Impugnar pregunta 127

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MeryH
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Miér 21 Abr - 11:52:41
Quiero impugnar esta pregunta. Alguien más interesado? Os parece que preparemos juntos la impugnación?
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cisneros30
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Miér 21 Abr - 11:53:32
Yo quiero impugnarla tambien
Pattru
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Miér 21 Abr - 11:57:41
Yo también la voy a impugnar
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Isabel07
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Miér 21 Abr - 11:59:02
Yo también la tengo mal, pero no sé si es impugnable.
Una mercantil está legitimada para presentar este desahucio presentando toda la documentación necesaria, pero aquí te habla de "la escritura de aportación de este inmueble a la sociedad", y eso creo que no es necesario, solo tendría que aportar la documentación que necesaria para que refleje que tienen esa propiedad (o posesión), pero no con la demanda esa aportación a la sociedad. No sé si me explico bien. 

Aunque estoy muy interesada en que se anule, creo que no estamos en lo cierto.
Pattru
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Miér 21 Abr - 12:03:57
Yo creo que la cuestión no está en su puede o no la mercantil. La cuestión está en que el 250.1.4 párrafo segundo es desahucio exprés no es un precario normal. De hecho yo este caso tal como está planteado no lo veo como un precario
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Merypf
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Miér 21 Abr - 12:09:37
Esque todos los detalles que da el práctico son encaminados a pensar que es 250.1 4° porque en ningún caso sabemos ni se nos expresa que el tal Antonio sea el dueño anterior ,lo mismo es una mafia rusa que el dueño que murió, con lo cual con todos los datos nos sirvieron en bandeja el procedimiento de tutela sumaria de la posesión.
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OpositorEnloquecido
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Miér 21 Abr - 12:20:37
Yo también tengo pensado reclamarla
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adrianap
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Miér 21 Abr - 12:28:31
Yo también porque la tengo mal, pero no tengo claro como acertar en la argumentación
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MeryH
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Miér 21 Abr - 12:32:43
Isabel07 escribió:Yo también la tengo mal, pero no sé si es impugnable.
Una mercantil está legitimada para presentar este desahucio presentando toda la documentación necesaria, pero aquí te habla de "la escritura de aportación de este inmueble a la sociedad", y eso creo que no es necesario, solo tendría que aportar la documentación que necesaria para que refleje que tienen esa propiedad (o posesión), pero no con la demanda esa aportación a la sociedad. No sé si me explico bien. 

Aunque estoy muy interesada en que se anule, creo que no estamos en lo cierto.

Pues si como bien dices tú, la mercantil está legitimada para iniciar la acción, la respuesta que se da por correcta ya no lo sería. Al margen de que hayamos marcado otra opción, habría que anular esa pregunta si cabe posible respuesta afirmativa a la misma, no?
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Lolo martinez
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Miér 21 Abr - 12:36:43
La 127 no es impugnable. El artículo 250.1 4 pone quienes están legitimados. Y la sociedad mercantil no está en ninguno de esos casos. Que alguien se haya equivocado, y me incluyo, no es razón para impugnarla. Es que la ley es muy clara en esa pregunta en concreto. Otra cosa es la 125, que no hay por donde cogerla.
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Mr. X
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Miér 21 Abr - 12:40:00
A ver chavales os voy a aclarar que parecéis perdidos.
La normativa indica claramente que están legitimados para este supuesto las entidades SIN ÁNIMO de lucro.
A falta de más datos una entidad mercantil TIENE ÁNIMO de lucro. Tampoco es una persona física ni mucho menos es una entidad pública.
Por lo tanto, el presente caso no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos previstos legalmente.
Tachán
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Tramito90
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Miér 21 Abr - 12:47:07
Pattru escribió:Yo creo que la cuestión no está en su puede o no la mercantil. La cuestión está en que el 250.1.4 párrafo segundo es desahucio exprés no es un precario normal. De hecho yo este caso tal como está planteado no lo veo como un precario


