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Desahucio. Empty Desahucio.

Miér 31 Ago - 20:40:52
Una pregunta sobre el desahucio en el que además del lanzamiento se solicita reclamación de cantidades. ¿Cuando hay que presentar demanda ejecutiva para reclamar esas cantidades y cuando basta la mera solicitud?

Gracias!!!!
JAVILH4
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Desahucio. Empty DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES

Miér 31 Ago - 21:41:55
Debora91 escribió:Una pregunta sobre el desahucio en el que además del lanzamiento se solicita reclamación de cantidades. ¿Cuando hay que presentar demanda ejecutiva para reclamar esas cantidades y cuando basta la mera solicitud?

Gracias!!!!

Hola Débora,

El juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidades (art. 250.1.1º LEC) se inicia siempre por demanda y puede terminar por sentencia (si hay oposición del demandado) o por decreto (si no la hay).

Pues bien, el actor en la misma demanda puede solicitar la ejecución directa del lanzamiento (para el caso de que el Juzgado finalmente estimara su pretensión). Siendo así, en la propia sentencia o decreto que ponga fin al procedimiento, se señalará día y hora para proceder al lanzamiento directo (art. 549.3 LEC), sin operar aquí el plazo de espera legal de 20 días para que el demandado cumpla voluntariamente el mandato judicial (art. 549.4 LEC).

Si en esa demanda también se hubiera acumulado la acción de reclamación de cantidades, bastaría con la mera solicitud del actor al tratarse de un título ejecutivo judicial: una sentencia o un decreto (art. 549.2 LEC). No obstante, antes de despachar ejecución en este caso, habría que esperar el plazo de espera legal de 20 días desde que la resolución fuera firme (art. 548 LEC).

Resumiendo: 
- la ejecución del lanzamiento se hace directamente por el Juzgado (siempre que se hubiera solicitado así en la demanda de desahucio)
- la ejecución dineraria se despacha previa solicitud del actor tras 20 días desde la firmeza de la resolución.


Saludos!
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anasamar
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Desahucio. Empty Re: Desahucio.

Miér 21 Dic - 10:14:44
Yo tengo entendido q si i termina x decreto, la ejec din (las rentas incobradas) lo pides x mera solicitud..si termina x sentencia la ejec din x demanda ejecutiva.. Esta pregunta cayó en un ex practic d aux
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natalio
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Desahucio. Empty Re: Desahucio.

Miér 21 Dic - 10:26:37
anasamar escribió:Yo tengo entendido q si i termina x decreto, la ejec din (las rentas incobradas) lo pides  x mera solicitud..si termina x sentencia la ejec din x demanda ejecutiva.. Esta pregunta cayó en un ex practic d aux
Totalmente es así, si termina por decreto basta la mera solicitud, si termina por sentencia demanda ejecutiva.
JAVILH4
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Desahucio. Empty Re: Desahucio.

Jue 22 Dic - 2:02:32
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Siempre que se pide la ejecución de un título ejecutivo judicial (tanto una sentencia como un decreto lo son, en virtud del artículo 517 LEC) basta con la mera solicitud. Lo dice claramente el artículo 549.2 LEC:
"2. Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Letrado de la Administración de Justicia o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda."


Saludos
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anasamar
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Dom 12 Feb - 17:08:21
Ex d aux de oct d 2016, mod A pregunta 145...
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Habeas Corpus
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Desahucio. Empty Re: Desahucio.

Miér 1 Mar - 17:48:38
Hola,

Por favor alguien podría aclararme en que parte de la LEC viene "La comisión Judicial"

Yo eso no lo tengo por ningún lado en mi temario pero tampoco lo veo en la LEC.

He visto algún caso práctico de algún examen de hace años y hacen referencia a ella, incluso busco en internet y me sale la composición (gestor o LAJ y un auxilio) pero yo no encuentro esto en la ley por ningún lado.

Esto sigue existiendo?, en su caso, donde puedo ver la fundamentación legal?, o es que esto ya no existe y me estoy haciendo un lio?,
Gracias!!
JAVILH4
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Desahucio. Empty Re: Desahucio.

Miér 1 Mar - 23:14:27
En la LEC no aparece como tal "comisión ejecutiva" pero por las funciones de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión y de Auxilio se sobreentiende que ellos forman parte de la misma. 

Lo más parecido que te puedes encontrar en las leyes procesales es en la Ley de la Jurisdicción Social

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Inapelable
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Desahucio. Empty Re: Desahucio.

Dom 5 Mar - 9:25:00
Hola, Habeas. 

Según entiendo, depende de la diligencia a practicar. 
La ley te va diciendo quiénes la forman o pueden formar. Acuérdate en el embargo, que va el Aux y el gestor, salvo que LAJ decida asistir. 
Y en el lanzamiento podría ir solo el Gestor, para agilizar. 
En fin, no es fija, pero entre ellos 3 anda el juego. 

Digo yo.
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