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17/9/2020, 22:13
Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] nos gustaría saber qué opinión o información tenéis sobre lo que se ha dicho hoy tanto por CCOO como por CSIF sobre la forma de puntuar los exámenes , por si la desconoces te copio los enlaces, gracias por la información que puedas trasladarnos ante esta situación tan angustiosa que estamos viviendo.

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mgj899
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17/9/2020, 22:18
Siento molestar. Vamos a dejar este hilo vacío para que ELA responda. No pringuemos de mensajes y discusiones este hilo. Repito siento de antemano mi mensaje pero sólo quería advertirlo. Gracias a todos.
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Ulises
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18/9/2020, 09:54
Rolling Eyes
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18/9/2020, 12:03
Egun on, Buenos días.

En primer lugar queremos dejar claro que nuestra intención de participación en este foro es básicamente de observación e intervenir de manera puntual para ayudar individualmente a cualquier miembro del foro en alguna cuestión.
En ningún caso vamos a utilizar este foro como altavoz de nuestras posiciones sindicales, para eso ya tenemos nuestros propios medios. Tampoco vamos a entrar a debatir con nadie en este medio sobre ninguna cuestión. Esperamos que lo entendáis.

Dicho todo lo anterior, y como deferencia hacia el administrador del foro que nos lo ha pedido respecto a la cuestión discutida, lo cierto es que cuando se negociaron las convocatorias, en las reuniones con el Ministerio, no se aclaró la interpretación concreta de este extremo lo que, a la vista de las dudas suscitadas, parece que hubiera sido lo más conveniente, exponiendo con claridad en la convocatoria la forma en que debían de valorarse las dos “pruebas” del primer ejercicio del turno libre de tramitación de las anteriores convocatorias. Por lo que habrá que estar al texto de las Bases y de la convocatoria y a la interpretación que de la misma se realice desde el Ministerio de Justicia.

En nuestra humilde opinión, y sin ánimo de hacer cátedra ni pretender convencer a nadie pues, reiteramos, la interpretación la realizará y aplicará el Tribunal y, de no ajustarse a la convocatoria -ley para el Tribunal y para los opositores según el Tribunal Supremo-, se podrán interponer los recursos, tanto en vía administrativa como judicial que resulten procedentes; entendemos que la utilización del término “ejercicio” o “prueba” debe considerarse a estos efectos indiferente o equiparable, por lo que, de cumplirse los requisitos establecidos en la convocatoria, deben de valorarse ambas pruebas, abundaría en ello las siguientes razones:

• Por un lado porque la propia convocatoria actual, en el referido punto C, señala por un lado “Por EJERCICIOS de los procesos de las convocatorias (…) ”, y poco más tarde, dice que “Por las calificaciones obtenidas en LAS PRUEBAS del Cuerpo de Tramitación: -5 puntos por nota del 50 al 54,99% (…)”. Es decir, el propio texto discutido habla de valorar la nota de cada -“por nota”- prueba.

• Porque entendemos que otra interpretación produciría un agravio comparativo en el diseño del propio proceso selectivo, al producir un desequilibrio, que consideramos injustificado, en la valoración conjunta del total de los méritos evaluables en la fase de concurso, respecto al Cuerpo de Gestión, dado que respecto a ejercicios sustancialmente iguales en su forma (un examen teórico tipo test de 100 preguntas y un práctico de 20 preguntas tipo test), se concedería una mayor valoración, dentro del bloque de méritos relativo a los exámenes aprobados en convocatorias anteriores, a los ejercicios del Cuerpo de Gestión respecto a los de Tramitación.

• Porque en la redacción de las diferentes bases se utilizan en numerosas ocasiones dichos términos de forma equiparable o intercambiable. Así, por poner sólo un ejemplo, y hay unos cuantos más, en las BASES COMUNES, BASE QUINTA, PUNTO 2, segundo párrafo in fine, cuando se está definiendo la nota mínima para superar cada ejercicio, se dice “(…) Para las siguientes pruebas o ejercicios de cada prueba será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible sin limitación alguna”. Podemos observar que en este caso no es el ejercicio el que se divide en pruebas sino que, al contrario, son las pruebas las que se dividen en ejercicios. Por lo que creemos que no puede hablarse de una claridad sistemática de las bases en la utilización técnica o precisa de cada uno de estos términos.

Por todo ello pensamos que:

• Si en la prueba de 100 preguntas teóricas tipo test se ha obtenido al menos el 50% de la nota máxima, deberá puntuarse la misma conforme a la tabla del Punto C.