Creo que esta es la vía por la que habría que tirar en la impugnación. El enunciado habla de desahucio por precario, y en el 250.1.4.segundo, no aparece esta expresión. Te preguntan por " Desahucio por precario a que se refiere el 250.1.4.2°. Ese enunciado es confuso, porque tal y como habla de la figura jurídica más bien responde al 250.1.2.
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Oposits94
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Miér 21 Abr - 12:51:14
Yo también la tengo mal. No es por desanimar, pero creo que no es impugnable. La pregunta habla del 250.1.4 SEGUNDO PÁRRAFO. No genera tanta confusión como la 125. Yo creo que el interdicto posesorio si podría interponerlo, pero no pedir la recuperación inmediata del SEGUNDO PÁRRAFO.
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makarena27
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Miér 21 Abr - 12:53:24
Yo también quiero impugnarla, pero aún no he encontrado doctrina que me ayude en cómo desarrollarlo
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adrianap
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Miér 21 Abr - 13:42:58
Lolo martinez escribió:La 127 no es impugnable. El artículo 250.1 4 pone quienes están legitimados. Y la sociedad mercantil no está en ninguno de esos casos. Que alguien se haya equivocado, y me incluyo, no es razón para impugnarla. Es que la ley es muy clara en esa pregunta en concreto. Otra cosa es la 125, que no hay por donde cogerla.
Pues la 125 también querría saber como argumentarla, son las dos que fallé en el segundo práctico, la 125 y la 127...vaya dos..
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Miér 21 Abr - 14:17:51
Lo siento, pero no veo que tenga nada de impugnable. La pregunta buscaba saber quién se sabía las personas legitimadas para el desahucio exprés. Por eso se inventaron lo de la sociedad en el enunciado, para que vieras que cambiaban las circunstancias y la legitimación
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Miér 21 Abr - 14:24:41
OpositorSinVida escribió:Lo siento, pero no veo que tenga nada de impugnable. La pregunta buscaba saber quién se sabía las personas legitimadas para el desahucio exprés. Por eso se inventaron lo de la sociedad en el enunciado, para que vieras que cambiaban las circunstancias y la legitimación
Es que ese era el objeto de la 125 y la 127, que se supiesen distinguir las condiciones para usar esos dos procedimientos. Yo no veo impugnable ninguna de las dos
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adrianap
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Miér 21 Abr - 14:36:51
Lo de la 127 aunque me interesa no se como argumentarlo de verdad [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] 

Pero en la 125 yo entiendo que sí, que legitimación puede tener, pero que en realidad no podría ir por el 250.1 2º porque no ha habido "cesión" para que sea una demanda de desahucio por precario, que requiere que sea "cedida" por el dueño, usufructuario ....
vamos que yo entiendo que legitimado podrá estar como persona física y tal pero no tiene sentido que sea la correcta porque no se lo va a admitir el juzgado...No ha habido cesión. Por eso no veo la d)
qué pensáis?
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Opositora37
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Miér 21 Abr - 14:37:51
Otro compañero puso en otro hilo:
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Lo único que implica la reforma es que colectivos distintos de "personas físicas, Administraciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro" no podrán instar este nuevo procedimiento sumario del párrafo segundo del artículo 250.1.4º de la L.E.C.; esto es, no podrán acudir al nuevo procedimiento sumario los bancos y las empresas inmobiliarias vinculadas a los mismos u otras empresas de naturaleza privada y fines lucrativos; estas entidades deberán seguir acudiendo a la vía penal, denunciando la usurpación u ocupación de inmueble tipificada en el artículo 245.2 CP , o a la vía civil a través del desahucio por precario, al interdicto posesorio no privilegiado regulado en el párrafo primero del artículo 250.1.4º de la LEC , o al cauce de la protección de derechos reales inscritos ( artículo 250.1.7º de la LEC ) o al juicio ordinario reclamando la posesión."

