IMPUGNAR PREGUNTA 51
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PORCA MISERIA
arpe
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IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 18:14
Hola, creo q la pregunta 51 no está correcta con la respuesta q da el TC puesto q según el artículo 206.2 lec dice literal que se admite o inadmite demanda mediante auto y q en todo caso se " _Admite a trámite mediante decreto" . SI hay algún compañero q pueda debatir se lo agradecería
- arpe
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 18:32
A mí me pasa igual, de hecho descarté el decreto por lo de admisión"a trámite" daba por hecho q sería auto.... No entiendo nada de este tribunal.... Nos cuesta llegar a estos cortes, el concurso y ahora encima preguntas de dudosa respuesta.... Espero q las impugnaciones lleguen a buen puerto
- Compi35
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 18:35
Pues sólo tenemos 5 días hábiles y no sé cómo hacerlo!!! Alguien q nos guíe xd
- PORCA MISERIA
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 18:38
a qué te refieres con que alguien te guíe
- Kafka Tamura
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 18:41
La admisión a trámite de las demandas siempre es por decreto del LAJ. Se resolverá por auto sobre su admisión o inadmisión cuando el LAJ detecte falta de competencia objetiva, por ejemplo, o cuando existan defectos formales no subsanados por las partes. Por tanto la forma ordinaria de admitir una demanda es mediante decreto, y únicamente lo elevará el LAJ al Juez para decidir sobre su inadmisión, puesto que este último es el único competente para decidir sobre ello.
- PORCA MISERIA
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 18:42
yo veo clara que es decreto
- OpositorSinVida
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 18:48
Pero si es decreto, lo dice tal cual ese artículo. ¿Donde está la impugnación? Vamos, si el TC hubiera dicho que se admite por auto, pues entenderían que se impugnara. De verdad que no entiendo donde está lo incorrecto. Las demandas las admite el laj, y si adolece de algo o hay algún problema de competencia, pues ya es cosa del juez, pero se cita el art 206
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 18:54
Me refiero a guiarme para impugnar, es q sii lleváis razón pero es q la pregunta no está bien formulada , yo estaré en shock y no la veo cómo vosotros,
- Compi35
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 18:57
OpositorSinVida si cita el 206 lec en la pregunta
- PORCA MISERIA
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 18:57
Es clara [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], no pierdas el tiempo con esa , está bien formulada te pregunta quién admite y quien lo hace es el laj, lo que no hace es inadmitir por lo que si quiere inadmitir por lo que sea tiene que pasarla al juez y ahí él decide si admite o inadmite.
No hay mucho que rascar en esta, a veces no lo vemos pero la pregunta es clara.
No hay mucho que rascar en esta, a veces no lo vemos pero la pregunta es clara.
- Compi35
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 18:59
Yo sigo sin verla ,de verdad perdonar mi insistencia pero es q veo el artículo literal ,se admite o inadmite por auto y luego si nos vamos a unos cuantos apartados atrás q ahora no me acuerdo te dice la resolución del LAJ q admite " a trámite "
- Compi35
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 19:02
Si PORCA MISERIA si llevas razón seguro pero me ha jodido la pregunta ésta tan tonta q ni te imaginas
- PORCA MISERIA
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 19:03
Artículo 206. Clases de resoluciones.
1. Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y Tribunales.
En los procesos de declaración, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:
1.ª Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto.
2.ª Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.
También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta Ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de estas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto.
3.ª Se dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley. También se resolverán mediante sentencia los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.
2. Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán diligencias y decretos.
Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:
1.ª Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.
2.ª Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.
3.ª Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.
3. En los procesos de ejecución se seguirán, en lo que resulten aplicables, las reglas establecidas en los apartados anteriores.
1. Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y Tribunales.
En los procesos de declaración, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:
1.ª Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto.
2.ª Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.
También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta Ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de estas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto.
3.ª Se dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley. También se resolverán mediante sentencia los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.
2. Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán diligencias y decretos.
Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:
1.ª Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.
2.ª Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.
3.ª Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.
3. En los procesos de ejecución se seguirán, en lo que resulten aplicables, las reglas establecidas en los apartados anteriores.
