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HILO PARA REPORTAR CAMBIOS LEGISLATIVOS
7/5/2020, 10:13
Buenos días, abro este hilo para reportar cambios legislativos que puedan ser de interés. El objetivo es no iniciar conversaciones sobre los cambios, sino tener un hilo de referencia donde poder comprobar rápido qué piensan otros opositores que ha afectado al temario.
Empiezo reportando el nuevo Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, publicado el 7 de mayo en el BOE.
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Empiezo reportando el nuevo Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, publicado el 7 de mayo en el BOE.
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Re: HILO PARA REPORTAR CAMBIOS LEGISLATIVOS
7/5/2020, 11:07
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- InvitadoInvitado
Re: HILO PARA REPORTAR CAMBIOS LEGISLATIVOS
14/5/2020, 14:06
Hola he visto que se ha modificado la Ley 18/2011 de 5 de julio por el tema del COVID 19.
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Se modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el párrafo f) del artículo 4.2, que queda redactado como sigue:
«f) A utilizar los sistemas de identificación y firma establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Dos. Se modifica el párrafo d) del artículo 6.2, que queda redactado como sigue:
«d) A utilizar los sistemas de identificación y firma establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que dicho sistema le identifique de forma unívoca como profesional para cualquier trámite electrónico con la Administración en los términos establecidos por las leyes procesales.
A tal efecto, el Consejo General o el superior correspondiente deberá poner a disposición de las oficinas judiciales los protocolos y sistemas de interconexión que permitan el acceso necesario por medios electrónicos al registro de profesionales colegiados ejercientes previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, garantizando que en él consten sus datos profesionales, tales como número de colegiado, domicilio profesional, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico.»
Tres. Se añade un segundo párrafo al artículo 8 con la siguiente redacción:
«Las administraciones competentes proporcionarán los medios seguros para que estos sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.»
Cuatro. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Dotación de medios e instrumentos electrónicos y sistemas de información.
Las Administraciones competentes en materia de justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías, con respeto a las políticas internas que garanticen el derecho a la desconexión digital recogido en el artículo 14.j.bis y en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, formarán a los integrantes de los mismos en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos.»
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Se modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el párrafo f) del artículo 4.2, que queda redactado como sigue:
«f) A utilizar los sistemas de identificación y firma establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Dos. Se modifica el párrafo d) del artículo 6.2, que queda redactado como sigue:
«d) A utilizar los sistemas de identificación y firma establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que dicho sistema le identifique de forma unívoca como profesional para cualquier trámite electrónico con la Administración en los términos establecidos por las leyes procesales.
A tal efecto, el Consejo General o el superior correspondiente deberá poner a disposición de las oficinas judiciales los protocolos y sistemas de interconexión que permitan el acceso necesario por medios electrónicos al registro de profesionales colegiados ejercientes previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, garantizando que en él consten sus datos profesionales, tales como número de colegiado, domicilio profesional, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico.»
Tres. Se añade un segundo párrafo al artículo 8 con la siguiente redacción:
«Las administraciones competentes proporcionarán los medios seguros para que estos sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.»
Cuatro. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Dotación de medios e instrumentos electrónicos y sistemas de información.
Las Administraciones competentes en materia de justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías, con respeto a las políticas internas que garanticen el derecho a la desconexión digital recogido en el artículo 14.j.bis y en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, formarán a los integrantes de los mismos en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos.»
- PORCA MISERIA
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Re: HILO PARA REPORTAR CAMBIOS LEGISLATIVOS
15/5/2020, 10:04
Modificada la Ley 40/2015 de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público, a fecha 7/5/2020
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Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales.
creo que solo eso del programa.
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Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales.
creo que solo eso del programa.
- Admin
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Re: HILO PARA REPORTAR CAMBIOS LEGISLATIVOS
16/7/2020, 08:50
Parte Derecho del Trabajo y SS
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Estatuto de los Trabajadores
Ley 1/2020, de 15 de julio, se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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Estatuto de los Trabajadores
Ley 1/2020, de 15 de julio, se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Diegorinfantes
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Re: HILO PARA REPORTAR CAMBIOS LEGISLATIVOS
18/7/2020, 18:46
conocéis alguien que, sin sablarte, te mantenga informado de todas las actualizaciones legislativas?
- Tresdemayo
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Re: HILO PARA REPORTAR CAMBIOS LEGISLATIVOS
17/11/2020, 17:00
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- PORCA MISERIA
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Localización : MADRID
Re: HILO PARA REPORTAR CAMBIOS LEGISLATIVOS
13/7/2022, 07:56
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