- molecula6
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Días malosos/griposos
14/2/2024, 12:34
Hola a tod@s:
En AGE, además de los días de asuntos particulares, existen los 4 días de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, llamados coloquialmente malosos/griposos, que dependiendo del sitio es un poco lotería, si son estrictos en su justificación pues y ya sabes, y sin son laxos y tienes cara dura, se acaban convirtiendo en días de asuntos particulares.
Aquí podéis ver su regulación:
Orden HAP/2802/2012
Dado que pone que el ámbito de actuación es la Administración del Estado, ¿existe lo mismo en la Administración de Justicia?
En AGE, además de los días de asuntos particulares, existen los 4 días de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, llamados coloquialmente malosos/griposos, que dependiendo del sitio es un poco lotería, si son estrictos en su justificación pues y ya sabes, y sin son laxos y tienes cara dura, se acaban convirtiendo en días de asuntos particulares.
Aquí podéis ver su regulación:
Orden HAP/2802/2012
Dado que pone que el ámbito de actuación es la Administración del Estado, ¿existe lo mismo en la Administración de Justicia?
- diligencia
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Re: Días malosos/griposos
14/2/2024, 12:47
Sí, son 3 días. A partir del cuarto hay que presentar la baja. Viene regulado en la LOPJ. En el art. 504.
- molecula6
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Re: Días malosos/griposos
14/2/2024, 13:14
Pero se aplica??diligencia escribió:Sí, son 3 días. A partir del cuarto hay que presentar la baja. Viene regulado en la LOPJ. En el art. 504.
También dice la LOPJ que los días de asuntos particulares serán 9, y casi todo el mundo tiene 6...
Deduzco que te refieres a:
504.5 La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad.
Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.
La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en ningún caso, por período superior a quince días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.
Pero lo veo muy ambiguo, si por ejemplo padeces de migrañas y te dan 6 ataques al año con una duración siempre de dos días, te podrías coger los 12 días ese año, ya que nunca has llegado al cuarto día para necesitar la baja y por ningún lado te limita los días al año que puede hacer eso...
- diligencia
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Re: Días malosos/griposos
14/2/2024, 14:10
Claro que se aplica. Algunos compañeros han cogido fiebre/algún virus/les han intervenido, necesitaban reposo o lo que sea, y no venían a trabajar esos 3 días. Al cuarto se incorporaban, aportando justificante médico.
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