Serviría para el caso de la 127? Gracias
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Miér 21 Abr - 14:43:57
Pero ese es el motivo que justifica la respuesta que ha dado el tribunal
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Opositora37
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Miér 21 Abr - 14:51:05
Al final dice:
o a la vía civil a través del desahucio por precario, al interdicto posesorio no privilegiado regulado en el párrafo primero del artículo 250.1.4º de la LEC , o al cauce de la protección de derechos reales inscritos ( artículo 250.1.7º de la LEC ) o al juicio ordinario reclamando la posesión."
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Miér 21 Abr - 15:31:19
Opositora37 escribió: Al final dice:
o a la vía civil a través del desahucio por precario, al interdicto posesorio no privilegiado regulado en el párrafo primero del artículo 250.1.4º de la LEC , o al cauce de la protección de derechos reales inscritos ( artículo 250.1.7º de la LEC ) o al juicio ordinario reclamando la posesión."
Claro, todos los anteriores menos el nuevo
OpositorSinVida
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Miér 21 Abr - 15:58:12
Opositora37 escribió: Al final dice:
o a la vía civil a través del desahucio por precario, al interdicto posesorio no privilegiado regulado en el párrafo primero del artículo 250.1.4º de la LEC , o al cauce de la protección de derechos reales inscritos ( artículo 250.1.7º de la LEC ) o al juicio ordinario reclamando la posesión."
Dice " párrafo primero". El desahucio express es el párrafo segundo. 
Está ley se hizo para facilitar los desahucios de okupas a personas (y entitades públicas o sin ánimo de lucro), pero no querían que empresas como bancos, fondos buitres y tal echaran a los okupas de forma inmediata.
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Opositora37
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Miér 21 Abr - 16:06:23
Gracias, entonces no veis posible la impugnación?
OpositorSinVida
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Miér 21 Abr - 16:08:21
De verdad que no le veo. Creo que es mejor no atosigar al tribunal con impugnaciones con ninguna base porque luego se retrasan las plantillas definitivas y todo más.
Hay otras preguntas que si tienen base, como la 35 y la 98
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Opositora37
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Miér 21 Abr - 16:21:14
Gracias por tu respuesta. Si yo pensaba impugnar la 98 y 127, pero es verdad q empiezo a ver que estaba yo equivocada. Ahora la 98 seguro jeje está incompleta y da a entender otra cosa. Saludos
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MeryH
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Miér 21 Abr - 16:25:01
Yo igual. Creo que la 127 no tengo por donde pillarla pero la 98 sí, y esa la impugno cien por cien y estoy casi segura de que la anularán porque salta a la vista el error.
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lazarillodetormes
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Impugnar pregunta 127 Empty Que cada uno impugne lo que considere. A mí la 98 no me beneficia que la quieran impugnar y no por ello le digo a alguien que no lo haga...

Miér 21 Abr - 16:29:30
OpositorSinVida escribió:De verdad que no le veo. Creo que es mejor no atosigar al tribunal con impugnaciones con ninguna base porque luego se retrasan las plantillas definitivas y todo más.
Hay otras preguntas que si tienen base, como la 35 y la 98

Que cada uno impugne lo que considere. A mí la 98 no le beneficia que la impugnen y no por ello le digo a alguien que no lo haga...
Trincando33
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Miér 21 Abr - 17:10:56
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MeryH escribió:Quiero impugnar esta pregunta. Alguien más interesado? Os parece que preparemos juntos la impugnación?

Hola MeryH

Yo estoy interesado en impugnarla.

Por si te sirve, está hecho sobre la marcha, a vuela pluma:

AL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DEL PROCESO SELECTIVO AL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL ORDEN JUS 60/2020

D/Dª. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX , con DNI XXXXXXXXXXX, domicilio a efectos de notificaciones en la C/XXXXXXXX NX de la localidad de XXXXXXX, provincia de XXXXXX, respetuosamente, ante el tribunal calificador comparece mediante el presente escrito solicitando la nulidad de la pregunta 127 del examen celebrado con fecha 17 de Abril de 2021 para acceso al cuerpo de Auxilio Judicial.

