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karanka
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19/5/2022, 19:25
En el proceso monitorio, en el Auto que declara abusivas ciertas cláusula el juez da 5 días para reformular la cantidad sin esas cláusulas, sin embargo la parte interpone r apelación ¿se da traslado a la otra parte? Esta última solo sabe del proceso xq se le notificó la providencia alegaciones cláusulas abusivas (junto decreto admisión y demanda) y no hizo nada
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Azalea
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19/5/2022, 20:10
Si bien el art. 461 LEC  dice que hay que dar traslado del recurso a las demás partes y pareciera que hubiera que hacerlo, no dice nada de sí han de estar o no personadas. En la práctica general yo nunca he dado traslado de ningún recurso a un demandado si no estaba personado, entiendo que es porque para oponerse al recurso se necesita abogado y procurador y cuando no están personados no tienen abogado ni procurador. Así he tramitado varios recursos de apelación y la audiencia Provincial nunca nos ha devuelto las actuaciones por ello.
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Iñaqui
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20/5/2022, 08:06
Aunque no lo ponga en la LEC, únicamente se da traslado a las partes personadas. Al fin y al cabo el no formular alegaciones supone una "especie de rebeldía" (dicho con todas las reservas) y nunca se da traslado al demandado rebelde del recurso de apelación.
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karanka
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23/5/2022, 20:11
Lo he mandado a la Audiencia Provincial sin dar traslado al demandado, me lo firmó mi laj, gracias por la ayuda, ya contaré cómo acaba
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Iñaqui
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24/5/2022, 07:56
Seguro que no dicen nada, resolverán y punto
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karanka
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7/2/2024, 11:00
en un monitorio que el actor es consumidor y demandado una empresa con domicilio en otra comunidad autónoma, se aplica la lec o la ley del consumidor?
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Iñaqui
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7/2/2024, 11:14
Es un proceso especial, sometido a fuero imperativo, yo entiendo que en todo caso es el domicilio del deudor, salvo los supuestos de propiedad horizontal.
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abba
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7/2/2024, 14:27
No tiene sedes en la comunidad como persona jurídica? Si es así en cualquiera de sus sedes
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program77
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8/2/2024, 13:54
la cuestión se reduce a ¿quien es parte y quien no? ¿solo los q están personados? ¿todos?

en la LEC & cia no lo aclara. A ver si algún jurista (de reconocido prestigio o no) del foro nos lo aclara.
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karanka
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10/2/2024, 10:36
abba escribió:No tiene sedes en la comunidad como persona jurídica? Si es así en cualquiera de sus sedes
No tiene sede en mi partido judicial ni en mi comunidad, mi laj dijo que prevalece ley del consumidor y que le requiera de pago a la empresa en otra comunidad
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Invitado
Invitado

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10/2/2024, 13:28
karanka escribió:
abba escribió:No tiene sedes en la comunidad como persona jurídica? Si es así en cualquiera de sus sedes
No tiene sede en mi partido judicial ni en mi comunidad, mi laj dijo que prevalece ley del consumidor y que le requiera de pago a la empresa en otra comunidad

El artículo 813 L.E.C. es meridianamente claro, no menciona a consumidores en ningún párrafo únicamente a los deudores. 

Mi duda esta en qué puede un consumidor reclamar a una empresa a través de un monitorio, debería utilizar la vía del procedimiento declarativo oportuno y que el juez declarase la existencia de esa deuda ya que si el 813 es claro el 812 lo es aún más y difícilmente un consumidor dispondrá de ningún documento de los exigidos.
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Iñaqui
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10/2/2024, 13:35
turn right escribió:
karanka escribió:
abba escribió:No tiene sedes en la comunidad como persona jurídica? Si es así en cualquiera de sus sedes
No tiene sede en mi partido judicial ni en mi comunidad, mi laj dijo que prevalece ley del consumidor y que le requiera de pago a la empresa en otra comunidad

El artículo 813 L.E.C. es meridianamente claro, no menciona a consumidores en ningún párrafo únicamente a los deudores. 

Mi duda esta en qué puede un consumidor reclamar a una empresa a través de un monitorio, debería utilizar la vía del procedimiento declarativo oportuno y que el juez declarase la existencia de esa deuda ya que si el 813 es claro el 812 lo es aún más y difícilmente un consumidor dispondrá de ningún documento de los exigidos.
Por poder, podría ser una factura de abono emitida por la propia empresa y luego no pagada
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karanka
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10/2/2024, 15:42
Dispone de una factura en un tema de seguros de móvil
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10/2/2024, 17:11
karanka escribió:Dispone de una factura en un tema de seguros de móvil

Por eso manifesté que era difícil [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] e [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], nunca imposible. 

La competencia sigue estando clara según el artículo 813, domicilio del deudor. El procedimiento monitorio no se estructura pensando en los consumidores si no en las relaciones comerciales entre empresas y los impagos que se produzcan, con la única salvedad de la especialidad de la ley de propiedad horizontal.
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