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Rueda79
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Mar 29 Sep - 14:56
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] joder pero es que eso es un electrograma, no un examen 😂😂😂

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mgj899
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Mar 29 Sep - 14:57
DemandadoReconviniente escribió:
justitronic escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], comentas que “la legibilidad de la letra es un requisito del examen, no un criterio de valoración,” y estoy de acuerdo ahora dime tú, y sé que es un caso extremo el que aquí pongo pero seguro que más de uno habrá, cómo  el tribunal se come un examen redactado con esta letra que según tu deberían corregir:

Yo digo que es un requisito de examen, y precisamente por eso, ese examen no se debería corregir. Es un suspenso automático para mí.

Lo que digo es que si son capaces de leerlo, no pueden penalizarme por mi caligrafía, porque no es un criterio de corrección.

Nadie ha dicho de penalizarte, pero si se valora, con lo cual quien tenga buena letra sumará X puntos que tú no sumarás. Sólo eso. Restar no resta, está claro.
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mgj899
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Mar 29 Sep - 14:58
Joan24 escribió:En la oposición cambiaría no me creo quien haya metido adornos o florituras relacionadas con el tema y que pueda tenerla perfecta o rozando. Precisamente en esa pregunta no se podía. Si te sales de la oposición has dejado cosas importantes en el tintero. Son muchos trámites que contar y llevan una secuencia muy clara: inicio de la oposición, desarrollo, finalización y posibilidad de impugnación. Es una estructura que te hace dificilísimo introducir otros asuntos. Cosa diferente sucede con los medios de prueba, que una vez enumerados te queda espacio para referirse a ellos por ejemplo ante quien se practica cada cual....

Estoy totalmente de acuerdo. Exacto. Bien explicado.
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Iuno
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Mar 29 Sep - 14:58
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] grillo no te van a penalizar por eso. Sencillamente mirarán todo lo que sea rescatable de la oposición cambiaria que hayas puesto, y te valorarán la pregunta conforme a eso. ¿Rescatable? Desde mi punto de vista lo siguiente:
-la oposición en 10 días en forma de demanda
-la parte actora la puede impugnar y se sustancia por los trámites del juicio verbal.
-si no hay oposición, se despacha ejecución.
-vista y tras ella st en 10 días
Como bien dices, si eres crítico sabes que te faltan cosas que son importantes como pedir vista, hacer referencia a las causas de oposición tasadas en la ley cambiaria y del cheque (aunque tampoco hace falta que lo enumerases al dedillo...sencillamente hacer mención) y lo del efecto de cosa juzgada de la st.
De 2.5 yo en esa pregunta te pondría 1 punto o 1.25. Es una crítica subjetiva y suelo ser exigente, por si te sirve de ayuda.
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miguelop2491
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Mar 29 Sep - 14:59
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] El ejemplo es muy extremo eh, la verdad es que dudo que haya letras así de indescifrables, pero precisamente si ha dicho que la legibilidad de la letra es requisito de examen supongo que se referirá a que un caso como el que has puesto suspendería porque es casi imposible leerlo, si es requisito que sea legible y no hay manera de leerlo es un suspenso.
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Pepe grillo
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Fecha de inscripción : 01/09/2020

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Mar 29 Sep - 14:59
Yo en algunas soy más conciso, en otras me extiendo más...pero en todas veo q me falta algo. Nadie creo q calque artículos, q no ponga algo más o le falte...la cuestión es cuánto penalizan y dónde está el nivel.
Tb hay gente q falla en plazos,leí exámenes qq chirriaban y eran magníficos . Yo no creo q haya exámenes en blanco a tutiplem, si no exámenes intentando concretar e introduciendo la pregunta de alguna forma con el tiempo detrás corriendo y dónde comprimir información era la dificultad
abgestion
abgestion
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Fecha de inscripción : 26/05/2020

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Mar 29 Sep - 14:59
Con respecto a esa pregunta del cambiario, mi opinión personal vale? que no tiene porque ser así pero lo que yo creo que había que poner era en esencia esto:
Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio verbal.
Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición.
Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.
Y un poquito de este artículo, mayormente que se resuelve con sentencia:
Artículo 827. Sentencia sobre la oposición. Eficacia.
1. En el plazo de diez días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición. Si ésta fuera desestimada y la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2. Si la sentencia que estimare la oposición fuere recurrida, se estará, respecto de los embargos preventivos que se hubiesen trabado, a lo que dispone el artículo 744.
3. La sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente.

