ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
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ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 18:37
STAJ – Madrid | Sindicato de los Trabajadores de la Administración de Justicia – Madrid (wordpress.com)
- cachuelo
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Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 18:42
Muchas gracias! He leído que lo mejor es enviar la impugnación por correo certificado con acuse de recibo antes que por correo electrónico, aunque todo depende de lo que admitan... De momento, sólo han dicho que hay 5 días hábiles a partir de mañana pero no han dicho nada del medio para dirigirse a ellos, si alguien pudiera añadir algo de información sobre cómo proceder sería de agradecer.
Saludos!
Saludos!
- Stradivarius
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Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 19:17
Hola!
el escrito es muy parecido al que usamos para impugnación en Tramitación, en ese caso pusieron un email al que remitir, yo lo envie asi, y luego resuelven a título general.
Quizas lo mejor sea enviar por Registro Unico y por correo certificado.
Por otro lado yo estoy interesada en impugnar varias preguntas, la que más me interesa es fundamentar la 125 en modo anulable, y asi mejor para todos, porque ambos C y D podrian valer a mi entender.
Si alguien puede ayudar a fundamentar 125 se agradece.
Un saludo.
el escrito es muy parecido al que usamos para impugnación en Tramitación, en ese caso pusieron un email al que remitir, yo lo envie asi, y luego resuelven a título general.
Quizas lo mejor sea enviar por Registro Unico y por correo certificado.
Por otro lado yo estoy interesada en impugnar varias preguntas, la que más me interesa es fundamentar la 125 en modo anulable, y asi mejor para todos, porque ambos C y D podrian valer a mi entender.
Si alguien puede ayudar a fundamentar 125 se agradece.
Un saludo.
- adrianap
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Fecha de inscripción : 30/06/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 19:27
Buenas, en otro hilo yo he puesto esto con referencia a la 125Stradivarius escribió:Hola!
el escrito es muy parecido al que usamos para impugnación en Tramitación, en ese caso pusieron un email al que remitir, yo lo envie asi, y luego resuelven a título general.
Quizas lo mejor sea enviar por Registro Unico y por correo certificado.
Por otro lado yo estoy interesada en impugnar varias preguntas, la que más me interesa es fundamentar la 125 en modo anulable, y asi mejor para todos, porque ambos C y D podrian valer a mi entender.
Si alguien puede ayudar a fundamentar 125 se agradece.
Un saludo.
Voy a impugnar la 125 basándome en que:
PREGUNTA: 125
MOTIVO DE IMPUGNACIÓN:
No hay ninguna respuesta que sea totalmente correcta. Según el caso planteado, la respuesta
que el tribunal da como correcta no lo es, dado que para estar legitimado a presentar
demanda en el procedimiento regulado en el art. 250.1 2º conocido como desahucio por
precario, es requisito imprescindible que haya un uso tolerado por el propietario o titular del
legítimo derecho a poseer, cosa que en el caso práctico no sucede, al tratarse (según los
datos que nos ofrece el caso práctico y según deja claro el tribunal más adelante con la
intención de sus preguntas) de un procedimiento de Ocupación Ilegal regulado en el art.
250.1,4º párrafo segundo de la LEC en el que se pide la inmediata recuperación de la plena
posesión de una vivienda o parte de ella por parte del propietario o poseedor siempre que se
hayan visto privados de ella SIN SU CONSENTIMIENTO, por tanto, la ausencia de
consentimiento previo del propietario (el caso práctico se refiere a un tal Antonio del que no
señala ni demuestra la situación posesoria que pueda tener en la finca) es lo que descarta
que Don Pedro pueda plantear demanda de desahucio por precario.
Por otra parte, la respuesta C, aún siendo más correcta que la D tampoco lo es del todo, ya
que Don Pedro no sólo puede plantear una demanda por el procedimiento regulado en el
250.1, 4º párrafo segundo de la LEC, sino que también podría utilizar el procedimiento
regulado en el párrafo primero, que conocemos como el tradicional interdicto de retener o
recobrar la posesión.
Por estos motivos solicito que se anule la pregunta 125 y sea sustituida por la
correspondiente de reserva.
