PREGUNTA 96 GESTIÓN A
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PREGUNTA 96 GESTIÓN A
23/5/2023, 20:20
En esta pregunta también considero que puede haber dos preguntas válidas, delitos que dan lugar a citar de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia:
Injurias y también desde mi opinión sería correcta el hurto flagrante de vehículos.
Alguien opina lo mismo o estoy equivocado?
Gracias
Injurias y también desde mi opinión sería correcta el hurto flagrante de vehículos.
Alguien opina lo mismo o estoy equivocado?
Gracias
- PORCA MISERIA
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
23/5/2023, 20:26
Estamos ante delitos leves, hurto máximo 400 euros.
- OPOJUS23
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PREGUNTA 96 GESTIÓN modelo A
29/5/2023, 09:49
Sigo pensando que dicha pregunta debe ser anulada. Si el tribunal quiso referirse al delito de "hurto de uso de vehículos, debería haber especificado.
En la respuesta no se habla de uso, sino hurto flagrante de vehículos, ese hurto flagrante de vehículos podrá entrar dentro de hurto flagrante que contempla el apartado primero del art. 962 de la Lecrim. Por tanto esa respuesta C, no es lo suficientemente concisa y por consiguiente genera dudas.
Sabe alguien hasta cuando se puede impugnar preguntas? Gracias
En la respuesta no se habla de uso, sino hurto flagrante de vehículos, ese hurto flagrante de vehículos podrá entrar dentro de hurto flagrante que contempla el apartado primero del art. 962 de la Lecrim. Por tanto esa respuesta C, no es lo suficientemente concisa y por consiguiente genera dudas.
Sabe alguien hasta cuando se puede impugnar preguntas? Gracias
- IsraAB
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 10:00
Un vehículo puede valer menos de 400€
- Caren38
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 10:14
Bueno, creo que es forzar la interpretación. En las respuestas tenías la opción de injurias, que además es literal del artículo 962. Las otras eran lo suficientemente raras como para no marcarlas. Desde mi humilde opinión, está pregunta es correctaOPOJUS23 escribió:Sigo pensando que dicha pregunta debe ser anulada. Si el tribunal quiso referirse al delito de "hurto de uso de vehículos, debería haber especificado.
En la respuesta no se habla de uso, sino hurto flagrante de vehículos, ese hurto flagrante de vehículos podrá entrar dentro de hurto flagrante que contempla el apartado primero del art. 962 de la Lecrim. Por tanto esa respuesta C, no es lo suficientemente concisa y por consiguiente genera dudas.
Sabe alguien hasta cuando se puede impugnar preguntas? Gracias
- HISPANO 92
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 10:33
Estoy de acuerdo contigo. Quizá "más correcta" son las injurias pero como bien dices ese hurto flagrante de vehículos podría incardinarse perfectamente en hurto flagrante. En mi opinión deberia ser anulada.OPOJUS23 escribió:Sigo pensando que dicha pregunta debe ser anulada. Si el tribunal quiso referirse al delito de "hurto de uso de vehículos, debería haber especificado.
En la respuesta no se habla de uso, sino hurto flagrante de vehículos, ese hurto flagrante de vehículos podrá entrar dentro de hurto flagrante que contempla el apartado primero del art. 962 de la Lecrim. Por tanto esa respuesta C, no es lo suficientemente concisa y por consiguiente genera dudas.
Sabe alguien hasta cuando se puede impugnar preguntas? Gracias
- jmr299
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 11:38
De acuerdo en que dicha pregunta debe ser anulada.
En general el examen de Gestión está bastante claro y, pese a la dificultad de las preguntas, no hay mucho más que añadir.
Se excepciona esta pregunta, que tiene dos posibles respuestas correctas. Sin ir más lejos esta mañana he encontrado una sentencia dictada en apelación de la Audiencia Provincial de Madrid resolviendo un recurso contra una sentencia dictada por delito leve por el hurto de un patinete eléctrico de Xiaomi valorado en poco más de 300 euros. El mismo artículo que citan en la pregunta no excluye esta posibilidad, y no dan ningún dato de los 400 euros.
Tenían muy fácil haber introducido dicho dato o "todo tipo de vehículos", como hacen en la opción de "cualquier tipo de hurto".
Yo particularmente la voy a impugnar.
