Preguntas nulas/anulables y dudosas

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Preguntas nulas/anulables y dudosas Empty Preguntas nulas/anulables y dudosas

19/4/2021, 12:33
Buenos días.

Me imagino que estamos todos a la espera de las plantillas oficiales.

Por mi parte he identificado una serie de preguntas que en mi opinión son nulas/anulables o que me ofrecen dudas, voy a exponerlas y cada uno puede comentar o dar su opinión según cómo lo vea:

Pregunta 30 - NULA

- La pregunta es nula en su redacción y las respuestas dado que la cuestión de inconstitucionalidad sólo la puede plantear un órgano judicial. Art. 163 CE

Pregunta 35 - A o anulable


- Según reforma Art. 579 por Ley 4/2018 se establece que los vocales desempeñarán su actividad con carácter exclusivo. Si bien la disposición transitoria tercera, establece que no será de aplicación hasta la siguiente toma de posesión de los nuevos vocales del CGPJ. Como no ha habido la mencionada renovación, la ley estaría en periodo de vacatio legis de manera implícita.

Tendríamos que elegir si tiene preferencia en el examen la redacción de una ley en vigor o la redacción de una ley en periodo de vacatio legis, ya que la anterior redacción del Art. 579 otorgaba únicamente exclusividad a los miembros de la comisión permanente.

Por lo tanto: si el tribunal confiere prioridad a la ley en vigor la respuesta correcta es la A. Si el Tribunal confiere prioridad a la última ley aprobada aún en periodo de vacatio legis, todas serían correctas, con lo cual la pregunta sería nula.

Pregunta 60.- 


Ésta pregunta, para mi la correcta es la c) Diez Vocales. No obstante, merece la pena mencionar, que la constitución, establece en el 122.3 que 12 serán nombrados entre jueces y magistrados, 4 por el congreso y 4 por el senado, elegidos por 3/5.

Si nos atenemos a la constitución, la correcta sería la A) 4 vocales.

El problema es que la Ley Orgánica que desarrolla el nombramiento de los miembros por el turno de la carrera judicial (LOPJ 567) habla que elegirán a 10 vocales.

Ésto es: la constitución dice que serán 4 por el congreso y 4 por el senado, el desarrollo legislativo en LO habla de 10. El problema es que la constitución deja tasado en 4 los miembros tanto por el congreso y por el senado y que el desarrollo legislativo, a mi humilde entender sería inconstitucional.

Hago ésta aclaración por si alguno quiere recurrir, pero no se la van a dar por buena, me temo. Lo que está claro es que la constitución habla de 4 y 4 por congreso y senado.

Pregunta 98.- Podría anularse

La respuesta D es la más literal conforme a la Ley, si bien está incompleta, podría anularse

CASO PRÁCTICO

Pregunta 125.- Debería de anularse
Pregunta 127.- Debería de anularse

Éstas 2 preguntas se versan sobre la interpretación de la Ley 5/2018 de 11 de Junio, publicada en BOE 12 de Junio de 2018.

Sobre dicha interpretación, no hay consenso entre los operadores jurídicos ni tampoco Jurisprudencia Mayor del Tribunal Supremo que aclare la cuestión, por lo tanto, se le estaría exigiendo al opositor no el conocimiento de la ley, sino su interpretación, sobre la que no existe consenso ni jurisprudencia mayor consolidada. Del mismo modo, el Tribunal Calificador tampoco es el órgano competente para dar por buena la interpretación de la ley en un sentido u otro, ya que ésta prerrogativa le corresponde en exclusiva al Tribunal Supremo.

Por lo tanto, entiendo que ambas dos preguntas deberían de anularse por preguntar cuestiones de interpretación de las normas complejas sobre las que no existe consenso entre los operadores jurídicos ni tampoco jurisprudencia del TS, excediendo del nivel exigido para el acceso al cuerpo de Auxilio Judicial.

