Consulta sobre sustituciones verticales

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Promoin
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27/6/2022, 20:49
...
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ldoming
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27/6/2022, 21:26
Dejo los arts. 74 y 75 del RD 1451/2005 para que les echéis un vistazo:

Artículo 74. Sustituciones.
1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución.

2. No procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones y aquellas licencias que no sean de larga duración, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante dichas ausencias.

3. Para ser nombrado sustituto en cuerpo inmediatamente superior, se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de que se trate en la relación de puestos de trabajo.

4. Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo.

5. En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino si se trata de una sustitución de un puesto de trabajo dentro de su mismo cuerpo o del de titulación inmediata superior, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución.

6. El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario sustituto no podrá ser ocupado por otro sustituto.

7. El funcionario sustituto cesará cuando se incorpore el titular del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución.

Artículo 75. Sustitución en las Secretarías de Juzgados y Agrupaciones de Juzgados de Paz.
1. En las Secretarías de las oficinas judiciales de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes cuya carga de trabajo justifique su establecimiento, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones se realizarán con arreglo al siguiente orden:

a) Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, si lo hubiere, del mismo centro de destino.

b) Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

2. Cuando no sea posible la sustitución en los términos establecidos en el apartado anterior, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de otra secretaría de juzgados o agrupaciones de secretarías de las localidades más próximas.
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Promoin
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27/6/2022, 22:03
Gracias Idoming.
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ldoming
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27/6/2022, 22:21
Promoin escribió:Gracias Idoming.

De nada!!

Aún así hay que tener en cuenta que en algunas de las comunidades transferidas tienen su propia normativa, pero creo que la mayoría de ellas hacen un copia y pega de estos artículos.
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1/7/2022, 10:45
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Cuándo se supone que deberíamos empezar a cobrar esto? porque yo estoy cobrando lo mismo.


Última edición por PORCA MISERIA el 2/10/2022, 09:08, editado 1 vez
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adrimarti15
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1/7/2022, 16:18
Lo aplicarán retroactivamente?
PORCA MISERIA
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1/7/2022, 16:42
Publicada en el día de hoy, entra en vigor el 2 de julio de 2022, lo que supone que tendrá efectos desde esa fecha en todas las sustituciones que se realizan. En cuanto a los que tengan periodos anteriores, os pedimos que os pongáis en contacto con STAJ para reclamarlos hasta esa fecha.
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adrimarti15
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1/7/2022, 18:34
Gracias porca!!
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1/7/2022, 19:40
No creo que haya sido casualidad que la hayan sacado justo a principios de julio, a los pocos días de pagar la anterior extra, y para que se aplique casi íntegramente a la siguiente.
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1/7/2022, 21:47
Perdón por la ignorancia, todavía no he recibido la resolución de mi habilitación de auxilio a tramitación, pero tengo dos preguntas por si por favor, alguien puede responderlas:

1- El salario por la sustitución no irá incluido en mi primera nómina? Lo cobraré aparte?
2- Cuando me notifiquen la resolución, aparte de aceptarla, ¿tengo que hacer algo?
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2/7/2022, 09:04
Irá incluido, por el programa note si lo tienes habilitado te llega y te pone la fecha que empieza, yo tuve que entregar una copia firmada a civitas y nada más que recuerde
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2/7/2022, 14:25
[quote=]Yo el caso que conozco es de un tramitador habilitado de gestor, que ha cumplido el trienio en la sustitución vertical y se lo han reconocido de tramitador, no de gestor. [/quote]

He estado buscando información sobre lo que se hablaba en los primeros mensajes sobre los trienios y sustituciones verticales.

Al final, como en casi todo en la Administración de Justicia, parece que depende un poco del ámbito territorial en el que trabajes. En unos sitios te lo reconoce lla normativa aplicable, y otros hay que pelearlo en los tribunales.