No literal, no todo el contenido pero la esencia era el artículo 826, y dentro de la sustanciación de la vista lo más característico que es que si el deudor no comparece se le tiene por desistido y si el que no comparece es el acreedor se resuelve son oírle.
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mgj899
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Mar 29 Sep - 15:02
abgestion escribió:Con respecto a esa pregunta del cambiario, mi opinión personal vale? que no tiene porque ser así pero lo que yo creo que había que poner era en esencia esto:
Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio verbal.
Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición.
Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.
Y un poquito de este artículo, mayormente que se resuelve con sentencia:
Artículo 827. Sentencia sobre la oposición. Eficacia.
1. En el plazo de diez días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición. Si ésta fuera desestimada y la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2. Si la sentencia que estimare la oposición fuere recurrida, se estará, respecto de los embargos preventivos que se hubiesen trabado, a lo que dispone el artículo 744.
3. La sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente.

No literal, no todo el contenido pero la esencia era el artículo 826, y dentro de la sustanciación de la vista lo más característico que es que si el deudor no comparece se le tiene por desistido y si el que no comparece es el acreedor se resuelve son oírle.

Eso es. Las preguntas las han puesto sobre artículos concretos y sobre ellos corregirán. Lo demás realmente no resta pero dudo que sume.
Cadaqués
Cadaqués
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Mar 29 Sep - 15:02
justitronic escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], comentas que “la legibilidad de la letra es un requisito del examen, no un criterio de valoración,” y estoy de acuerdo ahora dime tú, y sé que es un caso extremo el que aquí pongo pero seguro que más de uno habrá, cómo el tribunal se come un examen redactado con esta letra que según tu deberían corregir:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Yo digo que suspende aunque las respuestas sean de 10

Verdaderamente, así, es difícil ya no leer, entender nada.
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mgj899
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Mar 29 Sep - 15:03
Iuno escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] grillo no te van a penalizar por eso. Sencillamente mirarán todo lo que sea rescatable de la oposición cambiaria que hayas puesto, y te valorarán la pregunta conforme a eso. ¿Rescatable? Desde mi punto de vista lo siguiente:
-la oposición en 10 días en forma de demanda
-la parte actora la puede impugnar y se sustancia por los trámites del juicio verbal.
-si no hay oposición, se despacha ejecución.
-vista y tras ella st en 10 días
Como bien dices, si eres crítico sabes que te faltan cosas que son importantes como pedir vista, hacer referencia a las causas de oposición tasadas en la ley cambiaria y del cheque (aunque tampoco hace falta que lo enumerases al dedillo...sencillamente hacer mención) y lo del efecto de cosa juzgada de la st.
De 2.5 yo en esa pregunta te pondría 1 punto o 1.25. Es una crítica subjetiva y suelo ser exigente, por si te sirve de ayuda.

+1
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Mar86
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Mar 29 Sep - 15:03
Madre mía! Vaya examen! El contenido igual es perfecto pero para mi es tb un suspenso automático
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mgj899
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Mar 29 Sep - 15:06
Una cosa para todos. Como creéis que puntuarán las preguntas una a una, de 0 a 10 y luego hacen la.conversion a su valor real (2.5) o en plan... Esta pregunta tiene 0.25 está tiene 1.... Yo si fuera el que corregiría lo haría sobre 10 y luego lo convierto a la puntuación real, sino vaya lío....
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Pepe grillo
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Mar 29 Sep - 15:07
Pregunta polémica: causas de reconvencion

El demandado podrá plantear reconvención en los procesos de separación matrimonial en los siguientes casos:
1°que se funde en alguna de las causas que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio
2°que el cónyuge que ha sido demandado por separación o nulidad pretenda el divorcio
3°que el cónyuge que ha sido demandado por nulidad pretenda la separación
4°que el cónyuge demandado pretenda la adopción medidas definitivas en la contestación a la demanda que no se hayan propuesto en la demanda o de las que no deba pronunciarse de oficio el Tribunal

Esto es literal, la ley...prácticamente...penalización de cuánto?yo es q veo q si os ponéis a quitar 1,25 1,5 y una q tengas mal 2...no cubres plazas...