En general el examen de Gestión está bastante claro y, pese a la dificultad de las preguntas, no hay mucho más que añadir.
Se excepciona esta pregunta, que tiene dos posibles respuestas correctas. Sin ir más lejos esta mañana he encontrado una sentencia dictada en apelación de la Audiencia Provincial de Madrid resolviendo un recurso contra una sentencia dictada por delito leve por el hurto de un patinete eléctrico de Xiaomi valorado en poco más de 300 euros. El mismo artículo que citan en la pregunta no excluye esta posibilidad, y no dan ningún dato de los 400 euros.
Tenían muy fácil haber introducido dicho dato o "todo tipo de vehículos", como hacen en la opción de "cualquier tipo de hurto".
Yo particularmente la voy a impugnar.
- Smf1992
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 12:09
Yo también la voy a impugnar, hay dos correctas, está donde por hecho que no puede haber un hurto flagrante menos de 400e y no es cierto
- Vickyjus
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 12:29
No será lo normal, pero puede haber coches deteriorados que valgan menos de 400 euros, yo creo la impugnaran.
- Belimir
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 13:47
Realmente no:
1. Tu interpretación es demasiado rebuscada para darle validez a otra respuesta que es evidente que es incorrecta.
2. Ese delito que se pone en la pregunta no existe como tal, no existe ningún delito de "hurto flagrante" (lo de flagrante va relacionado con los JUICIOS RÁPIDOS, no con los delitos leves). Existe el hurto de uso de vehículos, que es un delito en si mismo a parte, está previsto en el art. 244 del CP. Nada tiene que ver con el delito leve de hurto y no puede enjuiciarse por delito leve.
3. Para llegar a generar duda debería haber puesto que el vehículo tiene un valor de 300 € y, aún así, no creo que fuera anulable por poner lo de flagrante (debería poner delito de hurto sin más, da igual que sea flagrante o no a nivel delito leve).
Es decir, para ser correcta debería decir: Delito de hurto de vehículo con valor de 300 €.
La pregunta está bien formulada y la respuesta correcta no solo está clara, es que además es la única que consta redactada en el propio 962 que la propia pregunta cita. Así que no hay margen a la duda o a la interpretación.
1. Tu interpretación es demasiado rebuscada para darle validez a otra respuesta que es evidente que es incorrecta.
2. Ese delito que se pone en la pregunta no existe como tal, no existe ningún delito de "hurto flagrante" (lo de flagrante va relacionado con los JUICIOS RÁPIDOS, no con los delitos leves). Existe el hurto de uso de vehículos, que es un delito en si mismo a parte, está previsto en el art. 244 del CP. Nada tiene que ver con el delito leve de hurto y no puede enjuiciarse por delito leve.
3. Para llegar a generar duda debería haber puesto que el vehículo tiene un valor de 300 € y, aún así, no creo que fuera anulable por poner lo de flagrante (debería poner delito de hurto sin más, da igual que sea flagrante o no a nivel delito leve).
Es decir, para ser correcta debería decir: Delito de hurto de vehículo con valor de 300 €.
La pregunta está bien formulada y la respuesta correcta no solo está clara, es que además es la única que consta redactada en el propio 962 que la propia pregunta cita. Así que no hay margen a la duda o a la interpretación.
- jmr299
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 13:58
En relación a tu punto 2, si lo de flagrante está relacionado con los juicios rápidos y no con los leves, por qué recoge "hurto flagrante" el 962.1 LECrim?
Evidentemente hay que hurtar algo, no existe un hurto flagrante a secas, y aquí pueden entrar vehículos que reúnan los requisitos.
Pregunta claramente nula.
Evidentemente hay que hurtar algo, no existe un hurto flagrante a secas, y aquí pueden entrar vehículos que reúnan los requisitos.
Pregunta claramente nula.
- Smf1992
- Mensajes : 158
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 14:02
Pero si el artículo 962 pone literal “hurto flagrante”
- Belimir
- Mensajes : 65
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 14:18
Vale, retiro lo del 2 en relación a lo flagrante, es cierto que lo pone. Pero sigue siendo muy rebuscado cuando no pone el valor siendo algo necesario en un delito leve de hurto. No da margen a duda.