Fundamentos Jurídicos:

La pregunta núm. 127 debe de ser anulada, por ser errónea en su enunciado, y por ello, inducir a error al opositor.

La pregunta literalmente expone:
"una demanda de desahucio por precario a que se refiere el Art. 250.1.4"

Pues bien, el Art. 250.1.4 fue reformado por Ley 5/2018 de 11 de Junio.

Veamos su exposición de motivos:
“El cauce conocido como «desahucio por precario» plantea un problema de inexactitud conceptual, con la consiguiente inseguridad en la consecución de la tutela pretendida, dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante.

Ésto es, el legislador en el preámbulo que justifica la redacción de la norma, explicita de manera clara e inequívoca, que en un supuesto de ocupación ilegal, no existe "precario" por los motivos expuestos.

La pregunta induce a error, pues el procedimiento para iniciar un desahucio por precario genuino en vía civil es el previsto en el Art. 250.1.2, y sin embargo, no estamos frente a un supuesto de situación en precario, tal y como explica el preámbulo, sino en una mera ocupación.

Dicha pregunta debe de ser anulada, porque el preámbulo de la Ley 5/2018 de 11 de Junio advierte de manera meridianamente clara que éste procedimiento (el del 250.1.4) no se puede integrar en el concepto de precario, que sí cabría cohonestar para el 250.1.2.

La pregunta debe de ser anulada por inducir a error, dado que el procedimiento por precario es el del 250.1.2 y no el del 250.1.4 según el preámbulo de la mencionada Ley, al mezclar conceptos, la pregunta no es clara, induce a error por estar mal redactada y por lo tanto, se solicita su anulación.

Atte,
En XXXXXX a XX de XXXX de 2021
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Apskant
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Miér 21 Abr - 17:13:19
Trincando33 escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


MeryH escribió:Quiero impugnar esta pregunta. Alguien más interesado? Os parece que preparemos juntos la impugnación?

Hola MeryH

Yo estoy interesado en impugnarla.

Por si te sirve, está hecho sobre la marcha, a vuela pluma:

AL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DEL PROCESO SELECTIVO AL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL ORDEN JUS 60/2020

D/Dª. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX , con DNI XXXXXXXXXXX, domicilio a efectos de notificaciones en la C/XXXXXXXX NX de la localidad de XXXXXXX, provincia de XXXXXX, respetuosamente, ante el tribunal calificador comparece mediante el presente escrito solicitando la nulidad de la pregunta 127 del examen celebrado con fecha 17 de Abril de 2021 para acceso al cuerpo de Auxilio Judicial.

Fundamentos Jurídicos:

La pregunta núm. 127 debe de ser anulada, por ser errónea en su enunciado, y por ello, inducir a error al opositor.

La pregunta literalmente expone:
"una demanda de desahucio por precario a que se refiere el Art. 250.1.4"

Pues bien, el Art. 250.1.4 fue reformado por Ley 5/2018 de 11 de Junio.

Veamos su exposición de motivos:
“El cauce conocido como «desahucio por precario» plantea un problema de inexactitud conceptual, con la consiguiente inseguridad en la consecución de la tutela pretendida, dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante.

Ésto es, el legislador en el preámbulo que justifica la redacción de la norma, explicita de manera clara e inequívoca, que en un supuesto de ocupación ilegal, no existe "precario" por los motivos expuestos.

La pregunta induce a error, pues el procedimiento para iniciar un desahucio por precario genuino en vía civil es el previsto en el Art. 250.1.2, y sin embargo, no estamos frente a un supuesto de situación en precario, tal y como explica el preámbulo, sino en una mera ocupación.

