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Trincando33
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MODELO IMPUGNACIÓN PREGUNTAS 126 Y 127 - SE PERMITE SU DIFUSIÓN/UTILIZACIÓN Empty MODELO IMPUGNACIÓN PREGUNTAS 126 Y 127 - SE PERMITE SU DIFUSIÓN/UTILIZACIÓN

22/4/2021, 11:04
AL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DEL PROCESO SELECTIVO AL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL ORDEN JUS 60/2020
 
Dº XXXXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXN, domicilio a efectos de notificaciones en la XXXXXXXXXXXXXX de la localidad de XXXXXXXX, provincia de XXXXXX, respetuosamente, ante el Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas al Cuerpo de Auxilio Judicial comparece mediante el presente escrito para efectuar las siguientes
 
ALEGACIONES
 
PRIMERA.- Que con fecha de 17 de Abril de 2021 se celebró el examen de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial del que participé como aspirante.
 
SEGUNDA.- Que con fecha 21 de Abril de 2021 se ha hecho pública la plantilla de respuestas del segundo ejercicio por acuerdo del TCU de fecha de 20 de Abril de 2021
 
TERCERA.- Que al no haber sido anuladas de oficio, el aspirante viene a solicitar la nulidad de las preguntas 126 y 127 y su sustitución por las correlativas preguntas de reserva.
 
126.- ¿Estaría D. Pedro legitimado para presentar una demanda de desahucio por precario a que se refiere el Art. 250.1.4, párrafo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
 
127.- Si D. Pedro aporta el inmueble a la Sociedad Limitada, ¿estaría legitimada ésta mercantil para presentar una demanda de desahucio por precario a que se refiere el Art. 250.1.4 párrafo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
PRIMERO.- Ambas preguntas deben de ser anuladas por ser erróneas en su enunciado, y por ello, poder inducir a error al opositor.
 
Según jurisprudencia del Tribunal Supremo: Sentencias de 18 de marzo de 2015, recurso casación 1053/2014 , 16 de febrero de 2015, recurso casación 3521/2013 se recuerda las líneas maestras e hitos evolutivos de la doctrina de la discrecionalidad técnica así como las exigencias que han de cumplir las pruebas tipo test para que puedan tenerse por válidas.
 
Se recalca que " de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador.
 
Lo cual supone que cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación."
SEGUNDO.- En el presente caso, ambas preguntas, en su literalidad exponen: "una demanda de desahucio por precario a que se refiere el Art. 250.1.4"
 
Pues bien, el Art. 250.1.4 fue reformado por Ley 5/2018 de 11 de Junio de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
 
En ningún precepto de la mencionada Ley se conceptúa el procedimiento como procedimiento por precario, es más, el legislador en su preámbulo que justifica la redacción de la norma y orienta a los operadores jurídicos que deben de aplicarla, explicita de manera clara e inequívoca, que en un supuesto de ocupación ilegal, no existe "precario".
 
Párrafo 11 preámbulo Ley 5/2018 de 11 de Junio:
 
“El cauce conocido como «desahucio por precario» plantea un problema de inexactitud conceptual, con la consiguiente inseguridad en la consecución de la tutela pretendida, dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante.
 
La pregunta induce a error, pues el procedimiento genuino para iniciar un procedimiento por precario es el regulado en el Art. 250.1.2 LEC y el propio preámbulo que introdujo la reforma del Art. 250.1.4 advirtió de la inexistencia de precario en los supuestos de ocupación ilegal.
 
“Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca”
 
TERCERO.-  En el presente caso, nos encontramos en el supuesto de que efectivamente, la formulación de las preguntas induce a error de manera evidente, pues la ley no habla de precario para el procedimiento del Art. 250.1.4, con lo que el opositor desconoce si debe de responder a la pregunta interpretando que la mención del Art. 250.1.4 ha sido un mero error y el tribunal se refiere al Art. 250.1.2, o si por el contrario, el error deviene de calificar como precario el procedimiento al que se refiere el Art. 250.1.4.
 
