo como estaba formulada la pregunta 5, pero me di cuenta al salir del examen de que quizá tendría que haber mencionado la representación de la administración, es decir, los abogados del estado.
Dónde te presentaste Mariano? Por si hay suerte y no ha usido donde yo.

Yo tampoco puse lo del abogado del estado.
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dolordeespalda
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1/9/2023, 11:09
Sergio30 escribió:
GuilleSL7 escribió:No recuerdo como estaba formulada la pregunta 5, pero me di cuenta al salir del examen de que quizá tendría que haber mencionado la representación de la administración, es decir, los abogados del estado.
Dónde te presentaste Mariano? Por si hay suerte y no ha usido donde yo.

Yo tampoco puse lo del abogado del estado.
Ni yo!
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esespisaqui
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1/9/2023, 11:14
MARIANO91 escribió:Santi o el que quiera, me gustaría que le dieses horquilla de puntuación a estas respuestas. O que subas el tuyo también. A ver más o menos dónde ponemos el listón de la corrección. Os animo a que subáis más exámenes y vamos comentando.

PREGUNTA 1

La competencia para conocer de los actos de conciliación está regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015), en los artículos 138 y siguientes. Corresponderá como regla general conocer al juzgado de primera instancia o de lo mercantil del domicilio del demandado. Conviene matizar que en el caso de que la cuantía correspondiente no sea superior a 6.000 euros, la competencia podrá recaer sobre el juez de paz del domicilio del deudor, siempre que además no se trate de materias del orden mercantil. En el resto de casos, la competencia recaerá sobre el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de primera instancia o de lo mercantil del domicilio del requerido, según la materia de que se trate. La asistencia al acto de conciliación no será obligatoria para las partes implicadas. Si el solicitante no acudiese al acto de conciliación se dará por finalizado el expediente, a no ser que acredite causa justificada de ausencia. Lo mismo ocurre respecto del requerido de conciliación, pero en este caso la conciliación se tendrá por intentada sin efecto si el requerido de conciliación no alegase y acreditase justa causa de ausencia (en ese caso podría hacerse un nuevo señalamiento). Conviene diferenciar la conciliación civil de la social. En esta última la asistencia al acto de conciliación será obligatoria para las partes implicadas y a ella se convoca de forma conjunta, si bien en actos sucesivos y diferenciados (la conciliación ante el LAJ y el juicio frente al juez).

PREGUNTA 2

La audiencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene por objeto decidir sobre la situación personal del investigado, con la finalidad de decidir sobre la posibilidad de decretar la prisión provisional con o sin fianza, o en su caso la libertad provisional con fianza. En cuanto a la legitimación para su convocatoria, corresponderá al Ministerio Fiscal, previo traslado del juez de instrucción. El plazo para la celebración de la misma es de 72 horas como máximo desde que la solicitud sea formulada y llegue a conocimiento del tribunal.

PREGUNTA 3

Conforme a lo establecido en el artículo 793.3 de la LEC deberán ser convocados:

-El cónyuge viudo.
-Los acreedores cuyo crédito haya sido reconocido en el testamento.
-El Ministerio Fiscal en el caso de que existan menores o personas necesitadas de especial protección.
-El órgano competente de la Comunidad Autónoma para el caso de que no existan parientes llamados a la sucesión legítima.
-Los herederos del finado.

PREGUNTA 4 

Las excusas aparecen recogidas en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y son las siguientes: 

-Ser mayor de 65 años. 
-Sufrir grave trastorno por razón de las cargas familiares. 
-Estar residiendo en el extranjero. 
-Ser militar en servicio activo, cuando además concurran razones de servicio que dificulten la actuación como jurado. 
-No ser vecino de la provincia en la que el delito se hubiera cometido. 
-Haber sido designado como jurado en los último cuatro años anteriores al reciente nombramiento. 

