- lucia80
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Defensor judicial
13/11/2023, 21:11
Hola, tengo una duda, el expediente de defensor judicial ya sólo se hace con el laj, no es necesario vista? Tengo que hacer uno y estoy liada, gracias
- BrujaAveria
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Re: Defensor judicial
13/11/2023, 22:35
Y digo yo, no es mejor que estas dudas las preguntes al LAJ que para eso está, o al resto de compañeros? Vamos, yo cuando empecé las dudas las resolvía con los compañeros o con el LAJ.
- Iñaqui
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Re: Defensor judicial
14/11/2023, 08:20
Nosotros no hacemos vista, sino una comparecencia en la secretaría civil, como mucho. Hay veces que ni siquiera hay parientes y entonces ya nombramos directamente a la entidad pública correspondiente. Pero ya sabes los "usos judiciales" son diferentes en cada juzgado.
- clarrr91
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Re: Defensor judicial
14/11/2023, 11:26
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] como bien dicen los compañeros, creo que deberías de preguntar estas dudas a tu LAJ , ya que como se te ha comentado más veces: 1.- cobra por ello, y 2.- cada oficina judicial puede hacer las cosas de una manera u otra, lo mismo lo que te dice un compañero no se hace en tu juzgado y al revés.
De todos modos, en mi juzgado, un instancia de familia, como dice Iñaqui, se hace una una comparecencia con el LAJ, pero en nuestro caso, aunque no haya familiares, tiene que venir la fundación/entidad propuesta para ello y luego hacer la aceptación de cargo en la oficina.
De todos modos, en mi juzgado, un instancia de familia, como dice Iñaqui, se hace una una comparecencia con el LAJ, pero en nuestro caso, aunque no haya familiares, tiene que venir la fundación/entidad propuesta para ello y luego hacer la aceptación de cargo en la oficina.
- lucia80
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Re: Defensor judicial
14/11/2023, 16:00
Hola gracias a todos, es que a veces me da apuro preguntar pero tenéis razón en cada juzgado se trabaja de diferente manera, aún así me gusta preguntar por aquí ayudáis mucho!!!
- lucia80
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Re: Defensor judicial
29/1/2024, 23:16
Hola, hoy se ha hecho el nombramiento de defensor judicial , pero en la demanda también ponía para aceptar la herencia, mi laj ha dicho que esta mal tramitado, que incoe un expediente de aceptación de herencia y abra pieza separada de defensor judicial, ???cuando él lo incoo como defensor judicial...en fin..
- InvitadoInvitado
Re: Defensor judicial
30/1/2024, 10:02
lucia80 escribió:Hola, hoy se ha hecho el nombramiento de defensor judicial , pero en la demanda también ponía para aceptar la herencia, mi laj ha dicho que esta mal tramitado, que incoe un expediente de aceptación de herencia y abra pieza separada de defensor judicial, ???cuando él lo incoo como defensor judicial...en fin..
Tu laj es el paradigma de los que realizan el 90% del trabajo de la oficina y de lo que va a tener lugar cuando entre en vigor la loeo. No puede decir que esté mal tramitado si no mal minutado. Un gran sueldo por un gran descanso a lo largo y ancho de todo el mes.
- lucia80
- Mensajes : 201
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Re: Defensor judicial
31/1/2024, 19:10
Hola, una duda, lel nombramiento de defensor judicial se hace porque ha fallecido su padre y lo piden los hermanos, con el decreto de defensor judicial tienen que ir a la notaría para escritura de aceptación de la herencia y después tramitar expediente de autorización de aceptación de herencia?? Es así? Yo entiendo que en la demanda solo piden el nombramiento de defensor judicial, y después pedirán la autorización, no sé si es así.. gracias
- lucia80
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Re: Defensor judicial
5/2/2024, 16:26
Hola he mirado la demanda, y eso es lo que piden, primero escrituras de aceptación de herencia ante notario y después promover expediente de autorización de aceptación de herencia, o sea que lo de defensor judicial está bien
- lucia80
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Re: Defensor judicial
6/2/2024, 22:30
Sabe alguien algo del tema? Gracias
- Iñaqui
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Re: Defensor judicial
7/2/2024, 08:07
Yo no acabo de eentenderlo. si es persona discapacitada lo que procede es la adopción o provisión de medidas, con nombramiento de curador. Para ese proceso sí que habría que nombrar defensor judicial, pero para aceptar la herencia, entiendo que tiene que nombrarse previamente curador y luego, si no se acepta a beneficio de inventario, pedir autorización judicial. En todo caso, la autorización tiene que ser anterior a la aceptación, y anterior a todo esto, el nombramiento de curador. La figura de defensor judicial es de carácter temporal, mientras dure el proceso, pero no puede ir más allá, fuera del proceso, de los actos de administración ordinaria.
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