Dicha pregunta debe de ser anulada, porque el preámbulo de la Ley 5/2018 de 11 de Junio advierte de manera meridianamente clara que éste procedimiento (el del 250.1.4) no se puede integrar en el concepto de precario, que sí cabría cohonestar para el 250.1.2.

La pregunta debe de ser anulada por inducir a error, dado que el procedimiento por precario es el del 250.1.2 y no el del 250.1.4 según el preámbulo de la mencionada Ley, al mezclar conceptos, la pregunta no es clara, induce a error por estar mal redactada y por lo tanto, se solicita su anulación.

Atte,
En XXXXXX a XX de XXXX de 2021

Entonces también anulamos la 126??? Este tipo de impugnaciones no van a ir a ninguna parte.
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Oposits94
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Miér 21 Abr - 17:18:16
Apskant escribió:
Trincando33 escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


MeryH escribió:Quiero impugnar esta pregunta. Alguien más interesado? Os parece que preparemos juntos la impugnación?

Hola MeryH

Yo estoy interesado en impugnarla.

Por si te sirve, está hecho sobre la marcha, a vuela pluma:

AL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DEL PROCESO SELECTIVO AL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL ORDEN JUS 60/2020

D/Dª. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX , con DNI XXXXXXXXXXX, domicilio a efectos de notificaciones en la C/XXXXXXXX NX de la localidad de XXXXXXX, provincia de XXXXXX, respetuosamente, ante el tribunal calificador comparece mediante el presente escrito solicitando la nulidad de la pregunta 127 del examen celebrado con fecha 17 de Abril de 2021 para acceso al cuerpo de Auxilio Judicial.

Fundamentos Jurídicos:

La pregunta núm. 127 debe de ser anulada, por ser errónea en su enunciado, y por ello, inducir a error al opositor.

La pregunta literalmente expone:
"una demanda de desahucio por precario a que se refiere el Art. 250.1.4"

Pues bien, el Art. 250.1.4 fue reformado por Ley 5/2018 de 11 de Junio.

Veamos su exposición de motivos:
“El cauce conocido como «desahucio por precario» plantea un problema de inexactitud conceptual, con la consiguiente inseguridad en la consecución de la tutela pretendida, dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante.

Ésto es, el legislador en el preámbulo que justifica la redacción de la norma, explicita de manera clara e inequívoca, que en un supuesto de ocupación ilegal, no existe "precario" por los motivos expuestos.

La pregunta induce a error, pues el procedimiento para iniciar un desahucio por precario genuino en vía civil es el previsto en el Art. 250.1.2, y sin embargo, no estamos frente a un supuesto de situación en precario, tal y como explica el preámbulo, sino en una mera ocupación.

Dicha pregunta debe de ser anulada, porque el preámbulo de la Ley 5/2018 de 11 de Junio advierte de manera meridianamente clara que éste procedimiento (el del 250.1.4) no se puede integrar en el concepto de precario, que sí cabría cohonestar para el 250.1.2.

La pregunta debe de ser anulada por inducir a error, dado que el procedimiento por precario es el del 250.1.2 y no el del 250.1.4 según el preámbulo de la mencionada Ley, al mezclar conceptos, la pregunta no es clara, induce a error por estar mal redactada y por lo tanto, se solicita su anulación.

