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diriu
diriu
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compatibilidad funcionarios Empty compatibilidad funcionarios

22/10/2020, 11:58
Hola una pregunta, por si alguien lo sabe: es compatible ser funcionario con ser administrador de una SL? Sin remuneración.

En el 498 LOPJ incluye como incompatible - cargos Gerente, Consejero o Asesor de empresas con fines lucrativos, pero por otros preceptos entiendo que podría autorizarse compatibilidad. Sería de gran ayuda si alguien sabe cómo es en la práctica. Gracias
diriu
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22/10/2020, 20:24
alguien?
DemandadoReconviniente
DemandadoReconviniente
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compatibilidad funcionarios Empty Re: compatibilidad funcionarios

22/10/2020, 20:33
Yo preguntaría en la sección de personal de la Gerencia o de la Consejería de Justicia respecto de la cual dependas o vayas a depender, que son los que te lo pueden decir con total seguridad.
diriu
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compatibilidad funcionarios Empty Re: compatibilidad funcionarios

22/10/2020, 21:15
Gracias, Demandado.
BelayaSmert
BelayaSmert
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compatibilidad funcionarios Empty Re: compatibilidad funcionarios

24/10/2020, 11:21
NORMATIVA (entre otras)

Artículo 498. LOPJ
1. Los funcionarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas.
(…)
3. En todo caso, su función será incompatible con
b) Por lo que se refiere a Cuerpos Generales:
1.º El ejercicio de la abogacía, procuraduría, o de la profesión de Graduado Social y empleos al servicio de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales.
2.º El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.
3.º La condición de agentes de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía de seguros.
4.º El desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesores de empresas que persigan fines lucrativos.
5.º El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como empleado de tales oficinas.
6.º El ejercicio de funciones periciales privadas ante los Tribunales y Juzgados.



Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.


Artículo 213. Prohibiciones.
(…)
2. Tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.


Artículo doce.
1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
(…)
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.


Artículo 7. Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
l) La realización de actividades declaradas incompatibles por la ley

Artículo 8. Faltas graves.
g) El ejercicio de cualquier actividad susceptible de compatibilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, sin obtener la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados


Artículo 13. Faltas y sanciones.
(…)
2. Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o con traslado forzoso fuera del municipio.
3. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de tres años y un día hasta seis años, con traslado forzoso fuera del municipio o con separación del servicio.





CONSIDERACIONES

La primera de ellas es que el hecho de ser accionista o socio de una empresa, por si sólo, no supone incumplir las restricciones que tienen los funcionarios o cargos públicos.
Dicho esto, hay que saber que lo que no está permitido es tener relación (trabajo, órgano de administrador, etc.) con empresas que presten o hayan prestado servicio a la Administración en la que se trabaja en los dos años anteriores o tengan relaciones con ella de manera habitual.
Por otro lado, se permite ser socio o accionista de las empresas que tienen, de algún modo, relación con la Administración Pública, siempre y cuando la participación sea inferior al 10% de la misma.

Así, por ejemplo, un funcionario de un juzgado, podrá ser accionista de Banco Santander, que es la concesionaria de todos los servicios bancarios de los juzgados (depósitos, fianzas, consignaciones judiciales, etc.) siempre y cuando la participación en la misma no alcance el 10%.

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Puedes hacer dos cosas:

1.- Tomas posesión y no dices nada porque entiendes que no es ni siquiera una actividad de la que se deba solicitar autorización.  ¿es la misma figura jurídica la de administrador un gerente, un consejero o un asesor?

Un colega trabajaba de funcionario interino como bedel en una administración local, y a su vez tenía otro trabajo por cuenta ajena los fines de semana. Cuando solicito la autorización para compatibilizar ambos trabajos, le dijeron que casi mejor que no solicitara nada, ya que si lo planteaba tenían que resolver. Se ve que dijeron, ojos que no ven… Estuvo muchos años y no tuvo ningún problema.


2.- Solicitas una autorización (por si acaso), planteando que entiendes que ni siquiera   necesitas compatibilidad, pero a fin de no incurrir en ninguna posible ilegalidad lo comunicas a efectos de autorización, y a ver por dónde salen.
Nos ha costado mucho llegar hasta aquí para andarse con tonterías, así que te preparas el escrito y cuando tomes posesión lo presentas. No obstante, llama antes a la Unidad Administrativa.
diriu
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compatibilidad funcionarios Empty Re: compatibilidad funcionarios

24/10/2020, 13:00
Gracias, belaya. Sí hay que llamar. Salvo la lopj, los demás textos dejan abierta la puerta a empresas cuya actividad no esté relacionada con la de la administración, sea lo que sea eso.
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