Los candidatos a jurado lo serán por un periodo bienal, y estas excusas serán formuladas en el plazo concedido para ello por la Administración de Justicia. En concreto, durante la primera quincena del mes de noviembre de los años pares. Previamente se efectúa el sorteo para los candidatos a jurado, que se celebrará en la segunda quincena del mes de septiembre de los años pares. Deben diferenciarse los motivos de excusas de los de prohibición o incompatibilidad para ser jurado, ya que la excusa no deja de ser, a diferencia de la prohibición o la incompatibilidad, una posibilidad a la que acogerse en el caso de que se esté incurso en alguno de los motivos contemplados. 

PREGUNTA 5.

Es una cuestión que aparece regulada en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998). En concreto este artículo viene a distinguir según se trate de órganos unipersonales o colegiados: -En el caso de órganos unipersonales, la asistencia del procurador es facultativa y la del abogado obligatoria. Por tanto, las partes pueden comparecer por sí mismas, siempre que lo hagan acompañadas de abogado para su defensa. -En el caso de órganos colegiados, la asistencia tanto del procurador como del abogado será obligatoria. No obstante, podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos para el ejercicio de derechos en materia de personal, siempre que las referidas cuestiones sobre personal no impliquen separación de empleados públicos inamovibles
Hola Mariano, yo desde mi humilde opinión, te voy a puntuar: 
La preg.1 la veo bastante completa a falta de algún punto, como si el requerido es persona jurídica y algúna otra cosa. Has mencionado la ley e incluso arts, te pongo un 4.
Preg.2: la del 505 lecrim, si que la veo más floja, te faltan cosas importantes y hay algún error. Te pongo 1,5
Preg.3: 793.3 lec: te falta algúnos puntos. Te pongo 2.5
Preg. 4: Te falta algún punto y hay uno que está mal y para mí que sobra lo de nombramiento bienal, etc. Te pongo un 3.5
Pregunta 5: Es la que veo casi perfecta, has mencionado incluso art, te pongo 4,5 porque no he visto tu letra
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MARIANO91
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1/9/2023, 11:57
Buenas. No quiero decir nombres, pero un preparador me dijo que posiblemente suspenso, pero creo que no le puso mayor interés. Otro me lo corrigió exhaustivamente y me dijo, sin mojarse concretamente, que había dos preguntas flojas y las otras tres bastante bien, aunque no perfectas. Me daba entre un 12-15. Yo personalmente lo veo quizá para aprobar si no son muy exigentes, pero muy justito. Herencia y 505 me pongo 1,5 maximo 2 sobre 5 en cada una. Las otras tres preguntas entre 3,5 y 4 puntos sobre 5. Ese es mi nivel de exigencia en la puntuación. A ver el tribunal!!!
Ámbito Andalucía.
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MARIANO91
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1/9/2023, 12:01
En resumen, si sacan el hacha creo que podría suspender. Si hacen una corrección normal creo que podría aprobar, justito, sin más.
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Santi1996
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1/9/2023, 12:12
Me voy a atrever a subir las 3 que tengo mejor (preguntas 2, 4 y 5). Si veo que no me dais una especial caña solo por nuestros desencuentros en el foro, subiré también las del 505 y conciliación que no me salieron muy allá, como ya comenté. Letra, presentacion y demás buenas.

2- Tal y como menciona el artículo 793.3 de la LEC, deberán ser citados para la formación del inventario el cónyuge sobreviviente, en primer lugar, y en su defecto los descendientes, ascendientes (directos o colaterales), lo cual quiere decir que se respetará y dará preferencia al grado de parentesco más próximo, por lo que heredarán en primer lugar los hijos, nietos, después los ascendientes directos vivos más próximos (padres, abuelos si no hubiese padres), después hermanos, tíos, primos, y de no ser habidos, se encargará el propio Estado.