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mgj899
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Mar 29 Sep - 15:09
Pepe grillo escribió:Pregunta polémica: causas de reconvencion

El demandado podrá plantear reconvención en los procesos de separación matrimonial en los siguientes casos:
1°que se funde en alguna de las causas que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio
2°que el cónyuge que ha sido demandado por separación o nulidad pretenda el divorcio
3°que el cónyuge que ha sido demandado por nulidad pretenda la separación
4°que el cónyuge demandado pretenda la adopción medidas definitivas en la contestación a la demanda que no se hayan propuesto en la demanda o de las que no deba pronunciarse de oficio el Tribunal

Esto es literal, la ley...prácticamente...penalización de cuánto?yo es q veo q si os ponéis a quitar 1,25 1,5 y una q tengas mal 2...no cubres plazas...

En mi opinión ahí debías clavar el artículo, tal cual. Punto.
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Pepe grillo
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Mar 29 Sep - 15:09
mgj899 escribió:
Pepe grillo escribió:Pregunta polémica: causas de reconvencion

El demandado podrá plantear reconvención en los procesos de separación matrimonial en los siguientes casos:
1°que se funde en alguna de las causas que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio
2°que el cónyuge que ha sido demandado por separación o nulidad pretenda el divorcio
3°que el cónyuge que ha sido demandado por nulidad pretenda la separación
4°que el cónyuge demandado pretenda la adopción medidas definitivas en la contestación a la demanda que no se hayan propuesto en la demanda o de las que no deba pronunciarse de oficio el Tribunal

Esto es literal, la ley...prácticamente...penalización de cuánto?yo es q veo q si os ponéis a quitar 1,25 1,5 y una q tengas mal 2...no cubres plazas...

En mi opinión ahí debías clavar el artículo, tal cual. Punto.

Pues habrá quien me ponga 1,75

Es q si nos ponemos cabrones, y a un examen digno (para aprobadillo justo) le empezamos a recortar ...mejor ni mirar las notas


Última edición por Pepe grillo el Mar 29 Sep - 15:12, editado 1 vez
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mgj899
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Mar 29 Sep - 15:11
Joan24 escribió:La imagen que ha puesto el compañero es que sencillamente no es letra. Es un garabato. La letra para que sea letra debe tener una grafia determinada . Puedes imprimir tu personalidad en la escritura, pero debes respetar un mínimo, de modo que la A no puede tener la grafía de la W, igual que cualquier sonido NO puede considerarse música. Entonces diferenciamos ente mala letra y hacer un garabato para comprobar si el boli pinta.

Repito que hay mucha gente que escribió en el examen como si fuera a leerlo el mismo y no pensando en que lo debe leerte una tercera persona. En mi caso lom tuve claro, escribí en mayúsculas para no arriesgar. Practiqué mucho y al final cogí agilidad. Quedé satisfecho con el resultado.
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Iuno
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Mar 29 Sep - 15:11
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] yo creo que ellos tienen un modelo de respuesta perfecta para cada pregunta y que la información de cada pregunta está estructurada en plan:
La tercería de dominio se suatancia por los trámites del juicio verbal (0.25) y termina por auto (0.25).
A la información más reseñable le darán más importancia en puntuación y a lo no tan destacable le darán menor puntuación pero será lo determinante para conseguir el 2.5 .
No creo que lo hagan sobre 10 y luego sobre 25...pero es solamente una opinión, puede que lo hagan como dices; lo que ocurre es que si luego les llega una reclamación, hay que justificarla y eso es más complicado si corrigen sobre 10.
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mgj899
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Nivel de Gestión. - Página 4 Empty Re: Nivel de Gestión.

Mar 29 Sep - 15:12
Pepe grillo escribió:
mgj899 escribió:
Pepe grillo escribió:Pregunta polémica: causas de reconvencion

El demandado podrá plantear reconvención en los procesos de separación matrimonial en los siguientes casos:
1°que se funde en alguna de las causas que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio
2°que el cónyuge que ha sido demandado por separación o nulidad pretenda el divorcio
3°que el cónyuge que ha sido demandado por nulidad pretenda la separación
4°que el cónyuge demandado pretenda la adopción medidas definitivas en la contestación a la demanda que no se hayan propuesto en la demanda o de las que no deba pronunciarse de oficio el Tribunal

Esto es literal, la ley...prácticamente...penalización de cuánto?yo es q veo q si os ponéis a quitar 1,25 1,5 y una q tengas mal 2...no cubres plazas...