Es que si se hace una interpretación literal como hacéis vosotros: en la respuesta pone "hurto flagrante de vehículos", el hurto flagrante de vehículos no aparece en el art. 962. En la literalidad ya está claro pues. Por lo tanto, para entrar a valorar si ese hurto de vehículos entra o no en un delito leve se debe entrar a valorar el límite de 400 €. Interpretando tampoco sería correcta porque no especifica un valor correcto de menos de 400 €. Una respuesta que engloba todo tipo de hurto haciendo referencia a los delitos leves ya está mal porque sabemos que existen delitos de hurto y delitos leves de hurto.
Por lo tanto no hay margen de duda cuando hay 1 claramente correcta y para que ésta lo sea tienes que hacer tantas interpretaciones distintas. Por eso decía que para ser correcta debería poner el valor en la respuesta, ahí sí habría 2 correctas y respuesta nula. Porque ahí incluso entraría el debate de si es un delito de uso o de hurto normal.
PD: No hay margen de duda en la corrección me refiero, obviamente la respuesta está colocada para generar duda y es normal que alguien se equivoque.
Es que si se hace una interpretación literal como hacéis vosotros: en la respuesta pone "hurto flagrante de vehículos", el hurto flagrante de vehículos no aparece en el art. 962. En la literalidad ya está claro pues. Por lo tanto, para entrar a valorar si ese hurto de vehículos entra o no en un delito leve se debe entrar a valorar el límite de 400 €. Interpretando tampoco sería correcta porque no especifica un valor correcto de menos de 400 €. Una respuesta que engloba todo tipo de hurto haciendo referencia a los delitos leves ya está mal porque sabemos que existen delitos de hurto y delitos leves de hurto.
Por lo tanto no hay margen de duda cuando hay 1 claramente correcta y para que ésta lo sea tienes que hacer tantas interpretaciones distintas. Por eso decía que para ser correcta debería poner el valor en la respuesta, ahí sí habría 2 correctas y respuesta nula. Porque ahí incluso entraría el debate de si es un delito de uso o de hurto normal.
PD: No hay margen de duda en la corrección me refiero, obviamente la respuesta está colocada para generar duda y es normal que alguien se equivoque.
- jmr299
- Mensajes : 346
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 14:27
Que cada uno impugne la que quiera que para eso hay libertad. Hay jurisprudencia en la que se sigue el trámite de enjuiciamiento de delitos leves por vehículos de menos de 400 euros. Concretamente el inmediato va a depender de la concurrencia del resto de requisitos del artículo (igual para las injurias).
No debe trasladarse al opositor la responsabilidad de elegir la más correcta en base a la cabeza del que ha redactado la pregunta. Es responsabilidad del tribunal en respuesta múltiple, si solo una es cierta, hacer que las otras no lo sean, como bien ha hecho en la respuesta A que dice cualquier tipo de hurto. Aquí no lo han hecho, es normal que haya motivos para impugnar.
No debe trasladarse al opositor la responsabilidad de elegir la más correcta en base a la cabeza del que ha redactado la pregunta. Es responsabilidad del tribunal en respuesta múltiple, si solo una es cierta, hacer que las otras no lo sean, como bien ha hecho en la respuesta A que dice cualquier tipo de hurto. Aquí no lo han hecho, es normal que haya motivos para impugnar.
- Belimir
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 14:32
Tambien hay libertad para opinar, no le digo que no lo haga. Si expones la pregunta en el foro se debate.
No es un tema de jurisprudencia. Es un tema mas sencillo. A nivel jurisprudencia o práctica real se podría poner en duda medio examen. Pero cuando se tiene que hacer tanta interpretación para anular es que está bien el planteamiento.
No es un tema de jurisprudencia. Es un tema mas sencillo. A nivel jurisprudencia o práctica real se podría poner en duda medio examen. Pero cuando se tiene que hacer tanta interpretación para anular es que está bien el planteamiento.
- jmr299
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 14:39
Lo de la jurisprudencia lo dije por ver la aplicación del artículo, no por el hecho de que sea una cuestión debatida o problemática que ha necesitado una interpretación. Hurto flagrante pueden ser vehículos que reúnan esos requisitos.
De acuerdo. Yo pienso distinto, pero compartimos el argumento base: cuando se tiene que hacer tanta interpretación en una respuesta supuestamente falsa, la pregunta debe ser nula y no deberían recaer esos efectos negativos en el opositor. Saludos.