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Última edición por DemandadoReconviniente el 2/7/2022, 15:09, editado 1 vez
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2/7/2022, 14:30
En Madrid creo que te las pagan como tramitador si estás de gestor habilitado. Mi compañera me dijo que se los pagaban como tramitadora.
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2/7/2022, 14:37
Eso me dijeron informándome en los sindicatos. De entrada te pagan lo que corresponda en el cuerpo de origen. Y si reclamas en vía contenciosa debe haber sentencias en ambos sentidos. La cosa no está tan clara como estaba con el tema de las pagas extra, y que ha obligado a la Consejería a publicar la orden del BOCM de ayer, así que es más arriesgado metese en la vía judicial. Pero siendo un concepto retributivo que se va a seguir disfrutando durante el resto de tu vida laboral, me extraña que no haya más sentencias.

EDITO: he fusionado los dos hilos sobre sustituciones verticales, aunque se planteaban distintas dudas (pagas extras, trienios, requisitos...) y puede que sea un poco más difícil seguir la conversación, creo que es interesante tenerlo todo junto.
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2/7/2022, 15:57
PORCA MISERIA escribió:Irá incluido, por el programa note si lo tienes habilitado te llega y te pone la fecha que empieza, yo tuve que entregar una copia firmada a civitas y nada más que recuerde
Sí estoy dada de alta en Note, pero todavía no he recibido la resolución. Han pasado 2 semanas desde que solicitaron mi habitación.

Seguiré esperando algunos días más a la resolución y si no me llega, me pondré en contacto con gestión de personal para preguntarles y aquí dejo el contacto que me han facilitado, por si alguien le hiciera falta:

Tfno. 91-720-96-87
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Muchas gracias @porca!!
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14/7/2022, 15:21
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15/7/2022, 13:25
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20/7/2022, 09:20
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2/10/2022, 09:09
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cuándo se supone que deberíamos empezar a cobrar esto? porque yo estoy cobrando lo mismo.
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2/10/2022, 09:17
Creo que la única diferencia con la regulación anterior es que ahora la paga extra también sería equivalente a la del cuerpo superior, así que no lo notarás hasta la siguiente paga extra, que será como la de un gestor titular. Las otras cantidades ya estaban asimiladas vía complementos.

Y respecto a la parte de las pagas extras anteriores a la entrada en vigor de la nueva regulación tendrías que reclamarlas para que te las reconociesen.
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2/10/2022, 09:30
ah pensé que estarían prorrateadas y pagarían la parte proporcionar mensualmente:

Se abonará con carácter mensual la cuantía resultante de la diferencia de retribuciones complementarias entre el puesto de origen que mantengan y el que ocupen por sustitución. A estos efectos se incluirán como retribuciones complementarias, las pagas adicionales y extraordinarias del puesto de superior categoría, que se abonarán prorrateándose mensualmente
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2/10/2022, 09:49
No me había fijado en ese detalle. Pues sí, deberían pagarlo prorrateado según eso.
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2/10/2022, 09:53
Y luego en la nómina debería aparecer un concepto que diga "paga extra", cosa que en la mía no aparece, mañana voy a preguntar:

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5/10/2022, 18:07
Me ha dicho STAJ que lo cobraremos en diciembre, equivalente a la paga del gestor o tramitador, depende de la sustitución, aunque sigo sin entender lo que dice la orden que se publicó en el bocm referente al prorrateo.
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5/10/2022, 18:11
Lo mismo me ha dicho CSIF. La Orden dice lo que dice, y creo que está claro que es lo contario a lo que van a hacer, pero les será más cómodo hacerlo así. Lo importante es que cumplan.
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7/10/2022, 20:28
Hola, alguien sabe si al quedar una plaza en excedencia, la habilitación de auxilio a tramitación tienen que ofrecerla obligatoriamente al personal de la oficina o, podría el Laj meter a un interino sin ofrecerla ???
Es decir, hay preferencia a la hora de las sustitución o se la pueden saltar ?
Graciasss
PORCA MISERIA
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7/10/2022, 20:33
Artículo 4.- [size=58]Orden de preferencia[/size]
1. Para realizar la sustitución tendrá preferencia el funcionario destinado en el mismo centro de destino.
En Madrid obligatorio. Busca la orden que lo regula en Cataluña.
yolanda88
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7/10/2022, 21:37
Gracias Porca, a ver si la encuentro
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Towanda
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9/10/2022, 17:28
yolanda88 escribió:Hola, alguien sabe si al quedar una plaza en excedencia, la habilitación de auxilio a tramitación tienen que ofrecerla obligatoriamente al personal de la oficina o, podría el Laj meter a un interino sin ofrecerla ???
Es decir, hay preferencia a la hora de las sustitución o se la pueden saltar ?
Graciasss
Yo creo q en cat, por experiencia personal q tiene preferencia el titular del mismo centro de destino
Irishjustice
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9/10/2022, 17:49
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Si encuentras la orden de Cataluña y tienes preferencia, coméntalo con tu laj cuanto antes que hay veces que no lo cumplen por desconocimiento o lo que sea.
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9/10/2022, 18:06
Y a falta de normativa específica, art. 74 del R.D. Real Decreto 1451/2005.

Artículo 74. Sustituciones.
1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución.
2. No procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones y aquellas licencias que no sean de larga duración, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante dichas ausencias.
3. Para ser nombrado sustituto en cuerpo inmediatamente superior, se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de que se trate en la relación de puestos de trabajo.
4. Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo.
5. En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino si se trata de una sustitución de un puesto de trabajo dentro de su mismo cuerpo o del de titulación inmediata superior, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución.
6. El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario sustituto no podrá ser ocupado por otro sustituto.
7. El funcionario sustituto cesará cuando se incorpore el titular del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución.
yolanda88
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10/10/2022, 20:36
Irishjustice escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Si encuentras la orden de Cataluña y tienes preferencia, coméntalo con tu laj cuanto antes que hay veces que no lo cumplen por desconocimiento o lo que sea.
Ya he estado haciendo cuentas y la verdad no me interesa, la diferencia en salario es ridícula, porque yo de auxilio cobro más por las guardias, así que lo descarto completamente, soy una auxilio muy feliz 😁
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10/10/2022, 21:18
yolanda88 escribió:
Irishjustice escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Si encuentras la orden de Cataluña y tienes preferencia, coméntalo con tu laj cuanto antes que hay veces que no lo cumplen por desconocimiento o lo que sea.
Ya he estado haciendo cuentas y la verdad no me interesa, la diferencia en salario es ridícula, porque yo de auxilio cobro más por las guardias, así que lo descarto completamente, soy una auxilio muy feliz 😁

Entonces perfecto. Te lo decía porque a mi se me escapó la oportunidad por desconocimiento de mi letrado.
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11/10/2022, 19:03
Gracias por decírmelo Irishjustice 💜
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19/10/2022, 17:14
DemandadoReconviniente escribió:Y a falta de normativa específica, art. 74 del R.D. Real Decreto 1451/2005.

Artículo 74. Sustituciones.
1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución.
2. No procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones y aquellas licencias que no sean de larga duración, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante dichas ausencias.
3. Para ser nombrado sustituto en cuerpo inmediatamente superior, se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de que se trate en la relación de puestos de trabajo.
4. Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo.
5. En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino si se trata de una sustitución de un puesto de trabajo dentro de su mismo cuerpo o del de titulación inmediata superior, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución.
6. El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario sustituto no podrá ser ocupado por otro sustituto.
7. El funcionario sustituto cesará cuando se incorpore el titular del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución.

Ministerio se rige por ese Real Decreto entonces, no?
Según eso...si en mi sección (civil) se va el gestor, y el tramitador de penal y yo (civil) estamos interesados en la sustitución, tendría preferencia yo aunque el de penal fuera más antiguo, entiendo. ¿Es así?