4- Tal y como recoge el artículo 12 de la LOTJ, los miembros del tribunal podrán excusarse cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
-Ser mayor de 65 años o persona con discapacidad
-Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio
-Haber desempeñado efectivamente las funciones de miembro del Tribunal del Jurado en los cuatro años anteriores.
-Desempeñar oficio o actividad profesional cuya falta de ejercicio pudiere causar un grave perjuicio.
-Tener la residencia fuera del territorio nacional.
-Imposibilidad por razón de las cargas familiares.
-Cualesquiera otras razones que el solicitante pudiera aducir para que se le exima del mencionado cometido

5- Tal y como refiere la LJCA, en su actuación ante los unipersonales, las partes podrán ser representadas por procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado.
Las partes que sean asistidas por abogado, podrán conferirle su representación y será el encargado de recepcionar las actuaciones.
Ante los órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, mediante abogado.
Los funcionarios públicos podrán comparecer por sí mismo, sin necesidad de conferir su representación a un procurador, ni su defensa a un abogado, cuando se trate de cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Lo expuesto en esta pregunta, aparece contenido en el artículo 24 de la LJCA.
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esespisaqui
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1/9/2023, 12:19
MARIANO91 escribió:Buenas. No quiero decir nombres, pero un preparador me dijo que posiblemente suspenso, pero creo que no le puso mayor interés. Otro me lo corrigió exhaustivamente y me dijo, sin mojarse concretamente, que había dos preguntas flojas y las otras tres bastante bien, aunque no perfectas. Me daba entre un 12-15. Yo personalmente lo veo quizá para aprobar si no son muy exigentes, pero muy justito. Herencia y 505 me pongo 1,5 maximo 2 sobre 5 en cada una. Las otras tres preguntas entre 3,5 y 4 puntos sobre 5. Ese es mi nivel de exigencia en la puntuación. A ver el tribunal!!!
Ámbito Andalucía.
Yo te lo veo para aprobar sí o sí, que te pongan más o menos.nota.
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esespisaqui
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1/9/2023, 12:29
Santi1996 escribió:Me voy a atrever a subir las 3 que tengo mejor (preguntas 2, 4 y 5). Si veo que no me dais una especial caña solo por nuestros desencuentros en el foro, subiré también las del 505 y conciliación que no me salieron muy allá, como ya comenté. Letra, presentacion y demás buenas.

2- Tal y como menciona el artículo 793.3 de la LEC, deberán ser citados para la formación del inventario el cónyuge sobreviviente, en primer lugar, y en su defecto los descendientes, ascendientes (directos o colaterales), lo cual quiere decir que se respetará y dará preferencia al grado de parentesco más próximo, por lo que heredarán en primer lugar los hijos, nietos, después los ascendientes directos vivos más próximos (padres, abuelos si no hubiese padres), después hermanos, tíos, primos, y de no ser habidos, se encargará el propio Estado.

4- Tal y como recoge el artículo 12 de la LOTJ, los miembros del tribunal podrán excusarse cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
-Ser mayor de 65 años o persona con discapacidad
-Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio
-Haber desempeñado efectivamente las funciones de miembro del Tribunal del Jurado en los cuatro años anteriores.
-Desempeñar oficio o actividad profesional cuya falta de ejercicio pudiere causar un grave perjuicio.
-Tener la residencia fuera del territorio nacional.
-Imposibilidad por razón de las cargas familiares.
-Cualesquiera otras razones que el solicitante pudiera aducir para que se le exima del mencionado cometido

     5-  Tal y como refiere la LJCA, en su actuación ante los unipersonales, las partes podrán ser representadas por procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado.
Las partes que sean asistidas por abogado, podrán conferirle su representación y será el encargado de recepcionar las actuaciones.
Ante los órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, mediante abogado.
Los funcionarios públicos podrán comparecer por sí mismo, sin necesidad de conferir su representación a un procurador, ni su defensa a un abogado, cuando se trate de cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Lo expuesto en esta pregunta, aparece contenido en el artículo 24 de la LJCA.
Santi, la del 793.3 yo diría un 0,5, porque solo has numerado una que es el conyuge lo demás que has puesto es como una charla entre amigos.
La de excusas del jurado, la veo muy completa, un 4. Y la de art 23 ljca, solo veo ese error no es art24. Un 4
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Santi1996
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1/9/2023, 12:36
Ok, gracias por tu valoración, ¿alguno más? Por ver vuestras opiniones en conjunto, ya que imagino que no coincidirán al cien por cien, aún estoy a la espera también de Monsalve que me lo corregirá en los próximos días, y de que me respondan otros dos preparadores.
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MARIANO91
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1/9/2023, 12:46
Yo lo veo casi igual que el compañero. La de herencia solo 0,5 y las otras dos si están bastante bien. En torno a 4 puntos cada una.
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MARIANO91
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1/9/2023, 12:48
Lo de afinar el artículo 12 en el jurado es un buen apunte. Ya te digo, entre las 3 preguntas sobre 8,5 creo que puedes contar. Ya depende como estén las otras dos.
Alexandra111090
Alexandra111090
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1/9/2023, 13:25
Buenas,

