- mjosejusticia
- Mensajes : 71
Fecha de inscripción : 24/06/2020
Dar traslado alegaciones y notificar sentencia, en segunda instancia, parte no personada
21/11/2023, 13:27
Buenas tardes:
He notificado una sentencia dicatada en apelación a una de las partes, no se personó en segunda instancia.
A su vez, la contraparte pidió aclaración de sentencia y le he dado traslado a la parte no personada. ¿Es correcto? Me imagino que no...
Gracias
He notificado una sentencia dicatada en apelación a una de las partes, no se personó en segunda instancia.
A su vez, la contraparte pidió aclaración de sentencia y le he dado traslado a la parte no personada. ¿Es correcto? Me imagino que no...
Gracias
- Lauralf
- Mensajes : 37
Fecha de inscripción : 23/05/2022
Re: Dar traslado alegaciones y notificar sentencia, en segunda instancia, parte no personada
21/11/2023, 21:31
Hola, hablas de apelación civil o penal?
- mjosejusticia
- Mensajes : 71
Fecha de inscripción : 24/06/2020
Re: Dar traslado alegaciones y notificar sentencia, en segunda instancia, parte no personada
21/11/2023, 21:33
Apelación civil
- Lauralf
- Mensajes : 37
Fecha de inscripción : 23/05/2022
Re: Dar traslado alegaciones y notificar sentencia, en segunda instancia, parte no personada
21/11/2023, 21:36
Tienes que notificar a todas las partes, estén o no personadas, pero claro no a través de lexnet, al no estar personadas no tienen representación. Lo intentas primero por Correo certificado, si es negativo hay un artículo de la LEC que te permite notificar al procurador de primera instancia y sino ya por edictos.
El traslado tienes que dejarlo sin efecto, ya que al no estar personados no pueden hacer alegaciones
El traslado tienes que dejarlo sin efecto, ya que al no estar personados no pueden hacer alegaciones
- Iñaqui
- Mensajes : 1507
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Re: Dar traslado alegaciones y notificar sentencia, en segunda instancia, parte no personada
22/11/2023, 08:27
¿Era aclaración o adición? En el primer caso no tienes que dar traslado a nadie, se trata de subsanar algún error o aclarar algo. En el segundo, adición, deberías dar traslado, pero a las partes personadas, así que en este caso, excepcionalmente, tampoco deberías darle traslado.
Por supuesto, la sentencia, y en su caso el auto aclaratorio, sí que los deberás notificar.
Por supuesto, la sentencia, y en su caso el auto aclaratorio, sí que los deberás notificar.
- mjosejusticia
- Mensajes : 71
Fecha de inscripción : 24/06/2020
Re: Dar traslado alegaciones y notificar sentencia, en segunda instancia, parte no personada
22/11/2023, 08:42
Gracias, aclaración lo dejó sin efecto
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