- Walleran
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Pregunta 35
21/4/2021, 12:42
El art. 579,1 dice que «Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto…«. Esa reforma se introdujo por la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Es cierto que la disposición adicional tercera de dicha ley determina que «Esta modificación no será de aplicación hasta la constitución del primer Consejo General del Poder Judicial que lo haga tras la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica«. Pero también es cierto que la convocatoria (como todos los años) es muy clara a la hora de señalar que «El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.»
Con lo cual creemos que el Tribunal ha dado por buena la a) basándose en la redacción anterior del art. 579,1 de la Ley Orgánica, lo cual es un error según el contenido de la convocatoria.
Un saludo.
Con lo cual creemos que el Tribunal ha dado por buena la a) basándose en la redacción anterior del art. 579,1 de la Ley Orgánica, lo cual es un error según el contenido de la convocatoria.
Un saludo.
- Justiciero16
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Fecha de inscripción : 14/10/2020
Re: Pregunta 35
21/4/2021, 18:26
Precisamente por eso se debe anular, porque entra lo publicado haya o no entrado en vigor. Y a fecha de la convocatoria se había publicado la LO 4/18
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