Viendo que se anima la cosa, os paso también el mío, a ver qué os parece en sentido global. Mi sumatorio de los 2 primeros ejercicios es de 70.8. 

1.       La competencia para conocer de los actos de conciliación en el orden jurisdiccional civil
De la exégesis de la Ley 15/2015, 2 julio reguladora de la Jurisdicción Voluntaria se colige, en cuanto a la competencia para conocer de los actos de conciliación en el orden civil, que corresponderá:
1)      La competencia objetiva: al Juez de Paz, siempre que la cuantía sea inferior a 6.000 €, y no verse sobre materia mercantil, y en los demás casos al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil.
2)      La competencia territorial: cuando el requerido sea persona física, será competente el del domicilio del requerido. Cuando sea persona física, además de lo mencionado, podrá también ser competente el Tribunal del domicilio del solicitante, si el requerido tuviere en este lugar delegación, sucursal, establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la persona jurídica.
3)      Si se suscitasen  cuestiones de competencia, se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites.
4)      Si tras las averiguaciones oportunas, el requerido fuera hallado en otro partido judicial, el Juez de Paz dictará auto o el Letrado de la Administración de Justicia decreto acordando el archivo de las actuaciones, y reservando al solicitante el derecho a instar el acto de conciliación ante el órgano competente.
 
 
2.       En el proceso de la división de la herencia, acordada la intervención del caudal hereditario, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para la formación de inventario, manando citar a los interesados. Especifique, conforme a lo dispuesto en el artículo 793.3 LEC, quienes deberán ser citados para la formación de inventario.
De la exégesis del artículo 793.3 de la Ley 1/2000, 7 enero se colige que en el proceso de división de la herencia, acordada la intervención del caudal hereditario, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar para la formación de inventario:

1)      Al cónyuge supérstite
2)      A los herederos o legatarios de parte alícuota
3)      Al Ministerio Fiscal, cuando hubiera hijos menores sin representante legal, o personas que pudieran tener derecho a la sucesión que se encuentren en situación de ausencia.
4)      A la Administración Pública, cuando no haya testamento ni parientes con derecho a la legítima, cuando pudiera proceder su declaración como heredero ab intestato.
5)      A los acreedores personados en la división de la herencia.
 
 
 
 
 
 
3.       Audiencia del artículo 505 de la LECRIM: legitimación para su convocatoria, plazos para su celebración y finalidad de la comparecencia
De la exégesis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se colige, del artículo 505, que:
1)      Está legitimado para su convocatoria el Juez de Instrucción a cuya disposición hubiera sido puesto el detenido, o el que forme las primeras diligencias, o el Juez de lo Penal o Tribunal al que le corresponda el conocimiento y fallo de la causa.
2)      La audiencia del artículo 505 habrá de celebrarse en el plazo más breve posible desde la puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial, y en todo caso habrá de celebrarse en el plazo máximo de 72 horas desde dicho momento.
3)      La finalidad de la comparecencia será: que el Juez o Tribunal oiga a las partes: es decir a la acusación particular personada, a la defensa y al Ministerio Fiscal, y posteriormente, a la vista de sus alegaciones y la prueba propuesta y practicada, decidir si procede o no la imposición de la medida de prisión provisional, libertad provisional con fianza o libertad provisional sin fianza.
 
