- rinconcito
- Mensajes : 60
Fecha de inscripción : 01/02/2023
Algún truco, porque me hago un lío, cuando el encausado ha cometido, por ejemplo tres delitos, cuál es la forma de hacer el cómputo para saber si se puede celebrar el juicio en ausencia o no se puede celebrar.
- Airun999
- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 27/08/2023
Creo que te estás liando, el juicio en ausencia se puede celebrar cuando entre otros requisitos no súper los 2 años de prisión u otras de distinta naturaleza no más de 6.
Creo que por lo que preguntas es por la reducción de la pena, requisitos (entre otros):
1° La pena de prisión no podrá ser de más de 3 años.
2° Si se trata de pena privativa de libertad, dicha pena o la suma de las mismas no puede superar los 2 años de prisión tras la reducción de un tercio.
Sí te das cuenta, en éstos 2 puntos la pena se queda en 2 años, cuando es un único delito, la pena no puede ser superior a 3, que se reduciría en un tercio y se queda en 2.
En el segundo punto te dice que la suma de las penas, reducidas en un tercio tiene que ser dos, por lo que la suma es 3, igual que en el primer punto, sólo que aquí te da el total con la reducción por conformidad.
Creo que por lo que preguntas es por la reducción de la pena, requisitos (entre otros):
1° La pena de prisión no podrá ser de más de 3 años.
2° Si se trata de pena privativa de libertad, dicha pena o la suma de las mismas no puede superar los 2 años de prisión tras la reducción de un tercio.
Sí te das cuenta, en éstos 2 puntos la pena se queda en 2 años, cuando es un único delito, la pena no puede ser superior a 3, que se reduciría en un tercio y se queda en 2.
En el segundo punto te dice que la suma de las penas, reducidas en un tercio tiene que ser dos, por lo que la suma es 3, igual que en el primer punto, sólo que aquí te da el total con la reducción por conformidad.
- rinconcito
- Mensajes : 60
Fecha de inscripción : 01/02/2023
Gracias Airum por tu respuesta, los requisitos me quedan más o menos claro, mi duda está para en cuando son dos ilícitos, pongamos ejemplo, robo y lesiones, se hace el cómputo para los dos ilícitos por separados, o en su conjunto para poder celebrar el juicio en ausencia???, No sé si me explico...
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