Por si os sirve.
De lo que he leído por ahí es lo más me convence, si encontráis que no es correcto y por supuesto como mejorarlo, decídmelo por favor. Gracias
- adrianap
- Mensajes : 53
Fecha de inscripción : 30/06/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 19:31
Lo he leído en otro grupo y me interesa, aún así me gustaría conocer otros argumentos posibles o...mejorar éste. Gracias
- Stradivarius
- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 01/02/2021
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 19:36
Muchas gracias!
Me parece muy acertada tu fundamentación y es lo que pensaba pero bien expresado.
Si recabo por algun conocido en la materia mas fundamentación compartire, sea del tipo jurisprudencia o articulo..(o yo que se. )
Me parece muy acertada tu fundamentación y es lo que pensaba pero bien expresado.
Si recabo por algun conocido en la materia mas fundamentación compartire, sea del tipo jurisprudencia o articulo..(o yo que se. )
- cachuelo
- Mensajes : 172
Fecha de inscripción : 02/06/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 19:52
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Hola! En el apartado 6.7 de la convocatoria (Orden JUS/60/2020, de 15 de enero) se establece que "A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: calle San Bernardo, n.º 21, 28071-Madrid (teléfonos: 902007214 y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de registro para presentación de documentación."
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Entiendo que es ahí donde hay que remitir el correo certificado no? Y aparte si habilitan una dirección de correo electrónico pues mejor, hacemos la reclamación por ambas vías.
Sobre la pregunta 125 yo también la veo claramente impugnable... A mi me interesan concretamente esa y la 98, que también es claramente errónea (si alguien tiene dudas, hay un hilo creado específicamente para esta pregunta).
El resto que tengo mal no voy a perder el tiempo porque claramente han sido fallos míos, aunque hay varias preguntas que se las traen, aparte de la 30 que es la que han anulado de oficio sobre la "cuestión" de inconstitucionalidad (cuando claramente se refería al recurso), también yo creo que son dudosas la 35 (por no estar en vigor), la 51, y aparte las que he dicho anteriormente y de las que se está hablando más: la 98 y la 125. Tela.
Sobre la fundamentación de la impugnación de la 125 concretamente, yo también veo muy ambiguas las respuestas y no acabo de ver ni la C) ni la D) completamente correctas... Han acabado dando por buena la D), pero también es polémica porque entiendo que el precario “tradicional” (del art. 250.1.2º) sólo cabría cuando el propietario o poseedor legítimo por otro título de la vivienda (en este caso Pedro, que la acaba de adquirir en herencia) hubiera estado consintiendo durante un período de tiempo el uso y disfrute de la misma de los que habitan en ella, bien sin ningún título o bien sin título suficiente. Esta situación se da en el caso de Antonio, el anterior “arrendador” (ya que se dice que no consta en ningún título), pues lleva 5 años consintiendo esta situación, pero entiendo que no así en el caso de Pedro, que recibe la vivienda en herencia, ya que se topa con esta situación sin conocerla de antemano y de forma inesperada, así que podría entenderse que no cabría el precario del art. 250.1.2º. Personalmente creo que tampoco es del todo correcta la C), puesto que no “sólo” o exclusivamente podría usar el nuevo incidente posesorio de ocupación ilegal de viviendas, sino que tendría otras vías, como por ejemplo la protección de derechos reales inscritos, aunque en el caso en concreto no se nos aportan datos suficientes para poder hacer esta conclusión, puesto que en el enunciado no se nos dice de forma expresa que haya inscrito su propiedad en el Registro de la Propiedad ni tampoco lo contrario…
No sé si esta la línea de argumentación que se están dando en el resto de academias para fundamentar la impugnación de la 125, pero por si sirviera de algo yo aporto mi granito de arena. Cuantos más fundamentemos y con más argumentos mejor.
Un saludo!
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Entiendo que es ahí donde hay que remitir el correo certificado no? Y aparte si habilitan una dirección de correo electrónico pues mejor, hacemos la reclamación por ambas vías.
Sobre la pregunta 125 yo también la veo claramente impugnable... A mi me interesan concretamente esa y la 98, que también es claramente errónea (si alguien tiene dudas, hay un hilo creado específicamente para esta pregunta).
