- lucia80
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Decreto aprobando costas?
24/10/2023, 21:28
Hola en un procedimiento de ETJ s¹e hizo el decreto aprobando las costas,pues ahora me han presentado un escrito de embargo de saldos y devoluciones porque no las han pagado, que se hace una dior de embargo saldos y devoluciones o que presenten demanda ejecutiva? Gracias
- clarrr91
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Re: Decreto aprobando costas?
24/10/2023, 22:27
Una curiosidad Lucia, en tu juzgado el laj no os minuta nada? Ojo que no digo que tengas la culpa, pero es su trabajo y veo dudas sin cesar, pregúntale a él/ella, que por algo cobra más, es su laborlucia80 escribió:Hola en un procedimiento de ETJ s¹e hizo el decreto aprobando las costas,pues ahora me han presentado un escrito de embargo de saldos y devoluciones porque no las han pagado, que se hace una dior de embargo saldos y devoluciones o que presenten demanda ejecutiva? Gracias
- lucia80
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Re: Decreto aprobando costas?
24/10/2023, 22:46
Hola clarr91, el laj no nos minuta los escritos, nos tenemos que buscar la vida , yo llevo 7 meses y claro me surgen dudas cuando sale algo nuevo, si tenemos dudas nos ayuda, pero los escrito no los minuta
- Ganton75
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Re: Decreto aprobando costas?
24/10/2023, 23:36
Es que en realidad lucia80, es una pregunta que te tiene que responder la letrada o tus compañeros.
Ten en cuenta que hay muchas formas de trabajar, y ninguna es incorrecta. Cada juzgado tiene su manera.
De echo, cuando cambies algún día de Juzgado, verás que algunas cosas que tramitas de una forma, te dirán que lo hagas de otra, y seguirá siendo igual de válida.
Ten en cuenta que hay muchas formas de trabajar, y ninguna es incorrecta. Cada juzgado tiene su manera.
De echo, cuando cambies algún día de Juzgado, verás que algunas cosas que tramitas de una forma, te dirán que lo hagas de otra, y seguirá siendo igual de válida.
- InvitadoInvitado
Re: Decreto aprobando costas?
25/10/2023, 10:19
Partiendo de que [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] tiene toda la razón y de que a los del 90% les han subido unos 400 euros al mes, yo me negaría a minutar nada. Estamos tirando piedras contra nuestro propio tejado y, en parte, la huelga trataba de eso. Lo mejor es dejar que se acumulen los escritos que no os minute o dejárselos en el despacho. Y si no, a hacer las cosas mal y que los procuradores recurran todo.
Dicho lo anterior, en civil tuve dos secretarias:
- La primera decía que con una simple diligencia de ordenación se actualizaban las cantidades y los embargos (siempre que se hubiera decretado con anterioridad el embargo de lo que pide ahora en el escrito).
- La segunda decía que había que dictar un nuevo decreto de embargo con las cantidades actualizadas.
Lo que nunca podría hacerse es abrir una nueva ejecución por el decreto de costas, eso implicaría:
- Hundir un juzgado porque todos los procuradores van a presentar demandas de ejecución respecto de las costas e intereses de la primera ejecución, ya que según la LEC un procedimiento ejecutivo conlleva costas (en la segunda ejecución, la del decreto de las costas, también habría que tasar costas por lo que se abriría una tercera ejecución, etc.). Es decir, de una ejecución saldrían infinitas si no se abonan las costas en tiempo y forma.
- Hundir las mesas de los que lleven ejecución, consecuencia del anterior.
- Causar indefensión del ejecutado, por la primera razón.
- Regalarle productividad al señor feudal del 90%.
Dicho lo anterior, en civil tuve dos secretarias:
- La primera decía que con una simple diligencia de ordenación se actualizaban las cantidades y los embargos (siempre que se hubiera decretado con anterioridad el embargo de lo que pide ahora en el escrito).
- La segunda decía que había que dictar un nuevo decreto de embargo con las cantidades actualizadas.
Lo que nunca podría hacerse es abrir una nueva ejecución por el decreto de costas, eso implicaría:
- Hundir un juzgado porque todos los procuradores van a presentar demandas de ejecución respecto de las costas e intereses de la primera ejecución, ya que según la LEC un procedimiento ejecutivo conlleva costas (en la segunda ejecución, la del decreto de las costas, también habría que tasar costas por lo que se abriría una tercera ejecución, etc.). Es decir, de una ejecución saldrían infinitas si no se abonan las costas en tiempo y forma.
- Hundir las mesas de los que lleven ejecución, consecuencia del anterior.
- Causar indefensión del ejecutado, por la primera razón.
- Regalarle productividad al señor feudal del 90%.
- lucia80
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Re: Decreto aprobando costas?
25/10/2023, 16:04
Hola muchas gracias, mi compañera me ha dicho que hiciera una dior embargando saldos y devoluciones por los intereses y las costas, claro si no te lo dicen no sabes como hacerlo, yo lo hice asi pero dudé, sí, ya se que cada juzgado lo hace de distinta forma, el laj es muy buena gente pero no nos minuta los escritos, y sin saber tramitar pues me cuesta bastante aquí en mi juzgado lo hacen asi
- Yesterday
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Re: Decreto aprobando costas?
29/10/2023, 23:36
Cómo puedes decir que el LAJ es muy buena gente sin no os minuta los escritos? Es un tío que tiene más cara que espalda y que le han subido el sueldo 400 euros que a lo mejor te parece poco.
- p
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Fecha de inscripción : 01/06/2020
Re: Decreto aprobando costas?
30/10/2023, 00:01
Si ya se ha acordado con anterioridad el embargo de saldos y devoluciones yo haría un escrito acordando reactivar esos embargos. No abriría nueva ejecución, porque la primera no finaliza hasta que se cubra el principal, intereses y costas.
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