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Tresdemayo
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19/4/2021, 12:38
Muy buen argumentado, pero ya te digo yo que si anulan alguna es la 30.
Lo mismo pasó en tramitación y al final la única que anularon fue la del tema 10 (o al menos yo la tenía en el 10) porque era error garrafal como en el caso de la 30 de auxilio
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Marypopins
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19/4/2021, 12:38
Creo q tendremos q esperar a la plantilla definitiva no creo q en la provisional algún bulas directamente
Opositorastur1939
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19/4/2021, 12:40
Uy. Lo he leído por encima. Pero que una reforma de la LEC de 2018 llegué al TS... No sé yo, eh, las cosas de palacio van despacio.
Y lo de esperar la plantilla de respuesta. Me flipa estar un lunes pasadas las 12 del mediodía sin plantilla. Pero luego todo son rumores de que el proceso irá rápido. Pues empieza bien la cosa. A no ser que, por darles un margen de confianza, quieran poner la plantilla con algún error subsanado.
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Marypopins
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19/4/2021, 12:43
Si anulan directamente si la sacan mañana están perdonados
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Sergio30
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19/4/2021, 12:49
Es que de verdad, que nos metan a los opositores como i terpretadores de las leyes, como si fuéramos magistrados del t.s. para sentar jurisprudencia,tiene tela.
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Ghost Trail
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19/4/2021, 13:14
Muy bien explicado todo, gracias!

Es de traca que sigamos una vez más con tema anulaciones por el hecho de que preguntan cosas sin especificar, incompletas, dejadas a la interpretación...Joer, que es un examen de oposición y hay miles de preguntas chungas que pueden hacer que demuestren que has estudiado a más no poder, pero hacer esto y dejar a la gente sin saber,con las leyes en la mano, si aún están bien o no...es increíble. Y más habiendo ellos pasado por lo mismo, es vergonzoso.
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DRM07
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19/4/2021, 13:18
a todo esto, los que hagan el examen de incidencias van a tener suerte y todo de no encontrarse con los okupas de los cojines, a veces renta más que te pille un camión el día del examen y no poder ir.
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miguelop2491
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19/4/2021, 13:23
La de la cuestión de inconstitucionalidad y vocales del CGPJ desde luego son interpretables, en la primera al ser el juez o tribunal el que la interpone y no venir expresamente como respuesta entendí que quería referirse al recurso de inconstitucionalidad y por eso marqué el defensor del pueblo, también pensé en el presi(creo que era del tc ahora no tengo el examen delante) pero no sé si está contemplada esa posibilidad, la de los vocales sin clarificar de qué turno eran(judicial o no) creo que debería ser 10, pero bueno lo que cuenta es lo que diga la oficial, del práctico sinceramente tengo en la 125 c y la 127 es en teoria otro de mis fallos pero leyendo algunas explicaciones entiendo que me las puedo comer perfectamente, vamos, que no la impugnaría si no dan la c ni mucho menos, son más claras la derogada, la de los vocales...


Última edición por miguelop2491 el 19/4/2021, 13:28, editado 1 vez
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bidari
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19/4/2021, 13:24
Sergio30 escribió:Es que de verdad, que nos metan a los opositores como i terpretadores de las leyes, como si fuéramos magistrados del t.s. para sentar jurisprudencia,tiene tela.

No quería la gente exámenes complicados ? Total luego para empujar el carrito
OpositorSinVida
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19/4/2021, 13:31
Aunque podría debatir la 125 como anulable, no veo el motivo de la 127. Si la sociedad limitada dueña del piso quiere desahucio del 250.1.4, no puede pedirlo. La pregunta tendrá su complejidad o no, pero no es confusa en la redacción y lo que pone en la respuesta correcta
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Mr. X
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19/4/2021, 13:45
Mi razonamiento fue: la cuestión solo puede ser presentada por organos judiciales. El presi del TC es miembro de un órgano judicial. Las otras respuestas no. Por eso opté por él.
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Tresdemayo
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19/4/2021, 13:48
OpositorSinVida escribió:Aunque podría debatir la 125 como anulable, no veo el motivo de la 127. Si la sociedad limitada dueña del piso quiere desahucio del 250.1.4, no puede pedirlo. La pregunta tendrá su complejidad o no, pero no es confusa en la redacción y lo que pone en la respuesta correcta
Yo la 127 tampoco la veo anulable, porque sólo es para personas físicas o entidades sin ánimo de lucro.
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Endevé
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19/4/2021, 14:01
Dando vueltas a la pregunta de la "cuestión de inconstitucionalidad", y por buscar una alternativa a la opción "quisieron en realidad preguntar el "recurso" , cosa que me cuadra menos porque ya está preguntado anteriormente ese concepto, me he centrado en esta parte del artículo de la L.O. 2/1979:

