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Purple Haze
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Miér 12 Oct 2022, 8:47 am
¿Alguien más ha pensado que no pinta nada la Fiscalía Europea en el segundo párrafo que han añadido en el punto 2? En los puntos anteriores de la sala del art. 61 no se menciona la Fiscalía Europea... Copio el artículo.


"2. En las causas a que se refiere el número 4 del apartado anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlos.
En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garantías que no formará parte de la misma para enjuiciarlas."



Además, en el art. 57 (Sala de lo Penal del TS) han añadido el punto 3, en mi opinión, sin acomodarlo al punto 2.
DemandadoReconviniente
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Miér 12 Oct 2022, 9:16 am
El art. 57 apartados 2 y 3 está hablando de a quien corresponda la instrucción de los procesos por delitos del art. 57.1. Y el art. 61.2 dice a quién corresponde la instrucción de los procesos por delitos del apartado 61.1.

Esta instrucción puede corresponder a la Fiscalía Europea dentro de su ámbito de actuación. Es lo que se quiere llevar haciendo muchos años en España con la modificación de la LECrim, atribuyendo a la Fiscalía funciones de instrucción, bajo la supervisión de un Juez de Garantías.
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Purple Haze
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Miér 12 Oct 2022, 9:26 am
Ya, Demandado... Pero es que en el 61.1 no se menciona la Fiscalía Europea, como sí ocurre en el 57 y en el 73 (TSJ). Cuando yo leo el art. 61 entiendo que no tiene competencia para conocer de delitos de la Fiscalía Europea, hasta que me encuentro el párrafo nuevo.

Respecto al art. 57 pues sigo pensando que está mal redactado el punto que han añadido, aunque se entiende más o menos.

Gracias.
DemandadoReconviniente
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Miér 12 Oct 2022, 10:44 am
Ah, vale. Creía que era una duda básica sobre qué es la Fiscalía Europea y por qué se había introducido.

No sé, yo los artículos 57.3, 61.2.2º y 73.4.2º LOPJ los veo exactamente iguales. Lo que hace es decir cómo se nombra al Juez de Garantías cuando el TS, AN y TSJ respectivamente tengan que conocer de delitos cuyo enjuiciamiento les corresponde pero que la instrucción de los mismos la realice la Fiscalía Europea dentro de su competencia (delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea).
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