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Xavivalle
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Fecha de inscripción : 07/07/2020

Habilitación a cuerpo superior: Gestión  Empty Habilitación a cuerpo superior: Gestión

3/9/2021, 16:28
Teniendo en cuenta que en algunos juzgados se producirán vacantes en el cuerpo de gestión, tanto por dejar la plaza en excedencia al tomar posesión de tramitación en otra comunidad, o por cese de un gestor interino que aprobó tramitación y se va del juzgado, ¿ existe alguna normativa en Catalunya que diga que la plaza vacante de gestor se cubrirá con preferencia por el sistema de habilitación de un tramitador titular antes que nombrar a un interino, o lo dejan a criterio del Laj de turno?.
En Madrid sí que encontré una disposición que habla de dicha preferencia.
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defecto_procesal
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Habilitación a cuerpo superior: Gestión  Empty Re: Habilitación a cuerpo superior: Gestión

3/9/2021, 16:57
En valencia sí, hay que ofrecerla a los tramitadores titulares y que posean la titulación. Si ellos renuncian por escrito entonces se pide un interino.
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Habilitación a cuerpo superior: Gestión  Empty Re: Habilitación a cuerpo superior: Gestión

3/9/2021, 17:00
Edito porque no veo que esté en la bolsa.


Última edición por jusgestion el 3/9/2021, 17:18, editado 1 vez
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Xavivalle
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Habilitación a cuerpo superior: Gestión  Empty Re: Habilitación a cuerpo superior: Gestión

3/9/2021, 17:08
jusgestion escribió:Sí, así lo establece la normativa de la bolsa de cataluña de 2017

Quien haya sido listo habrá cotejado los juzgados que tenían muchas vacantes de gpa y tpa... Suerte Xavi
Pues no lo veo… 😩 En qué artículo habla de las habilitaciones preferentes?
Esta es la resolución de Madrid:
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Todo bien regulado.
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Habilitación a cuerpo superior: Gestión  Empty Re: Habilitación a cuerpo superior: Gestión

3/9/2021, 17:10
No lo encuentro.
Me suena que lo leí en alguna parte y creía que era en la propia bolsa.
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Apskant
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Habilitación a cuerpo superior: Gestión  Empty Re: Habilitación a cuerpo superior: Gestión

3/9/2021, 17:52
Xavivalle escribió:Teniendo en cuenta que en algunos juzgados se producirán vacantes en el cuerpo de gestión, tanto por dejar la plaza en excedencia al tomar posesión de tramitación en otra comunidad, o por cese de un gestor interino que aprobó tramitación y se va del juzgado, ¿ existe alguna normativa en Catalunya que diga que la plaza vacante de gestor se cubrirá con preferencia por el sistema de habilitación de un tramitador titular antes que nombrar a un interino, o lo dejan a criterio del Laj de turno?.
En Madrid sí que encontré una disposición que habla de dicha preferencia.

Pues en Madrid no siempre se cumple, he visto de todo.
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vicente78
Mensajes : 109
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Habilitación a cuerpo superior: Gestión  Empty Re: Habilitación a cuerpo superior: Gestión

4/9/2021, 12:45
Apskant escribió:
Xavivalle escribió:Teniendo en cuenta que en algunos juzgados se producirán vacantes en el cuerpo de gestión, tanto por dejar la plaza en excedencia al tomar posesión de tramitación en otra comunidad, o por cese de un gestor interino que aprobó tramitación y se va del juzgado, ¿ existe alguna normativa en Catalunya que diga que la plaza vacante de gestor se cubrirá con preferencia por el sistema de habilitación de un tramitador titular antes que nombrar a un interino, o lo dejan a criterio del Laj de turno?.
En Madrid sí que encontré una disposición que habla de dicha preferencia.

Pues en Madrid no siempre se cumple, he visto de todo.
creo q está a criterio del laj.
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gotesca
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Habilitación a cuerpo superior: Gestión  Empty Re: Habilitación a cuerpo superior: Gestión

4/9/2021, 13:42
Creo que tiene preferencia pero el LAJ tiene que mostrar conformidad.
En cuanto se produzca la vacante hay que decirlo al LAJ para que no pida interino en esa plaza.
Mira en la intranet sobre las habilitaciones en Cataluña que ahí igual encuentras los criterios.
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