El resto que tengo mal no voy a perder el tiempo porque claramente han sido fallos míos, aunque hay varias preguntas que se las traen, aparte de la 30 que es la que han anulado de oficio sobre la "cuestión" de inconstitucionalidad (cuando claramente se refería al recurso), también yo creo que son dudosas la 35 (por no estar en vigor), la 51, y aparte las que he dicho anteriormente y de las que se está hablando más: la 98 y la 125. Tela.
Sobre la fundamentación de la impugnación de la 125 concretamente, yo también veo muy ambiguas las respuestas y no acabo de ver ni la C) ni la D) completamente correctas... Han acabado dando por buena la D), pero también es polémica porque entiendo que el precario “tradicional” (del art. 250.1.2º) sólo cabría cuando el propietario o poseedor legítimo por otro título de la vivienda (en este caso Pedro, que la acaba de adquirir en herencia) hubiera estado consintiendo durante un período de tiempo el uso y disfrute de la misma de los que habitan en ella, bien sin ningún título o bien sin título suficiente. Esta situación se da en el caso de Antonio, el anterior “arrendador” (ya que se dice que no consta en ningún título), pues lleva 5 años consintiendo esta situación, pero entiendo que no así en el caso de Pedro, que recibe la vivienda en herencia, ya que se topa con esta situación sin conocerla de antemano y de forma inesperada, así que podría entenderse que no cabría el precario del art. 250.1.2º. Personalmente creo que tampoco es del todo correcta la C), puesto que no “sólo” o exclusivamente podría usar el nuevo incidente posesorio de ocupación ilegal de viviendas, sino que tendría otras vías, como por ejemplo la protección de derechos reales inscritos, aunque en el caso en concreto no se nos aportan datos suficientes para poder hacer esta conclusión, puesto que en el enunciado no se nos dice de forma expresa que haya inscrito su propiedad en el Registro de la Propiedad ni tampoco lo contrario…
No sé si esta la línea de argumentación que se están dando en el resto de academias para fundamentar la impugnación de la 125, pero por si sirviera de algo yo aporto mi granito de arena. Cuantos más fundamentemos y con más argumentos mejor.
Un saludo!
- adrianap
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Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 20:02
Si, si así es como yo lo lo veo, ni la d) porque no se puede asimilar al procedimiento del 250.1 2, ni la c) por lo de "sólo...", así por abreviar
- cachuelo
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Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 20:06
Es que a veces hasta he pensado que pudieran haberse equivocado en el enunciado y querían referirse a Antonio, el anterior arrendador, porque entonces sí que podría usar el precario y sería correcta la D), siempre y cuando lo hiciera antes de que Pedro adquiriera la vivienda por herencia... Y ya luego en la pregunta 2 sí querían preguntar por lo que podría hacer Pedro. En fin, un buen cacao...
- Stradivarius
- Mensajes : 39
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Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 20:09
Hola Cachuelo!
entiendo a tu pregunta si remitirlo a esa dirección que si sera ahi.
Ya te digo que Tramitación dieron un email mi escrito lo envie via email y la dirección que dices la puse abajo del escrito.
No lo mande via Registro Único ni Correo certificado pues al poner ellos esa via emsil expresamente, pues no se quedaba mal aportar por otra via.
Pero en Auxilio no lo dudo y lo hare asi, a esa dirección y tb Registro Unico.
Por otro lado, si querian poner de nombre el tio Pepe o Juanito, no somos nosotros adivinos, asi q mayor error aun.
La fundamentación de que era de herencia tb me paso por la mente ese dia.
Asi que vamos yo le pongo de todo, vamos recabando.
Mil gracias
entiendo a tu pregunta si remitirlo a esa dirección que si sera ahi.
Ya te digo que Tramitación dieron un email mi escrito lo envie via email y la dirección que dices la puse abajo del escrito.
No lo mande via Registro Único ni Correo certificado pues al poner ellos esa via emsil expresamente, pues no se quedaba mal aportar por otra via.