En mi opinión ahí debías clavar el artículo, tal cual. Punto.

Pues habrá quien me ponga 1,75

Yo respondí exactamente lo que has puesto. Tenia claro que esa pregunta debía memorizarla.
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mgj899
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Mar 29 Sep - 15:14
Iuno escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] yo creo que ellos tienen un modelo de respuesta perfecta para cada pregunta y que la información de cada pregunta está estructurada en plan:
La tercería de dominio se suatancia por los trámites del juicio verbal (0.25) y termina por auto (0.25).
A la información más reseñable le darán más importancia en puntuación y a lo no tan destacable le darán menor puntuación pero será lo determinante para conseguir el 2.5 .
No creo que lo hagan sobre 10 y luego sobre 25...pero es solamente una opinión, puede que lo hagan como dices; lo que ocurre es que si luego les llega una reclamación, hay que justificarla y eso es más complicado si corrigen sobre 10.

Veo lo que dices y te lo compro. De esa forma entiendo que la pregunta se valorará por lo que aciertes y no tanto por los errores que tengas...


Última edición por mgj899 el Mar 29 Sep - 15:15, editado 2 veces
abgestion
abgestion
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Nivel de Gestión. - Página 4 Empty Re: Nivel de Gestión.

Mar 29 Sep - 15:15
En cuanto a la pregunta de las causas de reconvención pienso que las causas que había que poner eran las que he subrayado ya que la pregunta era específicamente referida a la separación:

Artículo 770. Procedimiento.
2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
Sólo se admitirá la reconvención:
a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.


En como valoraran si metes todas sin señalar las de la separación pues ni idea pero ponerlas todas sería como que lo tienes memorizado pero no has sabido aplicarlo al caso concreto, es sólo mi opinión ok?
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mgj899
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Mar 29 Sep - 15:17
abgestion escribió:En cuanto a la pregunta de las causas de reconvención pienso que las causas que había que poner eran las que he subrayado ya que la pregunta era específicamente referida a la separación:

Artículo 770. Procedimiento.
2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
Sólo se admitirá la reconvención:
a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.


En como valoraran si metes todas sin señalar las de la separación pues ni idea pero ponerlas todas sería como que lo tienes memorizado pero no has sabido aplicarlo al caso concreto, es sólo mi opinión ok?

Te entiendo pero creo que es hilar muy fino entender así esa pregunta. Está claro que todos respondemos esa pregunta porque la hemos memorizado.
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Iuno
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Fecha de inscripción : 30/05/2020

Nivel de Gestión. - Página 4 Empty Re: Nivel de Gestión.

Mar 29 Sep - 15:17
mgj899 escribió:
Pepe grillo escribió:
mgj899 escribió:
Pepe grillo escribió:Pregunta polémica: causas de reconvencion

El demandado podrá plantear reconvención en los procesos de separación matrimonial en los siguientes casos:
1°que se funde en alguna de las causas que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio
2°que el cónyuge que ha sido demandado por separación o nulidad pretenda el divorcio
3°que el cónyuge que ha sido demandado por nulidad pretenda la separación
4°que el cónyuge demandado pretenda la adopción medidas definitivas en la contestación a la demanda que no se hayan propuesto en la demanda o de las que no deba pronunciarse de oficio el Tribunal

Esto es literal, la ley...prácticamente...penalización de cuánto?yo es q veo q si os ponéis a quitar 1,25 1,5 y una q tengas mal 2...no cubres plazas...

En mi opinión ahí debías clavar el artículo, tal cual. Punto.

Pues habrá quien me ponga 1,75

Yo respondí exactamente lo que has puesto. Tenia claro que esa pregunta debía memorizarla.