"Artículo treinta y nueve
Dos. El Tribunal Constitucional podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el curso del proceso."

Me planteo si se considera que esa potestad de declarar la inconstitucionalidad de un precepto no invocado implica, de algún modo, generar una cuestión de inconstitucionalidad por parte del propio TC y, por tanto, hiciera posible como válida respuesta la del Presidente del TC.
IsraAB
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19/4/2021, 14:04
Pero por declarar entiendo que se pronuncia previo recurso o cuestión por los órganos competentes y el procedimiento correspondiente. Con lo loco que me están volviendo tampoco descarto que tengas razón, eso sí.

Qué panda, madre mía.
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19/4/2021, 14:10
Endevé escribió:Dando vueltas a la pregunta de la "cuestión de inconstitucionalidad", y por buscar una alternativa a la opción "quisieron en realidad preguntar el "recurso" , cosa que me cuadra menos porque ya está preguntado anteriormente ese concepto, me he centrado en esta parte del artículo de la L.O. 2/1979:

"Artículo treinta y nueve
Dos. El Tribunal Constitucional podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el curso del proceso."

Me planteo si se considera que esa potestad de declarar la inconstitucionalidad de un precepto no invocado implica, de algún modo, generar una cuestión de inconstitucionalidad por parte del propio TC y, por tanto, hiciera posible como válida respuesta la del Presidente del TC.

Ahí se habla de fundar la inconstitucionalidad en un precepto (constitucional) no alegado, no de declarar inconstitucionalidad de un precepto distinto a aquel sobre el que recae la solicitud de declaración de inconstitucionalidad. Es decir, el fundamento del fallo, no el objeto.

Yo esta la veo nula sin ninguna duda, junto con la de los vocales de dedicación exclusiva. Las demás, discutibles.
Vaatryaux
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19/4/2021, 14:12
Algo parecido pensé yo,. tods me parecían mala pero por esto que comentas la del presidente del TC era la que "menos mala" me parecía. Aún así la pregunta habla de la "interposición de la cuestión de inconstitucionalidad", y el artículo que señalas lo hace de la declaración de inconstitucionalidad pero ya por la sentencia. Teniendo en cuenta que el TC siempre actúa a instancia de parte y nunca de oficio la pregunta tiene que ser anulada de todas todas
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Kafka Tamura
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19/4/2021, 14:14
Endevé escribió:Dando vueltas a la pregunta de la "cuestión de inconstitucionalidad", y por buscar una alternativa a la opción "quisieron en realidad preguntar el "recurso" , cosa que me cuadra menos porque ya está preguntado anteriormente ese concepto, me he centrado en esta parte del artículo de la L.O. 2/1979:

"Artículo treinta y nueve
Dos. El Tribunal Constitucional podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el curso del proceso."

Me planteo si se considera que esa potestad de declarar la inconstitucionalidad de un precepto no invocado implica, de algún modo, generar una cuestión de inconstitucionalidad por parte del propio TC y, por tanto, hiciera posible como válida respuesta la del Presidente del TC.