P.D Me alegro mucho de volver a leeros. Hacía tiempo que no pasaba por el foro. Gracias por seguir contribuyendo por aquí.
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19/10/2022, 19:01
p escribió:
DemandadoReconviniente escribió:Y a falta de normativa específica, art. 74 del R.D. Real Decreto 1451/2005.

Artículo 74. Sustituciones.
1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución.
2. No procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones y aquellas licencias que no sean de larga duración, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante dichas ausencias.
3. Para ser nombrado sustituto en cuerpo inmediatamente superior, se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de que se trate en la relación de puestos de trabajo.
4. Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo.
5. En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino si se trata de una sustitución de un puesto de trabajo dentro de su mismo cuerpo o del de titulación inmediata superior, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución.
6. El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario sustituto no podrá ser ocupado por otro sustituto.
7. El funcionario sustituto cesará cuando se incorpore el titular del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución.

Ministerio se rige por ese Real Decreto entonces, no?
Según eso...si en mi sección (civil) se va el gestor, y el tramitador de penal y yo (civil) estamos interesados en la sustitución, tendría preferencia yo aunque el de penal fuera más antiguo, entiendo. ¿Es así?

P.D Me alegro mucho de volver a leeros. Hacía tiempo que no pasaba por el foro. Gracias por seguir contribuyendo por aquí.

Supongo que estás en un mixto, ¿no? Yo creo que da igual que uno esté en la "sección" penal y otro en la "sección" civil. Esa distribución es funcional, no orgánica, y el más antiguo en el órgano judicial sería el de la sección penal. Lo que supongo que puede ocurrir es que el LAJ diga, dado que se ha ido el gestor de civil, que el tramitador que se habilite tendrá que ocupar ese mismo puesto en civil, y al otro tramitador no le interese porque no se quiera cambiar de jurisdicción.

La norma habla de "centro de destino", y según la LOPJ centro de destino es "Cada uno de los servicios comunes procesales, o el "conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio", pero yo creo que donde no hay NOJ la sustituciones solo se aplican dentro de cada Juzgado.
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20/10/2022, 20:14
Gracias Demandado! A ver cómo queda la cosa cuando se de el caso.
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adrimarti15
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20/12/2022, 20:33
Muy buenas por aquí otra vez compis!! con la publicación de los traslados se me abre la posibilidad de volver a estar de gestor habilitado, en principio sine die porque nadie se va a pedir mi juzgado ni de coña jajaja

Sabemos algo más de si la antigüedad como habilitado cuenta para promoción interna?

Un abrazo a todos
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Sajim
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20/12/2022, 21:18
adrimarti15 escribió:Muy buenas por aquí otra vez compis!! con la publicación de los traslados se me abre la posibilidad de volver a estar de gestor habilitado, en principio sine die porque nadie se va a pedir mi juzgado ni de coña jajaja

Sabemos algo más de si la antigüedad como habilitado cuenta para promoción interna?

Un abrazo a todos


Yo pude presentarme a LAJ PI con un año de gestor titular y otro como habilitado cuando era tramitador, en sustitución vertical. Espero ayudarte..
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adrimarti15
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20/12/2022, 21:36
Sajim escribió:
adrimarti15 escribió:Muy buenas por aquí otra vez compis!! con la publicación de los traslados se me abre la posibilidad de volver a estar de gestor habilitado, en principio sine die porque nadie se va a pedir mi juzgado ni de coña jajaja

Sabemos algo más de si la antigüedad como habilitado cuenta para promoción interna?

Un abrazo a todos


Yo pude presentarme a LAJ PI con un año de gestor titular y otro como habilitado cuando era tramitador, en sustitución vertical. Espero ayudarte..