Atte,
En XXXXXX a XX de XXXX de 2021

Entonces también anulamos la 126??? Este tipo de impugnaciones no van a ir a ninguna parte.
Opino igual. Entiendo que precario es tanto el 250.1.2 como el 250.1.4.2, de hecho la Ley 5/2018 dice expresamente TAL precario (en referencia al del 250.1.2). Pero creo que la ocupación ilegal no está dentro de la cesión en precario del 250.1.2.
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Miér 21 Abr - 21:04:50
A mi me da igual lo que digáis yo veo impugnable la 125 y la 127 y voy a mandar escrito. Me da igual atosigar o no al tribunal, que para eso están!!
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Miér 21 Abr - 21:19:51
Pues yo no veo impugngable ninguna la 125, porque sí está legitimado, no podemos ignorar la práctica judicial que sí vemos que es una de las vías que tiene un propiterario, otra cosa sería alegar inadecuación de procedimiento en la vista y la otra porque se dice expresamente que las personas jurídicas quedan excluidas, esto el TCU lo despachará rápido.
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Miér 21 Abr - 21:22:36
El tribunal se tendrá que aguantar si se le atosiga con impugnaciones. Lo que está claro es que hay tres preguntas que son las que más mueven el debate: 98, 125 y 127. Se quiera o no les van a llegar impugnaciones mayoritariamente de las tres. Personalmente opino que hay fundamento en un sentido y en otro en todas las argumentaciones que se han dado. No obstante, voy a impugnar igualmente la 98 y la 127 y me parece válido el argumento de Trincando33 para la 127. 
Si se anulan perjudica a menos gente al tener la mayoría bien las de reserva, no olvidemos que son 6 en total.
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Miér 21 Abr - 21:50:08
No aceptarán ninguna impugnación del práctico, se quedará así.
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Miér 21 Abr - 22:15:00
Pues yo animo a que todo aquel que lo considere impugne lo que quiera, aunque sea clara para el resto. El tribunal también dará las razones por las que considere que debe mantener, anular o debe dar una por correcta en detrimento de otra. Es su trabajo, y el impugnar un derecho nuestro.
No me parece ninguna tontería puesto que hay gente que se juega mucho, y otros puede que de jueguen puntos para la siguiente convocatoria o para bolsas.
Aunque yo trataría siempre se argumentar con cierta base, no impugnar las que sé seguro que me las van a tirar y tuviera mal. Y por supuesto trataría de no inventar o hacer suposiciones sin sentido.
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Miér 21 Abr - 22:43:43
Escévola escribió:El tribunal se tendrá que aguantar si se le atosiga con impugnaciones. Lo que está claro es que hay tres preguntas que son las que más mueven el debate: 98, 125 y 127. Se quiera o no les van a llegar impugnaciones mayoritariamente de las tres. Personalmente opino que hay fundamento en un sentido y en otro en todas las argumentaciones que se han dado. No obstante, voy a impugnar igualmente la 98 y la 127 y me parece válido el argumento de Trincando33 para la 127. 
Si se anulan perjudica a menos gente al tener la mayoría bien las de reserva, no olvidemos que son 6 en total.

En el caso de 125 la legitimación deriva exclusivamente del título del actor según reiteradísima jurisprudencia, negarlo sería una vulneración flagrante del artm 24.1 CE, es que de verdad que no tiene más
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MeryH
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Impugnar pregunta 127 Empty Re: Impugnar pregunta 127

Miér 21 Abr - 23:20:43
Trincando33 escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


MeryH escribió:Quiero impugnar esta pregunta. Alguien más interesado? Os parece que preparemos juntos la impugnación?

Hola MeryH

Yo estoy interesado en impugnarla.

Por si te sirve, está hecho sobre la marcha, a vuela pluma:

AL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DEL PROCESO SELECTIVO AL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL ORDEN JUS 60/2020

D/Dª. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX , con DNI XXXXXXXXXXX, domicilio a efectos de notificaciones en la C/XXXXXXXX NX de la localidad de XXXXXXX, provincia de XXXXXX, respetuosamente, ante el tribunal calificador comparece mediante el presente escrito solicitando la nulidad de la pregunta 127 del examen celebrado con fecha 17 de Abril de 2021 para acceso al cuerpo de Auxilio Judicial.

Fundamentos Jurídicos:

La pregunta núm. 127 debe de ser anulada, por ser errónea en su enunciado, y por ello, inducir a error al opositor.

