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program77
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protección datos. Un ciudadano dando info de otro a un auxilio Empty protección datos. Un ciudadano dando info de otro a un auxilio

4/8/2023, 15:09
¿es obligatorio (o al menos no ilícito) que un ciudadano dé datos personales (teléfono, dirección) de otra persona cuando un auxilio le requiera de ello para por ejemplo poder notificarle?


yo entiendo que sí (art 118 CE) pero es que un "cliente" q casualmente es abogado me ha metido miedo (con este tema de la protección de datos se oye cada multón y cada sanción en las noticias que flipas...)

Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
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diligencia
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protección datos. Un ciudadano dando info de otro a un auxilio Empty Re: protección datos. Un ciudadano dando info de otro a un auxilio

4/8/2023, 23:32
pues no sé, en mi juzgado es algo de lo más normal, no me lo había planteado. Por ejemplo, si van a notificar a una casa, y el inquilino dice: “no, Fulanito ya no vive aquí, estoy yo porque me lo tiene alquilado, él vive en la calle tal, puede hablar con él a través de este teléfono”, lo hacen constar en la diligencia y ahí se hace la siguiente notificación, es práctica habitual.
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Iñaqui
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9/8/2023, 07:59
Además, está el art. 17 LOPJ que establece la obligación de todos de colaborar con la Justicia. Siempre que la información que recibas se utilice para el proceso, es legítimo, otra cosa es que la utilices par afines expúreos.
DemandadoReconviniente
DemandadoReconviniente
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9/8/2023, 08:10
Art. 161.4 LEC: En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario.


Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.


Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156.
jaeger1
jaeger1
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9/8/2023, 08:21
program77 escribió:¿es obligatorio (o al menos no ilícito) que un ciudadano dé datos personales (teléfono, dirección) de otra persona cuando un auxilio le requiera de ello para por ejemplo poder notificarle?


yo entiendo que sí (art 118 CE) pero es que un "cliente" q casualmente es abogado me ha metido miedo (con este tema de la protección de datos se oye cada multón y cada sanción en las noticias que flipas...)

Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Eso entra dentro de las averiguaciones, de hecho para el auxilio es un deber hacerlas, y para estas practicas tenemos carácter de agente de la autoridad, aunque la gente no lo comprenda cuando nosotros le exigimos información es como si lo hiciera la guardia civil
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