- molecula6
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Fecha de inscripción : 02/07/2022
Complemento específico
Miér 14 Sep - 10:48
Hola a tod@s:
Tengo unas dudas en relación al complemento específico, veamos...
Según art 516 de la LOPJ:
Las retribuciones serán básicas y complementarias.
A) Los conceptos retributivos básicos, serán iguales a los establecidos por ley para las Carreras Judicial y Fiscal.
B) Las retribuciones complementarias podrán ser: fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo y variables.
1.º Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico:
a) El complemento general de puesto, que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo.
b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.
c) El complemento de carrera profesional.
Luego, según el 519.4 de la LOPJ:
4. La cuantía individualizada del complemento específico se fijará por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos. Todos los puestos de trabajo tendrán asignado un complemento específico. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo.
Hasta aquí todo bien, pero si ahora nos vamos al documento (adjunto) de retribuciones de CSIF:
¿Cuál sería la retribución por complemento específico?
Ellos todo lo ponen como complemento general del puesto y no hacen mención en ningún momento al complemento específico. Deduzco que la página 4 del documento sería el complemento específico, ¿cierto?
¿Además de la página 4 habría otras partidas que también lo sean?, por su definición entiendo que no.
¿En vuestras nóminas aparece desglosado como tal dicho complemento?
Muchas gracias!!
Tengo unas dudas en relación al complemento específico, veamos...
Según art 516 de la LOPJ:
Las retribuciones serán básicas y complementarias.
A) Los conceptos retributivos básicos, serán iguales a los establecidos por ley para las Carreras Judicial y Fiscal.
B) Las retribuciones complementarias podrán ser: fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo y variables.
1.º Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico:
a) El complemento general de puesto, que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo.
b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.
c) El complemento de carrera profesional.
Luego, según el 519.4 de la LOPJ:
4. La cuantía individualizada del complemento específico se fijará por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos. Todos los puestos de trabajo tendrán asignado un complemento específico. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo.
Hasta aquí todo bien, pero si ahora nos vamos al documento (adjunto) de retribuciones de CSIF:
¿Cuál sería la retribución por complemento específico?
Ellos todo lo ponen como complemento general del puesto y no hacen mención en ningún momento al complemento específico. Deduzco que la página 4 del documento sería el complemento específico, ¿cierto?
¿Además de la página 4 habría otras partidas que también lo sean?, por su definición entiendo que no.
¿En vuestras nóminas aparece desglosado como tal dicho complemento?
Muchas gracias!!
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- molecula6
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 02/07/2022
Re: Complemento específico
Sáb 17 Sep - 20:43
Nadie??
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13759
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Complemento específico
Sáb 17 Sep - 20:57
te pregunto, eres funcionaria u opositora, porque haces preguntas que no son propias de opositores, la primera preocupación es sacar la plaza, después ya tiene uno tiempo de hacer una tesis con los complementos de justicia. Realmente para qué te interesa eso ahora
- molecula6
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 02/07/2022
Re: Complemento específico
Lun 19 Sep - 12:09
Hola:PORCA MISERIA escribió:te pregunto, eres funcionaria u opositora, porque haces preguntas que no son propias de opositores, la primera preocupación es sacar la plaza, después ya tiene uno tiempo de hacer una tesis con los complementos de justicia. Realmente para qué te interesa eso ahora
Pues la motivación es que soy empresario, me va bien y no me planteo dejarlo. Además tengo las mañanas libres y me apasiona el derecho. Entonces, previamente a la toma de decisión de tirar adelante con la preparación de las oposiciones, necesito conocer con detalle todas las consecuencias de la posible compatibilidad, es decir, si es posible, si necesito bajar el salario y cuanto...
De todas formas, entiendo que aquí estamos para ayudarnos entre nosotros, no para cuestionar sobre la pertinencia o impertinencia de las consultas planteadas...
Saludos!!
- molecula6
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Fecha de inscripción : 02/07/2022
Re: Complemento específico
Dom 2 Oct - 9:50
Nadie sabe nada??
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