Muchas gracias!! Tu situación difiere un poco de la mía porque te contaron la antigüedad en el cuerpo superior! Mi interés es que me la cuenten en el inferior jeje
DemandadoReconviniente
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20/12/2022, 22:24
adrimarti15 escribió:
Sajim escribió:
adrimarti15 escribió:Muy buenas por aquí otra vez compis!! con la publicación de los traslados se me abre la posibilidad de volver a estar de gestor habilitado, en principio sine die porque nadie se va a pedir mi juzgado ni de coña jajaja

Sabemos algo más de si la antigüedad como habilitado cuenta para promoción interna?

Un abrazo a todos


Yo pude presentarme a LAJ PI con un año de gestor titular y otro como habilitado cuando era tramitador, en sustitución vertical. Espero ayudarte..

Muchas gracias!! Tu situación difiere un poco de la mía porque te contaron la antigüedad en el cuerpo superior! Mi interés es que me la cuenten en el inferior jeje

¿Se te acabó la sustitución? ¿y vas a empezar otra distinta? ¡Pues enhorabuena!

¿Lo que quieres saber es si te cuenta el tiempo como gestor habilitado para promocionar de tramitación a gestión? Eso en su día lo consulté a algún sindicato y me dijeron que sí, que en el cuerpo de origen te lo cuentan todo sin problema. Y en el superior por lo visto antes no, pero ahora sí. A mí también me parece un poco raro que en según qué circunstancias te pueda contar el mismo tiempo en dos promociones internas, pero me aseguraron que sí.

Una duda que tengo yo es qué pasará con todos los funcionarios habilitados a cuerpo superior en sustitución vertical cuando entre en vigor la LOEO. Se supone que se modificarán todas las RPTs así que es probable que queden todas las sustituciones sin efecto. Aunque creo que queda todavía bastante tiempo para comprobarlo, porque en principio en ciudades como Madrid se hablaba de finales de 2023 hasta hace poco, y ahora ya dicen que esos plazos de implantación se van a ampliar más todavía.
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adrimarti15
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Consulta sobre sustituciones verticales - Página 4 Empty Re: Consulta sobre sustituciones verticales

21/12/2022, 17:20
DemandadoReconviniente escribió:
adrimarti15 escribió:
Sajim escribió:
adrimarti15 escribió:Muy buenas por aquí otra vez compis!! con la publicación de los traslados se me abre la posibilidad de volver a estar de gestor habilitado, en principio sine die porque nadie se va a pedir mi juzgado ni de coña jajaja

Sabemos algo más de si la antigüedad como habilitado cuenta para promoción interna?

Un abrazo a todos


Yo pude presentarme a LAJ PI con un año de gestor titular y otro como habilitado cuando era tramitador, en sustitución vertical. Espero ayudarte..

Muchas gracias!! Tu situación difiere un poco de la mía porque te contaron la antigüedad en el cuerpo superior! Mi interés es que me la cuenten en el inferior jeje

¿Se te acabó la sustitución? ¿y vas a empezar otra distinta? ¡Pues enhorabuena!

¿Lo que quieres saber es si te cuenta el tiempo como gestor habilitado para promocionar de tramitación a gestión? Eso en su día lo consulté a algún sindicato y me dijeron que sí, que en el cuerpo de origen te lo cuentan todo sin problema. Y en el superior por lo visto antes no, pero ahora sí. A mí también me parece un poco raro que en según qué circunstancias te pueda contar el mismo tiempo en dos promociones internas, pero me aseguraron que sí.