4.       Las excusas para actuar como jurado en el procedimiento penal
De la exégesis de la Ley Orgánica 1/1995, 22 mayo del Tribunal del Jurado se colige que los candidatos designados como jurados podrán alegar las siguientes excusas para actuar como jurados:
1)      Haber desempeñado efectivamente el cargo de jurado en los 4 años anteriores al día de la nueva designación.
2)      Los mayores de 65 años y las personas con discapacidad
3)      Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría graves perjuicios al mismo.
4)      Los que residan en el extranjero
5)      Los militares profesionales en activo, cuando concurran razones de servicio
6)      Los que aleguen y acrediten cualquier otra circunstancia que les impida de forma grave el desempeño de la función de jurado.
7)      Los que aleguen y acrediten cargas familiares.
 
 
5.       Representación y defensa de las partes en la jurisdicción contencioso- administrativa
De la exégesis del artículo 23 de la Ley 29/1998, 13 julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa se colige, en cuanto a la representación y defensa en el orden contencioso- administrativo, que:
1)      Ante los órganos unipersonales, las partes podrán comparecer por si mismas y serán asistidas por Abogado.
2)      Ante los órganos colegiados, será preceptiva la asistencia por Abogado y la defensa por Procurador.
3)      Podrán comparecer por si mismos los funcionarios, en cuestiones relativas a personal al servicio de las Administraciones Públicas, que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
4)      En cuanto a la representación y defensa del Estado, Comunidades Autónomas y órganos constitucionales, se regirán por: la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como por las disposiciones que en el marco de sus competencias dicten las Comunidades Autónomas.
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JCx
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1/9/2023, 13:42
Alexandra111090 escribió:Buenas,

Viendo que se anima la cosa, os paso también el mío, a ver qué os parece en sentido global. Mi sumatorio de los 2 primeros ejercicios es de 70.8. 

1.       La competencia para conocer de los actos de conciliación en el orden jurisdiccional civil
De la exégesis de la Ley 15/2015, 2 julio reguladora de la Jurisdicción Voluntaria se colige, en cuanto a la competencia para conocer de los actos de conciliación en el orden civil, que corresponderá:
1)      La competencia objetiva: al Juez de Paz, siempre que la cuantía sea inferior a 6.000 €, y no verse sobre materia mercantil, y en los demás casos al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil.
2)      La competencia territorial: cuando el requerido sea persona física, será competente el del domicilio del requerido. Cuando sea persona física, además de lo mencionado, podrá también ser competente el Tribunal del domicilio del solicitante, si el requerido tuviere en este lugar delegación, sucursal, establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la persona jurídica.
3)      Si se suscitasen  cuestiones de competencia, se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites.
4)      Si tras las averiguaciones oportunas, el requerido fuera hallado en otro partido judicial, el Juez de Paz dictará auto o el Letrado de la Administración de Justicia decreto acordando el archivo de las actuaciones, y reservando al solicitante el derecho a instar el acto de conciliación ante el órgano competente.
 
 
2.       En el proceso de la división de la herencia, acordada la intervención del caudal hereditario, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para la formación de inventario, manando citar a los interesados. Especifique, conforme a lo dispuesto en el artículo 793.3 LEC, quienes deberán ser citados para la formación de inventario.
De la exégesis del artículo 793.3 de la Ley 1/2000, 7 enero se colige que en el proceso de división de la herencia, acordada la intervención del caudal hereditario, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar para la formación de inventario:

1)      Al cónyuge supérstite
2)      A los herederos o legatarios de parte alícuota
3)      Al Ministerio Fiscal, cuando hubiera hijos menores sin representante legal, o personas que pudieran tener derecho a la sucesión que se encuentren en situación de ausencia.
4)      A la Administración Pública, cuando no haya testamento ni parientes con derecho a la legítima, cuando pudiera proceder su declaración como heredero ab intestato.
5)      A los acreedores personados en la división de la herencia.
 
