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Inapelable
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Jue 6 Ago - 19:09
Bueno, ya sé que andáis inmersos en tribulaciones de otra índole, pero a ver si alguien puede resolverme la duda. Conste quer si dudo es porque encontré respuestas contradictorias, que no es que no haya intentado autoilustrarme.

Estoy en contencioso y me estoy refiriendo al art. 23 de la LJCA, cuando en su apartado 3 dice que podrán comparecer por sí mismos los funcionarios para la defensa de us derechos estatutarios cuando no se refieran a cuestiones de personal que no impliquen la separación de empleados públicos inamovibles.

Pues bien, me han dado opciones distintas. A ver si me explico:
- Cuando dice comparecer por sí mismos , sé que ante órganos unipersonales pueden actuar sin abogado ni procurador.
- Pero ante órganos colegiados es cuando me he encontrado las dos opciones: unos me aseguraban que también podían actuar sin ambos, y otros que aqui sólo se refiere a la representación por Procurador.

Y por culpa de ésto me han entrado serias dudas con lo que  se entiende por comparecer.

Os doy las gracias y un punto para el concurso. Lo digo por animaros ..: ))


Última edición por Inapelable el Jue 6 Ago - 19:24, editado 1 vez
PORCA MISERIA
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Jue 6 Ago - 19:22
Cuestiones de personal que no impliquen... sin ambos, para el resto pues unipersonales obligatorio abogado y procurador potestativo, colegiado obligatorio uno y otro.

Por qué dices que ante unipersonales no hace falta abogado

No entiendo

Solo está esa excepción en cyestiones de personal, resto norma general. Entiendo eso
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Inapelable
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Jue 6 Ago - 19:27

Gracias que me había comido el "no".

Cuando sea por estas cuestiones de personal a las que se refiere el 23, pues ya me pones en más duda. Siempre me enseñaron  que era sin Procurador ni abogado ante unipersonales, si así lo querían. Hasta que me puntualizaron que ante colegiados, abogado sí. Recuerdo la discusión sobre lo que significaba comparecer. Pero no se llegó a una conclusión cierta, al menos, para mí.

Verás tú que voy a tener que empezar por la cartilla aún.
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Jue 6 Ago - 19:31
General
Unipersonal procyrador si quieres y defensa obligatoria y el abogado en este caso lleva también la representación si no vas con orocurador.
Colegiado ambos obligatorios

Excepción funcis siempre que sea lo de cuestiones de personal...
Sin ambos
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Inapelable
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Jue 6 Ago - 19:34
Eso ya me cuadra más.
Pues en esto que escribes de sin ambos, es cuando me han asegurado que ante Tribunales sí que deben ser asistidos por abogados. Y esa era la duda.

Entiendo, Porca, que para ti sin ambos tanto en unipersonales como en colegiados para los funcionarios, en su caso.

Pues en eso estaba yo también, en principio.
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Jue 6 Ago - 19:59
sí, entiendo eso. Quién te lo ha dicho si se puede saber y cómo te lo ha argumentado.

además te está diciendo que podrán COMPARECER por sí mismos en DEFENSA de sus derechos.

Javo777
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Jue 6 Ago - 20:12
Porca tiene razón inapelable y te digo el motivo de que sea así y lo entenderás a la perfección. En esos casos lo que hacemos es que el funcionario tenga los mismos derechos de postulación y defensa que un trabajador por cuenta ajena, por lo tanto las reglas son las de la jurisdicción social abogado potestativo y procurador potestativo.
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Inapelable
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Jue 6 Ago - 20:28
Sí, si ya digo que era algo que me confundió en su día y que tenía pendiente de aclarar.

Pues nada, si todos entendemos que pueden actuar sin ambos tanto en unipersonales como en colegiados, pues aclarado.
Cuando me reencuentre con el profe le doy una colleja.

Gracias.
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