- Mariposa
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Impugnación de la denegación de justicia gratuita.
Mar 29 Mar - 22:15:21
Hola !!
Me podéis decir ante quién se presenta el escrito de impugnación de la denegación de justicia gratuita.
El asunto ya está en concreto en un jdo de violencia con número de procedimiento.
Creo q es ante la Comisión de AJG, pero físicamente un particular dónde lo presenta.?
No se necesita abogado, verdad?
Gracias!!
Me podéis decir ante quién se presenta el escrito de impugnación de la denegación de justicia gratuita.
El asunto ya está en concreto en un jdo de violencia con número de procedimiento.
Creo q es ante la Comisión de AJG, pero físicamente un particular dónde lo presenta.?
No se necesita abogado, verdad?
Gracias!!
- PORCA MISERIA
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Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Impugnación de la denegación de justicia gratuita.
Mar 29 Mar - 22:27:45
Artículo 20. Impugnación de la resolución.
1. Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de abogado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al juzgado o tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
2. Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el secretario judicial requerirá a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para que en el plazo de cinco días presenten por escrito las alegaciones y pruebas que estimen oportunas.
El juez o tribunal podrá acordar mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los documentos y pruebas aportados. El secretario judicial señalará día y hora para que tenga lugar dentro de los diez días siguientes.
3. Recibidas las alegaciones o finalizada la comparecencia, en su caso, el juez o tribunal resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días, manteniendo o revocando la resolución impugnada, con imposición de una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho.
Contra el auto dictado por el juez o el tribunal no cabrá recurso alguno.
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Formulario pone 5 pero son 10
- Mariposa
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Fecha de inscripción : 01/11/2020
Re: Impugnación de la denegación de justicia gratuita.
Mar 29 Mar - 23:17:52
Gracias Porca!!
Pero por qué vía se presenta, ante que registró, en el Colegio de Abogados de Madrid, por ejemplo.
Pero por qué vía se presenta, ante que registró, en el Colegio de Abogados de Madrid, por ejemplo.
- PORCA MISERIA
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Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Impugnación de la denegación de justicia gratuita.
Miér 30 Mar - 6:27:43
Eso ni idea, llama al Colegio de Abogados, no sé si tienen una sede o están dentro del mismo colegio.
- Mariposa
- Mensajes : 322
Fecha de inscripción : 01/11/2020
Re: Impugnación de la denegación de justicia gratuita.
Miér 30 Mar - 6:42:26
Ok
- BrujaAveria
- Mensajes : 431
Fecha de inscripción : 19/12/2020
Re: Impugnación de la denegación de justicia gratuita.
Miér 30 Mar - 8:50:40
El escrito de impugnación deberá remitirse al Secretario de la Comisión de asistencia jurídica gratuita, quien lo remitirá al Juez o Tribunal competente o Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no hubiera sido iniciado
- Iñaqui
- Mensajes : 1499
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Re: Impugnación de la denegación de justicia gratuita.
Jue 31 Mar - 8:23:01
Yo entiendo que debe presentarse por procedimiento administrativo, esto es, en cualquier registro válido
- Mariposa
- Mensajes : 322
Fecha de inscripción : 01/11/2020
Re: Impugnación de la denegación de justicia gratuita.
Jue 31 Mar - 17:42:09
Gracias Iñaqui!!
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