 
 
 
 
 
3.       Audiencia del artículo 505 de la LECRIM: legitimación para su convocatoria, plazos para su celebración y finalidad de la comparecencia
De la exégesis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se colige, del artículo 505, que:
1)      Está legitimado para su convocatoria el Juez de Instrucción a cuya disposición hubiera sido puesto el detenido, o el que forme las primeras diligencias, o el Juez de lo Penal o Tribunal al que le corresponda el conocimiento y fallo de la causa.
2)      La audiencia del artículo 505 habrá de celebrarse en el plazo más breve posible desde la puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial, y en todo caso habrá de celebrarse en el plazo máximo de 72 horas desde dicho momento.
3)      La finalidad de la comparecencia será: que el Juez o Tribunal oiga a las partes: es decir a la acusación particular personada, a la defensa y al Ministerio Fiscal, y posteriormente, a la vista de sus alegaciones y la prueba propuesta y practicada, decidir si procede o no la imposición de la medida de prisión provisional, libertad provisional con fianza o libertad provisional sin fianza.
 
4.       Las excusas para actuar como jurado en el procedimiento penal
De la exégesis de la Ley Orgánica 1/1995, 22 mayo del Tribunal del Jurado se colige que los candidatos designados como jurados podrán alegar las siguientes excusas para actuar como jurados:
1)      Haber desempeñado efectivamente el cargo de jurado en los 4 años anteriores al día de la nueva designación.
2)      Los mayores de 65 años y las personas con discapacidad
3)      Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría graves perjuicios al mismo.
4)      Los que residan en el extranjero
5)      Los militares profesionales en activo, cuando concurran razones de servicio
6)      Los que aleguen y acrediten cualquier otra circunstancia que les impida de forma grave el desempeño de la función de jurado.
7)      Los que aleguen y acrediten cargas familiares.
 
 
5.       Representación y defensa de las partes en la jurisdicción contencioso- administrativa
De la exégesis del artículo 23 de la Ley 29/1998, 13 julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa se colige, en cuanto a la representación y defensa en el orden contencioso- administrativo, que:
1)      Ante los órganos unipersonales, las partes podrán comparecer por si mismas y serán asistidas por Abogado.
2)      Ante los órganos colegiados, será preceptiva la asistencia por Abogado y la defensa por Procurador.
3)      Podrán comparecer por si mismos los funcionarios, en cuestiones relativas a personal al servicio de las Administraciones Públicas, que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
4)      En cuanto a la representación y defensa del Estado, Comunidades Autónomas y órganos constitucionales, se regirán por: la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como por las disposiciones que en el marco de sus competencias dicten las Comunidades Autónomas.

Decirte una nota sería una tontería porque no sé cómo va a puntuar el tribunal, pero en cuanto a contenido está muy bien, de las más completas que he visto. A lo mejor el tribunal valora que hayas contestado de forma esquematizada porque facilita la corrección, y has puesto las leyes, que seguro que también suma aunque sean unas décimas. 

En la del art. 505 he visto gente que ha escrito más de un folio poniendo casi todo el artículo, pero la pregunta era bastante concreta: legitimidad, finalidad y plazos, así que creo que con lo que has puesto tú, ciñéndote a la pregunta, sería suficiente aunque te haya faltado poner que resuelve por auto y demás.


Última edición por JCx el 1/9/2023, 13:47, editado 1 vez
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Sergio30
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1/9/2023, 13:45
Alexandra111090 escribió:Buenas,

Viendo que se anima la cosa, os paso también el mío, a ver qué os parece en sentido global. Mi sumatorio de los 2 primeros ejercicios es de 70.8. 

1.       La competencia para conocer de los actos de conciliación en el orden jurisdiccional civil
De la exégesis de la Ley 15/2015, 2 julio reguladora de la Jurisdicción Voluntaria se colige, en cuanto a la competencia para conocer de los actos de conciliación en el orden civil, que corresponderá:
1)      La competencia objetiva: al Juez de Paz, siempre que la cuantía sea inferior a 6.000 €, y no verse sobre materia mercantil, y en los demás casos al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil.
2)      La competencia territorial: cuando el requerido sea persona física, será competente el del domicilio del requerido. Cuando sea persona física, además de lo mencionado, podrá también ser competente el Tribunal del domicilio del solicitante, si el requerido tuviere en este lugar delegación, sucursal, establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la persona jurídica.
3)      Si se suscitasen  cuestiones de competencia, se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites.
4)      Si tras las averiguaciones oportunas, el requerido fuera hallado en otro partido judicial, el Juez de Paz dictará auto o el Letrado de la Administración de Justicia decreto acordando el archivo de las actuaciones, y reservando al solicitante el derecho a instar el acto de conciliación ante el órgano competente.
 