• Si en la prueba de 20 preguntas prácticas tipo test se ha obtenido al menos el 50% de la nota máxima, deberá puntuarse la misma conforme a la tabla del Punto C, eso sí, en este caso siempre que se hubiera superado la nota de corte del ejercicio anterior, dado que, de no haberse superado, el opositor habrá resultado eliminado del proceso selectivo anterior de forma que difícilmente puede darse eficacia jurídica alguna respecto a una actuación que carece ya de valor alguno dentro de dicho proceso.


Es únicamente nuestra opinión (y ya nos ponemos el paraguas para el aluvión de críticas que pueda hacerse a la misma -seguro que merecidas-), y habrá que estarse a lo que se resuelva desde el propio Ministerio, sin que a nosotros nos hayan informado hasta este momento nada al respecto; si bien, por lo que estamos leyendo, parece que ni en el propio Ministerio tienen muy clara la solución a este tema.

Saludos

JESUSIN90
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18/9/2020, 12:06
Pues como de costumbre, ELA hablando claro y con todo el sentido del mundo.
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Invitado
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18/9/2020, 12:06
Muchas gracias.

Estamos vendidos porque como bien decís, no se ha interpretado ese punto de las bases y cualquier nota que al respecto se produzca, no pasa de ser una interpretación SUBJETIVA del sindicato de turno.
Cadaqués
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18/9/2020, 12:07
Si, muy buen razonamiento de ELA, gracias, aunque veremos que queda de las suspicacias entre ejercicios y pruebas.
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viernes13
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18/9/2020, 12:08
Como pensábamos todos (o la mayoría) desde el principio.
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JUSTOPOSICION
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18/9/2020, 12:08
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MacReady
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18/9/2020, 12:09
Muchas gracias por la respuesta. Perfectamente explicado todo.

El autor de este mensaje ha sido baneado del foro - Ver el mensaje

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Jimena
Mensajes : 2052
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18/9/2020, 12:11
GRACIAS.
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opositor
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18/9/2020, 12:12
Perfecto explicado, así da gusto
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FuFe
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18/9/2020, 12:13
Esto va acabar en los Tribunales ,se aplique lo que se aplique.
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Cerebrito2020
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18/9/2020, 12:14
Esto es un sindicato y lo demás son tonterías!

Te puede gustar o no, pero argumentando y con sentido común.

Esto me reconcilia con la humanidad...
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Invitado
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18/9/2020, 12:22
Muchas gracias.
No hay más, la interpretación de Copenhague, como muchos hemos defendido desde el principio acabará por imponerse (espero).
Baobab
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18/9/2020, 12:28
Eskerrik asko. Respuesta rápida y bien argumentada.


Última edición por Baobab el 18/9/2020, 12:29, editado 1 vez
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Ulises
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18/9/2020, 12:29
Gracias, prima el sentido común
Sumario86
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Localización : Andalucía

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18/9/2020, 12:34
ELA Justizia escribió:Egun on, Buenos días.

En primer lugar queremos dejar claro que nuestra intención de  participación en este foro es básicamente de observación e intervenir de manera puntual para ayudar individualmente a cualquier miembro del foro en alguna cuestión.
En ningún caso vamos a utilizar este foro como altavoz de nuestras posiciones sindicales, para eso ya tenemos nuestros propios medios. Tampoco vamos a entrar a debatir con nadie en este medio sobre ninguna cuestión. Esperamos que lo entendáis.

Dicho todo lo anterior, y como deferencia hacia el administrador del foro que nos lo ha pedido respecto a la cuestión discutida, lo cierto es que cuando se negociaron las convocatorias, en las reuniones con el Ministerio, no se aclaró la interpretación concreta de este extremo lo que, a la vista de las dudas suscitadas, parece que hubiera sido lo más conveniente, exponiendo con claridad en la convocatoria la forma en que debían de valorarse las dos “pruebas” del primer ejercicio del turno libre de tramitación de las anteriores convocatorias. Por lo que habrá que estar al texto de las Bases y de la convocatoria y a la interpretación que de la misma se realice desde el Ministerio de Justicia.

En nuestra humilde opinión, y sin ánimo de hacer cátedra ni pretender convencer a nadie pues, reiteramos, la interpretación la realizará y aplicará el Tribunal y, de no ajustarse a la convocatoria -ley para el Tribunal y para los opositores según el Tribunal Supremo-, se podrán interponer los recursos, tanto en vía administrativa como judicial que resulten procedentes; entendemos que la utilización del término “ejercicio” o “prueba” debe considerarse a estos efectos indiferente o equiparable, por lo que, de cumplirse los requisitos establecidos en la convocatoria, deben de valorarse ambas pruebas, abundaría en ello las siguientes razones:

• Por un lado porque la propia convocatoria actual, en el referido punto C, señala por un lado “Por EJERCICIOS de los procesos de las convocatorias (…) ”, y poco más tarde, dice que “Por las calificaciones obtenidas en LAS PRUEBAS del Cuerpo de Tramitación: -5 puntos por nota del 50 al 54,99% (…)”. Es decir, el propio texto discutido habla de valorar la nota de cada -“por nota”- prueba.