Pero a ver lo que pensáis sobre esta apreciación. La causa número 1 dice: "que se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad". ¿Sería lo mismo decir que "el cónyuge demandado de separación o divorcio se funde en cualquier causa de nulidad"?.
Lo pregunto porque incluso en la pregunta que parece más lógico clavar el artículo memorizado 100% porque no deja de ser un trabalenguas, al final puede llegar a ser interpretable.
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mgj899
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Nivel de Gestión. - Página 4 Empty Re: Nivel de Gestión.

Mar 29 Sep - 15:17
Iuno escribió:
mgj899 escribió:
Pepe grillo escribió:
mgj899 escribió:
Pepe grillo escribió:Pregunta polémica: causas de reconvencion

El demandado podrá plantear reconvención en los procesos de separación matrimonial en los siguientes casos:
1°que se funde en alguna de las causas que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio
2°que el cónyuge que ha sido demandado por separación o nulidad pretenda el divorcio
3°que el cónyuge que ha sido demandado por nulidad pretenda la separación
4°que el cónyuge demandado pretenda la adopción medidas definitivas en la contestación a la demanda que no se hayan propuesto en la demanda o de las que no deba pronunciarse de oficio el Tribunal

Esto es literal, la ley...prácticamente...penalización de cuánto?yo es q veo q si os ponéis a quitar 1,25 1,5 y una q tengas mal 2...no cubres plazas...

En mi opinión ahí debías clavar el artículo, tal cual. Punto.

Pues habrá quien me ponga 1,75

Yo respondí exactamente lo que has puesto. Tenia claro que esa pregunta debía memorizarla.

Pero a ver lo que pensáis sobre esta apreciación. La causa número 1 dice: "que se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad". ¿Sería lo mismo decir que "el cónyuge demandado de separación o divorcio se funde en cualquier causa de nulidad"?.
Lo pregunto porque incluso en la pregunta que parece más lógico clavar el artículo memorizado 100% porque no deja de ser un trabalenguas, al final puede llegar a ser interpretable.

Estamos rizando el rizo ya ehhhh xD
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Iuno
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Nivel de Gestión. - Página 4 Empty Re: Nivel de Gestión.

Mar 29 Sep - 15:20
Jajaja lo rizo porque yo justamente lo tengo así jajajaja y me cuento mal la pregunta pero bueno...al final el tribunal se encontrará cosas de ese estilo que no sean taaan literales y sean más interpretables sin llegar a estar mal.
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Invitado
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Mar 29 Sep - 15:21
A mi me estáis deprimiendo aún más. Cada minuto que pasa mi examen es más y más mediocre.

Que suplicio hasta el viernes... Y solo falta que Cataluña no salga, entonces ya prorrogo el sufrimiento otro mesecito.

Voy a dejar este hilo por salud mental. Suerte a todos.
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Kitiiiiiii
Mensajes : 271
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Mar 29 Sep - 15:22
Yo vi tu examen y si tú estás suspensa, quedan mitad d las plazas vacías
Cadaqués
Cadaqués
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Fecha de inscripción : 03/07/2020

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Mar 29 Sep - 15:22
En verdad, no leo ningún post sobre las posibles conclusiones de las preguntas, por dos motivos, uno, no recuerdo nada del exámen, 😇y dos, no lo he vuelto a ver desde el 23 febrero. 🤞👌

Buena fortuna para tod@s! Ya está todo ahí mismo.


Última edición por Cadaqués el Mar 29 Sep - 15:23, editado 1 vez
abgestion
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Mar 29 Sep - 15:22
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] En la separación las causas de reconvención es que tu como demandado pretendas la nulidad o el divorcio o medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas por tu pareja, y sobre las que el tribunal no tiene que pronunciarse de oficio. En la pregunta se refiere a la separación pero si te demandan por divorcio puedes reconvenir con causas de nulidad igualmente ya que el punto uno es genérico
abgestion
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Mar 29 Sep - 15:24
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Tu examen no es mediocre, lo vi en el otro foro y creo recordar que la sensación era que estabas aprobada, la idea es mencionar mas o menos a lo que va referida la pregunta, eso pienso, no literalidad.

