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Sergio514
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Vie Ene 26 2024, 13:34
Sé que es un tema que ya se trató en auxilio, pero parece ser que había contradicción entre sindicatos y el propio Ministerio. A ver si alguien puede aclarar algo...
La causa de incompatibilidad, ¿no debe existir en el momento de remitir la declaración jurada o cuando se tome posesión en el destino y consiguiente adquisición de la condición de funcionario?
Se ha hecho consulta al Ministerio, pero hasta que contesten..., y claro, esto tiene repercusiones económicas en algunas personas.
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GohanFuture
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Vie Ene 26 2024, 15:23
Si tienes un trabajo que es incompatible con el cargo de funcionario lo dejaría ya. El Ministerio se va a poner a mirar si cumples los requisitos para ser funcionario, como el hecho de que no tengas antecedentes penales, y ya que te quedan días para tomar posesión del cargo no me arriesgaría a poner piedras en el camino. Comprendo que dejar de ingresar pasta pueda ser un fastidio, pero piensa que en pocas semanas vas a tener un sueldo de por vida.
IsraAB
IsraAB
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Vie Ene 26 2024, 16:25
La incompatibilidad empieza cuando tomas posesión.
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Sergio514
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Vie Ene 26 2024, 17:14
Gracias por las respuestas. A ver si el Ministerio se dignara a responder pronto.
PORCA MISERIA
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Vie Ene 26 2024, 17:58
IsraAB escribió:La incompatibilidad empieza cuando tomas posesión.

Exacto. No hay más.
Abs
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Sáb Ene 27 2024, 08:11
GohanFuture escribió: El Ministerio se va a poner a mirar si cumples los requisitos para ser funcionario,


Puede que en algún país medianamente civilizado sea así. Pero desde luego aquí no. El MJU ni se entera de nada ni quiere saberlo. Bastante tienen ya con lo suyo.
PORCA MISERIA
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DECLARACIÓN JURADA Empty Re: DECLARACIÓN JURADA

Sáb Ene 27 2024, 08:29
además de que la ley de incompatibilidades dice que se produce (incompatibilidad) desde la toma de posesión, o sea un interino que saca plaza, por poner un ejemplo, hasta la toma de posesión no estaría cometiendo ninguna incompatibilidad... lo dice la ley. Ahora si tú vienes de la privada te van a hacer renunciar a tu trabajo si no has tomado posesión? jeeje todos sabemos que desde que mandas destinos etc hasta la toma de posesión pasa un tiempo, simplemente por analogía y por sentido común hasta la toma de posesión no estarías incumpliendo nada.
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CSASE
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Sáb Ene 27 2024, 08:58
La Ley es clara: la condición de funcionario se adquiere en el momento de la toma de posesión. Al final la toma de posesión es el equivalente al contrato de trabajo en la empresa privada, hasta que no firmas tú puedes seguir trabajando en tu anterior empresa si quieres.
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GohanFuture
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Sáb Ene 27 2024, 10:55
En la ope 2015 hubo un caso de una persona a la que no la nombraron funcionario porque tenía antecedentes penales. Fue excluida del proceso selectivo y se nombró al aprobado sin plaza que le tocaba. Así que tampoco dejemos al Ministerio como un estúpido que no se entera de nada.

No recordaba el caso de los interinos que trabajan hasta tomar posesión del cargo. Sí, siendo así con formalizar la renuncia justo antes de tomar posesión del cargo bastaría entonces. Ojo! Con la anécdota que he comentado antes no estoy diciendo que nuestro compañero vaya a perder la plaza, ni nada por el estilo (pues ese precisamente es el único caso posible de no ser nombrado funcionario tras haber superado el proceso selectivo, tener antecedentes penales)
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