• Porque entendemos que otra interpretación produciría un agravio comparativo en el diseño del propio proceso selectivo, al producir un desequilibrio, que consideramos injustificado, en la valoración conjunta del total de los méritos evaluables en la fase de concurso, respecto al Cuerpo de Gestión, dado que respecto a ejercicios sustancialmente iguales en su forma (un examen teórico tipo test de 100 preguntas y un práctico de 20 preguntas tipo test), se concedería una mayor valoración, dentro del bloque de méritos relativo a los exámenes aprobados en convocatorias anteriores, a los ejercicios del Cuerpo de Gestión respecto a los de Tramitación.

• Porque en la redacción de las diferentes bases se utilizan en numerosas ocasiones dichos términos de forma equiparable o intercambiable. Así, por poner sólo un ejemplo, y hay unos cuantos más, en las BASES COMUNES, BASE QUINTA, PUNTO 2, segundo párrafo in fine, cuando se está definiendo la nota mínima para superar cada ejercicio, se dice “(…) Para las siguientes pruebas o ejercicios de cada prueba será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible sin limitación alguna”. Podemos observar que en este caso no es el ejercicio el que se divide en pruebas sino que, al contrario, son las pruebas las que se dividen en ejercicios. Por lo que creemos que no puede hablarse de una claridad sistemática de las bases en la utilización técnica o precisa de cada uno de estos términos.

Por todo ello pensamos que:

• Si en la prueba de 100 preguntas teóricas tipo test se ha obtenido al menos el 50% de la nota máxima, deberá puntuarse la misma conforme a la tabla del Punto C.

• Si en la prueba de 20 preguntas prácticas tipo test se ha obtenido al menos el 50% de la nota máxima, deberá puntuarse la misma conforme a la tabla del Punto C, eso sí, en este caso siempre que se hubiera superado la nota de corte del ejercicio anterior, dado que, de no haberse superado, el opositor habrá resultado eliminado del proceso selectivo anterior de forma que difícilmente puede darse eficacia jurídica alguna respecto a una actuación que carece ya de valor alguno dentro de dicho proceso.


Es únicamente nuestra opinión (y ya nos ponemos el paraguas para el aluvión de críticas que pueda hacerse a la misma -seguro que merecidas-), y habrá que estarse a lo que se resuelva desde el propio Ministerio, sin que a nosotros nos hayan informado hasta este momento nada al respecto; si bien, por lo que estamos leyendo, parece que ni en el propio Ministerio tienen muy clara la solución a este tema.

Saludos


Es de agradecer que un sindicato se implique con la desesperación de tod@s nosotros, se moje y opine sobre la valoración de ejercicios anteriores, y además se nota que al menos se han leído las bases antes de abrir la boca, y han dado su opinión según ellos las interpretan, no como otros sindicatos.

Ahora vienen los peros... como sindicato que sois, ¿no podéis poneros en contacto con alguien del Ministerio de Justicia y que de una vez por todas aclaren como se van a valorar estos ejercicios?, porque vuestra opinión no deja de ser eso, una opinión personal, y nos deja algo más tranquilos, pero no nos saca de dudas, y seguimos igual.
trabamon
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18/9/2020, 12:48
Muchas gracias por la aclaración. Es lo que muchos de nosotros pensamos.
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ANR1
Mensajes : 356
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18/9/2020, 13:26
Muchas gracias por la respuesta y buena explicación. Primará el sentido común y no las interpretaciones complejas que como sabemos no son las que este Tribunal acostumbra.
Julizai09
Julizai09
Mensajes : 1725
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18/9/2020, 13:28
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Ahí ya contestan a tu pregunta "la interpretación la realizará y aplicará el Tribunal y, de no ajustarse a la convocatoria -ley para el Tribunal y para los opositores según el Tribunal Supremo-, se podrán interponer los recursos, tanto en vía administrativa como judicial que resulten procedentes".
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Iuno
Mensajes : 177
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18/9/2020, 13:31
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] la pregunta que has planteado es buenísima. Se supone que los sindicatos son los intermediarios y nuestro medio de comunicación con el Ministerio...esta información de ELA se agradece y se ve implicación pero hay que exigir claridad y una interpretación definitiva de la valoración de los exámenes de trami.
Sumario86
Sumario86
Mensajes : 1268
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18/9/2020, 13:40
Julizai09 escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]  Ahí ya contestan a tu pregunta "la interpretación la realizará y aplicará el Tribunal y, de no ajustarse a la convocatoria -ley para el Tribunal y para los opositores según el Tribunal Supremo-, se podrán interponer los recursos, tanto en vía administrativa como judicial que resulten procedentes".