Pero en Auxilio no lo dudo y lo hare asi, a esa dirección y tb Registro Unico.
Por otro lado, si querian poner de nombre el tio Pepe o Juanito, no somos nosotros adivinos, asi q mayor error aun.
La fundamentación de que era de herencia tb me paso por la mente ese dia.
Asi que vamos yo le pongo de todo, vamos recabando.
Mil gracias
- cachuelo
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Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 20:16
Muchas gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], sí, aquí se trata de ir recopilando argumentos entre unos y otros para poder fundamentar bien el escrito, al final los que nos hemos visto perjudicados podemos salir beneficiados con los argumentos que aportemos entre todos. Desde luego que el segundo caso práctico se las trae, aparte de la ambigüedad de la pregunta 125, luego empieza a asociar a partir de la 126 el "precario" con el incidente de ocupación ilegal de viviendas del art. 250.1.4º, párrafo 2º (ya no se nos olvida en la vida jeje), cuando técnicamente es muy discutible que pueda llamársele "precario", es más bien una especialidad del incidente posesorio, al menos yo lo veo así y creo que mucha gente también...
Y mi caso, también haré como tú, lo enviaré a la dirección del TCU (calle San Bernardo, n.º 21, 28071-Madrid) por correo certificado con acuse de recibo y también por correo electrónico.
Y mi caso, también haré como tú, lo enviaré a la dirección del TCU (calle San Bernardo, n.º 21, 28071-Madrid) por correo certificado con acuse de recibo y también por correo electrónico.
- Mr. X
- Mensajes : 83
Fecha de inscripción : 28/10/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 20:17
Tal y como está planteado el supuesto, es imposible que sea la D
- Mcff
- Mensajes : 143
Fecha de inscripción : 16/11/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 20:25
Hola! Acabo de leer en el otro foro, que la respuesta a la pregunta está en la exposición de motivos de la reforma! La pregunta no hace referencia al procedimiento adecuado sino a la legitimación. Por ahí van los tiros...
- Geranio1
- Mensajes : 133
Fecha de inscripción : 21/06/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 21:00
Me parece perfecto
Hay que hacer las cosas bien y sino que hubieran trabajado bien
Y lo ingrato es que NO SE LES EXIGEN RESPONSABILIDADES
Hay que hacer las cosas bien y sino que hubieran trabajado bien
Y lo ingrato es que NO SE LES EXIGEN RESPONSABILIDADES
- Oposits94
- Mensajes : 95
Fecha de inscripción : 18/04/2021
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 21:28
Auto 113/2020 de la AP de Granada sobre inadmisión de demanda de precario contra ignorados ocupantes (FJ.2). Nos vale para fundamentar la 125.C. Dice que contra ignorados ocupantes el cauce correcto es el 250.1.4° debido a la reforma por la Ley 5/2018.
Tampoco pueden dar por buena la D cuando hay audiencias que aplican la C. De todas formas, esta preguntita para esta oposición me parece un escándalo... Ni en judicaturas preguntan esto, es una lotería.
Tampoco pueden dar por buena la D cuando hay audiencias que aplican la C. De todas formas, esta preguntita para esta oposición me parece un escándalo... Ni en judicaturas preguntan esto, es una lotería.
- Xaop
- Mensajes : 494
Fecha de inscripción : 27/08/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 22:26
Oposits94 escribió:Auto 113/2020 de la AP de Granada sobre inadmisión de demanda de precario contra ignorados ocupantes (FJ.2). Nos vale para fundamentar la 125.C. Dice que contra ignorados ocupantes el cauce correcto es el 250.1.4° debido a la reforma por la Ley 5/2018.
Tampoco pueden dar por buena la D cuando hay audiencias que aplican la C. De todas formas, esta preguntita para esta oposición me parece un escándalo... Ni en judicaturas preguntan esto, es una lotería.
Eso el TCU lo sabe, puede decirte perfectamente que la AP de Barcelona sí lo admite, o que, legitimado sí está por el art. 7 LEC, la exposición de motivos no es fuente de derecho positivo, veo imposible que cambie de criterio, cosa que nunca ha ocurrido, salvo error flagrante.
