- rinconcito
- Mensajes : 60
Fecha de inscripción : 01/02/2023
Personación de acusación particular en el proceso penal abreviado.
Dom Mar 26 2023, 21:32
La víctima puede ejercer la acusación particular en instrucción, pero para hacerlo,
¿Ha de personarse con abogado y procurador?
¿Es admisible el escrito de acusación presentado solo con firma de abogado en instrucción?
- JMMB
- Mensajes : 262
Fecha de inscripción : 04/02/2021
Re: Personación de acusación particular en el proceso penal abreviado.
Dom Mar 26 2023, 22:36
Para acusación particular requiere abogado y procurador y para estar bien perdonado requiere designa apud acta. El abogado sólo ostenta la representación procesal en el investigado hasta el trámite de auto de apertura oral.
- rinconcito
- Mensajes : 60
Fecha de inscripción : 01/02/2023
Re: Personación de acusación particular en el proceso penal abreviado.
Dom Mar 26 2023, 23:20
Gracias por la respuesta tan rápida JMMB, pero la personación ha de ser en instrucción si ha presentado escrito de acusación en instrucción, no en el Juzgado de lo Penal o AP, salvo que se me escape algo, o ¿se puede corregir ese defecto en el JP o la AP?, esto es, puede requerírsele para que se persone en forma en JP o AP si no se le requirió en instrucción cuando presentó escrito de acusación.
- JMMB
- Mensajes : 262
Fecha de inscripción : 04/02/2021
Re: Personación de acusación particular en el proceso penal abreviado.
Dom Mar 26 2023, 23:39
Uffff no se. Yo cuando estaba en instrucción cualquier escrito de la acusación particular requería firma de abogado y procurador con la designa apud acta o poder para pleitos previo, si lo presentaban sin procurador se daban X días para subsanación. Ahora sí en instrucción no se ha presentado correctamente y nadie a dicho nada y ahora está en el penal o Audiencia supongo que se podrá subsanar, pero no lo sé, a ver si alguien que esté en los penales o audiencia nos dice algo.
- rinconcito
- Mensajes : 60
Fecha de inscripción : 01/02/2023
Re: Personación de acusación particular en el proceso penal abreviado.
Lun Mar 27 2023, 07:03
Gracias nuevamente JMMB, efectivamente lo que tú hacías es lo correcto, sin perjuicio de lo establecido en el tema de la violencia de género, en que el TS se ha pronunciado al respecto de que una víctima de violencia de género, disconforme con el resultado de una sentencia en la que no ha estado personada, puede recurrirla, todo ello sin perjuicio de los límites que puedan derivarse de su personación tardía en orden a la práctica de nuevas pruebas, planteamiento de cuestiones nuevas, etc., ya que lo que no puede admitirse es que una intervención procesal tardía pueda tener como efecto la retroacción de actuaciones o el planteamiento de peticiones o excepciones que puedan menoscabar los legítimos derechos de la defensa, pero esta cuestión la he visto para presentar un recurso contra la sentencia, y por supuesto, con posterior personación de abogado y procurador, pero no cuando se presenta por Letrado como acusación particular en instrucción sin la legítima designación de procurador, bien ese escrito debió admitirse en instrucción o resolverse la falta de legitimación de esa acusación antes de la celebración del juicio.
Deja ver si alguien más andado nos da luz al respecto.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.