El TC no actúa nunca de oficio. Es uno de sus principios rectores.
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Carlitos30
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19/4/2021, 14:16
Respecto al segundo práctico, al margen de que hubiera varias preguntas bajo mi punto de vista de indudable complejidad (nada que ver con el práctico de Trami), me quedo con la 125. Aunque pienso que darán por correcta la D porque parece ser que en la práctica se está utilizando el 250.1.2 y el 250.1.4, me parece incuestionable que tanto el preámbulo de la modificación legal como la redacción del 250.1.4 pueden invitar a pensar en una intención de concretar un procedimiento eficaz para la ocupación, exclusivo. Pregunta muy torticera para un opositor de Auxilio. Demasiado.
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trapolene
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19/4/2021, 14:16
Hay que ser realista, el TCU va a hacer lo que le venga en gana con o sin base. En general salvo que no puedan justificar de ninguna manera una pregunta-respuesta no anulan nada. Basta con recordar lo de concatenación de especulaciones.

Partiendo de ahí y por participar:
- 30: creo que la van a anular, basicámente porque les resulta imposible justificar pasar de cuestión, a recurso de inconstitucionalidad que creo que era lo que querían preguntar.
- 35: esta no la anulan, se basarán a que a día de hoy solo es la Comisión Permanente y con eso la justifican.
- 60: yo la veo clara 10 vocales cada. La pregunta no dice nada de según CE, LOPJ, turno, etc simplemente cuantos eligen cada uno.
- 98: al cortar la frase la respuesta dice lo que no dice la LEC, pero como es un trozo literal de esta tampoco la anulan.
- 125: esta no la anulan, el TCU hará la interpretación que quiera como si fuera el mismísimo TC y lo que diga va a misa. Recordar el procurador de gestión.
- 127: esta claro que la mercantil no puede, basta con leer el 250.1.4º de la LEC
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Endevé
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19/4/2021, 14:23
Kafka Tamura escribió:
Endevé escribió:Dando vueltas a la pregunta de la "cuestión de inconstitucionalidad", y por buscar una alternativa a la opción "quisieron en realidad preguntar el "recurso" , cosa que me cuadra menos porque ya está preguntado anteriormente ese concepto, me he centrado en esta parte del artículo de la L.O. 2/1979:

"Artículo treinta y nueve
Dos. El Tribunal Constitucional podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el curso del proceso."

Me planteo si se considera que esa potestad de declarar la inconstitucionalidad de un precepto no invocado implica, de algún modo, generar una cuestión de inconstitucionalidad por parte del propio TC y, por tanto, hiciera posible como válida respuesta la del Presidente del TC.

El TC no actúa nunca de oficio. Es uno de sus principios rectores.


Entiendo vuestros razonamientos, al igual que el de Demandado y el otro compañero, pero es dar vueltas por si hay por donde se amarre esa opción. Es que el haber querido preguntar el recurso, y más habiéndolo sido poco antes, no me cuadra nada... Sea como fuere, veremos si en la plantilla provisional hay ya alguna corrección y, si es así, creo que poco margen quedará para alguna futura tras alegaciones... diría que poco o ninguno
Vaatryaux
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19/4/2021, 14:31
Yo creo que la pregunta 30 la va a anular el tribunal de oficio, ya aparecerá en plantilla provisional. Si fuera así creo que pese a las alegaciones ya no se va a mover. Para que el tribunal rectifique tras alegaciones tiene que ser muy claro que la pregunta es errónea por el motivo que sea o mal formulada, y para mí la única clara cien por cien es la 30. Yo creo que el resto (por ejemplo para mí la 98 también es de traca) no las van a anular
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Gestinator69
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19/4/2021, 14:48
Creo que la pregunta 60 no genera ninguna duda, si el art. 122.3 CE sólo especifica la mayoría de 3/5 para el turno juristas de reconocida competencia, también dice que el resto de vocales del turno judicial se elegirán en los términos que establezca la Ley Orgánica (entiendo que se refiere a la LOPJ, donde dice que la mayoría de 3/5 será para ambos tipos de vocales, 10 cada Cámara - 4+6 - por 3/5 cada una). Y la 98 es una vergüenza de pregunta, pues ya está primando el saberse literalmente el texto de la Ley aunque no tenga ningún sentido la respuesta, aunque debas responder algo que no es correcto (parece que ya debes responder lo que el Tribunal quiere que respondas, aunque se pierda toda la esencia de responder lo que es correcto en base a lo que te están pidiendo en el enunciado, es de traca). Debieron cortar en el punto y seguido, sin hacer mención al Letrado, si bien tb creo que no la anulan ni de coña y así se va a quedar, con la D como respuesta correcta, aunque no haya ninguna correcta según está, redactadas (porque no hay ninguna mención en la ley a magistrado ni a auto motivado).
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19/4/2021, 14:55
Al respecto de la pregunta 127.