La pregunta literalmente expone:
"una demanda de desahucio por precario a que se refiere el Art. 250.1.4"

Pues bien, el Art. 250.1.4 fue reformado por Ley 5/2018 de 11 de Junio.

Veamos su exposición de motivos:
“El cauce conocido como «desahucio por precario» plantea un problema de inexactitud conceptual, con la consiguiente inseguridad en la consecución de la tutela pretendida, dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante.

Ésto es, el legislador en el preámbulo que justifica la redacción de la norma, explicita de manera clara e inequívoca, que en un supuesto de ocupación ilegal, no existe "precario" por los motivos expuestos.

La pregunta induce a error, pues el procedimiento para iniciar un desahucio por precario genuino en vía civil es el previsto en el Art. 250.1.2, y sin embargo, no estamos frente a un supuesto de situación en precario, tal y como explica el preámbulo, sino en una mera ocupación.

Dicha pregunta debe de ser anulada, porque el preámbulo de la Ley 5/2018 de 11 de Junio advierte de manera meridianamente clara que éste procedimiento (el del 250.1.4) no se puede integrar en el concepto de precario, que sí cabría cohonestar para el 250.1.2.

La pregunta debe de ser anulada por inducir a error, dado que el procedimiento por precario es el del 250.1.2 y no el del 250.1.4 según el preámbulo de la mencionada Ley, al mezclar conceptos, la pregunta no es clara, induce a error por estar mal redactada y por lo tanto, se solicita su anulación.

Atte,
En XXXXXX a XX de XXXX de 2021

Muchísimas gracias por compartir, no sabía cómo argumentarla de manera sólida. La presentaré tal cual. Gracias nuevamente.
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tonuko
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Impugnar pregunta 127 Empty Re: Impugnar pregunta 127

Sáb 24 Abr - 15:24:39
La cosa está en la terminología, yo voy a impugnar la 127, la 126 la tengo bien, pero entiendo que si se impugna la 127, debe de impugnarse también la 126 ya que en el enunciado llevan las dos el mismo error.
Si dice desahucio por  por precario al que se refiere el articulo 250.1.4 ya es un error, porque el desahucio por precario se regula en el art. 250.1.2, como bien indica la pregunta 125 (la cual no la veo anulable)

250.1.2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca


250.1.4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute


La cosa es si el termino precario se puede utilizar para ambos casos, su definición según la RAE: [situación, estado] Que es poco estable, poco seguro o poco duradero.  En realidad en ambos casos estarían en una situación de precariedad.

Vaya lio
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Tramito90
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Impugnar pregunta 127 Empty Re: Impugnar pregunta 127

Sáb 24 Abr - 15:37:00
En el preámbulo de la ley de reforma, que introduce el párrafo 2 al 250.1.4, dice que no es lo mismo okupación que precario. La acción para recuperar la posesión cedida en precario y el interdicto de recuperar la posesión (250.1.4.2).
Vaya, es que es el preámbulo de la reforma y no una ley cualquiera. Creo que más allá de cómo se denominan estos supuestos en los juzgados, lo que pone en la ley es lo que pone y la pregunta está mal formulada e induce a error. El Tribunal hará como siempre, lo que considere... Pero este argumento es sólido.
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tonuko
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Impugnar pregunta 127 Empty Re: Impugnar pregunta 127

Sáb 24 Abr - 15:50:26
Vaya situación, el argumento que tengo para impugnar la 127 es el mismo que para impugnar la 126 una la cual tengo bien. Las dos de reserva estoy seguro que casi todo el mundo las tiene bien y si se impugnasen ambas, subiría bastante la nota.

Y con respecto a tu comentario, yo también creo que llevas razón y que utilizar la precariedad para ambos casos es ya de locos.
El desahucio por precario debería de ser solo el 250.1.2
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tonuko
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Impugnar pregunta 127 Empty Re: Impugnar pregunta 127

Sáb 24 Abr - 16:14:29
Y otra cosa mas, para argumentar en el escrito de impugnación.