Una duda que tengo yo es qué pasará con todos los funcionarios habilitados a cuerpo superior en sustitución vertical cuando entre en vigor la LOEO. Se supone que se modificarán todas las RPTs así que es probable que queden todas las sustituciones sin efecto. Aunque creo que queda todavía bastante tiempo para comprobarlo, porque en principio en ciudades como Madrid se hablaba de finales de 2023 hasta hace poco, y ahora ya dicen que esos plazos de implantación se van a ampliar más todavía.
Eso es!! Acabé mi sustitución en julio y ahora se va un gestor. Me dicen desde gerencia que la antigüedad se cuenta en el cuerpo de origen, y que si en la convocatoria de las oposiciones admiten el tiempo como sustituto es independiente de lo otro.
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MaxMarquez
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Consulta sobre sustituciones verticales - Página 4 Empty Re: Consulta sobre sustituciones verticales

14/1/2023, 20:09
Hola a Tod@s! Quería haceros una pregunta sobre la habilitación a ver si me podéis ayudar. Soy Auxilio Judicial titular y estoy habilitado desde hace un par de meses como tramitador. Mi duda es si se me reserva la plaza de Auxilio en el juzgado donde estoy?  que ahora esta cubierta por una compañera interina. 

Muchas gracias!!
PORCA MISERIA
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14/1/2023, 20:31
sí claro, cuando dejes de estar habilitado volverías a tu puesto
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MaxMarquez
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Consulta sobre sustituciones verticales - Página 4 Empty Re: Consulta sobre sustituciones verticales

15/1/2023, 11:17
Perfecto! Muchas gracias!! Que tengáis un buen domingo. Un saludo!
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Opoben
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24/1/2023, 12:41
Alguien sabe si se puede acceder desde Auxilio a Gestión Procesal mediante sustitución vertical en un Juzgado de Paz?
O sólo se podría desde tramitación?
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Sajim
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Consulta sobre sustituciones verticales - Página 4 Empty Re: Consulta sobre sustituciones verticales

24/1/2023, 18:41
Opoben escribió:Alguien sabe si se puede acceder desde Auxilio a Gestión Procesal mediante sustitución vertical en un Juzgado de Paz?
O sólo se podría desde tramitación?


El artículo 74 del reglamento habla de la sustitución "del cuerpo inmediatamente superior".
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Opoben
Mensajes : 50
Fecha de inscripción : 24/07/2020

Consulta sobre sustituciones verticales - Página 4 Empty Re: Consulta sobre sustituciones verticales

24/1/2023, 19:46
Sajim escribió:
Opoben escribió:Alguien sabe si se puede acceder desde Auxilio a Gestión Procesal mediante sustitución vertical en un Juzgado de Paz?
O sólo se podría desde tramitación?


El artículo 74 del reglamento habla de la sustitución "del cuerpo inmediatamente superior".
Sí, eso tengo entendido y es lo que creo.

Pero en muchos Juzgados de paz al sólo haber Auxilio judicial y Gestión Procesal, no sé si se podría entender que Gestión es el inmediatamente superior al de Auxilio.

A ver si algún compañero conoce algún caso.
Gracias!
PORCA MISERIA
PORCA MISERIA
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Consulta sobre sustituciones verticales - Página 4 Empty Re: Consulta sobre sustituciones verticales

25/1/2023, 09:50
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Dinorio
Mensajes : 550
Fecha de inscripción : 01/04/2020

Consulta sobre sustituciones verticales - Página 4 Empty Re: Consulta sobre sustituciones verticales

2/4/2023, 20:26
Buenas , la verdad es que he leido todo el hilo y no hay nada claro, si yo como Auxilio me habilitan como tramitador, ¿me cuenta la sustitución para promoción interna de auxilio a tramitador?
Yo tenía entendido que me cuenta la sustitución para promoción a gestión si apruebo tramitacion (no tendría que esperar a los 2 años como titular en tramitador)
He visto que habeis colgado sentencias y demás pero, en Andalucía sabéis como se rigen??
Y otra cuestión, me dicen que de auxilio a tramitador son 50 euros más ¿solo??? Me parece muy poco teniendo en cuenta que hay una diferencia de casi 200 euros entre un cuerpo y otro , alguien podría decirme si esto es así??? Muchas gracias!! A ver si alguien tiene alguna novedad en este tiempo que ha pasado desde que se habló
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