- Compi35
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 19:06
Gracias PORCA MISERIA si la he leído ya hoy unas cuantas veces , pero nada ha estoy dando vueltas a algo q no vale para nada , q asco ,de verdad tanto estudiar y caer en ésto
- PORCA MISERIA
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 19:08
a veces nos pasa, todos caemos en preguntas así... no te machaques
- Compi35
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 19:09
Yo la he interpretado de otra forma
- InvitadoInvitado
Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 19:10
A mi ese artículo me creaba dudas cuando lo estudiaba. Terminé concluyendo que, el que admite a trámite es el LAJ, pero hay que tener en cuenta que cuando encuentra defectos formales no subsanados o falta de jurisdicción o competencia tiene que dar cuenta al Tribunal para que resuelva. Y eso no quiere decir que tenga que inadmitir, que tendría que hacerlo por auto, y si admitiese? Ahí es cuando yo me planteaba que en esos casos se admitía por auto.
- Compi35
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 19:12
Pues siii PORCA MISERIA, ya lo dejo ,creo q he visto la luz de la puñetera pregunta con lo fácil q era ,yo la he retorcido y bien , ya está hecho y el pescao vendido, a esperar , gracias
- InvitadoInvitado
Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 19:17
Ay, he puesto lo mismo, no te había leído.Kafka Tamura escribió:La admisión a trámite de las demandas siempre es por decreto del LAJ. Se resolverá por auto sobre su admisión o inadmisión cuando el LAJ detecte falta de competencia objetiva, por ejemplo, o cuando existan defectos formales no subsanados por las partes. Por tanto la forma ordinaria de admitir una demanda es mediante decreto, y únicamente lo elevará el LAJ al Juez para decidir sobre su inadmisión, puesto que este último es el único competente para decidir sobre ello.
Es que había muchas preguntas en el test y en el caso práctico que implican ir un poco más allá de la literalidad de la ley, creo yo.
- Compi35
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 19:21
Sii Pelusilla ya la veo pero me centrado en lo q no era, pero bueno ya se pasará el mal rato, pq cuando he visto 1 fallo más me quería tirar de los pelos pero literal
- InvitadoInvitado
Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
21/4/2021, 19:25
Lo siento, es que yo en esas cosas ya había caído antes en algún test, por eso lo de tener que ir más allá porque no me lo explicaba.Compi35 escribió:Sii Pelusilla ya la veo pero me centrado en lo q no era, pero bueno ya se pasará el mal rato, pq cuando he visto 1 fallo más me quería tirar de los pelos pero literal
Si es que además se va con muchos nervios
- Rhoades
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
22/4/2021, 07:49
Hola. A sabiendas de que es una batalla perdida, yo la he impugnado.
Sí, antes de que me tachéis de enajenado, los que hemos dado 6576 millones de vuelta al temario también tenemos tatuado en el hipotálamo decreto de admisión a trámite. Pero es que el enunciado pregunta por la opción correcta, no la ordinaria (como sí especifica la 96, por ejemplo). Cierto es que en el propio 206, la admisión por auto no es la ordinaria, ni la general, pero en mi humilde opinión no se puede decir que sea incorrecta. Hablo de literalidad de la ley y del enunciado, sin entrar en las áreas del sobreentendimiento y la malinterpretación. En esas me temo que sé lo que ha pasado.
Y, por cierto, existen varios casos en la LEC en los que la demanda se admite por auto (más allá de lo dicho en el 404 y ss.), como suspensiones de obra nueva, derechos reales o para resolver en la admisión sobre una intervención, etc., de ahí que el 206 lo contemple.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], no puedo enviar privados porque todavía no tengo 10 mensajes publicados. Si puedes enviarme tú a mí uno, te paso mi escrito por si te puede servir a ti también
Sí, antes de que me tachéis de enajenado, los que hemos dado 6576 millones de vuelta al temario también tenemos tatuado en el hipotálamo decreto de admisión a trámite. Pero es que el enunciado pregunta por la opción correcta, no la ordinaria (como sí especifica la 96, por ejemplo). Cierto es que en el propio 206, la admisión por auto no es la ordinaria, ni la general, pero en mi humilde opinión no se puede decir que sea incorrecta. Hablo de literalidad de la ley y del enunciado, sin entrar en las áreas del sobreentendimiento y la malinterpretación. En esas me temo que sé lo que ha pasado.
Y, por cierto, existen varios casos en la LEC en los que la demanda se admite por auto (más allá de lo dicho en el 404 y ss.), como suspensiones de obra nueva, derechos reales o para resolver en la admisión sobre una intervención, etc., de ahí que el 206 lo contemple.
