- molecula6
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 02/07/2022
Hola a tod@s:
Desde que empecé con el estudio de la oposición me voy encontrando con la preparadora haciendo advertencias a que miremos leyes que no entran en el temario, pero que la han preguntado y pueden ser vitales para conseguir la plaza...
No es la ley completa, solo algunos artículos, por poner algunos ejemplos: la ley de bases de régimen local, la ley de propiedad horizontal, la ley del registro civil de la familia real...
El programa oficial publicado en la convocatoria ya es lo suficientemente denso y amplio, como para tener que estudiar otras leyes por si a los amigos del tribunal les da por preguntar eso...
Me da la sensación que los opositores en vez de decir "por ahí no pasamos y lo impugnamos", nos callamos y lo vamos acoplando al temario por si acaso, ya que lo han preguntado en tal convocatoria...
Y eso ellos lo saben y es una situación que se retroalimenta y cada convocatoria van tocando un tema nuevo y los opositores lo incorporan al temario por si acaso. Y en las oposiciones de 2040, aunque se mantenga el mismo temario oficial, habrá que saberse hasta la ordenanza de bienestar animal del ayuntamiento de Benalmádena, ya que en el examen de 2038 lo preguntaron...
¿Alguien me puede dar alguna explicación razonada de por qué ocurre esto?
Muchas gracias!!
Desde que empecé con el estudio de la oposición me voy encontrando con la preparadora haciendo advertencias a que miremos leyes que no entran en el temario, pero que la han preguntado y pueden ser vitales para conseguir la plaza...
No es la ley completa, solo algunos artículos, por poner algunos ejemplos: la ley de bases de régimen local, la ley de propiedad horizontal, la ley del registro civil de la familia real...
El programa oficial publicado en la convocatoria ya es lo suficientemente denso y amplio, como para tener que estudiar otras leyes por si a los amigos del tribunal les da por preguntar eso...
Me da la sensación que los opositores en vez de decir "por ahí no pasamos y lo impugnamos", nos callamos y lo vamos acoplando al temario por si acaso, ya que lo han preguntado en tal convocatoria...
Y eso ellos lo saben y es una situación que se retroalimenta y cada convocatoria van tocando un tema nuevo y los opositores lo incorporan al temario por si acaso. Y en las oposiciones de 2040, aunque se mantenga el mismo temario oficial, habrá que saberse hasta la ordenanza de bienestar animal del ayuntamiento de Benalmádena, ya que en el examen de 2038 lo preguntaron...
¿Alguien me puede dar alguna explicación razonada de por qué ocurre esto?
Muchas gracias!!
- DemandadoReconviniente
- Mensajes : 4833
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Sí se impugnan por los opositores. No se anulan por los tribunales calificadores. Normalmente alegando relación o conexidad con otra parte del programa, o que está incluido el los epígrafes más genéricos del programa.
- Rosalareño87
- Mensajes : 990
Fecha de inscripción : 20/07/2020
El problema de estas oposiciones es, que comparadas con otras, el programa de estas es corto pero genérico.
En las oposiciones a jueces son 300 temas pero te viene bien delimitado todo, aqui sin embargo en auxilio o trami no son mas de 30 temas, sin embargo en esos 30 temas suelen meter en los exámenes las preguntas qu quieren con la excusa de que "todo está relacionado". Y luego por mucho que se impugnen preguntas, por regla general ninguna impugnación suele propserar.
En las oposiciones a jueces son 300 temas pero te viene bien delimitado todo, aqui sin embargo en auxilio o trami no son mas de 30 temas, sin embargo en esos 30 temas suelen meter en los exámenes las preguntas qu quieren con la excusa de que "todo está relacionado". Y luego por mucho que se impugnen preguntas, por regla general ninguna impugnación suele propserar.
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