De acuerdo. Yo pienso distinto, pero compartimos el argumento base: cuando se tiene que hacer tanta interpretación en una respuesta supuestamente falsa, la pregunta debe ser nula y no deberían recaer esos efectos negativos en el opositor. Saludos.
- arencaban
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 15:47
Yo dudé un poco en la pregunta precisamente porque el artículo no menciona expresamente “de vehículos”, pone únicamente hurto flagrante. Pero al estar la opción de injurias y ser esta literal, y la otra no, para mi la correcta es esa porque es la única que establece el artículo de forma expresa y creo que al añadir “de vehículos” lo que querían precisamente es inducir a error, pero evidentemente cada uno impugna lo que cree conveniente, solo faltaria
- RAANGELA
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Fecha de inscripción : 30/05/2020
Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 16:49
Qué preguntas del test de gestión se comentan que podrían ser iimpugnables?.
Hay algunas más o menos claras de ser impugnadas.?
Hay algunas más o menos claras de ser impugnadas.?
- Caren38
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Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 18:36
Claro, cada uno que impugne lo que considere. Sólo que a mí juicio es una pregunta muy clara, injurias es la única respuesta cuyo literal coincide con el 962. El resto es un poco artificioso. Es una opinión
- Caren38
- Mensajes : 333
Fecha de inscripción : 08/10/2022
Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
29/5/2023, 18:37
El test de gestión ha sido bastante "limpio" en ese sentido. Me parece que hasta ahora sólo la 96RAANGELA escribió:Qué preguntas del test de gestión se comentan que podrían ser iimpugnables?.
Hay algunas más o menos claras de ser impugnadas.?
- OPOJUS23
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PREGUNTA IMPUGNABLE
29/5/2023, 19:34
Pregunta nº57 relativa al primer ejercicio (cuestionario-Test) Modelo A
En dicha pregunta se dice literalmente que ”La tramitación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los LAJ puedan cometer en el ejercicio de su funciones, será competencia del:” sin que en dicho enunciado se especifique la norma legal que acote la respuesta, pudiendo tener varias respuestas conforme a lo dispuesto en diferentes normas jurídicas.
La LOPJ en su art.469 dice efectivamente que la tramitación de los expedientes disciplinarios es competencia del Ministerio de Justicia, sin embargo el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales en su art.167 dice que serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, respecto de los Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. Asimismo en el art. 21 de referido reglamento se establece que entre las competencias del Secretario General de la Administración de Justicia, se incluye en el apartado 5 el incoar y tramitar los expedientes disciplinarios que procedan en relación con los Secretarios Judiciales, en los términos previstos en el título VII del reglamento.
En consecuencia pese a la dicción de la LOPJ en su art. 469, el reglamento no contradice lo dispuesto en la Ley, sino que la desarrolla, y ello en virtud de que el Ministerio de Justicia como departamento ministerial no ejercita sus funciones por si mismo, si no que lo hace a través de sus órganos, estando los mismos incluidos en las diferentes opciones de respuestas que se ofrecen.
En dicha pregunta se dice literalmente que ”La tramitación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los LAJ puedan cometer en el ejercicio de su funciones, será competencia del:” sin que en dicho enunciado se especifique la norma legal que acote la respuesta, pudiendo tener varias respuestas conforme a lo dispuesto en diferentes normas jurídicas.
La LOPJ en su art.469 dice efectivamente que la tramitación de los expedientes disciplinarios es competencia del Ministerio de Justicia, sin embargo el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales en su art.167 dice que serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, respecto de los Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. Asimismo en el art. 21 de referido reglamento se establece que entre las competencias del Secretario General de la Administración de Justicia, se incluye en el apartado 5 el incoar y tramitar los expedientes disciplinarios que procedan en relación con los Secretarios Judiciales, en los términos previstos en el título VII del reglamento.
En consecuencia pese a la dicción de la LOPJ en su art. 469, el reglamento no contradice lo dispuesto en la Ley, sino que la desarrolla, y ello en virtud de que el Ministerio de Justicia como departamento ministerial no ejercita sus funciones por si mismo, si no que lo hace a través de sus órganos, estando los mismos incluidos en las diferentes opciones de respuestas que se ofrecen.
- jmr299
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Fecha de inscripción : 27/05/2023
Re: PREGUNTA 96 GESTIÓN A
22/6/2023, 14:48
Finalmente se anuló la 96, estaba claro.
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