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Love is the air
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Duda articulo 588.3 Empty Duda articulo 588.3

10/3/2023, 23:45
Buenas noches,tengo claro lo de forma solidaria y subsidiaria pero este apartado nuevo no se si yo lo estoy complicando más de lo k es ,alla voy:
Me lio cuando habla de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada,cuando dice k el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor,entendiéndose k corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta,salvo que conste una titularidad distinta material de los fondos diferente.

Por lo k he entendido aunque aparezca solidaridad activa el embargo solo se hace a la parte del deudor da igual si la cuenta es de titularidad indistinta con solidaridad activa o titularidad conjunta mancomunada,alguien me puede sacar de dudas.
Sino ea mucho pedir me lo podéis explicar como si fuese un supuesto práctico,gracias de antemano
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Inapelable
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Duda articulo 588.3 Empty Re: Duda articulo 588.3

11/3/2023, 20:03
Hola, Love. 

Como si fuese práctico no se me ocurre, que ando con ley nueva de discriminación y ando escasa de neuronas ya. Pero hasta lo que entiendo, por si te sirve de algo:  
El apartado se refiere a cuando hay varios titulares:se embarga la parte que corresponda al deudor. Acto seguido te dice cómo se averigua esa parte, o sea, que no la averiguan, se entiende que van a partes iguales:
Si es de tituladad indistinta (solidaria) o conjunta (mancomunada) se entiende a los solos efectos del  embargo que la cantidad es a partes iguales entre todos los titulares, y se embargará una de esas partes como correspondiente al deudor. Luego te añade la excepción de que conste en el contrato bancario una titularidad diferente. 
Conjunta o mancomunada es cuando necesita autorización de los demás para disponer del dinero. Solidaria o indistinta es cuando pueden disponer sin autorización del resto. 

Salvo mejor parecer, que yo con los bancos no me hablo.
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Love is the air
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Duda articulo 588.3 Empty Re: Duda articulo 588.3

11/3/2023, 22:33
Gracias inapelable,ya lo voy viendo y gracias por apoyarnos entre nosotr@s,yo voy por libre ahora pero he pasado muchos años en academia,suerte
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Luceceta
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Duda articulo 588.3 Empty Re: Duda articulo 588.3

16/3/2023, 13:31
Si así es, si es tanto solidaria como mancomunada se presume que es por partes iguales la propiedad de los fondos, es decir que si hay 2 personas se embarga el 50% del saldo, salvo que en el contrato de apertura de cuenta corriente se haya indicado otro porcentaje, lo que no es habitual, en cuyo caso se embargará el porcentaje que corresponda al deudor o ejecutado, no se si me he explicado, o así lo veo yo, salvo que alguien diga otra cosa y ya me hago un lío 😅
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Love is the air
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Duda articulo 588.3 Empty Re: Duda articulo 588.3

16/3/2023, 13:42
Entiendo k solo se embarga al ejecutado da igual la forma k este
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Luceceta
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Duda articulo 588.3 Empty Re: Duda articulo 588.3

16/3/2023, 13:47
Si, el otro cotitular, a quien no se le ha embargado, debería poder disponer de los fondos que le corresponden, pero si es mancomunada, necesita la firma del otro, pero eso ya es una cosa del banco y los titulares de la cuenta, lo que si haría el Juzgado es embargar la parte que corresponde al ejecutado.
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