- lucia80
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Si no subsana poder o tasa?
Dom 11 Jun - 11:36
Hola sino subsanan poder o tasa que tipo de auto ponéis? Que articulo de la lec aplicáis? Gracias
- rinconcito
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Re: Si no subsana poder o tasa?
Dom 11 Jun - 16:41
Supongo que cada territorio tendrá su modelo, pero no hay que argumentar mucho HECHOS, se requirió y no subsanó, FUNDAMENTOS, siendo requisito legal la acreditación de la representación que invoca en caso del poder, requisito de admisibilidad en caso de la tasa se inadmite la demanda, con la coletilla de que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de VEINTE DÍAS, para cubrir todos los supuestos se cita el artículo 248.4 de la LOPJ, que tendrá en su caso tramitación preferente.... Disculpa por lo escueto pero te escribo desde el móvil...
- lucia80
- Mensajes : 201
Fecha de inscripción : 09/09/2022
Re: Si no subsana poder o tasa?
Dom 11 Jun - 17:58
Muchas gracias
- clarrr91
- Mensajes : 110
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Re: Si no subsana poder o tasa?
Dom 11 Jun - 18:13
Con todo el respeto del mundo, Lucía por qué no publicas todas las dudas en un mismo tema? No ir abriendo cada día uno con cada duda que, como es normal, te surja
- Iñaqui
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Re: Si no subsana poder o tasa?
Lun 12 Jun - 2:05
Nosotros lo que hacemos es requerir, y si no subsanan, tenemos un auto de inadmisión por no subsanación.
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