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Ryo
Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 15/06/2023

negativa a recoger comunicación art. 161 LEC Empty negativa a recoger comunicación art. 161 LEC

Jue 15 Jun - 22:18:59
Hola a todos, 

Estoy intentando aclarar tres casos en que el receptor de una comunicación se niega a recogerla y no he podido encontrar una clara legislación ni  comentarios técnicos, salvo jurisprudencia que se refiere a casos ya ocurridos y por tanto se tiene en cuenta una serie de circunstancias de los casos concretos que solo sirven una vez ya está hecha la comunicación.

Los casos que creo que pueden darse son los siguientes:

- Negativa de empleado (sin representación legal) de una entidad jurídica (camarero de bar, administrativo o recepción oficinas, etc.) a recoger comunicación dirigida a la propia empresa como destinataria..
- Negativa de empleado (sin representación legal) de entidad pública (recepción o funcionario o trabajador de oficinas de organismo oficial, etc) a recoger comunicación dirigida a la entidad pública como destinataria.
- Negativa de empleado de un mismo centro de trabajo que el de una persona física (compañera de trabajo) destinataria ausente en el momento de realizarla.

La aplicación del art. 161.2 dando por hecha la comunicación no la tengo nada clara. Hay jurisprudencia que dice que es correcto y otra que no al ser terceros.  Mi humilde opinión es que en todos los casos son "terceros" que aunque estén relacionados con el destinatario carecen de legitimación para adquirir responsabilidades de considerable trascendencia y graves consecuencias, como puede ser la perdida de un proceso judicial.

Si alguien puede ayudarme en ello le estoy muy agradecido.
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rinconcito
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Fecha de inscripción : 01/02/2023

negativa a recoger comunicación art. 161 LEC Empty Re: negativa a recoger comunicación art. 161 LEC

Dom 18 Jun - 21:20:43
Como bien dices, es algo farragoso, se me ocurre que se le comunica al tercero que no quiere recogerla, o se niega, que el acto de comunicación, le comunico que se extenderá diligencia de lo acontecido bajo apercibimiento al que se niega que en caso de algún día ver al que dice que no está Risas Risas , que conforme a la legislación de aplicación, quedará el acto de comunicación debidamente cumplimentado con la publicación por edictos en el tablón de comunicaciones edictales con todos los efectos legales. Puede que parezca descabellado, pero aunque no se haga al pillo, le digo que puede que le pille... Es para abrir debate...
Pope
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