- Stradivarius
- Mensajes : 39
Fecha de inscripción : 01/02/2021
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 22:51
Acabo de mirarme esa Reforma 5/2018 de la LEC, claramente fijaros en el Preambulo, explica porque reformar este Art 250.1.4 a cuenta tb del 250.1.2 y otro Art que no viene a cuento, que dice que para acabar con las ocupaciones ilegales en base a esa ocupacion sin titulo consentida en el tiempo, como es el caso, que adquiere por herencia, poder desalojarles...(breve resumen) y en el Apartado 2 numerado de la reforma del Art 250.1.4 , si lo leeis vereis al igual que para mi que solo es posible por el 250.1.4 o el proceso declarativo que corresponda.
Para nada el 250.1.2 seria la correcta( es decir la D). no esta legitimado simplemente porque no se admite al no ser el cauce procesal oportuno, no hay precario xq el Señor Pedro no ha consentido ni expreso ni nada, para eso se reformó la Ley, y sigue vigente.
Mi conclusión a todo es que la D, no es válida por esa Reforma y la C tampoco, por lo del "solo". Anulable.. buenas noches!!
Para nada el 250.1.2 seria la correcta( es decir la D). no esta legitimado simplemente porque no se admite al no ser el cauce procesal oportuno, no hay precario xq el Señor Pedro no ha consentido ni expreso ni nada, para eso se reformó la Ley, y sigue vigente.
Mi conclusión a todo es que la D, no es válida por esa Reforma y la C tampoco, por lo del "solo". Anulable.. buenas noches!!
- adrianap
- Mensajes : 53
Fecha de inscripción : 30/06/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
21/4/2021, 23:08
Exacto, la nulidad es lo único que veo posible, porque incluso para que el tal Antonio hubiera podido ceder, tendría que haber tenido algún derecho y esa cesión tendría que haber estado acreditada, no?, y se especifica en el enunciado que nada de eso, que no hay base documental que lo acredite. Si no hay cesión no hay caso por el 250.1 2. Por ahí iré yo tb. buenas noches
- makarena27
- Mensajes : 10
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
22/4/2021, 13:01
Existe algún correo electrónico para este tribunal? Para enviarlo por correo certificado pero también a una dirección electrónica
- Cerebrochamuscao
- Mensajes : 264
Fecha de inscripción : 30/05/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
22/4/2021, 13:10
A mí me han dicho en el sindicato q puedo hacerlo electrónicamente a través de la redsara con el certificado electrónico o clave para que vaya firmado. O como dicen los compañeros por correo certificado o cualquier otro registro oficial, pero si no han especificado ningún email no creo q debamos mandarlo por esa vía y saturarles el correo.
- trapolene
- Mensajes : 173
Fecha de inscripción : 09/07/2020
Re: ESCRITO IMPUGNACIÓN PLANTILLA RESPUESTAS DE AUXILIO JUDICIAL
22/4/2021, 13:14
¿Se puede mandar por el Registro electrónico del Ministerio?
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En principio debería:
Presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Tramitación on-line con certificado digital
Tramitación telemática parcial
[size=11]Comprobación Requisitos Técnicos de Aplicaciones[/size]
En cada Ministerio hay un Registro electrónico cuyas funciones son las siguientes:
La presentación de solicitudes y escritos en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año.
Según la convocatoria habría que mandarlo:
AL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL
(Orden JUS/60/2020, de 15 de enero)
C/ San Bernardo, 21. 28071 Madrid
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En principio debería:
Presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Tramitación on-line con certificado digital
Tramitación telemática parcial
[size=11]Comprobación Requisitos Técnicos de Aplicaciones[/size]
En cada Ministerio hay un Registro electrónico cuyas funciones son las siguientes:
- La recepción y remisión de solicitudes y escritos relativos a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación, y de los documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción.
- La remisión electrónica de escritos y solicitudes a las personas, órganos o unidades destinatarias.
- La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
La presentación de solicitudes y escritos en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año.
Según la convocatoria habría que mandarlo:
AL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL
(Orden JUS/60/2020, de 15 de enero)
C/ San Bernardo, 21. 28071 Madrid
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