- program77
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 13/11/2021
[DUDA] art 78 Reglamento del RC
22/9/2023, 10:45
Art. 78.
Las inscripciones practicadas en los Registros Consulares y en el Central podrán ser trasladadas desde cualquiera de ellos al Registro del domicilio. En éste, si es municipal, se extenderán exclusivamente los posteriores asientos marginales.
¿a que otras cosas que no hay que extender se puede estar refiriendo?
saludos, shurs.
Las inscripciones practicadas en los Registros Consulares y en el Central podrán ser trasladadas desde cualquiera de ellos al Registro del domicilio. En éste, si es municipal, se extenderán exclusivamente los posteriores asientos marginales.
¿a que otras cosas que no hay que extender se puede estar refiriendo?
saludos, shurs.
- Sajim
- Mensajes : 215
Fecha de inscripción : 20/05/2020
Re: [DUDA] art 78 Reglamento del RC
22/9/2023, 12:03
Yo creo que se refiere a que a partir de traslado ya se hacen todas las anotaciones exclusivamente en el registro municipal. Sin volver a hacer ninguna en la inscripción previamente existente del registro central o consular (antiguamente creo que sí que se duplicaban).
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.