Entonces, según tu, la única solucion es recurrir en via administrativa e ir al Supremo?
Yo creo que antes de eso nos merecemos saber como cojones van a valorar, pero claro, es mi opinión.
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OpoLM
Mensajes : 176
Fecha de inscripción : 05/06/2020

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18/9/2020, 13:46
Se agradece enormemente el tiempo y la explicación 👏🏻
Pero el problema y la solución no está aquí, lo lógico y las bases son más o menos claras...y ojalá me tranquilizara leer lo que apoya o entiende la mayoría o el resto de sindicatos, pero no es así.
Lo principal es saber cuál es la opinión del TCU al respecto y el método que van a emplear para baremar (cosa que me parece increíble que aún se siga debatiendo o no teniendo claro ni a nivel interno) y que nos expliquen por qué sindicatos reconocidos a nivel nacional dan informaciones contradictorias, no solo entre ellas sino con lo que venían defendiendo anteriormente ellos mismos, y que además, supuestamente, provienen del mismo sitio. Todo es un sinsentido y una tomadura de pelo al opositor.
Espero que no tengamos que esperar a que se resuelva el concurso para saber cómo se nos va a baremar, aunque viendo como se está desarrollando todo ni me extrañaría 🤦🏻‍�
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Marypopins
Mensajes : 904
Fecha de inscripción : 29/05/2020

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18/9/2020, 13:48
Una pregunta... se sabe cómo valoraron en interna
Granoteta72
Granoteta72
Mensajes : 320
Fecha de inscripción : 31/05/2020

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18/9/2020, 13:59
Que bien explicado..
Vaatryaux
Vaatryaux
Mensajes : 2534
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18/9/2020, 14:20
Marypopins escribió:Una pregunta... se sabe cómo valoraron en interna

En interna valoraron por pruebas independientes, nada de medias
Vaatryaux
Vaatryaux
Mensajes : 2534
Fecha de inscripción : 27/05/2020

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18/9/2020, 14:21
Gracias a ELA Justicia por la explicación tan detallada y bien argumentada. Que gusto, es como un oasis en medio del desierto
Julizai09
Julizai09
Mensajes : 1725
Fecha de inscripción : 13/07/2020
Localización : El paraíso

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18/9/2020, 14:23
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]no no jope, segun yo no hombre, solo decia que ahi contestaba a tu pregunta.
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Sirah
Mensajes : 1353
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18/9/2020, 14:35
Gracias ELA , sensatez y coherencia
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Jaycee77
Mensajes : 149
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18/9/2020, 14:45
Valoro mucho la honestidad de la respuesta de ELA. A ver que deciden interpretar, aunque es increíble que estemos hablando de interpretar unas bases y más aún no siendo la primera vez que ocurre. Esta gente del ministerio no aprende.
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Apskant
Mensajes : 572
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19/9/2020, 10:52
"C. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación:

Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Tramitación:

– 5 puntos por nota del 50 al 54,99%.

– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99%.

– 6 puntos por nota de 60 al 64,99%..."

Para mí está claro, será por pruebas, para eso dice "con la siguiente baremación".
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Davitet
Mensajes : 91
Fecha de inscripción : 08/09/2020

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19/9/2020, 12:46
Yo lo que en lugar veo que ponga, por pruebas APROBADAS, lo que contradeciría la interpretaciòn de que hay que pasar el primer corte de trami.

Yo creo que hay que estar a la interpretación de siempre y, como mucho, la media entre primer y segundo exámen de trami, se haya o no pasado el corte del primero.
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defecto_procesal
Mensajes : 281
Fecha de inscripción : 18/07/2020

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19/9/2020, 12:57
Se refiere a los ejercicios de los test y el supuesto. Querer montar ahora un lio diciendo que en trami el test y el supuesto son el primer ejercicio y la meca el segundo, o que el test es el primero y el supuesto y la meca, el segundo son pajas mentales.

Te daran los puntos del test, y si pasate el corte los del supuesto. Y ya esta. Navaja de Ockham.
Esto no se planteo en ningun momento antes pq todo el mundo lo entendió asi.