El autor de este mensaje ha sido baneado del foro - Ver el mensaje

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Pepe grillo
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Mar 29 Sep - 15:25
Exacto algunos calcaremos artículo y seremos penalizados, el q no lo calca y confude un detallito lo hundimos en la miseria...al final somos el peor tribunal nosotros mismos...2 preguntas decentes y llevo perdido casi 2 p de 5 p...no creo q vayan a machete,sinceramente

Así q opositora91 tranquila...además q manuscrito es diferente q mecanografiado.otra cosa q obviamos
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Iuno
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Mar 29 Sep - 15:26
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] gracias jaja yo sé que hay que hacer esa diferenciación entre separación y divorcio pero al final yo puse todas las causas que salían en el artículo y 1 de ellas la tengo mal. No sé cómo corregirán pero todos tendremos omisiones o fallos en preguntas. No hay que venirse abajo por comentar el examen ni nada, ya estamos a nada; es momento de confiar.
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Pepe grillo
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Mar 29 Sep - 15:29
Tercería de dominio

La competencia para conocer de la tercería de dominio será del juzgado que haya dictado la orden general de despacho de ejecución y haya decretado el embargo del bien objeto de la misma
Será parte demandada la parte ejecutante y la parte ejecutada si hubiera designado el bien en el requerimiento efectuado para que señale bienes.
Se sustanciará por los trámites del juicio verbal y será resuelto por auto.
Si la parte demandada no contesta se estimara la tercería de dominio y no sera condenado en costas.
El auto que resolvera la tercería de dominio dispondrá el alzamiento del embargo si es estimatoria,o en caso contrario su pertenencia al ejecutado.No tendrá efecto de cosa juzgada.sera tramitado en pieza separada, y se suspenderá la ejecución respecto dicho bien únicamente,siguiéndose la misma.

Si veo el artículo muchas críticas, no pongo el laj, si ves artículos faltan cosas, lo de pieza separada...pues se hace así en la practica...pero columpiado...pues lo mismo si..

Tb os digo una cosa,más cosas no caben ni da tiempo de poner en una cara...
abgestion
abgestion
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Mar 29 Sep - 15:30
Claro, yo también tengo un montón de omisiones, es muy dificil calcar un articulo, y en tan poco tiempo, los nervios, etc... solamente es poner mas o menos la esencia de lo que se pregunta, cada pregunta va de 0 a 2,5 hay mucho margen y no creo que vayan a matar en la corrección y mas con tantas plazas, si pones mas pues que lo lean quizas si tienen dudas piensan que sabes del tema, que vas concreto? pues mientras vaya referido a lo que se pregunta suficiente.
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Ruiyi
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Mar 29 Sep - 15:31
Ojú hijo ya estamos en las últimas horas de espera y las melonas se van viendo afectadas jajajaj vaya tripeo que tenemos ya montado eh!! jajajja justritronic te has ido al extremo tío, esa letra está claro que no se puede leer, pero de poner un ejemplo de una letra que no hay cojones de leer, a eso que dices que van a tumbar a MUCHOS por letra, presentación, orden de ideas, forma de expresión…. Digo mi caso, va me?, en mi clase de advirtió por parte de las controladoras lo de la letra, o sea, que si no se puede leer el tribunal los mandaría al hoyo( pero no seamos catastrofistas, para ello tiene que ser jeroglíficos para que un examen no se pueda leer) que la presentación la van a tener en cuenta fijo tío, es evidente. Luego lo de relacionar tumbar un examen con el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, tío esto no es que tumbe o no tumbe es que esto conlleva el haber o no contestado bien a la pregunta. No creo que haga falta literalidad, no he visto ningún examen literal perfecto en todas las preguntas, y como todos aquí he visto ya unos cuantos…Señores van a valorar lo que se dice en las bases, y aunque algunos digan que no hay margen a subjetividad en la valoración por los miembros, también se equivoca, pues hay varios ti@s puntuando, donde se eliminará mayor y menor calificación para hacer al valoración en principio lo más ecuánime posible. Lo primero es que el examen se pueda leer, y luego el haber contestado a lo que te preguntan y no a lo que a ti te hubiese gustado que te preguntaran….
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mgj899
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Mar 29 Sep - 15:33
Ruiyi escribió:Ojú hijo ya estamos en las últimas horas de espera y las melonas se van viendo afectadas jajajaj vaya tripeo que tenemos ya montado eh!! jajajja justritronic te has ido al extremo tío, esa letra está claro que no se puede leer, pero de poner un ejemplo de una letra que no hay cojones de leer, a eso que dices que van a tumbar a MUCHOS por letra, presentación, orden de ideas, forma de expresión…. Digo mi caso, va me?, en mi clase de advirtió por parte de las controladoras lo de la letra, o sea, que si no se puede leer el tribunal los mandaría al hoyo( pero no seamos catastrofistas, para ello tiene que ser jeroglíficos para que un examen no se pueda leer) que la presentación la van a tener en cuenta fijo tío, es evidente. Luego lo de relacionar tumbar un examen con el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, tío esto no es que tumbe o no tumbe es que esto conlleva el haber o no contestado bien a la pregunta. No creo que haga falta literalidad, no he visto ningún examen literal perfecto en todas las preguntas, y como todos aquí he visto ya unos cuantos…Señores van a valorar lo que se dice en las bases, y aunque algunos digan que no hay margen a subjetividad en la valoración por los miembros, también se equivoca, pues hay varios ti@s puntuando, donde se eliminará mayor y menor calificación para hacer al valoración en principio lo más ecuánime posible. Lo primero es que el examen se pueda leer, y luego el haber contestado a lo que te preguntan y no a lo que a ti te hubiese gustado que te preguntaran….