Si diesen como correcto el enunciado de la 126 y 127...
Debería de ser incorrecta también la respuesta A) de la pregunta 143 , ya que si es por precario produce efectos de cosa juzgada.
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Letiabdel
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Impugnar pregunta 127 Empty Re: Impugnar pregunta 127

Sáb 24 Abr - 17:13:33
Los que estáis impugnando preguntas es porque no pasáis el corte? Es que no entiendo, para una vez que el práctico va a servir de criba, si se cambia alguna pregunta eso son 300 más que llegan al 60. Lo mismo muchos interinos que se han quedado fuera por una pregunta. Yo tengo la 125 y la 127 mal y deseo con todas mis fuerzas que el práctico se quede como está.
Granoteta72
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Impugnar pregunta 127 Empty Re: Impugnar pregunta 127

Sáb 24 Abr - 19:05:30
Letiabdel escribió:Los que estáis impugnando preguntas es porque no pasáis el corte? Es que no entiendo, para una vez que el práctico va a servir de criba, si se cambia alguna pregunta eso son 300 más que llegan al 60. Lo mismo muchos interinos que se han quedado fuera por una pregunta. Yo tengo la 125 y la 127 mal y deseo con todas mis fuerzas que el práctico se quede como está.

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ALASS
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Impugnar pregunta 127 Empty Re: Impugnar pregunta 127

Sáb 24 Abr - 19:15:56
Si impugnan la 125 y la 127 entran 500 interinos.
Pero...no es posible si no nos presentamos ni 300
...
MER2015
MER2015
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Impugnar pregunta 127 Empty Re: Impugnar pregunta 127

Sáb 24 Abr - 22:06:15
Lo que no saben es que el TUC pasa de todas las impugnaciones y siempre hace lo que quiere, como hizo tramitacion que después de todas las impugnaciones lo dejo como estaba al principio. Así que seguid impugnando hay miles y miles de premios.
No os van a hacer ni caso
OpositorSinVida
OpositorSinVida
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Impugnar pregunta 127 Empty Re: Impugnar pregunta 127

Dom 25 Abr - 9:37:09
Letiabdel escribió:Los que estáis impugnando preguntas es porque no pasáis el corte? Es que no entiendo, para una vez que el práctico va a servir de criba, si se cambia alguna pregunta eso son 300 más que llegan al 60. Lo mismo muchos interinos que se han quedado fuera por una pregunta. Yo tengo la 125 y la 127 mal y deseo con todas mis fuerzas que el práctico se quede como está.
Que razón tienes. Yo no me sumaría 1 punto en el práctico a cambio de que pasen 200-300 personas más. Ya vimos como habían gente con notas de 62-65 poniéndose en más de 120 por el concurso
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Ruben 1791
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Impugnar pregunta 127 Empty Re: Impugnar pregunta 127

Dom 25 Abr - 10:12:14
Absteneros de comentar aquí los que queráis que nos creamos que no se debe impugnar ninguna, solo para crear confusión a la gente y que tengamos menos puntos de los que nos merecemos , solo porque tenéis miedo ...
Que la gente impugne lo que crea que es nulo o injusto !
MER2015
MER2015
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Impugnar pregunta 127 Empty Re: Impugnar pregunta 127

Dom 25 Abr - 10:49:23
Si yo no digo que la gente no impugne, lo que digo es que no le van a hacer caso, sino ya lo verás....
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Letiabdel
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Impugnar pregunta 127 Empty Re: Impugnar pregunta 127

Dom 25 Abr - 11:33:37
Partiendo de la base de que cada uno impugna lo que le da la gana, pensad un poco que habría pasado si eliminan la del procurador de gestión. Cuántos más hubieran pasado el práctico? Muchos. A partir de ahí cada uno que haga lo que quiera. Como ya he dicho a mi me beneficia que las eliminen.
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