El Art. 250.1.4 Introducido por la Ley 5/2018 de 11 de Junio, en ningún momento excluye de la presentación de la demanda a las personas jurídicas, ni en el precepto, ni en el preámbulo de la ley.

"la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social"

El inciso poseedora legítima por otro título no excluye a una persona jurídica que por otro título (aportación industrial a una mercantil limitada) sea poseedora legítima.

La ley no excluye esa posibilidad.

Éstas interpretaciones de la Ley no corresponden a un opositor al Cuerpo de Auxilio Judicial, cuando ni tan siquiera el TS ha dictado Jurisprudencia que permita la interpretación de la norma.

Podría darse la posibilidad de que el Tribunal Calificador haga una interpretación de la Ley y el TS pasados unos años resuelva lo contrario.

En todo caso, creo que éstas preguntas 125 y 127 son nulas pues no se le puede exigir al opositor de Auxilio la interpretación correcta de las mismas, cuando ni tan siquiera hay jurisprudencia mayor sobre éstas cuestiones.
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19/4/2021, 15:46
Mr. X escribió:Mi razonamiento fue: la cuestión solo puede ser presentada por organos judiciales. El presi del TC es miembro de un órgano judicial. Las otras respuestas no. Por eso opté por él.
Jajaja ese fue el razonamiento que hice yo en el examen. El único que puede plantear una cuestión es un juez. Se supone que un juez de los integrados en el CGPJ. Tres respuestas eran imposibles. Y un magistrado del TC planteando una cuestión de inconstitucionalidad era como el meme de Spiderman contra Spiderman. O era esa de Spiderman contra Spiderman, que lo veo complicado, o era nula.
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19/4/2021, 15:58
Deseando estoy de ver la plantilla del Ministerio. Alguien con más experiencia en estos lares que yo me puede decir cuánto suelen tardar en sacarla?
jaeger1
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19/4/2021, 16:03
Mañana o pasado
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Enjuiciamiento
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19/4/2021, 22:32
Carlitos30 escribió:Respecto al segundo práctico, al margen de que hubiera varias preguntas bajo mi punto de vista de indudable complejidad (nada que ver con el práctico de Trami), me quedo con la 125. Aunque pienso que darán por correcta la D porque parece ser que en la práctica se está utilizando el 250.1.2 y el 250.1.4, me parece incuestionable que tanto el preámbulo de la modificación legal como la redacción del 250.1.4 pueden invitar a pensar en una intención de concretar un procedimiento eficaz para la ocupación, exclusivo. Pregunta muy torticera para un opositor de Auxilio. Demasiado.

Lo que no me cuadra es que el procedimiento sumario excluya el plenario, deben ser compatibles y que el demandante elija. La exposición de motivos es una birria y tendría sentido si no excluyera a las personas jurídicas. Excluirlas del punto 4, y bajo el razonamiento de la EM, es tanto como decir que una sociedad mercantil no tiene legitimidad alguna para ejercer su derecho en esos casos. Y si la tiene, porque para eso está el 250.1.2, porque no iban a poder utilizar esa vía las personas físicas?.
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Oposits94
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20/4/2021, 09:41
No sé si quizás me estoy enredando yo, pero el 250.1.4° no excluye a las personas jurídicas. No es lo mismo tutela sumaria que entrega inmediata. Es la entrega inmediata la que no permitiría a una persona jurídica (p.ej. un banco) y tampoco el plazo de los 5 días de los ocupantes. Yo he visto sentencias de 2020 que se interponen por un banco contra ignorados ocupantes, y de eso el 250.1.2° no dice nada.
Creo que hay mucho juez que esta un tanto desactualizado con la cuestión, y por lo que se ve los abogados igual.
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Marypopins
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20/4/2021, 09:54
Chicos igual tardan en publicar plantilla xq van a anular alguna directamente
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20/4/2021, 10:23
Marypopins escribió:Chicos igual tardan en publicar plantilla xq van a anular alguna directamente
 