 
2.       En el proceso de la división de la herencia, acordada la intervención del caudal hereditario, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para la formación de inventario, manando citar a los interesados. Especifique, conforme a lo dispuesto en el artículo 793.3 LEC, quienes deberán ser citados para la formación de inventario.
De la exégesis del artículo 793.3 de la Ley 1/2000, 7 enero se colige que en el proceso de división de la herencia, acordada la intervención del caudal hereditario, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar para la formación de inventario:

1)      Al cónyuge supérstite
2)      A los herederos o legatarios de parte alícuota
3)      Al Ministerio Fiscal, cuando hubiera hijos menores sin representante legal, o personas que pudieran tener derecho a la sucesión que se encuentren en situación de ausencia.
4)      A la Administración Pública, cuando no haya testamento ni parientes con derecho a la legítima, cuando pudiera proceder su declaración como heredero ab intestato.
5)      A los acreedores personados en la división de la herencia.
 
 
 
 
 
 
3.       Audiencia del artículo 505 de la LECRIM: legitimación para su convocatoria, plazos para su celebración y finalidad de la comparecencia
De la exégesis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se colige, del artículo 505, que:
1)      Está legitimado para su convocatoria el Juez de Instrucción a cuya disposición hubiera sido puesto el detenido, o el que forme las primeras diligencias, o el Juez de lo Penal o Tribunal al que le corresponda el conocimiento y fallo de la causa.
2)      La audiencia del artículo 505 habrá de celebrarse en el plazo más breve posible desde la puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial, y en todo caso habrá de celebrarse en el plazo máximo de 72 horas desde dicho momento.
3)      La finalidad de la comparecencia será: que el Juez o Tribunal oiga a las partes: es decir a la acusación particular personada, a la defensa y al Ministerio Fiscal, y posteriormente, a la vista de sus alegaciones y la prueba propuesta y practicada, decidir si procede o no la imposición de la medida de prisión provisional, libertad provisional con fianza o libertad provisional sin fianza.
 
4.       Las excusas para actuar como jurado en el procedimiento penal
De la exégesis de la Ley Orgánica 1/1995, 22 mayo del Tribunal del Jurado se colige que los candidatos designados como jurados podrán alegar las siguientes excusas para actuar como jurados:
1)      Haber desempeñado efectivamente el cargo de jurado en los 4 años anteriores al día de la nueva designación.
2)      Los mayores de 65 años y las personas con discapacidad
3)      Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría graves perjuicios al mismo.
4)      Los que residan en el extranjero
5)      Los militares profesionales en activo, cuando concurran razones de servicio
6)      Los que aleguen y acrediten cualquier otra circunstancia que les impida de forma grave el desempeño de la función de jurado.
7)      Los que aleguen y acrediten cargas familiares.
 
 
5.       Representación y defensa de las partes en la jurisdicción contencioso- administrativa
De la exégesis del artículo 23 de la Ley 29/1998, 13 julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa se colige, en cuanto a la representación y defensa en el orden contencioso- administrativo, que:
1)      Ante los órganos unipersonales, las partes podrán comparecer por si mismas y serán asistidas por Abogado.
2)      Ante los órganos colegiados, será preceptiva la asistencia por Abogado y la defensa por Procurador.
3)      Podrán comparecer por si mismos los funcionarios, en cuestiones relativas a personal al servicio de las Administraciones Públicas, que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
4)      En cuanto a la representación y defensa del Estado, Comunidades Autónomas y órganos constitucionales, se regirán por: la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como por las disposiciones que en el marco de sus competencias dicten las Comunidades Autónomas.

