- Inapelable
- Mensajes : 706
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Apelación en Abreviado Penal
Sáb 6 Ago - 17:26:54
Hola.
Art. 792.2 LECR
La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2
Bien, art. 790.2 LECR tercer párrafo:
Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria será preciso que....etc etc
No comprendo por qué motivo pueden pedir algo ( el agravamiento por error en valoración de la prueba) que luego la sentencia de apelación no puede conceder.
Me he perdido algo, supongo. Si alguien me lo enseña...
Gracias.
Art. 792.2 LECR
La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2
Bien, art. 790.2 LECR tercer párrafo:
Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria será preciso que....etc etc
No comprendo por qué motivo pueden pedir algo ( el agravamiento por error en valoración de la prueba) que luego la sentencia de apelación no puede conceder.
Me he perdido algo, supongo. Si alguien me lo enseña...
Gracias.
- Narusita
- Mensajes : 1323
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Localización : Japón
Re: Apelación en Abreviado Penal
Sáb 6 Ago - 18:33:27
Hola Inapelable
A ver si te sirve,
El nuevo apartado segundo del art. 792 LECrim señala que “la sentencia de apelación no podrá
condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia
condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los
términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2”.
El efecto de estimar la apelación consiste en que la sentencia “podrá ser anulada”,
devolviéndose las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. El alcance de esa
devolución tiene que concretarse en la sentencia, que debe definir si la nulidad ha de
extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del
órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
A ver si te sirve,
El nuevo apartado segundo del art. 792 LECrim señala que “la sentencia de apelación no podrá
condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia
condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los
términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2”.
El efecto de estimar la apelación consiste en que la sentencia “podrá ser anulada”,
devolviéndose las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. El alcance de esa
devolución tiene que concretarse en la sentencia, que debe definir si la nulidad ha de
extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del
órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
- Inapelable
- Mensajes : 706
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Re: Apelación en Abreviado Penal
Sáb 6 Ago - 18:50:00
Me sirve, me sirve.
Me sirve si te he comprendido. Es decir, que si piden que se agrave y lo estiman, lo que harán es anularla.
Pues me pega.
Como siempre, gracias.
Me sirve si te he comprendido. Es decir, que si piden que se agrave y lo estiman, lo que harán es anularla.
Pues me pega.
Como siempre, gracias.
- Narusita
- Mensajes : 1323
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Localización : Japón
Re: Apelación en Abreviado Penal
Sáb 6 Ago - 18:58:38
Eso es, si se estima se anula y se devuelve la causa al tribunal inferio con el alcance que el tribunal superior estime.
- InvitadoInvitado
Re: Apelación en Abreviado Penal
Sáb 6 Ago - 20:39:48
Yo creía que eso solo lo permitía una casación...
El non bis in idem no aplica aquí?
El non bis in idem no aplica aquí?
- Narusita
- Mensajes : 1323
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Localización : Japón
Re: Apelación en Abreviado Penal
Lun 8 Ago - 11:04:04
Jusgestion,
El nuevo párrafo tercero del art. 790.2 LECrim viene a incorporar una evolución jurisprudencial
señalando las exigencias que debe cumplir el escrito de formalización del
recurso de apelación cuando se alegue error en la valoración de la prueba para pedir la
revocación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria.
La reforma pudo haber optado por suprimir los recursos contra las sentencias absolutorias por
error en la valoración de la prueba. De hecho, el Anteproyecto de LECrim de 2011 adoptó esta
solución radical al establecer en el apartado segundo del art. 625 que, en ningún caso, los
acusadores podrán solicitar la modificación de los hechos declarados probados en la sentencia
dictada en primera instancia. No es ésta la opción de la reforma de 2015, que sintéticamente
puede decirse que incorpora la doctrina del TC y simultáneamente posibilita un control limitado
en segunda instancia de las sentencias absolutorias.
Para poder articular este motivo deberá justificarse alguna de estas circunstancias: 1) La
insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica; 2) El apartamiento manifiesto de
las máximas de experiencia; o 3) La omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de
las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido
improcedentemente declarada.
A la vista de la nueva redacción del art. 790.2 LECrim, es imprescindible que, en los escritos de
interposición de un recurso de apelación por error en la valoración de prueba, cuando se
pretenda la anulación de la sentencia o la agravación de la condena, se mencione y justifique
uno de los tres referidos supuestos, sin que sea bastante una mención genérica. Podrán, no
obstante, alegarse varios de ellos, pero en todo caso deberá motivarse suficientemente su
invocación.
El canon de razonabilidad en la valoración de la prueba tiene un margen de amplitud difícil de
precisar, por lo que, dado el carácter excepcional que se atribuye a la nulidad, parece
necesario dejar claro que no comprende la simple discrepancia valorativa.
La nueva redacción del precepto no distingue entre pruebas personales y otras que no revistan
este carácter (por ejemplo, la documental o la pericial documentada). Debe partirse de que las
exigencias que establece se extienden a cualquier pretensión de modificación de hechos
probados cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la
anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria.
La jurisprudencia ha acuñado criterios sobre la declaración de nulidad de sentencia
El nuevo párrafo tercero del art. 790.2 LECrim viene a incorporar una evolución jurisprudencial
señalando las exigencias que debe cumplir el escrito de formalización del
recurso de apelación cuando se alegue error en la valoración de la prueba para pedir la
revocación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria.
La reforma pudo haber optado por suprimir los recursos contra las sentencias absolutorias por
error en la valoración de la prueba. De hecho, el Anteproyecto de LECrim de 2011 adoptó esta
solución radical al establecer en el apartado segundo del art. 625 que, en ningún caso, los
acusadores podrán solicitar la modificación de los hechos declarados probados en la sentencia
dictada en primera instancia. No es ésta la opción de la reforma de 2015, que sintéticamente
puede decirse que incorpora la doctrina del TC y simultáneamente posibilita un control limitado
en segunda instancia de las sentencias absolutorias.
Para poder articular este motivo deberá justificarse alguna de estas circunstancias: 1) La
insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica; 2) El apartamiento manifiesto de
las máximas de experiencia; o 3) La omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de
las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido
improcedentemente declarada.
A la vista de la nueva redacción del art. 790.2 LECrim, es imprescindible que, en los escritos de
interposición de un recurso de apelación por error en la valoración de prueba, cuando se
pretenda la anulación de la sentencia o la agravación de la condena, se mencione y justifique
uno de los tres referidos supuestos, sin que sea bastante una mención genérica. Podrán, no
obstante, alegarse varios de ellos, pero en todo caso deberá motivarse suficientemente su
invocación.
El canon de razonabilidad en la valoración de la prueba tiene un margen de amplitud difícil de
precisar, por lo que, dado el carácter excepcional que se atribuye a la nulidad, parece
necesario dejar claro que no comprende la simple discrepancia valorativa.
La nueva redacción del precepto no distingue entre pruebas personales y otras que no revistan
este carácter (por ejemplo, la documental o la pericial documentada). Debe partirse de que las
exigencias que establece se extienden a cualquier pretensión de modificación de hechos
probados cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la
anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria.
La jurisprudencia ha acuñado criterios sobre la declaración de nulidad de sentencia
- Sousa1
- Mensajes : 202
Fecha de inscripción : 28/05/2020
Re: Apelación en Abreviado Penal
Dom 11 Dic - 23:11:35
Narusita eres una crack
- Narusita
- Mensajes : 1323
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Localización : Japón
Re: Apelación en Abreviado Penal
Dom 11 Dic - 23:37:34
Sousa1 escribió:Narusita eres una crack
Hola Sousa!
Se nota que eres amigo [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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