Entré ayer por primera vez en un tiempo y vaya percal que se ha montado.

Los puntos del supuesto te los daran si pasaste el corte, porque de otra forma no tendras certificado de nota. Lo que pasa es que escala contempla desde el 50 porque habrá ámbitos y turnos en los que el corte fue 50.
Ejemplo: puede haber un@ del turno de discapacidad de canarias que tenga dos 50 del año 2016 con sus certificados de notas correspondientes. Porque en su ambito y en su turno pasó los cortes.
En cambio mucha de la gente tendra su 70 en el test y nada del practico porque no pasó.
Aun asi hay 3 examenes de dos convocatorias para conseguir sumar los 14 puntos, que con dos 70 ya se consiguen
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Davitet
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Fecha de inscripción : 08/09/2020

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19/9/2020, 13:05
Estoy contigo. Y huele mucho esta polémica ahora. A mi alguien de un sindicato me comentó cuando salieron las bases: fíjate "no se refiere en ningún momento a exámenes aprobados".
BelayaSmert
BelayaSmert
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Fecha de inscripción : 05/04/2020

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19/9/2020, 13:05
Este del ELA es un puto crack!

Mis respetos!
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Davitet
Mensajes : 91
Fecha de inscripción : 08/09/2020

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19/9/2020, 13:09
Además sería absurdo poder computar test en auxilio (por ser supuestamente una prueba diferente al primer ejercicio) sin haber pasado el corte y, en cambio, no poderlo hacer en trami porque es teorícamente una misma prueba-ejercicio. Es forxar la norma al máximo.
pactasuntservanda
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19/9/2020, 13:26
Me sumo al agradecimiento generalizado al sindicato ELA. Y ahora mi reflexión es: la gente que cree que debe sumarse la nota del práctico sin haber pasado el corte del test, ¿puede explicarme de dónde va a sacar el Ministerio esa nota, puesto que si no has pasado el primero, NO CONSTA por ningún lado la nota del segundo? Es que es, por favor, sin ofender, pero es de pura lógica...
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Juan86
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19/9/2020, 13:31
Muchas gracias por ofrecer su postura acerca de un tema tan polémico, la claridad en su exposición y lo argumentos en su favor, es de agradecer la verdad
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Jorge86
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Fecha de inscripción : 30/05/2020

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19/9/2020, 13:32
A ver si alguien me ayuda a entender esto. Yo tengo las siguientes notas:
-Gestión 2015: 62, 75
-Gestión 2016: 81, 75
-Tramitación 2015: 84,75
-Auxilio 2015: 78,5
-Auxilio 2016: 83.5

Siempre he pensado que llegaba a los 14 puntos. Ahora, según esta interpretación que se han sacado de la manga, cuánto tendría ? Qué desesperación....gracias Smile
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Davitet
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Fecha de inscripción : 08/09/2020

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19/9/2020, 13:34
pactasuntservanda escribió:Me sumo al agradecimiento generalizado al sindicato ELA. Y ahora mi reflexión es: la gente que cree que debe sumarse la nota del práctico sin haber pasado el corte del test, ¿puede explicarme de dónde va a sacar el Ministerio esa nota, puesto que si no has pasado el primero, NO CONSTA por ningún lado la nota del segundo? Es que es, por favor, sin ofender, pero es de pura lógica...

Pero tu crees que con un 50 en el primer ejercicio de trami sumas 5? (Obviamente, si no pasas el corte, si que no se computa el práctico)
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Invitado
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19/9/2020, 14:33
Gracias ELA!


Última edición por Hoyos el 19/9/2020, 18:53, editado 1 vez
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yaiza
Mensajes : 55
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19/9/2020, 16:37
Muchas gracias por la exposición, clara y fundamentada a mi parecer (no sabía que había discusión también acerca de la interpretación de cómo valorar los puntos de exámenes y, que conste que la aquí expuesta por ELA no me beneficia pero siempre creí y asumí que era así)... En fin, está claro que siempre todo es interpretable pero el TCU nos lo concretará, espero más pronto que tarde...
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bidari
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19/9/2020, 18:05


Tal y como hablamos el otro día, coincidimos en la interpretación de las bases por tanto no entiendo lo del sumatorio y medias

Gracias
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MARIA JOSE
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30/9/2020, 17:56
Buenas tardes, a todo lo explicado por ELA solo hay algo que no me cuadra, si los cortes fueron distintos en cada ámbito, puede que la valoración del concurso sea diferente según que te hayas presentado en un ámbito o en otro, con la misma nota te pueden valorar el cp o no según donde te presentaste en la anterior convocatoria ¿no iría contra el principio de igualdad?

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