Es una opción. 
La de trami salió el 17/12, y el examen fue el 15.
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20/4/2021, 10:26
¿No hay un plazo máximo de 72h para que publiquen las provisionales?
O lo he soñado?
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Lyn29
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20/4/2021, 10:29
Imagino que la 30 del test será anulada directamente, por la opinión de todos los preparadores, en esa hay unanimidad. Sí que creo que anularan otra pero no sé si la 35 o la 98. Más de dos, no creo, pienso que las que tienen más papeletas son esas tres y de esas la 30 y 35. La de los vocales, que también la tengo mal, no creo y la de menores, seguro que no.

En el práctico, veis alguna?
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Marypopins
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20/4/2021, 10:44
La de menores cuál es la del fiscal de menores?
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Compi35
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20/4/2021, 11:07
La de menores no pq está en lecrim
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Fruiti
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20/4/2021, 11:10
Oposits94 escribió:No sé si quizás me estoy enredando yo, pero el 250.1.4° no excluye a las personas jurídicas. No es lo mismo tutela sumaria que entrega inmediata. Es la entrega inmediata la que no permitiría a una persona jurídica (p.ej. un banco) y tampoco el plazo de los 5 días de los ocupantes. Yo he visto sentencias de 2020 que se interponen por un banco contra ignorados ocupantes, y de eso el 250.1.2° no dice nada.
Creo que hay mucho juez que esta un tanto desactualizado con la cuestión, y por lo que se ve los abogados igual.

Me interesa esta tesis. Yo he encontrado una sentencia de la AP de Barcelona de 8 de julio de 2020 que refrenda lo que dices (la extracto). ¿Tú tienes más? Estaría bien citarlas en el escrito de impugnación.

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Lo único que implica la reforma es que colectivos distintos de "personas físicas, Administraciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro" no podrán instar este nuevo procedimiento sumario del párrafo segundo del artículo 250.1.4º de la L.E.C.; esto es, no podrán acudir al nuevo procedimiento sumario los bancos y las empresas inmobiliarias vinculadas a los mismos u otras empresas de naturaleza privada y fines lucrativos; estas entidades deberán seguir acudiendo a la vía penal, denunciando la usurpación u ocupación de inmueble tipificada en el artículo 245.2 CP , o a la vía civil a través del desahucio por precario, al interdicto posesorio no privilegiado regulado en el párrafo primero del artículo 250.1.4º de la LEC , o al cauce de la protección de derechos reales inscritos ( artículo 250.1.7º de la LEC ) o al juicio ordinario reclamando la posesión."
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Lo que el viento se llevó
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20/4/2021, 11:51
La gente que dicen que no anulan decirles que en tramitación 2018 anularon tres o cuatro del tirón del test .....
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Lyn29
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20/4/2021, 12:19
Si el tribunal no quiere anular que hagan bien las preguntas, que tienen mucho temario para elegir, siempre es igual, me da rabia que tengamos que adivinar lo que querían decir como la 30 o la 98, no revisa nadie las preguntas?. Y del práctico, si no se ponen de acuerdo las academias en alguna pregunta, lo dice todo. Con todo el tiempo que tienen para prepararlo.
Es cierto, en el test de tramitación tres anularon.
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20/4/2021, 12:27
Es lo que más me cabrea, que falles una pregunta no por no saber la respuesta sino porque la plantean de tal forma que hay varias que son parcialmente correctas, o incluso que pregunten cosas que ya no están en vigor.