Tu última frase es perfecta. Chapó
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Iuno
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Mar 29 Sep - 15:34
La esencia de la pregunta la tienes. Pedían competencia, sustanciación y resolución. La esencia está...otra cosa es que el tribunal decida ponerle a esa pregunta un 2, un 1.5 o un 1.75 porque hagan la media entre los 7 que conforman el tribunal y unos hayan ido por lo alto a valorar lo esencial y otros hayan ido a matar porque te falte lo del LAJ...de ahí la subjetividad del examen.
abgestion
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Mar 29 Sep - 15:34
En la terceria de dominio pedian la competencia, sustanciación y resolución, es decir, artículo 599 y 603
Artículo 599. Competencia y sustanciación.
La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.
Artículo 603. Resolución sobre la tercería.
La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten no se les impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593.

Lo más importante, no tiene porque ser todo, yo aqui tuve una omisión muy importante no puse que el auto no produciria efectos de cosa juzgada... pero que le voy hacer? si es que son 9 minutos pore pregunta, creo que sera bastante con que se sepa mas o menos de que va la cosa
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Pepe grillo
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Mar 29 Sep - 15:35
Yo creo q hay un montón de exámenes de su padre y de su madre...se echarán risotadas gordas a costa nuestra...pero al final entenderán y sabran q somos humanos y no maquinas

Si vamos a artículo abgestion...nos cargamos a la gente a cañonazos...a mi el 1ro...por eso estoy como todos...ACOJONADO

No voy a poner más...hay preguntas mejores o peores q tengo...ánimo a otros q suban partes del suyo y así todos vemos cómo somos de críticos de tribunal. Suerte a todos/as!


Última edición por Pepe grillo el Mar 29 Sep - 15:39, editado 1 vez
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Mar86
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Mar 29 Sep - 15:38
Yo tb veo perfecta esa pregunta, la tengo más o menos y mi preparadora me dijo q me daba un 2 para ponernos en el peor de los casos pero q me pondría el 2,5.....
Creo q nos estamos poniendo demasiado estrictos y ya queda nada para salir de dusas, mejor no torturarnos más q ya llevamos bastante.
De hecho aunq os sigo bastante no suelo escribir mucho y estoy q me subo por las paredes ya!!! Y no salgo del foro! Que llegue ya el viernes 💪
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Jimena
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Mar 29 Sep - 15:42
Mar86 escribió:Yo tb veo perfecta esa pregunta, la tengo más o menos y mi preparadora me dijo q me daba un 2 para ponernos en el peor de los casos pero q me pondría el 2,5.....
Creo q nos estamos poniendo demasiado estrictos y ya queda nada para salir de dusas, mejor no torturarnos más q ya llevamos bastante.
De hecho aunq os sigo bastante no suelo escribir mucho y estoy q me subo por las paredes ya!!! Y no salgo del foro! Que llegue ya el viernes 💪
Yo estoy en pensando en que me veten xd.
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Pepe grillo
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Mar 29 Sep - 15:56
Mar86 escribió:Yo tb veo perfecta esa pregunta, la tengo más o menos y mi preparadora me dijo q me daba un 2 para ponernos en el peor de los casos pero q me pondría el 2,5.....
Creo q nos estamos poniendo demasiado estrictos y ya queda nada para salir de dusas, mejor no torturarnos más q ya llevamos bastante.
De hecho aunq os sigo bastante no suelo escribir mucho y estoy q me subo por las paredes ya!!! Y no salgo del foro! Que llegue ya el viernes 💪