Yo si escribo eso tal y como está no me da tiempo en 45 minutos.
Es muy difícil, serás de las pocas personas que lo has hecho tan completo.
No es la referencia de la media general desde luego.
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MARIANO91
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1/9/2023, 14:03
Si la presentación es buena y tal, el examen de Alexandra menos de 18 puntos no puede tener en mi opinión. Que te parece el mio? Lo ves para 12'5 al menos?
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JCx
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1/9/2023, 14:20
MARIANO91 escribió:Si la presentación es buena y tal, el examen de Alexandra menos de 18 puntos no puede tener en mi opinión. Que te parece el mio? Lo ves para 12'5 al menos?
Tus respuestas las veo un poco incompletas, pero tampoco creo que esté como para no pasar el corte.
Alexandra111090
Alexandra111090
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

1/9/2023, 14:27
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Yo creo que tu examen no está mal en términos generales, igual que [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] pienso que sí está para pasar el corte, pero no me aventuraría a darte una nota concreta. Puedes mandárselo a Daniel Dorta para que te lo corrija, a mi me lo corrigió. Su e-mail es .
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JCx
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

1/9/2023, 14:43
.


Última edición por JCx el 2/9/2023, 00:01, editado 1 vez
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MARIANO91
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

1/9/2023, 15:04
Un examen muy compensado JCX. Supongo que no hace falta decirte que pasas el corte de sobra. No es perfecto, pero esta muy completo. En cuanto a puntuación, 15-16 sobre 20 en cuanto al contenido. Y ya luego lo que te puntue la presentación, calidad y tal que son 5 puntos del examen. Yo creo que sobre 17-18 es casi seguro.
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Habeas Corpus
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

1/9/2023, 15:23
Uff todo esto es aventurarse mucho, me pongo a leer y me entran nervios por todo el cuerpo.., además como olvidé quitar las copias no tengo mi examen y casi no me acuerdo de lo que puse,,,me entra de todo...a veces pienso que quizás podría pasar pero otras lo veo muy negro..., estaba muy nerviosa, el tiempo era muy escaso y creo que aunque contesté todo igual no es suficiente, y ahora de pensar que ya estamos en la verdadera cuenta atrás estoy que ni duermo..

Con respecto a lo comentado en relación a posibilidades si se está fuera de plaza no creo que bajando más de 150-200 como mucho se tenga posibilidad, habría que hacer un examen de 10 para tener alguna posibilidad de recuperar los puntos perdidos y escalar en el ranking, se dijeron muchas cosas pero esto es lo más realista la verdad.
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Almu83
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

5/9/2023, 15:50
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Cómo podéis ver en el enlace el número de aprobados del primero y segundo en la convocatoria pasada fue mucho menor

En Andalucia 300 aprobados en lo dos primeros , por poner un ejemplo. De hecho en la comunidad Madrid fueron 400 aprobados en los dos primeros y 191 plazas y hubo aprobados sin plaza. Lo extraño ocurrió en Ministerio de Justicia (central) porque hubo más de 500 aprobados y aprobaron justo 324 el número de plazas que había.Por eso pienso que dependiendo del tribunal subirán o bajar más la mano. Lo que si tengo claro es que este año nos vamos a encontrar con muchos aprobados sin plaza, yo estoy en posición de plaza en Andalucia, hay 178 plazas y el número 178 le saco solo 2,5 creo recordar.

La nota del tercero es decisiva. Yo puede que me quedé sin plaza perfectamente. Puede pasar de todo que subamos o bajemos posiciones y bastantes posiciones porque  somos muchos aprobados y no tanta diferencia de puntos entre unos y otros.
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Usu2021
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Posibilidades tercero de Gestión. - Página 3 Empty Re: Posibilidades tercero de Gestión.

6/9/2023, 07:37
Hola, yo estoy como a 80 o así de la última plaza (ámbito Andalucía) a 1,6 puntos creo recordar, y el 3º creo que no me salió mal. Todos los días mirando la web del ministerio(qué pesadilla), la esperanza es lo último que se pierde 😬
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