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- PORCA MISERIA
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
22/4/2021, 08:05
Ya pero es que no te pregunta como sevadmite el cambiario por ejemplo si no según el 206 y si te vas al 206 es decreto, porque tampoco te pregunta como se admite o inadmite que sería auto.
- Callejera
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
22/4/2021, 09:08
Buenas!!! Yo entiendo según el artículo 206 qué la resolución de la admisión es por auto y la admisión a trámite es por decreto. La pregunta no especifica si es la resolución o la admisión a trámite, solo dice la admisión de una demanda civil. Yo la veo impugnable en ese sentido
- OpositorSinVida
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
22/4/2021, 09:33
No, porque es semántica. Un trámite es que se van a tramitar. Si se admite una demanda, es que se va a tramitar. No se puede admitir una demanda que no vaya a tramitarse de alguna forma u otra, porque entonces no se estaría admitiendo.Callejera escribió:Buenas!!! Yo entiendo según el artículo 206 qué la resolución de la admisión es por auto y la admisión a trámite es por decreto. La pregunta no especifica si es la resolución o la admisión a trámite, solo dice la admisión de una demanda civil. Yo la veo impugnable en ese sentido
No hay ninguna diferencia y el artículo dice claramente decreto. Lo que dice de "auto" es cuando se "resuelve". Ese resuelve es una referencia a cuando la demanda tiene algún defecto o falta de competencia, que entonces pasa al juez para que lo admita o no. Hay varios artículos sobre eso, te tiene que sonar lo de "dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión"
- Callejera
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
22/4/2021, 09:53
El enunciado de la pregunta es interpretable. Si nos vamos a la literalidad , no especifica ni resolución ni trámite. Lo entiendo así
- arpe
- Mensajes : 9
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
22/4/2021, 10:36
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] como puedo ponerme en contacto contigo? estoy interesada en enviar el escrito pero no se como hacerlo, gracias
- Rhoades
- Mensajes : 17
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
22/4/2021, 10:46
Claro [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. La cosa es que creo que no podemos mandarnos privados hasta que no acumular 10 mensajes. Si tú puedes mandarme un privado, te envío lo que necesites. Si no, pues comento algo más si acaso.
Por si te puede ser de ayuda, a la hora de enviar los escritos, sin tener mucha idea porque es la primera vez que impugno una pregunta, he optado por las siguientes vías:
-Correo certificado dirigido al Tribunal Calificador Único del Cuerpo de Auxilio Judicial a la Unidad EA0010560- Oficina O00011588.M.P. Procesos Selectivos (la convocatoria reza "igualmente se dirigirá a la referida Unidad de registro toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo")
-Sede electrónica del Ministerio de Justicia - Presentación de solicitudes y escritos. Una vez dentro del escrito, he elegido "gestión de personal de gestión, trami, auxilio..." y así, el sistema marca como unidad receptora por defecto (S.G. DE ACCESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA)
-Red SARA. En el formulario de presentación, en el campo "Organismo destinatario", existe la opción "Procesos Selectivos de la Administración de Justicia".
Agradezco si alguien conoce de algún sistema de contacto oficial más
Por si te puede ser de ayuda, a la hora de enviar los escritos, sin tener mucha idea porque es la primera vez que impugno una pregunta, he optado por las siguientes vías:
-Correo certificado dirigido al Tribunal Calificador Único del Cuerpo de Auxilio Judicial a la Unidad EA0010560- Oficina O00011588.M.P. Procesos Selectivos (la convocatoria reza "igualmente se dirigirá a la referida Unidad de registro toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo")
-Sede electrónica del Ministerio de Justicia - Presentación de solicitudes y escritos. Una vez dentro del escrito, he elegido "gestión de personal de gestión, trami, auxilio..." y así, el sistema marca como unidad receptora por defecto (S.G. DE ACCESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA)
-Red SARA. En el formulario de presentación, en el campo "Organismo destinatario", existe la opción "Procesos Selectivos de la Administración de Justicia".
Agradezco si alguien conoce de algún sistema de contacto oficial más
- Compi35
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Re: IMPUGNAR PREGUNTA 51
22/4/2021, 11:59
Hola compañeros no puedo enviar privado, pero he consultado con una amiga y lo q está haciendo Rhoades es lo q hay q hacer ,buscar un formulario rellenar y adjuntar el documento y enviar a través de la red sara, eso es lo q me ha dicho.
También en - Contenido no permitido - hay grupos de impugnación de varias preguntas.
También en - Contenido no permitido - hay grupos de impugnación de varias preguntas.
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