En cualquiera de los casos, las preguntas 126 y 127 deben de ser anuladas, pues la interpretación de las preguntas en un sentido u otro darían la posibilidad de dar respuestas distintas y eso es lo que viene a prohibir la doctrina del Tribunal Supremo ya mencionada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fdo.:
 
 
 
 
 
Tribunal Calificador Único para el acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial
MINISTERIO DE JUSTICIA
C. SAN BERNARDO, 21.
28071- MADRID
(teléfonos: 902007214 y 918372295)

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Trincando33
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22/4/2021, 11:44
Estoy trabajando en la impugnación de la 125, que también es nula. (no he visto más, únicamente éstas tres primeras preguntas del práctico), el resto del examen salvo el pequeño error de la pregunta 30 que ha sido corregido de oficio, está bien.

Como ya comenté en otro hilo, sobre la 125, no hay consenso entre los operadores jurídicos, es decir, que la respuesta es una cuestión controvertida sobre la cual no hay jurisprudencia mayor del Tribunal Supremo consolidada.

Por lo tanto, la pregunta debería de ser nula, ya que no se puede exigir al opositor de Auxilio Judicial (tampoco se hace en judicaturas) la interpretación adecuada de una norma, cuando la cuestión es controvertida y no hay jurisprudencia mayor del único órgano judicial encargado de dirimir la cuestión.

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Tramito90
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22/4/2021, 12:12
Trincando33 escribió:Estoy trabajando en la impugnación de la 125, que también es nula. (no he visto más, únicamente éstas tres primeras preguntas del práctico), el resto del examen salvo el pequeño error de la pregunta 30 que ha sido corregido de oficio, está bien.

Como ya comenté en otro hilo, sobre la 125, no hay consenso entre los operadores jurídicos, es decir, que la respuesta es una cuestión controvertida sobre la cual no hay jurisprudencia mayor del Tribunal Supremo consolidada.

Por lo tanto, la pregunta debería de ser nula, ya que no se puede exigir al opositor de Auxilio Judicial (tampoco se hace en judicaturas) la interpretación adecuada de una norma, cuando la cuestión es controvertida y no hay jurisprudencia mayor del único órgano judicial encargado de dirimir la cuestión.

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Muy bien argumentada la impugnación de la 127. Ojalá la anulen.
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Stradivarius
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22/4/2021, 15:16
Hola!
Si yo también veo errores en esas tres, la cuestión era buscar una buena fundamentación.
Yo tb soy de los interesados en anular la 125, y que voy a decir son la 126.127 también nulas.
Muy amables por compartir.
Yo impugno fijo.

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Avenencia
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22/4/2021, 15:36
También estaba bien fundamentada la del procurador, incluso con Jurisprudencia, y se lo pasaron por el forro
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rxhula
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23/4/2021, 11:26
Gracias Trincando33
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Stradivarius
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23/4/2021, 15:16
Hola Trincando33, te copio como queda mejor en escrito de alegaciones, la enumeración de tu motivación de la impugnación.
Yo no pondria fundamentos de derecho( no es un auto ni nada asi), es alegar.
Yo solo cambiaria en escrito la enumeración por lo siguiente:
Por lo que a través del presente escrito FORMULA IMPUGNACIÓN, de dicha plantilla, respecto a las preguntas que a continuación se indican, por las razones que se detallan:

PRIMERA IMPUGNACION: PREGUNTA, Número xxx del Examen Práctico, del que dice literalmente:

125.- xxxxxxx la que sea ¿Estaría D. Pedro legitimado para presentar una demanda de desahucio por precario a que se refiere el artículo 250.1. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil?



MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN:.
Y ya aqui. los enumeras como quieras ordinal o cardinal, no vamos a ponernos exquisitos.
Por lo demás me gusta tu escrito, solo es una sugerencia de presentación, porque ya mande uno a otro Proceso, y me dieron modelo con esta formulación.
Si tu ayudas, sin duda yo te ayudo. 😏

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