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Marypopins
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20/4/2021, 12:31
Yo ya no tengo fe en este tribunal desde que repitieron preguntas derogadas en tramitación y auxilio y tuvieron que anularlas. Os acordáis?
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viernes13
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20/4/2021, 12:34
Exacto,  que tengas que tragar con errores que te hacen estar fuera o dentro por culpa de no saber qué poner, no por falta de estudio, ni por despiste, ni por cambiarla en el último momento, que eso lo asumimos todos....y para colmo, las 12.30 de la mañana, martes, y sin provisionales.
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20/4/2021, 12:40
Marypopins escribió:Yo ya no tengo fe en este tribunal desde que repitieron preguntas derogadas en tramitación y auxilio y tuvieron que anularlas. Os acordáis?
Los cuadros del tema 16, me acuerdo perfectamente estar en el examen de trami parada en esa pregunta un par de minutos haciendo el cuadro una, dos, tres veces, y no me salía la cuenta de ninguna respuesta. Da rabia porque además es de esas típicas cosas que todos llevamos como el padrenuestro porque sabes que va a caer. Dos semanas después va el Tribunal de Auxilio y repite la jugada. Unos cracks.

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Oposits94
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20/4/2021, 17:20
Fruiti escribió:
Oposits94 escribió:No sé si quizás me estoy enredando yo, pero el 250.1.4° no excluye a las personas jurídicas. No es lo mismo tutela sumaria que entrega inmediata. Es la entrega inmediata la que no permitiría a una persona jurídica (p.ej. un banco) y tampoco el plazo de los 5 días de los ocupantes. Yo he visto sentencias de 2020 que se interponen por un banco contra ignorados ocupantes, y de eso el 250.1.2° no dice nada.
Creo que hay mucho juez que esta un tanto desactualizado con la cuestión, y por lo que se ve los abogados igual.

Me interesa esta tesis. Yo he encontrado una sentencia de la AP de Barcelona de 8 de julio de 2020 que refrenda lo que dices (la extracto). ¿Tú tienes más? Estaría bien citarlas en el escrito de impugnación.

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Lo único que implica la reforma es que colectivos distintos de "personas físicas, Administraciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro" no podrán instar este nuevo procedimiento sumario del párrafo segundo del artículo 250.1.4º de la L.E.C.; esto es, no podrán acudir al nuevo procedimiento sumario los bancos y las empresas inmobiliarias vinculadas a los mismos u otras empresas de naturaleza privada y fines lucrativos; estas entidades deberán seguir acudiendo a la vía penal, denunciando la usurpación u ocupación de inmueble tipificada en el artículo 245.2 CP , o a la vía civil a través del desahucio por precario, al interdicto posesorio no privilegiado regulado en el párrafo primero del artículo 250.1.4º de la LEC , o al cauce de la protección de derechos reales inscritos ( artículo 250.1.7º de la LEC ) o al juicio ordinario reclamando la posesión."
Solo vi que en el caso de la Secc. 4a de la AP de Barcelona se viene haciendo así
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Geranio1
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20/4/2021, 17:34
Visto lo visto y realizado el examen...
NO ES DE RECIBO y UNA FALTA DE RESPETO por tanta chapuza de preguntas 
Falta de interés y profesionalidad....pudiendo poner preguntas difíciles es legitimo por el número de instancias pero hay que hacer PREGUNTAS CLARAS Y LIMPIAS.
Espero que ya le haya llegado al tribunal la chapuza y el mal rebuscamiento y ya lo CORRIGAN DE OFICIO unas cuantas preguntas NULAS ....
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Marypopins
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Preguntas nulas/anulables y dudosas Empty Re: Preguntas nulas/anulables y dudosas

20/4/2021, 17:37
Estoy contigo geranio. Si tardan yo creo es porque antes de publicar corregirán
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Oposits94
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20/4/2021, 18:13
Yo creo que la 30 saldrá ya anulada en las provisionales. Yo diría en que hay practicamente consenso en ello
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Endevé
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20/4/2021, 18:22
Los errores de esas características suelen anular de oficio. Ahora bien, como anulen esa y quizás otra, a despedirse de que haya más cambios de cara a las definitivas. Éso creo
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