Es q si ponéis si el nivel en una exigencia media- alta...se tiraria a mucha gente y casi todos estaríamos en la cuerda floja pendiente de un hilo ..y no por no saber...sino por no comprimir


Última edición por Pepe grillo el Mar 29 Sep - 15:57, editado 1 vez
justitronic
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Mar 29 Sep - 15:56
miguelop2491 escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] El ejemplo es muy extremo eh, la verdad es que dudo que haya letras así de indescifrables, pero precisamente si ha dicho que la legibilidad de la letra es requisito de examen supongo que se referirá a que un caso como el que has puesto suspendería porque es casi imposible leerlo, si es requisito que sea legible y no hay manera de leerlo es un suspenso.

A eso me refería, está claro que he puesto un caso extremo para que se entendiera lo que quería decir
Cadaqués
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Mar 29 Sep - 16:00
Nadie sabemos con cuánta laxitud o rigor, habrán sido, o estarán aún siendo corregidos los exámenes, si fuese cierto, aún corrigen en ámbito Catalunya, las prisas no son nada buenas consejeras...los que tengan que ser cribados en 10 minutos, a 1 minuto por pregunta, lectura, y comentario miembros tribunal, será si cabe más dificil.
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SPQR
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Mar 29 Sep - 16:02
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] jajaajaj lo que me he reido con el electrocardiograma, es tal cual macho...
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Pepe grillo
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Mar 29 Sep - 16:03
mgj899 escribió:Repito lo que comenté hace unos días, la pasada convocatoria en gestión PI el último ejercicio fue un supuesto a responder 10 preguntas en frases cortas y el % de aprobados de ese examen fue el 60%. Los parámetros de corrección eran similares. Es un dato.

Y conozco a gente q saco un 6/10 y no hizo un examen para tirar cohetes con batacazos

todos los q tengáis un digno examen o con la mayoría de preguntas defendidas (aunq flojeasen en 1 o 2),
yo creo q pueden pasar...y lo digo de verdad

Muchos hubiéramos firmado antes del examen esta situación y estar hoy asi...con nuestro examen tal cual se ha realizado sin cambiar una coma (aunq algo siempre chirrie)...y sobretodo con la esperanza de poder sacar 12,5...ánimo y suerte!


Última edición por Pepe grillo el Mar 29 Sep - 16:05, editado 1 vez
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mgj899
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Mar 29 Sep - 16:04
Cadaqués escribió:Nadie sabemos con cuánta laxitud o rigor, habrán sido, o estarán aún siendo corregidos los exámenes, si fuese cierto, aún corrigen en ámbito Catalunya, las prisas no son nada buenas consejeras...los que tengan que ser cribados en 10 minutos, a 1 minuto por pregunta, lectura, y comentario miembros tribunal, será si cabe más dificil.

No hace gracia que unos exámenes en Cataluña puedan estar siendo corregidos rápido y con prisas, y posiblemente con enfado y mosqueo por el ultimátum del TCU. Ojalá sean todas las correcciones limpias y con garantías pero eso nunca lo sabremos creo...
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Pepe grillo
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Mar 29 Sep - 16:14
mgj899 escribió:
Cadaqués escribió:Nadie sabemos con cuánta laxitud o rigor, habrán sido, o estarán aún siendo corregidos los exámenes, si fuese cierto, aún corrigen en ámbito Catalunya, las prisas no son nada buenas consejeras...los que tengan que ser cribados en 10 minutos, a 1 minuto por pregunta, lectura, y comentario miembros tribunal, será si cabe más dificil.

No hace gracia que unos exámenes en Cataluña puedan estar siendo corregidos rápido y con prisas, y posiblemente con enfado y mosqueo por el ultimátum del TCU. Ojalá sean todas las correcciones limpias y con garantías pero eso nunca lo sabremos creo...

Lo mismo favorece , nunca se sabe...
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