- lucia80
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Sucesion procesal art 16 lec
Mar 19 Sep - 17:49:36
Hola, tengo un lío con este articulo, como se tramita? Si es demandante el fallecido o demandado? Hay que dar traslado a las partes o se hace directamente el auto de sucesion y se emplaza por 10 días para que se personen? Y sino se personan? Rebeldia o desistido, que lio!!! Gracias
- Iñaqui
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Re: Sucesion procesal art 16 lec
Miér 20 Sep - 9:15:52
La única diferencia es si es demandado o demandante. En el primer caso, una vez agotadas las medidas que establece el artículo y no habiendo comparecido los sucesores, se le declara en rebeldía y si es el demandante, se le tiene por desistido.
Teniendo claro lo anterior, hay dos situaciones: o bien se comunica el fallecimiento, o bien el órgano judicial tiene noticia.
Fallecimiento comunicado: suspensión de proceso y traslado a las partes, unión certificado de defunción y por personado el sucesor. Lo normal, sobre todo si es el demandante el fallecido, es que comparezca el sucesor.
Fallecimiento constatado: si no se persona el sucesor en cinco días, traslado a las partes para pedir la notificación del proceso a los sucesores, emplazándoles por diez días, si no comparecen, se les declara en rebeldía si son los sucesores del demandado y por desistidos si lo son del demandante. Si no se sabe quiénes son los sucesores, se les declarará en rebeldía.
Teniendo claro lo anterior, hay dos situaciones: o bien se comunica el fallecimiento, o bien el órgano judicial tiene noticia.
Fallecimiento comunicado: suspensión de proceso y traslado a las partes, unión certificado de defunción y por personado el sucesor. Lo normal, sobre todo si es el demandante el fallecido, es que comparezca el sucesor.
Fallecimiento constatado: si no se persona el sucesor en cinco días, traslado a las partes para pedir la notificación del proceso a los sucesores, emplazándoles por diez días, si no comparecen, se les declara en rebeldía si son los sucesores del demandado y por desistidos si lo son del demandante. Si no se sabe quiénes son los sucesores, se les declarará en rebeldía.
- lucia80
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Re: Sucesion procesal art 16 lec
Miér 20 Sep - 16:38:41
Muchas gracias, es que no se buscar los modelos en adriano, a ver si me ayudan las compañeras, es que tengo un procedimiento en el que tengo que hacer la sucesion procesal del demandado a sus hijos ya han presentado la documentación, se dio traslado a la otra parte, yo creo que no suspendí el procedimiento pero es que los hijos también son demandados entonces entiendo que directamente hay que hacer el auto de sucesion procesal no??gracias
- Iñaqui
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Re: Sucesion procesal art 16 lec
Miér 20 Sep - 17:10:33
Buno, yo estaría al plazo de la otra parte, y luego ya resolvería. No vaya a ser que salgan con algún inconveniente
- lucia80
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Re: Sucesion procesal art 16 lec
Vie 22 Sep - 15:32:46
El demandado ha notificado la sucesion del demandante, hago una dior dando traslado y suspendiendo ? Por cuanto tiempo doy traslado a las demás partes? Gracias
- lucia80
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Re: Sucesion procesal art 16 lec
Vie 22 Sep - 15:34:00
Este es otro procedimiento que también han presentado la sucesion no tiene que ver con el anterior, a mi me persiguen las sucesiones
- Iñaqui
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Re: Sucesion procesal art 16 lec
Vie 22 Sep - 17:27:43
Por 10 días, con suspensión
- lucia80
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Re: Sucesion procesal art 16 lec
Vie 22 Sep - 17:49:54
Gracias iñaki, y después emplazamiento al sucesor del demandante por 10 días para emplazamiento?
- lucia80
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Re: Sucesion procesal art 16 lec
Vie 22 Sep - 17:51:39
En este procedimiento ya hay sentencia y todo, lo que pasa es que la han recurrido, y ahora han presentado ese escrito
- lucia80
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Re: Sucesion procesal art 16 lec
Vie 22 Sep - 17:53:39
Pero ya han aportado la documentación, el certificado de defunción y el testamento
- Iñaqui
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Re: Sucesion procesal art 16 lec
Vie 22 Sep - 23:23:53
Qué cosas más raras te pasan... el lunes te contesto, que hoy estoy de cubatas
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